Si su empresa importa bienes y presenta sus declaraciones de IVA de forma mensual, puede optar en noviembre por el "Régimen de diferimiento del IVA" para empezar a aplicarlo a partir de 2025.
Este régimen permite incluir el IVA de importación, liquidado por la Aduana, directamente en la declaración del impuesto (modelo 303 o 322) del periodo en el que se reciba la notificación de liquidación. De este modo, se evita tener que pagar dicho IVA junto con otros impuestos en el DUA de importación, eliminando el impacto financiero que supone adelantar este importe.
Importante. Con este sistema, podrá satisfacer el IVA de importación en sus declaraciones periódicas de IVA, sin necesidad de usar el modelo 031 (utilizado para liquidar el IVA, aranceles y otros impuestos especiales tras la retirada de mercancías en la aduana).
El uso del Régimen de diferimiento del IVA es opcional y está disponible para empresas o profesionales que importen mercancías, siempre que su período de liquidación sea mensual y que soliciten la aplicación del IVA diferido dentro de los plazos establecidos.
Este régimen permite a su empresa evitar el adelanto del IVA de importación a través de su agente de aduanas (quien gestiona la liquidación en el modelo 031) y, posteriormente, deducirlo en sus declaraciones. Con el diferimiento, tanto la declaración como la deducción se realizarán al mismo tiempo al presentar el modelo 303, eliminando así los costes financieros de adelantar el IVA.
¿Quiénes están excluidos?
Las empresas importadoras que no liquiden el IVA mensualmente no podrán acogerse a este régimen.
Procedimiento de solicitud
Para acogerse al diferimiento es necesario presentar una solicitud en la Declaración Censal a través del Modelo 036 en la Casilla 530.
Atención. El plazo de solicitud comienza el 1 de noviembre y concluye el 30 de noviembre del año anterior a su aplicación. Una vez solicitado y aprobado, el régimen se aplica a partir del 1 de enero del año siguiente y se renueva automáticamente para los años siguientes, salvo renuncia o exclusión.
Para más detalles, puede consultar la página oficial en: Agencia Tributaria.