Régimen especial de grupos: una herramienta clave para optimizar la fiscalidad empresarial
Con la llegada de diciembre, las empresas que operan bajo la estructura de un grupo con una sociedad dominante tienen ante sí una decisión crucial: decidir si acogen el Régimen Especial de Grupos de Entidades (REGE) para el próximo año fiscal. Esta opción puede suponer una ventaja significativa al facilitar ahorros en la carga tributaria y simplificar la gestión del IVA a nivel grupal.
Dos enfoques para ajustarse a las necesidades del grupo
El REGE se adapta a las particularidades de cada grupo empresarial mediante dos modalidades: la básica y la avanzada, cada una diseñada para responder a diferentes perfiles y requisitos.
Modalidad básica
- Funcionamiento: Cada empresa del grupo presenta sus declaraciones mensuales de IVA mediante el modelo 322, sin efectuar ningún ingreso directo. Por su parte, la sociedad dominante consolida estas declaraciones y liquida el resultado neto del grupo utilizando el modelo 353.
- Beneficio principal: Este sistema permite que las pérdidas en el cálculo del IVA de unas empresas puedan compensarse con los saldos positivos de otras. Como resultado, el grupo optimiza su carga fiscal al consolidar los resultados.
Modalidad avanzada
- Especialización: Diseñada especialmente para grupos en los que algunas empresas están sujetas a la regla de prorrata o tienen limitaciones en la deducción del IVA soportado.
- Ventaja clave: En las transacciones realizadas entre empresas del grupo, no se aplicará IVA a conceptos que no generan derecho a deducción, como salarios o costes financieros, ni al margen de beneficio. Esto supone una notable reducción del coste fiscal, especialmente en los casos en los que el grupo cuenta con un derecho parcial de deducción del IVA.
Una oportunidad estratégica
El REGE no solo simplifica la operativa fiscal del IVA, sino que también permite a las empresas dentro de un grupo gestionar de manera más eficiente sus recursos, minimizando el impacto del impuesto en sus finanzas. La elección de la modalidad adecuada dependerá de las características específicas de las entidades que integran el grupo y de sus objetivos fiscales.
Ejemplo ilustrativo: la clave está en el ahorro
Un grupo empresarial en el que la sociedad holding presta servicios administrativos a una filial en prorrata puede beneficiarse enormemente:
Concepto |
Base |
IVA |
Gastos de personal |
200.000 |
Exento |
Gastos financieros |
50.000 |
Exento |
Alquileres |
70.000 |
14.700 |
Gastos diversos |
30.000 |
6.300 |
Totales |
350.000 |
21.000 |
Si la holding factura 450.000 euros con un margen de 100.000 euros, el ahorro obtenido en IVA será considerable:
Concepto |
Régimen general |
Régimen avanzado |
Base exenta |
– |
350.000 |
Base con IVA |
450.000 |
100.000 |
IVA al 21% |
94.500 |
21.000 |
IVA no deducible (70%) |
66.150 |
14.700 |
Ahorro obtenido |
51.450 |
Aspectos procedimentales
Para acogerse al REGE, las empresas del grupo deben:
- Acordar la opción en sus órganos de administración.
- Formalizar la comunicación a Hacienda a través del modelo 039 antes de finalizar diciembre.
- Comprometerse a aplicar el régimen durante un mínimo de tres años (modalidad básica) o un año (modalidad avanzada), salvo renuncia expresa posterior.
El impacto de la modalidad avanzada
Esta modalidad resulta particularmente ventajosa cuando:
- Existen filiales sujetas a prorrata.
- Hay altos costes exentos de IVA.
- Las operaciones intragrupo son frecuentes y significativas.
Con una planificación adecuada, el REGE puede convertirse en una herramienta decisiva para reducir el impacto fiscal y mejorar la competitividad.
Conclusión: tome acción este diciembre
Si su grupo cumple las condiciones para acogerse al REGE, evalúe las ventajas potenciales y tome la decisión antes del cierre del mes. Una gestión eficiente del IVA no solo optimiza recursos, sino que también refuerza la solidez financiera de su grupo empresarial.
- Atención. Analice las características de su grupo empresarial y valore las ventajas fiscales y operativas que ofrece el REGE. Si decide acogerse, recuerde formalizar la opción antes del 31 de diciembre utilizando el modelo 039. Una correcta implementación del régimen podría representar un ahorro significativo y una gestión más eficiente del IVA.