Nos dirigimos a usted para informarle sobre la correcta aplicación de la retención del IRPF en relación con unas diferencias salariales que han sido abonadas como resultado de una sentencia judicial.
En particular, la Dirección General de Tributos (DGT), en su consulta vinculante V1817-24 del 19 de julio de 2024, ha aclarado cómo debe aplicarse la retención del IRPF a ciertos rendimientos del trabajo que se pagarán a una extrabajadora, correspondientes a diferencias salariales del periodo comprendido entre el 1 de abril de 2018 y el 30 de marzo de 2019, según lo establecido por una resolución judicial.
Calificación de los rendimientos del trabajo
Las diferencias salariales en cuestión tienen la consideración de rendimientos del trabajo. Esto significa que, al haberse abonado en cumplimiento de una sentencia judicial, deben someterse a la retención correspondiente del IRPF.
Imputación temporal
Es relevante señalar que los rendimientos del trabajo deben imputarse al ejercicio fiscal en el que se vuelven exigibles. No obstante, cuando estos rendimientos provienen de una resolución judicial, como en este caso, deben imputarse en el ejercicio en que la sentencia adquiere firmeza.
Tipo de retención aplicable
En cuanto al tipo de retención a aplicar, se deberá calcular siguiendo el procedimiento general establecido en el artículo 82 del Reglamento del IRPF. Sin embargo, si las cantidades se abonan después de que la sentencia haya adquirido firmeza, se aplicará un tipo fijo del 15%, según lo estipulado en el artículo 80.1.5º del mencionado reglamento, al tratarse de atrasos correspondientes a ejercicios anteriores.