{"id":4556,"date":"2024-09-18T14:19:12","date_gmt":"2024-09-18T14:19:12","guid":{"rendered":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/como-funciona-el-exit-tax-en-el-impuesto-sobre-sociedades\/"},"modified":"2024-09-18T14:19:12","modified_gmt":"2024-09-18T14:19:12","slug":"como-funciona-el-exit-tax-en-el-impuesto-sobre-sociedades","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/cat\/como-funciona-el-exit-tax-en-el-impuesto-sobre-sociedades\/","title":{"rendered":"C\u00f3mo funciona el Exit Tax en el Impuesto sobre Sociedades"},"content":{"rendered":"
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Le informamos de que, en caso de que su empresa haya trasladado su residencia fuera del territorio espa\u00f1ol, deber\u00e1 tener en cuenta los siguientes aspectos fiscales conforme al art\u00edculo 19 de la Ley 27\/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS):<\/p>\n
1. Integraci\u00f3n de la diferencia entre valores<\/strong><\/p>\n Si su empresa traslada su residencia fiscal fuera de Espa\u00f1a, deber\u00e1 integrar en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades la diferencia entre el valor de mercado y el valor fiscal de los elementos patrimoniales. Esta obligaci\u00f3n no aplicar\u00e1 si dichos elementos patrimoniales quedan afectos a un establecimiento permanente (EP) situado en territorio espa\u00f1ol.<\/p>\n 2. Posibilidad de fraccionamiento del pago<\/strong><\/p>\n En caso de que los elementos patrimoniales se trasladen a un Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea (UE) o del Espacio Econ\u00f3mico Europeo (EEE) (con acuerdo de asistencia mutua con Espa\u00f1a o la UE), el pago de la deuda tributaria resultante podr\u00e1 fraccionarse en cinco pagos anuales iguales. Esta opci\u00f3n deber\u00e1 ejercerse en la \u00faltima declaraci\u00f3n presentada del Impuesto sobre Sociedades.<\/p>\n 3. P\u00e9rdida del derecho al fraccionamiento<\/strong><\/p>\n El derecho al fraccionamiento se pierde si:<\/p>\n Atenci\u00f3n:<\/strong> En cualquiera de los casos anteriores, se iniciar\u00e1 el per\u00edodo ejecutivo de cobro de la deuda, lo que podr\u00eda conllevar sanciones adicionales.<\/p>\n <\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":" Le informamos de que, en caso de que su empresa haya trasladado su residencia fuera del territorio espa\u00f1ol, deber\u00e1 tener en cuenta los siguientes aspectos fiscales conforme al art\u00edculo 19 de la Ley 27\/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS): 1. Integraci\u00f3n de la diferencia entre valores Si su empresa traslada su residencia fiscal fuera …<\/p>\n\n
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