Solicitud del IVA diferido en importaciones: plazo y requisitos para 2026

Si su empresa realiza operaciones de comercio exterior y presenta declaraciones mensuales de IVA, es importante tener presente que durante el mes de noviembre de 2025 se abre el plazo para solicitar la aplicación del régimen de diferimiento del IVA a la importación de cara al ejercicio 2026.

Este mecanismo permite integrar la cuota de IVA liquidada por Aduanas directamente en la autoliquidación periódica del impuesto (modelo 303 o 322), evitando así el desembolso inmediato del impuesto al despacho de las mercancías y mejorando notablemente la tesorería empresarial.


¿En qué consiste el régimen de IVA diferido?

Tradicionalmente, el IVA a la importación debía abonarse junto con el resto de tributos del DUA (Documento Único Administrativo) a través del modelo 031, gestionado habitualmente por el agente de aduanas en el momento de retirar la mercancía.

Sin embargo, si la empresa opta por el régimen de diferimiento, este ingreso ya no se realiza en aduana. En su lugar, la cuota correspondiente se declara e ingresa (y también se deduce, si procede) en la autoliquidación mensual de IVA correspondiente al periodo en que se reciba la notificación de la liquidación aduanera.

De este modo:

  • No se anticipa el pago del IVA al momento del despacho aduanero.

  • Se evita recurrir a financiación externa o a adelantos por parte del agente de aduanas.

  • La cuota de IVA se deduce en el mismo periodo en el que se declara, neutralizando su efecto financiero.


¿Quién puede acogerse?

Este régimen es opcional, pero está condicionado a ciertos requisitos. Podrán solicitarlo:

  • Empresas o profesionales que actúen como importadores.

  • Que tengan periodicidad mensual en sus liquidaciones de IVA, ya sea por estar inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA) o por tener un volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 euros.

  • Que presenten la solicitud dentro del plazo oficial, mediante el modelo censal correspondiente.

No podrán acogerse aquellas entidades que liquiden el IVA con carácter trimestral o que no cumplan con los requisitos anteriores.


¿Cómo se solicita?

La adhesión al régimen se formaliza a través de la declaración censal modelo 036, marcando la casilla 530 correspondiente a la opción de IVA diferido en importaciones.


📅 Plazo para solicitarlo: noviembre 2025

  • El plazo para solicitar la inclusión en el régimen para el ejercicio 2026 se extiende del 1 al 30 de noviembre de 2025.

  • La solicitud surte efectos a partir del 1 de enero de 2026 y se aplica a todas las declaraciones mensuales del año.

Una vez aceptada la opción, se prorroga automáticamente en años sucesivos, salvo que se comunique expresamente la renuncia o se produzca una exclusión por incumplimiento de los requisitos.


En resumen: ventajas clave

✅ Mejora de la liquidez empresarial al evitar el pago anticipado del IVA.

✅ Simplificación contable y fiscal: se declara y deduce el impuesto en un solo acto.

✅ Ahorro de costes financieros y menor dependencia de agentes aduaneros para la gestión del modelo 031.


📎 Enlace oficial para ampliar información:

Agencia Tributaria – IVA diferido en importaciones

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