Política del Sistema Interno de Información
1. OBJETIVO Y ALCANCE
El objetivo principal de la Política del Sistema Interno de Información, en adelante “el Sistema” o
“SII”, es establecer el compromiso de PRUYMANN CONSULTING S.L. (en adelante, PRUYMANN o
la organización) para con el cumplimiento de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la
protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la
corrupción – en adelante Ley 2/2023 –.
La política constituye uno de los documentos claves y pilares del SII, por lo que será objeto de
mayor publicidad, información y parte de la formación en cuanto a la gestión del Sistema. La
presente política hace referencia especial al Protocolo del Canal de Comunicación, estando ambos
documentos interrelacionados siendo uno base del otro, haciendo hincapié al compromiso de
PRUYMANN con el Sistema Interno de Información.
Esta política establece los principios fundamentales, los mecanismos necesarios y las normas
principales que regulan el Sistema Interno de Información. Incluye el procedimiento y el canal que
lo compone, diseñado para proporcionar una vía de comunicación segura y los medios adecuados
para reportar o comunicar posibles conductas irregulares, actos ilegales o incumplimientos
potenciales. Se prevé como un mecanismo respetuoso y comprometido con la protección contra
represalias por el simple hecho de informar o comunicar, con el objetivo de fomentar una cultura
de información conforme a los requisitos de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, y su transposición mediante la Ley 2/2023, de 20 de
febrero.
El ordenamiento jurídico protege a aquellos que muestran una actitud valiente de clara utilidad
pública mediante la comunicación de hechos que no deben consentirse y en menos silenciarse y
con ello permitan la persecución de sus autores, siendo valor de la presente política el impulso al
compromiso social.
La Ley 2/2023 tiene como objetivo principal proteger a los ciudadanos que denuncian infracciones
legales en el ámbito profesional, garantizando la confidencialidad y el anonimato en las
comunicaciones. Se prefiere que las organizaciones afectadas sean las primeras en conocer los
posibles incumplimientos para corregirlos o mitigar los daños lo antes posible, especialmente
aquellos que puedan tener un mayor impacto en la sociedad. Además, la ley busca fortalecer la
cultura de la información y promover la comunicación como herramientas para prevenir y
detectar amenazas al interés público.
Esta política se aplica a todas las partes interesadas de PRUYMANN, incluyendo a cualquier
persona que haya tenido algún tipo de vínculo profesional o laboral con la empresa, incluso si ya
no mantienen esa relación. Esto abarca a voluntarios, trabajadores en prácticas o en formación,
candidatos en procesos de selección y familiares de los empleados de PRUYMANN. La protección
de la ley también se extiende a quienes asisten a los informantes, a las personas de su entorno
que puedan sufrir represalias, y a las entidades jurídicas propiedad del informante, entre otros.
En conclusión, la presente política responde a la obligación dispuesta en el art. 5.2 letra h) de la
Ley 2/2023, de 20 de febrero, de contar con una estrategia o política que enuncie los principios
generales en materia de sistemas internos de información y defensa del informante.
2. PRINCIPIOS APLICABLES
La presente Política se rige por los siguientes principios:
a) Exhaustividad, integridad, uso asequible y confidencialidad. Las comunicaciones recibidas
dentro del Sistema Interno de Información (SII) serán gestionadas de manera trazable y segura,
conforme a la Ley 2/2023 y al manual del SII, siempre respetando la legislación vigente sobre
protección de datos y derechos digitales. Se garantizará la exhaustividad, integridad y
confidencialidad de la información, prohibiendo el acceso no autorizado, asegurando el
almacenamiento duradero de la información y protegiendo integralmente al informante. Además,
se respetará la buena fe, un requisito esencial para la protección del informante como muestra
de su comportamiento cívico, excluyendo de esta protección las informaciones falsas,
tergiversadas u obtenidas de manera ilícita. La prioridad absoluta del SII es la protección jurídica
de la identidad de los informantes, que no será revelada a las personas implicadas ni a terceros.
b) Independencia y autonomía del Responsable del SII. Resulta indispensable para la eficacia del
SII la designación del responsable de su correcto funcionamiento. El Responsable del Sistema, que
deberá estar correctamente inscrito en la correspondiente Autoridad Independiente de
Protección del Informante, no recibirá instrucciones de ningún superior de la sociedad, ni estará
sometido a jerarquía alguna, dada su autonomía e independencia orgánica y funcional, para el
cumplimiento de las funciones propias de este cargo que deberá garantizar las prácticas correctas
de seguimiento, investigación y protección del informante. El SII deberá utilizarse de manera
preferente y sumaria para canalizar la información, pues una actuación diligente y eficaz en el
seno de la propia organización podría paralizar las consecuencias perjudiciales de las actuaciones
investigadas.
c) Objetividad diligencia e imparcialidad en el examen de las informaciones recibidas. Se evitarán
los conflictos de intereses y las personas mencionadas en la comunicación tendrán derecho a la
presunción de inocencia, a defenderse, a acceder al estado del expediente y a conocer los
términos de la denuncia. También se garantizará la preservación de su identidad y la
confidencialidad de los hechos y datos del procedimiento. Se actuará siempre con independencia
e imparcialidad, respetando la legislación vigente. Dependiendo de si la información se encuentra
dentro del ámbito material y personal de la ley 2/2023, de 20 de febrero, se aplicarán las garantías
legales más estrictas y detalladas, asegurando siempre la protección del informante y sus
derechos.
d) Transparencia y accesibilidad. Se garantizará el acceso al SII y a la herramienta del canal de
información implantada en la sociedad que debe permitir comunicar, ya sea por escrito,
verbalmente o de ambos modos, la información sobre potenciales infracciones normativas y de
lucha contra la corrupción. La información será proporcionada de forma clara y fácilmente
accesible, y con publicidad suficiente sobre su uso, principios y garantías que rigen el SII.
Con esta política, PRUYMANN reafirma su compromiso de actuar conforme a los valores y
principios que guían su actividad, los cuales están claramente definidos en su ideario, código ético
y normativa interna. Esto incluye el respeto hacia todas las personas y el medio ambiente, con el
objetivo de cuidar de este y garantizar una mejor calidad de vida para el interés público. La
empresa se dedica a crear un entorno seguro y respetuoso para todos, facilitando el uso del
Sistema Interno de Información (SII) para reportar cualquier conducta que contravenga estos
principios. Esta posibilidad se ofrece en línea con su compromiso total con la sociedad.
e) Ausencia de represalias, protección al informante y a otras partes involucradas. Siempre que
las comunicaciones sean realizadas de buena fe y con arreglo a lo establecido en el SII de la
sociedad y en la Ley 2/2023 y demás legislación vigente, se velará, respetará y preservará el
compromiso con la protección del informante. La protección frente a dichas represalias se
establece como medio de salvaguardar la libertad de expresión y la libertad y el pluralismo de los
medios de comunicación que debe otorgarse tanto a los informantes como a las personas que en
las mismas se identifican o se relacionan con la misma comunicación.
Si bien las medidas de protección también abarcan aquellas personas a las que se refieran los
hechos relatados en la comunicación ante el riesgo de que la información, aun con aparentes visos
de veracidad, haya sido manipulada, sea falsa o responda a motivaciones que el Derecho no puede
amparar. Estas personas mantienen todos sus derechos de tutela judicial y defensa, de acceso al
expediente, de confidencialidad y reserva de identidad y la presunción de inocencia y respeto al
honor; en fin, de los mismos derechos que goza el informante.
En definitiva constituye la presente política el cauce para conseguir fortalecer la integridad
institucional mediante la protección integral y jurídica de las personas que se presten a comunicar
los potenciales incumplimientos, y a fin de evitar que a causa de las informaciones vertidas
puedan llegar a ser sujetos de represalias de cualquier forma, en resto al fin de la Ley 2/2023 de
20 de febrero, en especial con su artículo primero, lo que viene siendo de aplicación tanto al
informante, como a los sujetos objetos de la información vertida, y todos aquellos con los que se
pueda encontrar un vínculo especifico.
f) Confidencialidad y anonimato del informante. El anonimato comprende el derecho a la
protección de los datos y en particular la identidad de los informantes y de las personas
investigadas por la información suministrada como premisa esencial para garantizar la efectividad
de la protección que persigue la ley. El SII garantizará el anonimato y/o confidencialidad a elección
del informante siendo uno de sus principios fundamentales recogidos en la ley 2/2023, el deber
general de mantener al informante en el anonimato, lo que se considera fundamental para poder
recibir denuncias graves que de otra manera las personas trabajadoras y colaboradores o aquellos
relacionados no se atreverían a señalar por temor a represalias en caso de ser identificados.
Dispone la Ley 2/2023, “No hay mejor forma de proteger al que informa que garantizando su
anonimato”.
Por lo que el SII es concebido, organizado y manejado de manera segura para asegurar la
confidencialidad de la identidad de quien informa, la persona afectada y cualquier tercero
mencionado en la comunicación. También se garantiza la confidencialidad de las acciones
realizadas en la gestión y procesamiento de la información, así como la protección de los datos
para prevenir el acceso de personas no autorizadas.
3. LIDERAZGO Y COMPROMISO
El liderazgo que ha de operar como eje mediador de ideoneidad del Sistema Interno de
Información, es una premisa de comportamiento que implica que los líderes de la organización
comprenden el Sistema Interno de Información como algo más allá de un conjunto de elementos
interrelacionados, esto es, como la correcta implementación y consecución de los objetivos,
asumiendo el rol de imponer y garantizar que el Sistema Interno de Información funcione con
éxito y a fomentar una adecuada cultura de cumplimiento en la organización en conivencia con
los valores, normativa interna y principios basicos establecidos en el código ético de la
organización, siendo el respeto a la institución del SII, estatuto de toda directriz y actuacion que
se desarrolle en PRUYMANN.
4. RESPONSABLE DEL SISTEMA
De acuerdo con los artículos 8 y 5 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, el Responsable del Sistema
debe responsabilizarse de la gestión diligente del Sistema Interno de Información y el tratamiento
adecuado de las comunicaciones recibidas, que incluye, entre otras, las siguientes acciones:
– Recibir las comunicaciones realizadas en el canal de información habilitado para tal efecto.
– Iniciar en el caso que sea necesario el procedimiento de investigación.
– Designar a terceros expertos externos, peritos o profesionales para intervenir en el proceso
de la investigación, en caso necesario.
– Cerciorarse que el canal de información está debidamente habilitado.
– Disponer de todos los medios personales y materiales necesarios para llevar a cabo sus
funciones.
– Dar la publicidad pertinente al canal de información para que todos los miembros internos y
externos tengan conocimiento.
– Reportar anualmente el registro de comunicaciones y, la memoria del canal de información al
órgano de gobierno.
En conclusión y según el artículo 8.4 de la misma Ley, el Responsable del SII “deberá desarrollar
sus funciones de forma independiente y autónoma respeto del resto de los órganos de la entidad
u organismo, no podrá recibir instrucciones de ningún tipo en su ejercicio, y deberá disponer de
todos los medios personales y materiales para llevarlas a cabo”.
5. CANAL PÚBLICO
PRUYMANN ha establecido esta vía de sistema de comunicación de información con el objetivo
de fomentar el cumplimiento y cumplir con las exigencias de la Ley 2/2023, de protección al
informante.
La finalidad de este canal de información es servir de cauce preferente para posibilitar a los
trabajadores de la organización, así como a proveedores, clientes, colaboradores y otras partes
interesadas, la comunicación de hechos o conductas que puedan revestir el carácter de ilícito, así
como la comunicación de cualquier hecho, conducta o sospecha que puedan considerarse
contrarios a los objetivos y normas establecidas en el Sistema Interno de Información de manera
confidencial o con carácter anónimo.
El acceso a dicho canal se realiza mediante el siguiente enlace
https://www.ovetauki.com/canal/pruymannconsulting el cual se encuentra publicado en la
página web corporativa junto al protocolo de uso y la política del SII.
También se permite la comunicación interna a través de código postal dirigido a la persona
responsable del sistema interno de información.
Con todo, se pretende agrupar todos los canales ya existentes en la entidad en único
procedimiento de gestión de informaciones de los distintos ámbitos materiales y personales, para
cumplir con las exigencias de la Ley 2/2023 en el respeto por la cultura de la información,
facilitando y protegiendo aún más los derechos de los informantes (seguridad, confidencialidad,
anonimato, tratamiento efectivo, transparencia etc.).
6. INCUMPLIMIENTO SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN
Los procedimientos, principios y normas establecidas en esta Política son de obligatorio
cumplimiento y tienen la máxima jerarquía dentro de la normativa interna de PRUYMANN como
expresión de la voluntad del Órgano de Administración de cumplir con la legislación vigente y de
fomentar una cultura organizativa acorde a los estándares éticos, en relación siempre con el
cumplimiento de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
Los incumplimientos de esta Política pueden ocasionar sanciones para la organización y también
para las personas involucradas mediante la aplicación del régimen sancionador necesario. Las
sanciones pueden incluir acciones disciplinarias como despidos, multas, iniciación de
procedimientos civiles, administrativos o penales de los individuos involucrados, entre otros.
Cualquier empleado, director, colaborador, representante, agente o tercera parte que tenga
conocimiento o sospeche de cualquier acción real o inminente que suponga una violación de esta
Política deberá comunicarlo a través del canal de información implementado en PRUYMANN.
Asimismo, se hace mención expresa a que la organización nunca tolerará conductas contrarias a
los principios del SII, ni tampoco ejercerá ninguna represalia contra la persona que rehúsen la
práctica de acciones corruptas, aunque esto suponga ralentizar o perder cualquier clase de
negocio.
Las consecuencias del incumplimiento del Sistema Interno de Información se regirán conforme lo
establecido en el convenio colectivo y el Estatuto de los Trabajadores, así como al resto de
legislación vigente aplicable.
7. CONTROL, EVALUACIÓN Y REVISIÓN
Corresponde al Responsable del Sistema controlar la implantación, desarrollo y cumplimiento del
Sistema Interno de Información.
La Responsable del Sistema evaluará, cuando considere oportuno, el cumplimiento y la eficacia
del Sistema Interno de Información y, en todo caso, cuando se pongan de manifiesto infracciones
relevantes del sistema o cuando se produzcan cambios importantes a nivel gubernativo o
funcional en la organización, es decir, en la estructura de control o en la actividad desarrollada
por la sociedad, y en la delegación de poder de los órganos de gobierno, valorando entonces la
conveniencia de su modificación.
La Responsable del Sistema revisará cada tres años la Política y propondrá al Órgano de
Administración las modificaciones y actualizaciones que contribuyan a su desarrollo y mejora
continua, atendiendo, en su caso, a las sugerencias y propuestas que realicen los profesionales de
PRUYMANN. asegurándose de este modo de su mejora continua.
8. APROBACIÓN
El Administrador de PRUYMANN ha aprobado la presente Política del Sistema Interno de
Información mediante Acta de fecha 15/01/2026.
