La Agencia Tributaria amplía los plazos de adaptación al Reglamento Veri*Factu

Estimado/a cliente:

Le informamos de que, mediante la publicación del Real Decreto 254/2025, de 1 de abril (BOE de 2 de abril), la Agencia Tributaria ha decidido ampliar los plazos para implantar los requisitos técnicos del Reglamento Veri*Factu, que regula el uso de sistemas informáticos de facturación con garantías de trazabilidad, integridad e inalterabilidad.

Esta prórroga era muy esperada, especialmente teniendo en cuenta que la Orden HAC/1177/2024, que establece las especificaciones técnicas obligatorias, no se publicó hasta el 17 de octubre de 2024, lo que dejaba poco margen para una adaptación ordenada por parte de las empresas y profesionales.

Nuevas fechas límite para la adaptación

En función del perfil del contribuyente, los nuevos plazos son los siguientes:

Tipo de contribuyente Fecha límite para adaptar el sistema
Entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades 1 de enero de 2026
Autónomos, entidades en régimen de atribución de rentas, y contribuyentes del IRNR con establecimiento permanente 1 de julio de 2026

Además, los fabricantes y comercializadores de software disponen de un plazo específico: nueve meses desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1177/2024 para poner en el mercado herramientas compatibles con la normativa. Este plazo se traduce en una fecha concreta: 29 de julio de 2025.

¿Quién queda exento?

El reglamento aclara que no será de aplicación a determinados contribuyentes integrados en el sistema SII (Suministro Inmediato de Información), siempre que las facturas sean emitidas por el destinatario o por un tercero conforme a una norma legal. La Agencia Tributaria considera que la trazabilidad de estas operaciones ya queda asegurada por el propio sistema SII.

Cambios normativos complementarios

Se han introducido también modificaciones en los artículos 4 y 6 del Reglamento Veri*Factu:

  • El artículo 4 redefine con más precisión qué supuestos quedan fuera del ámbito de aplicación.

  • El artículo 6 recuerda que, aunque la factura la emita un tercero, la responsabilidad última sobre su contenido y validez recae siempre en el obligado tributario.


Quedamos a su disposición para aclarar cualquier duda o para asesorarle en el proceso de adaptación a esta nueva obligación.

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