Hasta el 31 de octubre puede modificar la base de cotización como autónomo

Le recordamos que hasta el 31 de octubre de 2024 tiene la opción de modificar su base de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y ajustar su cuota de acuerdo con sus ingresos reales, dentro de los límites establecidos por edad. Este cambio entrará en vigor el 1 de noviembre de 2024. En caso de no realizar ninguna modificación, seguirá cotizando sobre la misma base actual.

Los autónomos tienen la particularidad de poder escoger su base de cotización, una decisión crucial ya que de ella dependen tanto las prestaciones actuales como la futura pensión. Modificar la base es sencillo y se puede hacer telemáticamente a través del sistema RED, siempre respetando los plazos y procedimientos establecidos.

Es importante destacar que la elección de la cuota influye directamente en la cuantía de las prestaciones que recibirá el autónomo en situaciones como enfermedad, accidente, desempleo, maternidad o jubilación. Además, con el nuevo sistema de cotización basado en los rendimientos netos, si sus ingresos han cambiado, deberá ajustar su base de cotización al tramo correspondiente. La próxima modificación que puede realizar, con efecto a partir del 1 de noviembre, puede gestionarse hasta el 31 de octubre.

También conviene recordar que la base de cotización debe reflejar los ingresos reales esperados para el año 2024. En caso de prever variaciones en sus rendimientos a lo largo del año, se permite ajustar la base de cotización cada dos meses, con un máximo de seis cambios anuales. Las modificaciones surtirán efecto en las siguientes fechas:

  • 1 de marzo de 2024, para solicitudes realizadas entre el 1 de enero y el 28 de febrero.
  • 1 de mayo de 2024, para solicitudes entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
  • 1 de julio de 2024, para solicitudes entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
  • 1 de septiembre de 2024, para solicitudes entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
  • 1 de noviembre de 2024, para solicitudes entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
  • 1 de enero de 2025, para solicitudes entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

Por lo tanto, si considera necesario un cambio de tramo, tiene hasta el 31 de octubre para realizarlo.

¿Cómo calcular los rendimientos?

A los rendimientos netos anuales se les aplicará una deducción del 7 % por gastos generales, salvo en el caso de ciertos autónomos, como administradores de sociedades mercantiles con más del 25 % de participación o socios con más del 33 %, donde la deducción será del 3 %. Para beneficiarse de esta reducción, es necesario haber estado de alta en el régimen especial durante al menos 90 días dentro del periodo a regularizar.

A partir del promedio mensual de estos rendimientos, se seleccionará la base de cotización que determinará la cuota a pagar. Cada año, la Ley de Presupuestos Generales del Estado fija las bases máximas y mínimas para distintos tramos de ingresos. En 2024, estas bases se organizan en una tabla general y otra reducida (Orden PJC/51/2024, de 29 de enero), con los siguientes tramos de rendimientos netos:

Tramos de rendimientos netos 2024

Tabla reducida:

  • Tramo 1: ≤670 €/mes → Base mínima: 735,29 € ' Base máxima: 816,98 €
  • Tramo 2: >670 y ≤900 €/mes → Base mínima: 816,99 € ' Base máxima: 900 €
  • Tramo 3: >900 y <1.166,70 €/mes → Base mínima: 872,55 € ' Base máxima: 1.166,70 €

Tabla general:

  • Tramo 1: ≥1.166,70 y ≤1.300 €/mes → Base mínima: 950,98 € ' Base máxima: 1.300 €
  • Tramo 2: >1.300 y ≤1.500 €/mes → Base mínima: 960,78 € ' Base máxima: 1.500 €
  • Tramo 3: >1.500 y ≤1.700 €/mes → Base mínima: 960,78 € ' Base máxima: 1.700 €
  • Tramo 4: >1.700 y ≤1.850 €/mes → Base mínima: 1.045,75 € ' Base máxima: 1.850 €
  • Tramo 5: >1.850 y ≤2.030 €/mes → Base mínima: 1.062,09 € ' Base máxima: 2.030 €
  • Tramo 6: >2.030 y ≤2.330 €/mes → Base mínima: 1.078,43 € ' Base máxima: 2.330 €
  • Tramo 7: >2.330 y ≤2.760 €/mes → Base mínima: 1.111,11 € ' Base máxima: 2.760 €
  • Tramo 8: >2.760 y ≤3.190 €/mes → Base mínima: 1.176,47 € ' Base máxima: 3.190 €
  • Tramo 9: >3.190 y ≤3.620 €/mes → Base mínima: 1.241,83 € ' Base máxima: 3.620 €
  • Tramo 10: >3.620 y ≤4.050 €/mes → Base mínima: 1.307,19 € ' Base máxima: 4.050 €
  • Tramo 11: >4.050 y ≤6.000 €/mes → Base mínima: 1.454,25 € ' Base máxima: 4.720,50 €
  • Tramo 12: >6.000 €/mes → Base mínima: 1.732,03 € ' Base máxima: 4.720,50 €

Regularización de las cotizaciones

Las bases de cotización elegidas durante el año son provisionales hasta la regularización anual. Una vez finalizado el año natural, Hacienda informará a la Tesorería de los rendimientos reales. Si las cotizaciones efectuadas fueron inferiores a las que correspondían, se notificará al autónomo la diferencia, que deberá ser abonada en el plazo de un mes desde la notificación. Si, por el contrario, la cotización resultó ser superior, la Tesorería devolverá la diferencia antes del 30 de abril del año siguiente.

Regularización 2023: En el segundo semestre de 2024, la Seguridad Social regularizará las cotizaciones de 2023, una vez que los autónomos hayan presentado sus declaraciones fiscales.