En el entorno de las empresas familiares, la sucesión no siempre es una cuestión sencilla. De hecho, en muchas ocasiones, gestionar adecuadamente el relevo generacional plantea más dificultades que la propia dirección del negocio. En este contexto, la escisión aparece como una solución ordenada y eficaz, capaz de prevenir conflictos entre los herederos y, además, beneficiarse de un tratamiento fiscal ventajoso, siempre que se respeten los requisitos que establece la normativa.
Sucesión empresarial sin fricciones: la escisión como vía preventiva
La continuidad de una empresa familiar exige, tarde o temprano, abordar la cuestión sucesoria. Aunque la voluntad de entendimiento entre los miembros de la familia sea firme, las diferencias en los estilos de gestión o en las decisiones estratégicas pueden convertirse en fuente de tensiones.
Una forma de evitar estos conflictos es anticiparse mediante una escisión, dividiendo la empresa o el patrimonio entre los sucesores antes de la transmisión formal. Esta estrategia permite que cada heredero reciba una unidad autónoma de negocio o una parte diferenciada del patrimonio, facilitando una gestión independiente y evitando fricciones posteriores.
Importancia de una justificación económica real
Es fundamental destacar que el régimen fiscal especial de neutralidad previsto en la Ley del Impuesto sobre Sociedades (artículos 76 a 89) no se aplica automáticamente. La operación debe tener una causa económica auténtica y debidamente documentada. En caso contrario -por ejemplo, si se utiliza exclusivamente para reducir la carga tributaria- la Agencia Tributaria podría denegar su aplicación y exigir tributar por las ganancias latentes.
No obstante, diversos pronunciamientos de la Dirección General de Tributos (como las consultas vinculantes V1600-23 y V2261-19) han reconocido que el objetivo de evitar enfrentamientos familiares, estructurar la sucesión o permitir una gestión separada constituye un motivo económico válido a efectos del régimen especial.
Cuando se cumplen los requisitos legales, este tratamiento permite diferir la tributación de las plusvalías derivadas de la operación, de modo que estas solo se integrarán en la base imponible cuando se transmitan los activos o participaciones recibidos en la escisión.
Advertencia importante: Para que la operación se beneficie del régimen de neutralidad, debe ser auténtica, estar correctamente formalizada y responder a una finalidad económica legítima.
Tipos de escisión contemplados en la normativa
La Ley distingue entre distintas modalidades de escisión, cada una con sus particularidades y exigencias para acceder al régimen fiscal especial:
1. Escisión total
Consiste en la disolución de la sociedad original y la transmisión íntegra de su patrimonio a varias entidades, ya sean nuevas o preexistentes. Si los socios mantienen la misma proporción de participación en las nuevas sociedades, no será necesario que cada patrimonio segregado constituya una rama de actividad.
Este criterio ha sido respaldado por la jurisprudencia, como en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (13 de junio de 2023), donde se aclaró que en las escisiones totales no proporcionales no siempre es exigible el requisito de "rama de actividad", conforme a la Directiva europea que regula estas operaciones.
2. Escisión parcial
En este caso, se separa de la sociedad un conjunto patrimonial que debe constituir una rama de actividad autónoma -es decir, disponer de medios propios, tanto materiales como humanos, para operar por sí misma- y se transmite a una nueva entidad, mientras que la sociedad original conserva al menos otra rama operativa.
Por tanto, no basta con tener activos separados físicamente o con distintos empleados si, en la práctica, la gestión sigue siendo unificada. Un ejemplo ilustrativo lo aporta la consulta CV1800-05: el hecho de poseer varios locales con empleados y clientes distintos no implica necesariamente la existencia de varias ramas de actividad si la dirección es común.
3. Escisión no proporcional
Se da cuando cada socio recibe acciones o participaciones en sociedades distintas. Esta modalidad está sujeta a una exigencia rigurosa: cada uno de los patrimonios segregados debe configurarse como una verdadera rama de actividad (DGT, CV2535-16).
En este sentido, la Dirección General de Tributos ha advertido que, si tras una escisión no proporcional se produce un cruce de donaciones entre socios -de forma que cada uno acabe con las participaciones que originalmente tenía el otro- la Administración podrá considerar que se trata de una escisión encubierta y denegar la aplicación del régimen de neutralidad.
Supervisión de la aplicación del régimen fiscal especial
La sentencia del Tribunal Supremo de 21 de marzo de 2024 ha ampliado el ámbito de control de estas operaciones. Hasta ese momento, se consideraba que únicamente los órganos de inspección podían revisar la procedencia del régimen especial. Sin embargo, la nueva doctrina permite también a los órganos de gestión efectuar esta comprobación.
El TEAC, en su resolución 9093/2022 de 22 de marzo de 2023, ha puntualizado que esta intervención solo será válida cuando no se cuestione directamente la aplicabilidad del régimen especial, sino otros elementos ordinarios del tributo.
Eso sí, cualquier actuación administrativa que cuestione la operación debe estar plenamente fundamentada y basada en un expediente completo y coherente.
Advertencia: Si se emite una liquidación en un procedimiento de gestión que entra a valorar requisitos específicos del régimen especial sin respetar las competencias, dicha liquidación podría ser considerada nula de pleno derecho, según criterio del Tribunal Supremo.
Prevención de riesgos y posibles consecuencias fiscales
En una resolución reciente (22 de abril de 2024), el TEAC recordó que, cuando se demuestra que la operación encubre una finalidad abusiva o fraudulenta, la Administración tiene potestad para anular cualquier beneficio fiscal obtenido, incluido el diferimiento de tributación.
Ahora bien, la ausencia de una causa económica válida no implica por sí sola la existencia de fraude, aunque sí genera una presunción desfavorable que el contribuyente deberá rebatir con pruebas sólidas.
Según la DGT (consultas CV2214-23 y CV2894-15), si se aprecia alguna irregularidad, únicamente se suprimirá el beneficio indebido, conservándose los efectos fiscales legítimos del resto de la operación.
Advertencia: Fingir una motivación económica (por ejemplo, dividir la sociedad para luego reunir las participaciones nuevamente) puede tener como consecuencia la pérdida del régimen de neutralidad, así como la imposición de sanciones.
Otros aspectos fiscales a tener en cuenta
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En caso de que la sociedad absorbida hubiera aplicado la reserva de capitalización, la entidad resultante o absorbente deberá mantener el nivel de fondos propios exigido para conservar el incentivo.
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En operaciones bajo el régimen especial, el reparto de reservas debe realizarse aplicando el criterio FIFO (first in, first out): se entiende que primero se distribuyen las reservas generadas con anterioridad a la escisión, conforme a lo interpretado por el TEAC.