{"id":4942,"date":"2026-09-10T11:51:47","date_gmt":"2026-09-10T11:51:47","guid":{"rendered":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/teletrabajo-desde-espana-para-una-empresa-extranjera-donde-tributa-el-salario-y-quien-debe-practicar-la-retencion\/"},"modified":"2026-09-10T11:51:47","modified_gmt":"2026-09-10T11:51:47","slug":"teletrabajo-desde-espana-para-una-empresa-extranjera-donde-tributa-el-salario-y-quien-debe-practicar-la-retencion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/cat\/teletrabajo-desde-espana-para-una-empresa-extranjera-donde-tributa-el-salario-y-quien-debe-practicar-la-retencion\/","title":{"rendered":"Teletrabajo desde Espa\u00f1a para una empresa extranjera: \u00bfD\u00f3nde tributa el salario y qui\u00e9n debe practicar la retenci\u00f3n?"},"content":{"rendered":"<p><em>El teletrabajo internacional plantea una cuesti\u00f3n cada vez m\u00e1s frecuente: un trabajador reside en Espa\u00f1a y presta sus servicios desde aqu\u00ed para una empresa extranjera que le abona el salario sin practicar retenciones espa\u00f1olas. &iquest;D\u00f3nde deben tributar esos rendimientos? &iquest;Est\u00e1 obligada la empresa extranjera a retener IRPF? La Direcci\u00f3n General de Tributos analiza esta situaci\u00f3n en su consulta vinculante V1339\/2026, de 2 de junio.<\/em><\/p>\n<p>El desarrollo del trabajo a distancia ha hecho habituales situaciones que, hasta hace unos a\u00f1os, ten\u00edan un car\u00e1cter m\u00e1s excepcional. Una persona puede residir fiscalmente en Espa\u00f1a, desarrollar \u00edntegramente su actividad profesional desde su domicilio y, sin embargo, tener como empleadora a una sociedad establecida en otro pa\u00eds.<\/p>\n<p>Desde el punto de vista fiscal, esta circunstancia obliga a distinguir dos cuestiones que no siempre se analizan por separado: <strong>d\u00f3nde debe tributar el salario percibido por el trabajador y si la empresa extranjera est\u00e1 obligada a practicar retenciones a cuenta del IRPF espa\u00f1ol<\/strong>.<\/p>\n<p>La consulta vinculante V1339\/2026, de 2 de junio, de la Direcci\u00f3n General de Tributos (DGT), aborda precisamente un supuesto de estas caracter\u00edsticas. Se trata de un trabajador residente fiscal en Espa\u00f1a que presta sus servicios desde su domicilio para una sociedad portuguesa que no dispone de sede en territorio espa\u00f1ol y que no practica retenciones a cuenta del IRPF sobre su n\u00f3mina.<\/p>\n<p>El criterio de la DGT resulta especialmente relevante porque pone de manifiesto que <strong>la ausencia de retenci\u00f3n no determina que el salario deje de estar sujeto a tributaci\u00f3n en Espa\u00f1a<\/strong>. Tributaci\u00f3n y obligaci\u00f3n de retener son cuestiones distintas que deben analizarse de forma independiente.<\/p>\n<blockquote>\n<p><strong>A tener en cuenta:<\/strong> que una n\u00f3mina procedente de una empresa extranjera no incluya retenciones espa\u00f1olas no significa que el trabajador no tenga que declarar esos rendimientos en Espa\u00f1a.<\/p>\n<\/blockquote>\n<h2>Residencia fiscal: el punto de partida<\/h2>\n<p>La primera cuesti\u00f3n que debe determinarse es la residencia fiscal del trabajador.<\/p>\n<p>En el supuesto analizado, la DGT parte de que el contribuyente tiene su residencia fiscal en Espa\u00f1a y, por tanto, est\u00e1 sujeto al Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas (IRPF).<\/p>\n<p>Como regla general, los contribuyentes residentes en Espa\u00f1a tributan por su <strong>renta mundial<\/strong>, es decir, por la totalidad de sus rendimientos con independencia del pa\u00eds en el que se encuentre situado el pagador.<\/p>\n<p>Por tanto, el hecho de que la n\u00f3mina sea abonada por una sociedad portuguesa no determina, por s\u00ed mismo, que el salario deba tributar en Portugal. Tampoco el hecho de que el empleador sea extranjero desplaza autom\u00e1ticamente la tributaci\u00f3n fuera de Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>Ahora bien, cuando existe una conexi\u00f3n fiscal con otro Estado, debe analizarse conjuntamente la normativa interna y el correspondiente <strong>Convenio para evitar la doble imposici\u00f3n<\/strong>.<\/p>\n<p>En este caso resulta aplicable el Convenio entre Espa\u00f1a y Portugal, que contiene las reglas relativas a los rendimientos derivados del trabajo dependiente.<\/p>\n<blockquote>\n<p><strong>A tener en cuenta:<\/strong> antes de trasladar este criterio a otro supuesto es imprescindible confirmar la residencia fiscal del trabajador y el convenio de doble imposici\u00f3n aplicable. El pa\u00eds en el que est\u00e1 domiciliada la empresa no determina por s\u00ed solo d\u00f3nde tributa el trabajador.<\/p>\n<\/blockquote>\n<h2>En el teletrabajo internacional, &iquest;d\u00f3nde se considera ejercido el trabajo?<\/h2>\n<p>Uno de los aspectos m\u00e1s relevantes del criterio de la DGT es la importancia que adquiere el <strong>lugar f\u00edsico desde el que el trabajador presta efectivamente sus servicios<\/strong>.<\/p>\n<p>En un supuesto de teletrabajo, no resulta determinante, por s\u00ed solo, d\u00f3nde est\u00e1 domiciliada la empresa, desde qu\u00e9 pa\u00eds se abona la n\u00f3mina o d\u00f3nde se encuentra el mercado al que se dirige la actividad.<\/p>\n<p>A efectos de las reglas del convenio aplicable a los rendimientos del trabajo dependiente, adquiere especial relevancia <strong>el lugar en el que el trabajador se encuentra f\u00edsicamente cuando desarrolla su actividad laboral<\/strong>.<\/p>\n<p>En el caso analizado, el trabajador presta sus servicios desde su domicilio situado en Espa\u00f1a. Por ello, a efectos del Convenio hispano-portugu\u00e9s, el empleo se considera ejercido en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>El hecho de que el empleador sea una sociedad portuguesa no altera esta conclusi\u00f3n. Tampoco lo hace que el resultado del trabajo se utilice o produzca efectos econ\u00f3micos en Portugal.<\/p>\n<p>Partiendo de las circunstancias concretas planteadas en la consulta, la DGT concluye que <strong>Espa\u00f1a tiene la potestad tributaria sobre los rendimientos del trabajo obtenidos por el contribuyente<\/strong>.<\/p>\n<blockquote>\n<p><strong>A tener en cuenta:<\/strong> en situaciones de teletrabajo internacional, no debe confundirse el lugar donde est\u00e1 establecido el empleador con el lugar donde se realiza f\u00edsicamente el trabajo. Esta diferencia puede resultar determinante para establecer la tributaci\u00f3n.<\/p>\n<\/blockquote>\n<h2>Que el salario tribute en Espa\u00f1a no significa necesariamente que la empresa extranjera deba retener IRPF<\/h2>\n<p>Una vez determinada la tributaci\u00f3n en Espa\u00f1a surge una segunda cuesti\u00f3n: si el salario est\u00e1 sujeto al IRPF espa\u00f1ol, &iquest;debe la empresa portuguesa practicar retenciones sobre la n\u00f3mina?<\/p>\n<p>La respuesta no es necesariamente afirmativa.<\/p>\n<p>La <strong>sujeci\u00f3n del salario al IRPF<\/strong> y la <strong>existencia de una obligaci\u00f3n de practicar retenci\u00f3n<\/strong> son dos cuestiones diferentes.<\/p>\n<p>Para que exista obligaci\u00f3n de retener no basta con que el trabajador perciba unos rendimientos sujetos al impuesto. Es necesario, adem\u00e1s, que el pagador tenga la consideraci\u00f3n de sujeto obligado a practicar retenci\u00f3n conforme a la normativa espa\u00f1ola.<\/p>\n<p>La normativa del IRPF contempla determinados supuestos en los que las entidades no residentes pueden quedar sujetas a obligaciones de retenci\u00f3n en Espa\u00f1a, particularmente en funci\u00f3n de la forma en que desarrollen su actividad en territorio espa\u00f1ol y de la existencia o no de un establecimiento permanente.<\/p>\n<p>Por ello, el an\u00e1lisis debe centrarse tambi\u00e9n en la <strong>presencia y actividad efectiva de la empresa extranjera en Espa\u00f1a<\/strong>.<\/p>\n<blockquote>\n<p><strong>A tener en cuenta:<\/strong> que el empleador est\u00e9 establecido fuera de Espa\u00f1a no permite concluir autom\u00e1ticamente que est\u00e9 exento de cualquier obligaci\u00f3n de retenci\u00f3n. Debe analizarse si desarrolla actividades en territorio espa\u00f1ol y bajo qu\u00e9 circunstancias.<\/p>\n<\/blockquote>\n<h2>Cuando la empresa extranjera no opera en Espa\u00f1a, puede no existir obligaci\u00f3n de retener<\/h2>\n<p>En el supuesto planteado ante la DGT, la sociedad portuguesa no dispone de un establecimiento permanente en Espa\u00f1a ni desarrolla en nuestro territorio una actividad econ\u00f3mica en las condiciones que determinar\u00edan su consideraci\u00f3n como sujeto obligado a practicar retenciones.<\/p>\n<p>Bajo estas premisas, la empresa no estar\u00eda obligada a practicar retenciones a cuenta del IRPF espa\u00f1ol sobre las retribuciones satisfechas al trabajador.<\/p>\n<p>Este punto es especialmente importante porque explica una situaci\u00f3n que, a primera vista, puede parecer contradictoria: <strong>un salario puede estar \u00edntegramente sujeto al IRPF espa\u00f1ol y, al mismo tiempo, no haber soportado ninguna retenci\u00f3n durante el ejercicio<\/strong>.<\/p>\n<p>Debe tenerse presente, no obstante, que la conclusi\u00f3n depende de las circunstancias concretas del supuesto.<\/p>\n<p>La propia DGT se\u00f1ala las limitaciones derivadas del objeto de la consulta, que fue formulada por el trabajador y no por la sociedad portuguesa. Por ello, la contestaci\u00f3n se centra en el r\u00e9gimen fiscal aplicable al contribuyente que formula la consulta.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la determinaci\u00f3n de si una entidad no residente desarrolla o no una actividad en Espa\u00f1a y de las consecuencias fiscales que de ello se derivan corresponde, en \u00faltimo t\u00e9rmino, a los \u00f3rganos competentes de aplicaci\u00f3n de los tributos atendiendo a las circunstancias reales.<\/p>\n<blockquote>\n<p><strong>A tener en cuenta:<\/strong> la inexistencia de obligaci\u00f3n de retener no puede presumirse \u00fanicamente porque la empresa est\u00e9 domiciliada en el extranjero. Es necesario comprobar su situaci\u00f3n y la actividad que efectivamente desarrolla en Espa\u00f1a.<\/p>\n<\/blockquote>\n<h2>Sin retenciones no desaparece la obligaci\u00f3n de pagar el IRPF<\/h2>\n<p>Desde una perspectiva pr\u00e1ctica, este es probablemente el aspecto que mayor atenci\u00f3n requiere por parte del trabajador.<\/p>\n<p>Puede darse perfectamente la siguiente situaci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>trabajador residente fiscal en Espa\u00f1a + empresa extranjera sin obligaci\u00f3n de retener + salario sujeto \u00edntegramente al IRPF espa\u00f1ol.<\/strong><\/p>\n<p>En estos casos, el trabajador puede recibir durante todo el ejercicio una n\u00f3mina sin las retenciones que habitualmente se descuentan en una relaci\u00f3n laboral con una empresa espa\u00f1ola.<\/p>\n<p>Pero la inexistencia de retenciones constituye \u00fanicamente una cuesti\u00f3n relativa a los <strong>pagos a cuenta<\/strong> del impuesto. No elimina la obligaci\u00f3n de declarar ni la tributaci\u00f3n efectiva de los rendimientos.<\/p>\n<p>El trabajador deber\u00e1 incluir los rendimientos del trabajo en su declaraci\u00f3n del IRPF y satisfacer la cuota que, en su caso, resulte de la correspondiente autoliquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En consecuencia, si durante el ejercicio no se han efectuado pagos a cuenta suficientes, el resultado de la declaraci\u00f3n puede arrojar una cantidad significativa a ingresar.<\/p>\n<p>Dicho de forma sencilla: <strong>cobrar la n\u00f3mina \u00edntegra no significa que el salario tribute menos; puede significar simplemente que el impuesto se paga en mayor medida al presentar la declaraci\u00f3n de la renta.<\/strong><\/p>\n<blockquote>\n<p><strong>A tener en cuenta:<\/strong> cuando no existen retenciones durante el a\u00f1o, conviene anticipar el impacto fiscal de la declaraci\u00f3n y valorar mecanismos de planificaci\u00f3n que permitan evitar una cuota elevada a ingresar de una sola vez.<\/p>\n<\/blockquote>\n<h2>&iquest;Qu\u00e9 debe revisar un trabajador que teletrabaja desde Espa\u00f1a para una empresa extranjera?<\/h2>\n<p>El criterio de la consulta V1339\/2026 resulta relevante, pero no debe trasladarse autom\u00e1ticamente a cualquier situaci\u00f3n de teletrabajo internacional.<\/p>\n<p>Antes de determinar el tratamiento fiscal de una relaci\u00f3n laboral de estas caracter\u00edsticas conviene revisar, como m\u00ednimo, los siguientes aspectos:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>La residencia fiscal del trabajador<\/strong>, ya que de ella depender\u00e1, en gran medida, la extensi\u00f3n de su obligaci\u00f3n tributaria en Espa\u00f1a.<\/li>\n<li><strong>El lugar desde el que se presta f\u00edsicamente el trabajo<\/strong>, especialmente cuando existen desplazamientos o jornadas presenciales en otros pa\u00edses.<\/li>\n<li><strong>El convenio para evitar la doble imposici\u00f3n aplicable<\/strong>, si existe una conexi\u00f3n fiscal con otro Estado.<\/li>\n<li><strong>La presencia de la empresa extranjera en Espa\u00f1a<\/strong>, incluyendo la posible existencia de un establecimiento permanente o el desarrollo de actividades en territorio espa\u00f1ol que puedan generar obligaciones fiscales.<\/li>\n<li><strong>Las retenciones y pagos a cuenta efectuados durante el ejercicio<\/strong>, para anticipar correctamente el resultado de la declaraci\u00f3n del IRPF.<\/li>\n<li><strong>Los d\u00edas efectivamente trabajados en cada pa\u00eds<\/strong>, cuando el empleado desarrolla su actividad de forma h\u00edbrida o realiza desplazamientos internacionales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En definitiva, el teletrabajo desde Espa\u00f1a para una empresa extranjera exige separar cuidadosamente dos planos: <strong>la tributaci\u00f3n del trabajador y las obligaciones formales del empleador<\/strong>.<\/p>\n<p>La consulta vinculante V1339\/2026 pone de manifiesto que una empresa extranjera puede, bajo determinadas circunstancias, no estar obligada a practicar retenciones espa\u00f1olas y, sin embargo, el trabajador residente fiscal en Espa\u00f1a puede estar obligado a tributar aqu\u00ed por la totalidad de los rendimientos obtenidos.<\/p>\n<p>Por ello, ante una n\u00f3mina extranjera sin retenciones espa\u00f1olas, la cuesti\u00f3n no deber\u00eda plantearse como <em>&laquo;si no me retienen, &iquest;tengo que pagar?&raquo;<\/em>, sino como <strong>&laquo;&iquest;d\u00f3nde tributa el salario y qui\u00e9n est\u00e1 obligado a realizar los pagos a cuenta?&raquo;<\/strong>.<\/p>\n<p>La respuesta exige analizar conjuntamente la residencia fiscal del trabajador, el lugar efectivo de prestaci\u00f3n de los servicios, el convenio internacional aplicable y la situaci\u00f3n de la empresa extranjera en Espa\u00f1a.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El teletrabajo internacional plantea una cuesti\u00f3n cada vez m\u00e1s frecuente: un trabajador reside en Espa\u00f1a y presta sus servicios desde aqu\u00ed para una empresa extranjera que le abona el salario sin practicar retenciones espa\u00f1olas. &iquest;D\u00f3nde deben tributar esos rendimientos? &iquest;Est\u00e1 obligada la empresa extranjera a retener IRPF? 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