Modelo 720: Declaración de Bienes en el Extranjero y sus Implicaciones Fiscales
El Modelo 720 es una declaración informativa obligatoria para aquellos contribuyentes que poseen bienes y derechos en el extranjero. Su presentación debe realizarse exclusivamente por vía telemática (Internet), sin posibilidad de entrega en formato papel. En caso de que existan problemas técnicos que impidan su presentación dentro del plazo legal, se concede un margen adicional de cuatro días naturales tras la fecha límite para regularizar la situación.
¿Cuándo es obligatoria su presentación?
Aquellos contribuyentes que ya hayan presentado el Modelo 720 en ejercicios anteriores solo estarán obligados a hacerlo nuevamente si se da alguna de las siguientes circunstancias:
- Si el valor conjunto de cualquiera de los tres bloques de bienes sujetos a declaración (cuentas bancarias, valores financieros o bienes inmuebles) ha aumentado en más de 20.000 euros respecto a la última declaración presentada.
- Si el contribuyente pierde la condición que originalmente le obligó a presentar el Modelo 720 respecto a alguno de los bienes declarados.
Cabe señalar que no es necesario presentar el modelo si el valor de los bienes y derechos en el extranjero no supera los 50.000 euros por cada tipo de bien o derecho.
¿Qué bienes y derechos deben declararse?
El Modelo 720 obliga a informar sobre bienes y derechos situados en el extranjero, incluyendo:
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Bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles
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Cuentas bancarias en entidades extranjeras
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Valores financieros: Nombre de la entidad emisora o cesionaria, domicilio, saldo a 31 de diciembre, número y tipo de acciones, valor de mercado.
Aspectos clave sobre la titularidad compartida
- Las cuentas bancarias con titularidad compartida deben declararse si su saldo conjunto a 31 de diciembre supera los 50.000 euros.
- También se deben declarar los bienes inmuebles con titularidad compartida, cuando el valor de adquisición supere dicho umbral.
Obligación de presentar el Modelo 720 en años posteriores
Si el contribuyente ya presentó el Modelo 720 en un ejercicio anterior, deberá volver a hacerlo si:
- El valor de los bienes aumenta en más de 20.000 euros.
- Ha dejado de ser titular o autorizado de algún bien previamente declarado.
¿Quiénes están obligados a presentar el Modelo 720?
Deben presentar esta declaración:
- Personas físicas y jurídicas residentes en España.
- Establecimientos permanentes de entidades extranjeras situados en territorio español.
- Entidades en atribución de rentas (comunidades de bienes, sociedades civiles, herencias yacentes, entre otras).
La obligación se extiende a aquellos que sean:
- Titulares, representantes o beneficiarios de cuentas bancarias en el extranjero con saldo conjunto superior a 50.000 euros.
- Titulares de acciones, fondos de inversión, seguros de vida, bienes inmuebles o cualquier otro activo en el extranjero con un valor conjunto superior a 50.000 euros.
- Titulares reales de más del 25% de estos activos, aunque no sean titulares jurídicos directos.
Es importante señalar que esta obligación afecta especialmente a los extranjeros residentes en España, ya que basta con tener una pequeña parte de una cuenta o inmueble en el extranjero para verse obligado a presentar la declaración.
Régimen sancionador: ¿qué sanciones pueden imponerse?
La Ley 5/2022, de 9 de marzo, modificó la regulación del Modelo 720 tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 27 de enero de 2022 (asunto C-788/19). El tribunal consideró que el régimen sancionador español era desproporcionado y contrario a la libre circulación de capitales dentro de la Unión Europea.
Como consecuencia, se eliminaron las siguientes sanciones:
- Multas fijas por presentar fuera de plazo, con datos incompletos, inexactos o falsos.
- Presunción automática de ganancia patrimonial no justificada, lo que permitía a Hacienda imputar la titularidad de estos bienes al período impositivo más antiguo no prescrito.
- Sanción proporcional del 150% sobre la cuota tributaria derivada de la ganancia patrimonial no justificada.
Nuevo régimen sancionador
Desde la reforma, los incumplimientos del Modelo 720 se sancionan bajo el régimen general aplicable a la presentación fuera de plazo de declaraciones informativas. Es decir:
- Ya no existen multas fijas desproporcionadas, que anteriormente eran de 5.000 euros por dato omitido o erróneo, con un mínimo de 10.000 euros.
- En caso de presentación tardía sin requerimiento previo, la sanción era de 100 euros por dato omitido, con un mínimo de 1.500 euros.
Antes de la reforma, el efecto más grave era que Hacienda podía considerar los bienes no declarados como ganancia patrimonial no justificada, aplicando el tipo marginal máximo en el IRPF o el Impuesto sobre Sociedades, además de la sanción del 150% sobre la cuota. Ahora, al eliminarse esta presunción, la Administración debe seguir el procedimiento sancionador general.
Conclusión
El Modelo 720 sigue siendo una obligación relevante para aquellos con bienes en el extranjero. Aunque el régimen sancionador ha sido modificado para alinearse con el derecho europeo, las sanciones por incumplimiento siguen existiendo. Por ello, es fundamental cumplir con la obligación de declarar a tiempo, documentar adecuadamente la titularidad y evolución de los bienes y, en caso de duda, consultar con un asesor fiscal especializado.