por el que se establece un Impuesto Complementario para garantizar un nivel m\u00ednimo global de imposici\u00f3n para los grupos multinacionales<\/em>. Estas modificaciones abarcan una amplia gama de aspectos tributarios, incluyendo la creaci\u00f3n de nuevos impuestos espec\u00edficos, ajustes en el Impuesto sobre Sociedades, un incremento en la tributaci\u00f3n de las rentas de capital en el IRPF y medidas adicionales para combatir el fraude, con diferentes entradas en vigor.<\/p>\nA continuaci\u00f3n, les ofrecemos un resumen completo de las principales novedades fiscales incluidas en estas enmiendas.<\/p>\n
1. Ley General Tributaria: plazo de actuaciones inspectoras en Impuesto Complementario para garantizar un nivel m\u00ednimo global de imposici\u00f3n para los grupos multinacionales<\/strong><\/p>\nEl plazo de las actuaciones inspectoras para comprobar o investigar el Impuesto Complementario para garantizar un nivel m\u00ednimo global de imposici\u00f3n para los grupos multinacionales, ser\u00e1 de 27 meses (18 meses es el plazo general). Recordamos que el plazo ampliado tambi\u00e9n se aplica, entre otros supuestos, a las comprobaciones de los grupos de consolidaci\u00f3n fiscal o del r\u00e9gimen especial de grupo de entidades.<\/p>\n
2. Nuevos tributos: cigarrillos electr\u00f3nicos y m\u00e1rgenes financieros<\/strong><\/p>\nPara cubrir nuevos sectores, se crean dos impuestos espec\u00edficos:<\/p>\n
\n- Impuesto sobre los L\u00edquidos para Cigarrillos Electr\u00f3nicos y otros productos relacionados con el Tabaco<\/strong>: Desde enero de 2025, este impuesto afectar\u00e1 a l\u00edquidos de cigarrillos electr\u00f3nicos, bolsas de nicotina y otros productos similares. Las tarifas ser\u00e1n variables, desde 0,10 a 0,20 euros por mililitro o gramo, seg\u00fan el tipo de producto y la concentraci\u00f3n de nicotina.<\/li>\n
- Impuesto sobre el Margen de Intereses y Comisiones de Entidades Financieras<\/strong>: Grava el margen positivo de intereses y comisiones en entidades de cr\u00e9dito y sucursales en Espa\u00f1a, con tipos progresivos del 1% al 6%. Esta nueva tasa no ser\u00e1 deducible en el Impuesto sobre Sociedades, aplic\u00e1ndose desde el 2024 (ser\u00e1 aplicable en los tres primeros per\u00edodos impositivos consecutivos que se inicien desde el 1 de enero de 2024).<\/li>\n<\/ul>\n
3. Cambios en el Impuesto sobre Sociedades<\/strong><\/p>\nLas enmiendas afectan varios aspectos de este impuesto clave, incluyendo:<\/p>\n
\n- Reintroducci\u00f3n de l\u00edmites para grandes empresas<\/strong>: Se retoman los l\u00edmites en la compensaci\u00f3n de bases imponibles negativas (BINs), revocados anteriormente por el Tribunal Constitucional, estableciendo topes del 50% para empresas con ingresos entre 20 y 60 millones de euros, y del 25% para aquellas que superen los 60 millones.<\/li>\n
- Reserva de capitalizaci\u00f3n<\/strong>: Se modula la reducci\u00f3n en la base imponible seg\u00fan el incremento de la plantilla con efectos para los per\u00edodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2025.<\/li>\n
- – 20 por 100 del importe del incremento de los fondos propios, sin tener en cuenta la plantilla de la empresa.<\/li>\n
- – 23 por 100 si la plantilla media en el per\u00edodo impositivo se haya incrementado, respecto de la plantilla del per\u00edodo impositivo anterior en un m\u00ednimo de un 2 por 100 sin superar un 5 por 100.<\/li>\n
- – 26,5 por 100 si el incremento de la plantilla media del per\u00edodo impositivo anterior se encuentre entre un 5 y un 10 por 100.<\/li>\n
- – 30 por 100 si el incremento de plantilla es superior a un 10 por 100.<\/li>\n<\/ul>\n
El importe de la reducci\u00f3n no puede superar el 20% de la base imponible o del 25%, en el caso de que el INCN sea inferior a 1.000.000€. En caso de insuficiencia base imponible las cantidades pendientes se podr\u00e1n aplicar en los per\u00edodos impositivos que finalicen en los 2 a\u00f1os inmediatos y siguientes<\/p>\n
\n- Reversi\u00f3n de deterioros de valores y compensaci\u00f3n de bases imponibles negativas (BINs): <\/strong>Para recuperar los deterioros fiscales de valores deducibles anteriores a 2013, las empresas deber\u00e1n revertir estos importes en partes iguales a partir de 2024. Tambi\u00e9n se reactiva el l\u00edmite en la compensaci\u00f3n de deducciones por doble imposici\u00f3n, aplic\u00e1ndose \u00fanicamente a empresas con ingresos superiores a 20 millones de euros.<\/li>\n
- Reducci\u00f3n de tipos para microempresas y empresas de reducida dimensi\u00f3n (ERD)<\/strong>: A partir de 2025, se establece un tipo reducido para las microempresas, empezando en 17% para las primeras ganancias (hasta 50.000 euros) y del 20% para el resto. Las ERD ver\u00e1n su tipo reducido progresivamente hasta un 20% en 2028.<\/li>\n<\/ul>\n
4. Reajuste en el IRPF sobre rentas de capital<\/strong><\/p>\nPara los contribuyentes con mayores ingresos de capital, se propone elevar el tipo marginal m\u00e1ximo del 28% al 29% a partir de 2025, afectando las rentas de ahorro superiores a 300.000 euros. Este incremento aplicar\u00e1 tambi\u00e9n al r\u00e9gimen de impatriados en ciertos ingresos de dividendos e intereses.<\/p>\n
5. Impuesto sobre Hidrocarburos y medidas contra el fraude<\/strong><\/p>\nCon el objetivo de equiparar la fiscalidad entre gas\u00f3leo y gasolina sin plomo, el tipo impositivo sobre el gas\u00f3leo y biodi\u00e9sel para uso general aumentar\u00e1, incluyendo un ajuste en funci\u00f3n del precio de venta al p\u00fablico. Adem\u00e1s, se endurecer\u00e1n las medidas antifraude en dep\u00f3sitos fiscales para los hidrocarburos, declar\u00e1ndose responsables solidarios a las plataformas de venta y establecimientos que autoricen extracciones indebidas de estos productos.<\/p>\n
6. Modificaciones en el IVA<\/strong><\/p>\n\n- Arrendamiento de vivienda:<\/strong> Se tiene previsto gravar los arrendamientos de vivienda de corta duraci\u00f3n, m\u00e1ximo 30 noches, en aquellas zonas donde este tipo de alojamiento dificulta el acceso a vivienda a la ciudadan\u00eda. En estos casos se considerar\u00e1 alojamiento hotelero y quedar\u00e1 sujeto y no exento. Y, se hace responsable del pago del IVA a las plataformas a trav\u00e9s de las que se ofrece el servicio de alojamiento de corta duraci\u00f3n.<\/li>\n
- Per\u00edodo de liquidaci\u00f3n: <\/strong>Ser\u00e1 mensual para los titulares de los dep\u00f3sitos fiscales de gasolinas, gas\u00f3leos o biocarburantes incluidos en el \u00e1mbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos, as\u00ed como los empresarios o profesionales que extraigan esos productos de los dep\u00f3sitos fiscales.<\/li>\n
- Responsables solidarios del pago de la deuda tributaria: <\/strong>Se declaran responsables solidarios respecto de la deuda derivada de la entrega sujeta y no exenta subsiguiente a los titulares de los dep\u00f3sitos fiscales que hubieran autorizado indebidamente la extracci\u00f3n o la salida o abandono de los bienes del r\u00e9gimen de dep\u00f3sito distinto de los aduaneros.<\/li>\n<\/ul>\n
7. Impuestos Especiales sobre Tabaco<\/strong><\/p>\nLas tarifas para productos de tabaco y derivados (cigarrillos, cigarros y picaduras) aumentar\u00e1n. Este ajuste prev\u00e9 elevar las cargas fiscales en un esfuerzo por reducir el consumo y alinearse con las pr\u00e1cticas europeas en impuestos sobre productos que afectan la salud p\u00fablica.<\/p>\n
8. R\u00e9gimen Econ\u00f3mico y Fiscal de Canarias (RIC)<\/strong><\/p>\nPara los per\u00edodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2025, se propone ampliar la posibilidad de materializaci\u00f3n de la RIC a trav\u00e9s de la rehabilitaci\u00f3n de viviendas protegidas para alquiler, dirigidas a personas inscritas en el Registro de Vivienda Protegida de Canarias.<\/p>\n
9. Soluci\u00f3n p\u00fablica de facturaci\u00f3n electr\u00f3nica<\/strong><\/p>\nCon el fin de avanzar hacia la digitalizaci\u00f3n, se introduce una disposici\u00f3n que obliga a las plataformas privadas de facturaci\u00f3n electr\u00f3nica a remitir copias de cada factura emitida a una soluci\u00f3n p\u00fablica, permitiendo a la Administraci\u00f3n un mayor control sobre el cumplimiento tributario.<\/p>\n
10. Obligaci\u00f3n de declaraci\u00f3n para productos de cigarrillos electr\u00f3nicos y otros<\/strong><\/p>\nSe introduce la obligaci\u00f3n de declaraci\u00f3n de inventario de productos gravados con el nuevo impuesto sobre l\u00edquidos para cigarrillos electr\u00f3nicos. La falta de presentaci\u00f3n o la presentaci\u00f3n incorrecta conlleva sanciones de 500 euros.<\/p>\n
Estas enmiendas, a\u00fan en fase de tramitaci\u00f3n, reflejan una reestructuraci\u00f3n significativa en varias \u00e1reas de la normativa fiscal. Dado que podr\u00edan sufrir modificaciones durante el proceso parlamentario, nuestro departamento fiscal se mantendr\u00e1 al tanto de su evoluci\u00f3n y les informar\u00e1 oportunamente sobre los cambios que puedan afectarles.<\/em><\/p>\n <\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"
Te informamos e de las recientes enmiendas propuestas por el Grupo Parlamentario Socialista (PSOE) al Proyecto de ley por el que se establece un Impuesto Complementario para garantizar un nivel m\u00ednimo global de imposici\u00f3n para los grupos multinacionales. Estas modificaciones abarcan una amplia gama de aspectos tributarios, incluyendo la creaci\u00f3n de nuevos impuestos espec\u00edficos, …<\/p>\n
MODIFICACIONES FISCALES PARA 2025<\/span> Read More \u00bb<\/a><\/p>","protected":false},"author":2,"featured_media":4581,"comment_status":"","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/cat\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4582"}],"collection":[{"href":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/cat\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/cat\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/cat\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/cat\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4582"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/cat\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4582\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/cat\/wp-json\/wp\/v2\/media\/4581"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/cat\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4582"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/cat\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4582"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/cat\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4582"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}