{"id":4523,"date":"2024-06-12T10:38:58","date_gmt":"2024-06-12T10:38:58","guid":{"rendered":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/novedades-en-la-declaracion-del-impuesto-sobre-sociedades-2023\/"},"modified":"2024-06-12T10:38:58","modified_gmt":"2024-06-12T10:38:58","slug":"novedades-en-la-declaracion-del-impuesto-sobre-sociedades-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/cat\/novedades-en-la-declaracion-del-impuesto-sobre-sociedades-2023\/","title":{"rendered":"Novedades en la declaraci\u00f3n del Impuesto sobre Sociedades 2023"},"content":{"rendered":"

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Como ya le hemos venido informando, para la pr\u00f3xima declaraci\u00f3n del Impuesto sobre Sociedades (IS) del ejercicio 2023, la normativa tributaria aprobada para 2023 que le afecta ha sido m\u00e1s bien escasa.  A esto hay que a\u00f1adir desde el punto de vista contable, un apreciable esfuerzo extra por parte del ICAC, que ha emitido un gran n\u00famero de consultas dirigidas a aclarar algunas de las cuestiones m\u00e1s complejas en la aplicaci\u00f3n de los Planes Generales de Contabilidad, as\u00ed como nuevas Resoluciones de inter\u00e9s para esta declaraci\u00f3n.<\/p>\n

Todo ello sin perjuicio de las novedades normativas y particularidades propias establecidas por las respectivas Comunidades Aut\u00f3nomas y normativa foral del Pa\u00eds Vasco y Navarra<\/em>, y que se deben tener en cuenta para los residentes fiscales en dichos territorios.<\/p>\n

A continuaci\u00f3n, destacamos de manera resumida aquellas cuestiones m\u00e1s importantes aprobadas y que tienen efectos para la liquidaci\u00f3n del ejercicio 2023.<\/p>\n

Novedades normativas con incidencia en los modelos de declaraci\u00f3n<\/strong><\/p>\n

1. Libertad de amortizaci\u00f3n de instalaciones que utilicen energ\u00eda de fuentes renovables<\/strong><\/p>\n

El Real Decreto-ley 18\/2022, de 18 de octubre, introduce una nueva disposici\u00f3n adicional decimos\u00e9ptima de la LIS por la que los contribuyentes podr\u00e1n amortizar libremente en los per\u00edodos impositivos que se inicien o concluyan en 2023, las inversiones que se efect\u00faen en instalaciones destinadas al autoconsumo de energ\u00eda el\u00e9ctrica, as\u00ed como aquellas instalaciones para uso t\u00e9rmico de consumo propio, siempre que utilicen energ\u00eda procedente de fuentes renovables y sustituyan instalaciones que utilicen energ\u00eda procedente de fuentes no renovables f\u00f3siles, y que sean puestas a disposici\u00f3n del contribuyente a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 18\/2022 (20 de octubre) y entren en funcionamiento en 2023.<\/p>\n

La cuant\u00eda de la inversi\u00f3n que podr\u00e1 beneficiarse del r\u00e9gimen de libertad de amortizaci\u00f3n ser\u00e1 de 500.000 euros.<\/p>\n

Para la aplicaci\u00f3n de este supuesto de libertad de amortizaci\u00f3n es necesario que durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del per\u00edodo impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, se mantenga la plantilla media total de la entidad respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores.<\/p>\n

Adem\u00e1s, los contribuyentes deber\u00e1n estar en posesi\u00f3n de la documentaci\u00f3n que acredite que la inversi\u00f3n utiliza energ\u00eda procedente de fuentes renovables. Esta documentaci\u00f3n variar\u00e1 seg\u00fan el tipo de energ\u00eda renovable.<\/p>\n

No podr\u00e1n acogerse a este incentivo los edificios y aquellas instalaciones que tengan car\u00e1cter obligatorio en virtud de la normativa del C\u00f3digo T\u00e9cnico de la Edificaci\u00f3n, aprobado por el Real Decreto 314\/2006, de 17 de marzo, salvo que la instalaci\u00f3n tenga una potencia nominal superior a la m\u00ednima exigida.<\/p>\n

Este supuesto de libertad de amortizaci\u00f3n es incompatible con el supuesto de libertad de amortizaci\u00f3n del art\u00edculo 102 de la LIS previsto para las entidades de reducida dimensi\u00f3n, por lo que dichas entidades deber\u00e1n optar por aplicar uno de los dos incentivos fiscales.<\/p>\n

2. Amortizaci\u00f3n acelerada de determinados veh\u00edculos<\/strong><\/p>\n

Con efectos para los per\u00edodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2023, la Ley 31\/2022, de 23 de diciembre, introduce en la nueva disposici\u00f3n adicional decimoctava de la LIS un supuesto de amortizaci\u00f3n acelerada para las inversiones en veh\u00edculos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV, seg\u00fan definici\u00f3n del anexo II del Reglamento General de Veh\u00edculos, aprobado por Real Decreto 2822\/1998, de 23 de diciembre, afectos a actividades econ\u00f3micas y que entren en funcionamiento en los per\u00edodos impositivos que se inicien en los a\u00f1os 2023, 2024 y 2025, que podr\u00e1n amortizarse en funci\u00f3n del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortizaci\u00f3n lineal m\u00e1ximo previsto en las tablas de amortizaci\u00f3n oficialmente aprobadas.<\/p>\n

Con efectos de 30 de junio de 2023, este supuesto de amortizaci\u00f3n acelerada se ampl\u00eda a las inversiones en nuevas infraestructuras de recarga de veh\u00edculos el\u00e9ctricos, de potencia normal o de alta potencia, en los t\u00e9rminos definidos en el art\u00edculo 2 de la Directiva 2014\/94\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, relativa a la implantaci\u00f3n de una infraestructura para los combustibles alternativos, afectas a actividades econ\u00f3micas, y que entren en funcionamiento en los per\u00edodos impositivos que se inicien en los a\u00f1os 2023, 2024 y 2025.<\/p>\n

Para la aplicaci\u00f3n de este supuesto de amortizaci\u00f3n acelerada se deber\u00e1 aportar la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica preceptiva, seg\u00fan las caracter\u00edsticas de la instalaci\u00f3n, en forma de Proyecto o Memoria, prevista en el Real Decreto 842\/2002, de 2 de agosto y obtener el certificado de instalaci\u00f3n el\u00e9ctrica diligenciado por la Comunidad Aut\u00f3noma competente.<\/p>\n

3. Tipo de gravamen reducido<\/strong><\/p>\n

Con efectos para los per\u00edodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2023, la Ley 31\/2022, de 23 de diciembre, introduce en el art\u00edculo 29 de la LIS un tipo de gravamen reducido del 23 por ciento<\/strong> para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del per\u00edodo impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 mill\u00f3n de euros<\/strong>.<\/p>\n

A estos efectos, el importe neto de la cifra de negocios se determinar\u00e1 con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del art\u00edculo 101 de la LIS.<\/p>\n

4. Deducci\u00f3n por inversiones en producciones cinematogr\u00e1ficas<\/strong><\/p>\n

Con efectos para los per\u00edodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2023, la Ley 38\/2022, de 27 de diciembre, modifica los apartados 1 y 2 del art\u00edculo 36 de la LIS para incrementar los l\u00edmites de la deducci\u00f3n por inversiones en producciones cinematogr\u00e1ficas y series audiovisuales espa\u00f1olas y extranjeras.<\/p>\n