{"id":4525,"date":"2024-06-19T12:21:05","date_gmt":"2024-06-19T12:21:05","guid":{"rendered":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/recordatorio-julio-2024-declaraciones-de-iva-retenciones-pagos-fraccionados-irpf-declaracion-del-impuesto-sobre-sociedades-e-impuesto-temporal-de-solidaridad-de-las-grandes-fortunas\/"},"modified":"2024-06-19T12:21:05","modified_gmt":"2024-06-19T12:21:05","slug":"recordatorio-julio-2024-declaraciones-de-iva-retenciones-pagos-fraccionados-irpf-declaracion-del-impuesto-sobre-sociedades-e-impuesto-temporal-de-solidaridad-de-las-grandes-fortunas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/cat\/recordatorio-julio-2024-declaraciones-de-iva-retenciones-pagos-fraccionados-irpf-declaracion-del-impuesto-sobre-sociedades-e-impuesto-temporal-de-solidaridad-de-las-grandes-fortunas\/","title":{"rendered":"Recordatorio julio 2024: declaraciones de IVA, retenciones, pagos fraccionados IRPF, declaraci\u00f3n del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas"},"content":{"rendered":"

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El pr\u00f3ximo d\u00eda 22 de julio<\/strong> se ha de presentar y en su caso proceder al ingreso del 2º TRIMESTRE 2024 <\/strong>correspondiente al IVA <\/strong>y al pago fraccionado<\/strong> del IRPF <\/strong>en relaci\u00f3n a las actividades empresariales y profesionales, as\u00ed como al ingreso de las retenciones <\/strong>sobre los alquileres de locales de negocio y sobre las rentas de capital.<\/p>\n

En el caso de sociedades<\/strong>, les recordamos tambi\u00e9n que el pr\u00f3ximo d\u00eda 25 de julio <\/strong>finaliza el plazo para presentar la declaraci\u00f3n del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2023<\/strong>. No obstante lo anterior, si el per\u00edodo impositivo coincide con el a\u00f1o natural y se produce la domiciliaci\u00f3n del pago de la deuda tributaria, el plazo para dicha domiciliaci\u00f3n bancaria es del 1 de julio al<\/strong> 20 de julio de 2024<\/strong>, ambos inclusive (Si el vencimiento del plazo de presentaci\u00f3n coincide con un d\u00eda inh\u00e1bil, el plazo finaliza el primer d\u00eda h\u00e1bil siguiente y el plazo de domiciliaci\u00f3n bancaria se ampliar\u00e1 con car\u00e1cter general el mismo n\u00famero de d\u00edas que resulte ampliado el plazo de presentaci\u00f3n de dicha declaraci\u00f3n)<\/strong>, si bien puede realizarse en la entidad de dep\u00f3sito que act\u00fae como colaboradora en la gesti\u00f3n recaudatoria (banco, caja de ahorro o cooperativa de cr\u00e9dito) sita en territorio espa\u00f1ol en la que se encuentre abierta a su nombre la cuenta en la que se domicilia el pago.<\/p>\n

Modelo 718 «Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas»<\/strong><\/p>\n

Tambi\u00e9n le recordamos que puede estar obligado en su caso a presentar el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas (en adelante "IGF"), que se configura como un tributo de car\u00e1cter directo, naturaleza personal y complementario del Impuesto sobre el Patrimonio que grava el patrimonio neto de las personas f\u00edsicas de cuant\u00eda superior a 3.000.000 de euros.<\/p>\n

El Modelo 718 <\/em>debe ser presentado electr\u00f3nicamente a trav\u00e9s de Internet<\/strong>, entre el 1 y el 31 de julio de 2024 <\/strong>(sin perjuicio del plazo para la domiciliaci\u00f3n bancaria del pago de la deuda, que ser\u00e1 desde el d\u00eda 1 hasta el d\u00eda 26 del mes de julio<\/strong>).<\/p>\n

El devengo se produce el 31 de diciembre de cada a\u00f1o y, por tanto, a dicha fecha deber\u00e1 verificarse el importe del patrimonio neto, as\u00ed como el cumplimiento de los requisitos y condiciones para determinar la base imponible del impuesto.<\/p>\n

Tal y como indica la Exposici\u00f3n de Motivos de la norma, el IGF coincide en su configuraci\u00f3n con el IP tanto en su \u00e1mbito territorial, exenciones, sujetos pasivos, bases imponible y liquidable, devengo y tipos de gravamen como en el l\u00edmite de la cuota \u00edntegra. La diferencia fundamental reside en el hecho imponible dado que solo grava aquellos contribuyentes con un patrimonio neto superior a 3.000.000 €.<\/p>\n

Personas obligadas a presentar declaraci\u00f3n:<\/em><\/p>\n