Limitaciones en el cobro de multas: prohibición de embargar cuentas bancarias externas al Municipio


Le comunicamos una relevante sentencia emitida por el Tribunal Supremo (TS) el 22 de enero de 2024 (recurso de casación núm. 4911/2022), que incide directamente en la actuación de los Ayuntamientos en el cobro de multas.

Precisamente, el TS ha establecido doctrina indicando que los Ayuntamientos no tienen la facultad de llevar a cabo diligencias de embargo de dinero en cuentas abiertas en sucursales de entidades financieras ubicadas fuera de su término municipal, incluso si dicho embargo no implica realizar acciones concretas fuera de ese territorio municipal por parte de la administración local.

En tales situaciones, es imperativo que soliciten la intervención de los órganos competentes de la respectiva comunidad autónoma o del Estado, según corresponda (una práctica que, lamentablemente, suele resultar en demoras significativas en el cobro de estas deudas).

Es común que, al intentar recuperar multas de tráfico o impuestos como el IBI o la plusvalía sin éxito en la vía voluntaria, los ayuntamientos primero emitan una providencia de apremio y, de no recibir el pago, procedan con acciones de embargo. En este contexto, es frecuente que accedan a las cuentas bancarias del contribuyente y embarguen total o parcialmente el saldo. La novedad según el Supremo es que, si la sucursal bancaria está fuera de su territorio, deben buscar la colaboración de las entidades competentes.

La Ley de Haciendas Locales prohíbe expresamente que un Ayuntamiento ordene el embargo de cuentas ubicadas fuera de su localidad. Por lo tanto, desde 1990, se han establecido convenios de colaboración entre Administraciones para abordar esta limitación.

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) explicó a través de un comunicado que el Supremo rechazó el recurso del Ayuntamiento de Madrid contra la sentencia de un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, que anuló la diligencia de embargo de 2.028,06 euros de la cuenta corriente de un particular en una sucursal bancaria de Toledo para cobrar 22 multas de tráfico de manera ejecutiva.

Este Juzgado consideró que el Ayuntamiento de Madrid no tenía la competencia para dictar la diligencia de embargo, según el artículo 8.3 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El Supremo respalda esta interpretación y destaca que la administración municipal no puede realizar diligencias de embargo de dinero en cuentas de entidades financieras fuera de su término municipal, incluso si no implica actuaciones físicas fuera de dicho territorio.

La sentencia limita los excesos que algunas administraciones, especialmente las entidades locales, han llevado a cabo últimamente.

En vista de esta interpretación judicial, es crucial que nuestros clientes estén informados sobre sus derechos y las posibles implicaciones de esta sentencia en su situación específica. Si tiene preguntas o necesita asesoramiento adicional sobre este tema u otros asuntos legales, no dude en ponerse en contacto con nosotros. Estamos aquí para ofrecer el respaldo y la orientación necesarios.

Un cordial saludo,