Cuando se transmite un negocio, ya sea mediante una operación de compraventa o como consecuencia de una herencia, surgen importantes implicaciones fiscales que no deben pasarse por alto. Uno de los aspectos más sensibles en este contexto es el tratamiento del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), ya que no siempre se aplica de la misma forma y existen diversas excepciones que es imprescindible conocer.
Es importante tener en cuenta que el cierre de una actividad empresarial no implica automáticamente la extinción de las obligaciones en materia de IVA. Hasta el último día, el contribuyente debe cumplir con sus deberes formales y, en su caso, realizar las regularizaciones necesarias.
A continuación, abordamos las situaciones más habituales, diferenciando según quién realiza la transmisión y en qué circunstancias.
1. Transmisión del negocio por parte del empresario titular
Cuando un empresario decide cesar en su actividad y transmite su negocio, debe tener presente que, desde el punto de vista de la Agencia Tributaria, su condición de empresario se mantiene hasta que concluyan todos los actos vinculados a la liquidación del patrimonio empresarial.
Obligaciones principales:
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Modelo 303 (autoliquidación del IVA): Deberá seguir presentándose hasta que se produzca el cese definitivo de la actividad. En caso de que proceda una devolución, podrá solicitarse en el mismo modelo.
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Declaración de operaciones devengadas: Es necesario declarar el IVA correspondiente a las cesiones de uso, transmisiones o autoconsumos que tengan lugar en esta fase final de la actividad.
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Transmisión de unidad económica autónoma: Si la transmisión incluye la totalidad del patrimonio afecto a la actividad, o constituye una unidad económica capaz de funcionar de forma independiente, la operación no estará sujeta a IVA. No es necesario que el adquirente continúe con la misma actividad económica, siempre que los bienes transmitidos se destinen a una actividad empresarial o profesional.
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Modelo 390 (resumen anual del IVA): Debe presentarse dentro del plazo habitual (enero del año siguiente).
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Modelo 036 (declaración censal de baja): Esta declaración debe presentarse en el plazo de un mes desde el cese efectivo de la actividad.
2. Sucesión de la actividad por causa de fallecimiento
El fallecimiento del titular del negocio no extingue sus obligaciones fiscales, que son asumidas directamente por los herederos o, en su defecto, por la herencia yacente.
Requisitos a tener en cuenta:
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Emisión de facturas pendientes: Los herederos deben expedir las facturas correspondientes a las operaciones realizadas hasta la fecha del fallecimiento.
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Modelo 303: Se debe presentar una última autoliquidación del IVA por las operaciones realizadas hasta el momento del fallecimiento. En ella podrán deducirse las cuotas de IVA soportado pendientes de regularizar.
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Modelo 390: Deberá presentarse en el mes de enero del año siguiente, como cualquier otra declaración anual del impuesto.
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Declaración censal de baja (modelo 036): Se dispone de un plazo de seis meses desde la fecha del fallecimiento para comunicar la baja, indicando los datos identificativos de los sucesores.
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Bienes de inversión en período de regularización: Será necesario ajustar las deducciones aplicadas en función del tiempo que reste del período de regularización (normalmente cinco años, diez en el caso de inmuebles).
Importante: Si la transmisión del negocio heredado se realiza en bloque y puede considerarse una unidad económica autónoma, no se devengará IVA, y el adquirente se subrogará en la posición del causante a efectos fiscales.
3. Particularidades en el traspaso de locales de negocio
En el caso concreto del traspaso de un local de negocio, el tratamiento fiscal varía en función del alcance de lo transmitido:
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Transmisión completa de la actividad: Si se produce una cesión global que incluye elementos esenciales como existencias, mobiliario, clientela e incluso plantilla, se considera una unidad económica autónoma. En este supuesto, la operación no está sujeta a IVA.
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Cesión simple del local: Si únicamente se transmite el uso del local sin otros elementos inherentes al negocio, se trata de una prestación de servicios sujeta al 21% de IVA. En el régimen de recargo de equivalencia, el minorista repercute el impuesto en factura, pero no tiene obligación de ingresarlo ni declararlo.
Aspectos clave a no descuidar
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No interrumpir las declaraciones de IVA hasta que se produzca el cese efectivo, aunque ya no se estén realizando operaciones habituales.
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Presentar el modelo 036 correspondiente a la baja censal, tanto en los ceses voluntarios como en los supuestos de fallecimiento.
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Analizar si la transmisión del negocio constituye una unidad económica autónoma, lo cual exime del IVA en la operación.
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Controlar los bienes de inversión, ya que podrían exigir regularizaciones posteriores, incluso años después de la adquisición inicial.
Si te encuentras ante un proceso de transmisión o sucesión de un negocio, conviene asesorarse adecuadamente para evitar errores en la gestión del IVA. Un cumplimiento riguroso puede evitar sanciones y optimizar la situación fiscal tanto del transmitente como del adquirente o heredero.