{"id":4574,"date":"2024-10-25T11:05:42","date_gmt":"2024-10-25T11:05:42","guid":{"rendered":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/plazo-para-solicitud-del-iva-diferido-a-la-importacion-2025\/"},"modified":"2024-10-25T11:05:42","modified_gmt":"2024-10-25T11:05:42","slug":"plazo-para-solicitud-del-iva-diferido-a-la-importacion-2025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/cat\/plazo-para-solicitud-del-iva-diferido-a-la-importacion-2025\/","title":{"rendered":"Plazo para solicitud del IVA diferido a la importaci\u00f3n 2025"},"content":{"rendered":"
Si su empresa importa bienes y presenta sus declaraciones de IVA de forma mensual, puede optar en noviembre por el "R\u00e9gimen de diferimiento del IVA" para empezar a aplicarlo a partir de 2025.<\/p>\n
Este r\u00e9gimen permite incluir el IVA de importaci\u00f3n, liquidado por la Aduana, directamente en la declaraci\u00f3n del impuesto (modelo 303 o 322) del periodo en el que se reciba la notificaci\u00f3n de liquidaci\u00f3n. De este modo, se evita tener que pagar dicho IVA junto con otros impuestos en el DUA de importaci\u00f3n, eliminando el impacto financiero que supone adelantar este importe.<\/p>\n
Importante. Con este sistema, podr\u00e1 satisfacer el IVA de importaci\u00f3n en sus declaraciones peri\u00f3dicas de IVA, sin necesidad de usar el modelo 031 (utilizado para liquidar el IVA, aranceles y otros impuestos especiales tras la retirada de mercanc\u00edas en la aduana).<\/p>\n
El uso del R\u00e9gimen de diferimiento del IVA es opcional y est\u00e1 disponible para empresas o profesionales que importen mercanc\u00edas, siempre que su per\u00edodo de liquidaci\u00f3n sea mensual y que soliciten la aplicaci\u00f3n del IVA diferido dentro de los plazos establecidos.<\/p>\n
Este r\u00e9gimen permite a su empresa evitar el adelanto del IVA de importaci\u00f3n a trav\u00e9s de su agente de aduanas (quien gestiona la liquidaci\u00f3n en el modelo 031) y, posteriormente, deducirlo en sus declaraciones. Con el diferimiento, tanto la declaraci\u00f3n como la deducci\u00f3n se realizar\u00e1n al mismo tiempo al presentar el modelo 303, eliminando as\u00ed los costes financieros de adelantar el IVA.<\/p>\n
Las empresas importadoras que no liquiden el IVA mensualmente no podr\u00e1n acogerse a este r\u00e9gimen.<\/p>\n
Para acogerse al diferimiento es necesario presentar una solicitud en la Declaraci\u00f3n Censal a trav\u00e9s del Modelo 036 en la Casilla 530.<\/p>\n
Atenci\u00f3n. El plazo de solicitud comienza el 1 de noviembre y concluye el 30 de noviembre del a\u00f1o anterior a su aplicaci\u00f3n. Una vez solicitado y aprobado, el r\u00e9gimen se aplica a partir del 1 de enero del a\u00f1o siguiente y se renueva autom\u00e1ticamente para los a\u00f1os siguientes, salvo renuncia o exclusi\u00f3n.<\/p>\n
Para m\u00e1s detalles, puede consultar la p\u00e1gina oficial en: Agencia Tributaria<\/a>.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":" Si su empresa importa bienes y presenta sus declaraciones de IVA de forma mensual, puede optar en noviembre por el "R\u00e9gimen de diferimiento del IVA" para empezar a aplicarlo a partir de 2025. Este r\u00e9gimen permite incluir el IVA de importaci\u00f3n, liquidado por la Aduana, directamente en la declaraci\u00f3n del impuesto (modelo 303 o 322) …<\/p>\n