El Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 4/2025, de 8 de abril, mediante el cual adopta un conjunto de medidas urgentes orientadas a contrarrestar las consecuencias de la amenaza arancelaria de Estados Unidos y estimular la reactivación del comercio exterior. Entre las disposiciones incluidas en esta norma, destaca especialmente una que afecta directamente a la formulación y aprobación de las cuentas anuales del ejercicio 2024.
La Disposición adicional primera del citado Real Decreto-ley habilita un plazo extraordinario para que las sociedades mercantiles puedan reformular sus cuentas anuales, con el objetivo de adaptarse a un entorno económico aún inestable, sin incurrir en incumplimientos formales.
¿En qué consiste esta posibilidad de reformulación excepcional?
Las sociedades cuyos administradores hubieran formulado las cuentas anuales de 2024 antes del 9 de abril de 2025, disponen hasta el 9 de mayo de 2025 para reformular los siguientes documentos:
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Las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2024.
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El informe de gestión.
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La propuesta de aplicación del resultado.
Una vez reformulados estos documentos, el plazo para que la junta general de socios o accionistas apruebe las cuentas se amplía tres meses adicionales, pudiendo celebrarse hasta el 9 de agosto de 2025. A partir de ahí, el depósito de las cuentas en el Registro Mercantil podrá realizarse dentro del mes de septiembre, sin que ello implique ninguna infracción.
¿Qué ocurre si ya estaba convocada la junta para aprobar las cuentas?
En aquellos casos en que la junta general hubiera sido convocada antes del 9 de abril de 2025, pero su celebración esté aún pendiente, la norma ofrece flexibilidad para modificar esa convocatoria, permitiendo:
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Cambiar la fecha, hora o lugar de celebración, siempre que se comunique con al menos 72 horas de antelación.
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Revocar la convocatoria, a través de los medios previstos estatutariamente, la página web corporativa (si la sociedad dispone de ella) o, en su defecto, mediante anuncio en el BORME.
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Publicar una nueva convocatoria en el plazo de un mes desde la reformulación de las cuentas.
Prórroga de la suspensión de la causa de disolución por pérdidas
Junto a esta medida, el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2025 prolonga una disposición extraordinaria que ha venido aplicándose desde la pandemia: la posibilidad de no tener en cuenta las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 a efectos de valorar la concurrencia de la causa legal de disolución por pérdidas graves, prevista en el artículo 363.1.e) de la Ley de Sociedades de Capital.
Esto significa que:
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Hasta el cierre del ejercicio iniciado en 2025, solo se computarán las pérdidas acumuladas en 2022, 2023, 2024 y 2025.
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Si el patrimonio neto resultante sigue siendo inferior a la mitad del capital social, la sociedad deberá adoptar alguna de las siguientes decisiones:
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Convocar junta para acordar la disolución.
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O bien adoptar medidas correctoras, como una ampliación o reducción de capital, que restablezcan el equilibrio patrimonial.
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