La Agencia Tributaria ha dado un nuevo impulso a su estrategia de lucha contra el fraude fiscal mediante la aprobación del Real Decreto 253/2025, de 1 de abril, que introduce relevantes modificaciones en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (RGAT), aprobado por el Real Decreto 1065/2007.
Este nuevo marco normativo refuerza la supervisión de los movimientos financieros, con especial atención a los pagos electrónicos, tarjetas de crédito o débito y plataformas como Bizum. La norma entrará en vigor el 1 de enero de 2026, y afectará tanto a entidades con presencia física en España como a aquellas que operan desde el extranjero en régimen de libre prestación de servicios.
¿Qué información habrá que comunicar y quién está obligado?
A partir de la entrada en vigor de esta reforma, se amplían y endurecen las obligaciones informativas de distintas entidades que intervienen en operaciones financieras. A continuación, se resumen los principales cambios:
1. Cuentas bancarias y de pago (Artículo 37 RGAT)
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Las entidades obligadas (bancos, entidades de pago y de dinero electrónico) deberán remitir la información mensualmente, sustituyendo así la periodicidad anual vigente hasta ahora.
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La obligación incluye todas las cuentas gestionadas, no solo las bancarias.
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Se exigirá el detalle de los titulares y titulares reales, saldos, movimientos, ingresos y retiradas de fondos.
2. Préstamos, créditos y operaciones en efectivo (Artículo 38 RGAT)
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Se mantiene la obligación de declarar los movimientos en metálico o préstamos superiores a 3.000 euros.
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Esta exigencia se extiende también a las entidades de pago y de dinero electrónico, que hasta ahora estaban fuera del ámbito de aplicación.
3. Cobros mediante tarjetas y sistemas móviles (Artículo 38 bis RGAT)
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Se amplía el deber de información a todos los cobros realizados con tarjetas, ya sean físicas o virtuales, así como a operaciones asociadas a números de teléfono móvil, como las efectuadas a través de Bizum.
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La comunicación será mensual y sin importe mínimo: desaparece el umbral de los 3.000 euros.
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La información a declarar incluirá:
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Datos del terminal de cobro.
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Importe total de las operaciones.
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Identificación del comercio o profesional receptor.
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Cuentas asociadas al cobro.
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4. Operaciones con tarjetas (Artículo 38 ter RGAT – nueva obligación)
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Se establece una nueva declaración anual para las entidades emisoras de todo tipo de tarjetas: crédito, débito, prepago o virtuales.
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Quedarán excluidas aquellas tarjetas cuyo volumen total anual de operaciones (cargos o abonos) no supere los 25.000 euros.
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Los emisores deberán proporcionar:
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Datos contractuales.
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Identificación de titulares y autorizados.
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Información detallada de los movimientos económicos realizados.
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¿Quiénes estarán sujetos a estas nuevas obligaciones?
Estas medidas impactarán directamente en:
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Bancos y entidades financieras tradicionales.
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Plataformas de dinero electrónico y fintechs como Revolut, N26, Wise, etc.
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Empresas emisoras de tarjetas, incluidas las virtuales.
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Negocios y profesionales que utilicen terminales de cobro o medios como Bizum.
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Entidades extranjeras sin sede en España, siempre que presten servicios a clientes residentes en territorio nacional.
¿Cuándo comenzarán a aplicarse?
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El nuevo régimen entrará en vigor el 1 de enero de 2026.
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Las primeras declaraciones a presentar serán las correspondientes al ejercicio 2026, que se empezarán a entregar a partir de enero de 2027.
Recomendaciones prácticas para empresas y asesores
Teniendo en cuenta el alto nivel de detalle y la nueva frecuencia de las obligaciones, resulta fundamental:
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Revisar y adaptar los sistemas contables e informáticos antes del 1 de enero de 2026.
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Si gestionas cobros o asesoras a terceros, asegúrate de que los procesos de facturación y trazabilidad de pagos digitales cumplen con los nuevos requisitos.
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Las entidades afectadas deben comenzar desde ya a diseñar protocolos internos que garanticen el cumplimiento formal y técnico de las nuevas obligaciones de información.