La Dirección General de Tributos, en su reciente consulta vinculante V0203/2025, ha arrojado luz sobre una situación común en el ámbito empresarial: la sustitución del empleado que gestionaba los arrendamientos de una sociedad, cuando dicha función pasa a ser desempeñada por un familiar del administrador, concretamente su cónyuge.
En un contexto como este, surgen dudas relevantes sobre el cumplimiento de los requisitos fiscales para la exención del Impuesto sobre el Patrimonio, especialmente si esa nueva persona debe cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). La respuesta administrativa proporciona un enfoque tranquilizador, desmarcándose de los formalismos de afiliación a la Seguridad Social y centrándose en la realidad material de la prestación laboral.
El criterio clave: existencia efectiva de relación laboral
La DGT insiste en que lo verdaderamente relevante no es el régimen de cotización en Seguridad Social, sino que la actividad desarrollada por la persona contratada responda a los elementos propios de una relación laboral real, como son:
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Dependencia respecto de la empresa.
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Prestación personal del trabajo.
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Percepción de una retribución.
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Sujeción a instrucciones, control y supervisión.
De este modo, si bien el cónyuge del administrador pueda estar legalmente obligado a cotizar en el RETA por su vínculo familiar, ello no invalida automáticamente el cumplimiento de los criterios que el artículo 27.2 de la Ley del IRPF establece para considerar que existe una actividad económica.
La carga de la prueba: un deber del contribuyente
Este reconocimiento por parte de la Administración tributaria no exime a la empresa de justificar debidamente que existe una relación laboral auténtica, más allá de lo formal. Por tanto, es imprescindible que la sociedad reúna y conserve documentación que respalde esa realidad material. Algunos ejemplos especialmente recomendables incluyen:
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Contrato de prestación de servicios, detallando funciones y responsabilidades.
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Registros de jornada, que evidencien una dedicación continuada y completa.
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Comprobantes de pago, tanto nóminas como facturas, según el caso.
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Certificados de cotización al RETA.
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Descripciones de puesto u organigramas, que acrediten su integración en la estructura organizativa.
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Documentación interna, como correos, órdenes o informes que reflejen una verdadera subordinación.
La Administración valorará la totalidad de estas pruebas conforme al principio de libre apreciación, por lo que no basta con aparentar una relación laboral: debe quedar reflejada de forma clara y fehaciente.
Conclusión: el contenido prima sobre la forma
La conclusión que se desprende de esta consulta es clara: la afiliación al RETA no desvirtúa, por sí sola, la existencia de una relación laboral, a efectos fiscales. Lo determinante es que el desempeño del trabajo responda a una realidad sustantiva, con elementos de control, dependencia y remuneración, que puedan ser acreditados ante la Administración.
En definitiva, la diligencia en la documentación y la veracidad de la relación laboral son las claves para mantener la seguridad jurídica y preservar los beneficios fiscales, incluso en situaciones con componentes familiares.