{"id":4560,"date":"2024-10-01T12:17:26","date_gmt":"2024-10-01T12:17:26","guid":{"rendered":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/tratamiento-fiscal-en-el-iva-de-los-vehiculos-cedidos-a-empleados-sin-coste\/"},"modified":"2024-10-01T12:17:26","modified_gmt":"2024-10-01T12:17:26","slug":"tratamiento-fiscal-en-el-iva-de-los-vehiculos-cedidos-a-empleados-sin-coste","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/cat\/tratamiento-fiscal-en-el-iva-de-los-vehiculos-cedidos-a-empleados-sin-coste\/","title":{"rendered":"Tratamiento fiscal en el IVA de los veh\u00edculos cedidos a empleados sin coste"},"content":{"rendered":"
La Direcci\u00f3n General de Tributos (DGT) ha emitido una resoluci\u00f3n en respuesta a una consulta relacionada con la cesi\u00f3n de veh\u00edculos a empleados sin coste, analizando si esta situaci\u00f3n genera un autoconsumo de servicios que deba tributar por el IVA.<\/p>\n
Frecuentemente, surgen dudas sobre c\u00f3mo afecta la cesi\u00f3n gratuita de veh\u00edculos a empleados al IVA, especialmente cuando la empresa ha deducido una parte del IVA al adquirir dichos veh\u00edculos a trav\u00e9s de un contrato de renting.<\/p>\n
En este sentido, la Direcci\u00f3n General de Tributos (DGT) ha emitido una resoluci\u00f3n vinculante, la V1374\/2024, que examina si la cesi\u00f3n de veh\u00edculos a los empleados, sin coste para ellos, conlleva un autoconsumo de servicios sujeto al IVA.<\/p>\n
Para que una operaci\u00f3n se considere autoconsumo de servicios y est\u00e9 gravada por el IVA, deben cumplirse dos requisitos:<\/p>\n
Parte no vinculada a la actividad empresarial:<\/strong> En el caso de que una empresa adquiera un veh\u00edculo y lo destine parcialmente a su actividad, mientras que otra parte se use para fines privados del empresario o se ceda a los empleados para uso personal, esta cesi\u00f3n, seg\u00fan la jurisprudencia vigente (STS de 29 de enero de 2024), no estar\u00e1 sujeta a IVA.<\/p>\n Parte vinculada a la actividad empresarial:<\/strong> Si la cesi\u00f3n del veh\u00edculo a los empleados se realiza para desempe\u00f1ar actividades relacionadas con el negocio, como desplazamientos laborales, no se considerar\u00e1 autoconsumo de servicios. En este supuesto, no ser\u00eda necesario declarar IVA adicional, ya que el veh\u00edculo se sigue empleando para fines empresariales.<\/p>\n En resumen, si el veh\u00edculo cedido a los empleados se utiliza para realizar sus funciones dentro de la empresa, no ser\u00e1 necesario realizar ajustes sobre el IVA deducido originalmente ni considerar la operaci\u00f3n como un autoconsumo de servicios.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":" La Direcci\u00f3n General de Tributos (DGT) ha emitido una resoluci\u00f3n en respuesta a una consulta relacionada con la cesi\u00f3n de veh\u00edculos a empleados sin coste, analizando si esta situaci\u00f3n genera un autoconsumo de servicios que deba tributar por el IVA. Frecuentemente, surgen dudas sobre c\u00f3mo afecta la cesi\u00f3n gratuita de veh\u00edculos a empleados al IVA, …<\/p>\n