{"id":4543,"date":"2024-09-09T16:27:44","date_gmt":"2024-09-09T16:27:44","guid":{"rendered":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/?p=4543"},"modified":"2024-09-15T18:24:18","modified_gmt":"2024-09-15T18:24:18","slug":"las-claves-en-el-ambito-socio-laboral-de-la-nueva-ley-de-paridad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/cat\/las-claves-en-el-ambito-socio-laboral-de-la-nueva-ley-de-paridad\/","title":{"rendered":"Las claves en el \u00e1mbito socio-laboral de la nueva \u201cLey de Paridad\u201d"},"content":{"rendered":"

Mediante la presente circular, les informamos sobre la entrada en vigor de la Ley Org\u00e1nica 2\/2024, de 1 de agosto, conocida como la Ley de Representaci\u00f3n Paritaria y Presencia Equilibrada de Mujeres y Hombres ("Ley de Paridad"), que comenz\u00f3 a aplicarse desde el 22 de agosto de 2024<\/strong>. Esta normativa tiene como objetivo avanzar en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, promoviendo la representaci\u00f3n paritaria en distintos \u00e1mbitos decisorios de la vida pol\u00edtica, econ\u00f3mica y social.<\/p>\n

Principales novedades en el \u00e1mbito socio-laboral<\/strong><\/p>\n

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  1. Paridad en la representaci\u00f3n empresarial para la negociaci\u00f3n colectiva: <\/strong>
    \n\tSe establece que los \u00f3rganos de representaci\u00f3n, gobierno y administraci\u00f3n de las asociaciones empresariales mencionadas en el art\u00edculo 87 del Estatuto de los Trabajadores (ET) deben cumplir con el principio de paridad, garantizando que ning\u00fan sexo supere el 60% ni sea inferior al 40%. De no alcanzarse este umbral, ser\u00e1 necesario justificarlo y adoptar medidas correctivas. Esta paridad es obligatoria en la representaci\u00f3n empresarial durante la negociaci\u00f3n de convenios colectivos.<\/li>\n<\/ol>\n
      \n
    1. \u00d3rganos de representaci\u00f3n, gobierno y administraci\u00f3n de los sindicatos:<\/strong>
      \n\tSe obliga a que los \u00f3rganos de representaci\u00f3n, gobierno y administraci\u00f3n de los sindicatos respeten el principio de representaci\u00f3n paritaria, asegurando una proporci\u00f3n de entre el 40% y el 60% para cada sexo.<\/li>\n<\/ol>\n
        \n
      1. Rectificaci\u00f3n y nueva menci\u00f3n en el ET a las v\u00edctimas de violencia sexual: <\/strong>
        \n\tLa Ley incorpora nuevamente a las v\u00edctimas de violencia sexual en el marco de derechos laborales, tal como se establece en la disposici\u00f3n final novena, despu\u00e9s de que una reforma anterior fuera temporalmente derogada. Las modificaciones incluyen:<\/li>\n<\/ol>\n