{"id":4523,"date":"2024-06-12T10:38:58","date_gmt":"2024-06-12T10:38:58","guid":{"rendered":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/novedades-en-la-declaracion-del-impuesto-sobre-sociedades-2023\/"},"modified":"2024-06-12T10:38:58","modified_gmt":"2024-06-12T10:38:58","slug":"novedades-en-la-declaracion-del-impuesto-sobre-sociedades-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/cat\/novedades-en-la-declaracion-del-impuesto-sobre-sociedades-2023\/","title":{"rendered":"Novedades en la declaraci\u00f3n del Impuesto sobre Sociedades 2023"},"content":{"rendered":"
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Como ya le hemos venido informando, para la pr\u00f3xima declaraci\u00f3n del Impuesto sobre Sociedades (IS) del ejercicio 2023, la normativa tributaria aprobada para 2023 que le afecta ha sido m\u00e1s bien escasa. A esto hay que a\u00f1adir desde el punto de vista contable, un apreciable esfuerzo extra por parte del ICAC, que ha emitido un gran n\u00famero de consultas dirigidas a aclarar algunas de las cuestiones m\u00e1s complejas en la aplicaci\u00f3n de los Planes Generales de Contabilidad, as\u00ed como nuevas Resoluciones de inter\u00e9s para esta declaraci\u00f3n.<\/p>\n
Todo ello sin perjuicio de las novedades normativas y particularidades propias establecidas por las respectivas Comunidades Aut\u00f3nomas y normativa foral del Pa\u00eds Vasco y Navarra<\/em>, y que se deben tener en cuenta para los residentes fiscales en dichos territorios.<\/p>\n A continuaci\u00f3n, destacamos de manera resumida aquellas cuestiones m\u00e1s importantes aprobadas y que tienen efectos para la liquidaci\u00f3n del ejercicio 2023.<\/p>\n Novedades normativas con incidencia en los modelos de declaraci\u00f3n<\/strong><\/p>\n 1. Libertad de amortizaci\u00f3n de instalaciones que utilicen energ\u00eda de fuentes renovables<\/strong><\/p>\n El Real Decreto-ley 18\/2022, de 18 de octubre, introduce una nueva disposici\u00f3n adicional decimos\u00e9ptima de la LIS por la que los contribuyentes podr\u00e1n amortizar libremente en los per\u00edodos impositivos que se inicien o concluyan en 2023, las inversiones que se efect\u00faen en instalaciones destinadas al autoconsumo de energ\u00eda el\u00e9ctrica, as\u00ed como aquellas instalaciones para uso t\u00e9rmico de consumo propio, siempre que utilicen energ\u00eda procedente de fuentes renovables y sustituyan instalaciones que utilicen energ\u00eda procedente de fuentes no renovables f\u00f3siles, y que sean puestas a disposici\u00f3n del contribuyente a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 18\/2022 (20 de octubre) y entren en funcionamiento en 2023.<\/p>\n La cuant\u00eda de la inversi\u00f3n que podr\u00e1 beneficiarse del r\u00e9gimen de libertad de amortizaci\u00f3n ser\u00e1 de 500.000 euros.<\/p>\n Para la aplicaci\u00f3n de este supuesto de libertad de amortizaci\u00f3n es necesario que durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del per\u00edodo impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, se mantenga la plantilla media total de la entidad respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores.<\/p>\n Adem\u00e1s, los contribuyentes deber\u00e1n estar en posesi\u00f3n de la documentaci\u00f3n que acredite que la inversi\u00f3n utiliza energ\u00eda procedente de fuentes renovables. Esta documentaci\u00f3n variar\u00e1 seg\u00fan el tipo de energ\u00eda renovable.<\/p>\n No podr\u00e1n acogerse a este incentivo los edificios y aquellas instalaciones que tengan car\u00e1cter obligatorio en virtud de la normativa del C\u00f3digo T\u00e9cnico de la Edificaci\u00f3n, aprobado por el Real Decreto 314\/2006, de 17 de marzo, salvo que la instalaci\u00f3n tenga una potencia nominal superior a la m\u00ednima exigida.<\/p>\n Este supuesto de libertad de amortizaci\u00f3n es incompatible con el supuesto de libertad de amortizaci\u00f3n del art\u00edculo 102 de la LIS previsto para las entidades de reducida dimensi\u00f3n, por lo que dichas entidades deber\u00e1n optar por aplicar uno de los dos incentivos fiscales.<\/p>\n 2. Amortizaci\u00f3n acelerada de determinados veh\u00edculos<\/strong><\/p>\n Con efectos para los per\u00edodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2023, la Ley 31\/2022, de 23 de diciembre, introduce en la nueva disposici\u00f3n adicional decimoctava de la LIS un supuesto de amortizaci\u00f3n acelerada para las inversiones en veh\u00edculos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV, seg\u00fan definici\u00f3n del anexo II del Reglamento General de Veh\u00edculos, aprobado por Real Decreto 2822\/1998, de 23 de diciembre, afectos a actividades econ\u00f3micas y que entren en funcionamiento en los per\u00edodos impositivos que se inicien en los a\u00f1os 2023, 2024 y 2025, que podr\u00e1n amortizarse en funci\u00f3n del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortizaci\u00f3n lineal m\u00e1ximo previsto en las tablas de amortizaci\u00f3n oficialmente aprobadas.<\/p>\n Con efectos de 30 de junio de 2023, este supuesto de amortizaci\u00f3n acelerada se ampl\u00eda a las inversiones en nuevas infraestructuras de recarga de veh\u00edculos el\u00e9ctricos, de potencia normal o de alta potencia, en los t\u00e9rminos definidos en el art\u00edculo 2 de la Directiva 2014\/94\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, relativa a la implantaci\u00f3n de una infraestructura para los combustibles alternativos, afectas a actividades econ\u00f3micas, y que entren en funcionamiento en los per\u00edodos impositivos que se inicien en los a\u00f1os 2023, 2024 y 2025.<\/p>\n Para la aplicaci\u00f3n de este supuesto de amortizaci\u00f3n acelerada se deber\u00e1 aportar la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica preceptiva, seg\u00fan las caracter\u00edsticas de la instalaci\u00f3n, en forma de Proyecto o Memoria, prevista en el Real Decreto 842\/2002, de 2 de agosto y obtener el certificado de instalaci\u00f3n el\u00e9ctrica diligenciado por la Comunidad Aut\u00f3noma competente.<\/p>\n 3. Tipo de gravamen reducido<\/strong><\/p>\n Con efectos para los per\u00edodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2023, la Ley 31\/2022, de 23 de diciembre, introduce en el art\u00edculo 29 de la LIS un tipo de gravamen reducido del 23 por ciento<\/strong> para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del per\u00edodo impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 mill\u00f3n de euros<\/strong>.<\/p>\n A estos efectos, el importe neto de la cifra de negocios se determinar\u00e1 con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del art\u00edculo 101 de la LIS.<\/p>\n 4. Deducci\u00f3n por inversiones en producciones cinematogr\u00e1ficas<\/strong><\/p>\n Con efectos para los per\u00edodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2023, la Ley 38\/2022, de 27 de diciembre, modifica los apartados 1 y 2 del art\u00edculo 36 de la LIS para incrementar los l\u00edmites de la deducci\u00f3n por inversiones en producciones cinematogr\u00e1ficas y series audiovisuales espa\u00f1olas y extranjeras.<\/p>\n 5. Rentas no sometidas a retenci\u00f3n<\/strong><\/p>\n Con efectos a partir de 25 de abril de 2023 y vigencia indefinida, el Real Decreto 249\/2023, de 4 de abril, modifica la letra y) del art\u00edculo 61 del RIS, para excluir de la obligaci\u00f3n de retener a las rentas procedentes del reembolso o transmisi\u00f3n de participaciones o acciones en los fondos o sociedades de inversi\u00f3n cotizados a las instituciones de inversi\u00f3n colectiva equivalentes en otros Estados, independientemente del mercado en el que coticen.<\/p>\n De esta forma, se establece que no existir\u00e1 obligaci\u00f3n de retener ni de ingresar a cuenta respecto de las rentas derivadas del reembolso o transmisi\u00f3n de participaciones o acciones emitidas por las siguientes instituciones de inversi\u00f3n colectiva:<\/p>\n Fondos cotizados y sociedades de inversi\u00f3n de capital variable cotizadas regulados por el art\u00edculo 79 del Reglamento de desarrollo de la Ley 35\/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversi\u00f3n colectiva, aprobado por el Real Decreto 1082\/2012, de 13 de julio.<\/p>\n Instituciones de inversi\u00f3n colectiva constituidas en el extranjero an\u00e1logas a las mencionadas en el n\u00famero anterior y distintas de las previstas en el art\u00edculo 54 de la Ley del Impuesto, ya coticen en un mercado regulado o en un sistema multilateral de negociaci\u00f3n, cualquiera que sea la composici\u00f3n del \u00edndice que reproduzcan, repliquen o tomen como referencia, siempre que, adem\u00e1s, el reembolso o transmisi\u00f3n no se realice en un mercado situado en un pa\u00eds o territorio considerado como jurisdicci\u00f3n no cooperativa.<\/p>\n Adem\u00e1s, con efectos a partir del 7 de diciembre de 2023 y vigencia indefinida, el Real Decreto 1008\/2023, de 5 de diciembre, modifica la letra e) del art\u00edculo 61 del RIS, para excluir de la obligaci\u00f3n de retener o ingresar a cuenta a los intereses percibidos por las sociedades de valores como consecuencia de los cr\u00e9ditos o pr\u00e9stamos otorgados en relaci\u00f3n con operaciones de compra o venta de valores a que hace referencia el art\u00edculo 126.b) de la Ley 6\/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversi\u00f3n, as\u00ed como los intereses percibidos por las empresas de servicios de inversi\u00f3n respecto de las operaciones activas de pr\u00e9stamos o dep\u00f3sitos mencionados en el art\u00edculo 70.1 del Real Decreto 813\/2023, de 8 de noviembre, sobre el r\u00e9gimen jur\u00eddico de las empresas de servicios de inversi\u00f3n y de las dem\u00e1s entidades que prestan servicios de inversi\u00f3n.<\/p>\n Tampoco existir\u00e1 obligaci\u00f3n de practicar retenci\u00f3n en relaci\u00f3n con los intereses percibidos por las entidades de contrapartida central, as\u00ed como por las entidades que tengan la condici\u00f3n de miembro de una entidad de contrapartida central, como contraprestaci\u00f3n a las garant\u00edas constituidas en aplicaci\u00f3n de lo previsto en el art\u00edculo 97.2 de la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversi\u00f3n de los art\u00edculos 41 y 42 del Reglamento (UE) n\u00famero 648\/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extraburs\u00e1tiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones, y en el Reglamento de la propia entidad de contrapartida central y en sus circulares de desarrollo.<\/p>\n Asimismo, tampoco existir\u00e1 obligaci\u00f3n de practicar retenci\u00f3n en relaci\u00f3n con los intereses percibidos por las entidades gestoras de los sistemas de pagos reconocidos de conformidad con la Ley 41\/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidaci\u00f3n de valores, as\u00ed como por las entidades que tengan la condici\u00f3n de participantes en estos sistemas, procedentes de garant\u00edas constituidas en aplicaci\u00f3n de lo previsto en la letra d) del art\u00edculo 2 de dicha ley, o de las cuentas exclusivamente afectas a la realizaci\u00f3n de las operaciones propias del correspondiente sistema de pagos.<\/p>\n 6. Empresas emergentes ("Startup")<\/strong><\/p>\n La Ley 28\/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, que entr\u00f3 en vigor el 23 de diciembre de 2022, establece una serie de incentivos fiscales para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente situado en territorio espa\u00f1ol y que tengan la condici\u00f3n de empresa emergente conforme lo previsto en la misma:<\/p>\n Tributar\u00e1n al tipo del 15 por ciento en los t\u00e9rminos establecidos en el apartado 1 del art\u00edculo 29 de la LIS en el primer per\u00edodo impositivo en que, teniendo la condici\u00f3n de empresa emergente, la base imponible resulte positiva y en los tres siguientes, siempre que mantengan dicha condici\u00f3n.<\/p>\n Podr\u00e1n solicitar a la Administraci\u00f3n tributaria del Estado, en el momento de la presentaci\u00f3n de la autoliquidaci\u00f3n, el aplazamiento del pago de la deuda tributaria correspondiente a los dos primeros per\u00edodos impositivos en los que la base imponible del Impuesto sea positiva.<\/p>\n No tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de efectuar los pagos fraccionados regulados en los art\u00edculos 40 de la LIS y 23.1 del TRLIRNR que deban efectuar a cuenta de la liquidaci\u00f3n correspondiente al per\u00edodo impositivo inmediato posterior a cada uno de los per\u00edodos impositivos en que se haya solicitado el aplazamiento a que hace referencia el punto anterior, siempre que en ellos se mantenga la condici\u00f3n de empresa emergente.<\/p>\n 7. Grav\u00e1menes temporales: energ\u00e9tico y de entidades de cr\u00e9dito\/establecimientos financieros<\/strong><\/p>\n La Ley 38\/2022, de 27 de diciembre, establece el gravamen temporal energ\u00e9tico y el gravamen temporal de entidades de cr\u00e9dito y establecimientos financieros de cr\u00e9dito. Dichos grav\u00e1menes tendr\u00e1n car\u00e1cter temporal durante los a\u00f1os 2023 y 2024.<\/p>\n El gravamen temporal energ\u00e9tico deber\u00e1n satisfacerlo las personas o entidades que tengan la consideraci\u00f3n de operador principal en los sectores energ\u00e9ticos, seg\u00fan la Resoluci\u00f3n de 10 diciembre de 2020 de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia.<\/p>\n El gravamen temporal de entidades de cr\u00e9dito y establecimientos financieros de cr\u00e9dito deber\u00e1 ser satisfecho por las entidades de cr\u00e9dito y establecimientos financieros de cr\u00e9dito que operen en territorio espa\u00f1ol cuya suma de ingresos por intereses y comisiones correspondiente al ejercicio 2019 sea igual o superior a 800 millones de euros.<\/p>\n Ambos grav\u00e1menes se configuran como una prestaci\u00f3n patrimonial de car\u00e1cter p\u00fablico no tributario, que no tienen la consideraci\u00f3n de gastos fiscalmente deducibles a efectos de la determinaci\u00f3n de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.<\/p>\n 8 Medida temporal en la determinaci\u00f3n de la base imponible consolidada<\/strong><\/p>\n Con efectos para los per\u00edodos impositivos que se inicien el 1 de enero de 2023<\/strong>, la Ley 38\/2022, de 27 de diciembre, a\u00f1ade a la LIS la disposici\u00f3n adicional decimonovena que establece que en relaci\u00f3n con lo se\u00f1alado en el primer inciso de la letra a) del apartado 1 del art\u00edculo 62 de la LIS, la suma de bases se referir\u00e1 a las bases imponibles positivas y al 50 por ciento de las bases negativas individuales correspondientes a todas y cada una de las entidades integrantes del grupo fiscal, teniendo en cuenta las especialidades contenidas en el art\u00edculo 63 de la LIS.<\/p>\n Con efectos para los per\u00edodos impositivos sucesivos<\/strong>, el importe de las bases imponibles negativas individuales no incluidas en la base imponible del grupo fiscal por lo mencionado anteriormente, se integrar\u00e1 en la base imponible del mismo por partes iguales en cada uno de los diez primeros per\u00edodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2024<\/strong>, incluso en caso de que alguna de las entidades con bases imponibles individuales negativas a que se refiere el apartado anterior quede excluida del grupo.<\/p>\n En el supuesto de p\u00e9rdida <\/strong>del r\u00e9gimen de consolidaci\u00f3n fiscal o de extinci\u00f3n<\/strong> del grupo fiscal, el importe de las bases imponibles negativas individuales a que se refiere el primer p\u00e1rrafo que est\u00e9 pendiente de integraci\u00f3n en la base imponible del grupo, se integrar\u00e1 en el \u00faltimo per\u00edodo impositivo en que el grupo tribute en el r\u00e9gimen de consolidaci\u00f3n fiscal.<\/p>\n La AEAT public\u00f3, el 5 de mayo de 2023 una Nota relativa a la aplicaci\u00f3n por el grupo de consolidaci\u00f3n fiscal de bases imponibles negativas y deducciones procedentes de ejercicios anteriores<\/a>. Por un lado, se determina c\u00f3mo se ha de realizar el reparto de las bases imponibles negativas y de las deducciones del grupo en caso de p\u00e9rdida del r\u00e9gimen o extinci\u00f3n del grupo o de salida de alguna de las entidades que lo integran y, por otro lado, se analiza c\u00f3mo debe aplicar el grupo las bases imponibles negativas y deducciones generadas por cualquiera de las entidades que integren el grupo de consolidaci\u00f3n fiscal con anterioridad a su incorporaci\u00f3n al mismo.<\/p>\n 9 R\u00e9gimen Econ\u00f3mico y Fiscal especial de Canarias<\/strong><\/p>\n Con efectos para los per\u00edodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2023, la Ley 31\/2022, de 23 de diciembre, introduce las siguientes modificaciones en relaci\u00f3n al r\u00e9gimen especial de la Zona Especial Canaria (en adelante, ZEC):<\/p>\n A estos efectos, la Orden HFP\/1285\/2023, de 28 de noviembre, aprueba el nuevo modelo 281<\/strong> «Declaraci\u00f3n informativa trimestral de operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la ZEC sin que las mercanc\u00edas transiten por territorio canario» que deber\u00e1 presentarse con periodicidad trimestral por los obligados a declarar. Adem\u00e1s, esta Orden regula el contenido, plazo y requisitos formales del «Libro registro de operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la ZEC sin que las mercanc\u00edas transiten por territorio canario».<\/p>\n 10 R\u00e9gimen fiscal especial de las Illes Balears<\/strong><\/p>\n Con efectos para los per\u00edodos impositivos que se inicien entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2028, la disposici\u00f3n adicional septuag\u00e9sima de la Ley 31\/2022, de 23 de diciembre, introduce el R\u00e9gimen fiscal especial de las Illes Balears, en reconocimiento del hecho espec\u00edfico y diferencial de su insularidad.<\/p>\n Este r\u00e9gimen especial permite aplicar a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes los siguientes beneficios fiscales<\/strong>:<\/p>\n Los contribuyentes tendr\u00e1n derecho a una reducci\u00f3n en la base imponible de las cantidades que, con relaci\u00f3n a sus establecimientos situados en las Illes Balears, destinen de sus beneficios a la reserva para inversiones.<\/p>\n Esta reducci\u00f3n se aplicar\u00e1 a las dotaciones que en cada per\u00edodo impositivo se hagan a la reserva para inversiones hasta el l\u00edmite del 90 por ciento<\/strong> de la parte de beneficio obtenido en el mismo per\u00edodo que no sea objeto de distribuci\u00f3n, en cuanto proceda de establecimientos situados en las Illes Balears.<\/p>\n En ning\u00fan caso la aplicaci\u00f3n de la reducci\u00f3n podr\u00e1 determinar que la base imponible sea negativa.<\/p>\n Las cantidades destinadas a la reserva para inversiones en las Illes Balears deber\u00e1n materializarse en el plazo m\u00e1ximo de tres a\u00f1os, contados desde la fecha del devengo del impuesto correspondiente al ejercicio en que se ha dotado la misma, en la realizaci\u00f3n de alguna de las inversiones recogidas en la normativa.<\/p>\n Adem\u00e1s, los contribuyentes podr\u00e1n llevar a cabo inversiones anticipadas, que se considerar\u00e1n como materializaci\u00f3n de la reserva para inversiones que se dote con cargo a beneficios obtenidos en el per\u00edodo impositivo en el que se realiza la inversi\u00f3n o en los tres posteriores, siempre que se cumplan requisitos exigidos.<\/p>\n La materializaci\u00f3n y su sistema de financiaci\u00f3n se comunicar\u00e1n conjuntamente con la declaraci\u00f3n del Impuesto sobre Sociedades del per\u00edodo impositivo en que se realicen las inversiones anticipadas.<\/p>\n Se establece una bonificaci\u00f3n del 10 por ciento<\/strong> de la cuota \u00edntegra correspondiente a los rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en las Illes Balears por ellos mismos, propios de actividades agr\u00edcolas, ganaderas, industriales y pesqueras.<\/p>\n Se podr\u00e1n beneficiar de esta bonificaci\u00f3n las personas o entidades domiciliadas en las Illes Balears o en otros territorios que se dediquen a la producci\u00f3n de tales bienes en el archipi\u00e9lago, mediante sucursal o establecimiento permanente.<\/p>\n Esta bonificaci\u00f3n se podr\u00e1 incrementar hasta el 25 por ciento<\/strong> en aquellos per\u00edodos impositivos en los que se haya producido un incremento de plantilla media no inferior a la unidad respecto de la plantilla media del per\u00edodo impositivo anterior y dicho incremento se mantenga durante, al menos, un plazo de tres a\u00f1os a partir de la fecha de finalizaci\u00f3n del per\u00edodo impositivo en el que se aplique esta bonificaci\u00f3n incrementada.<\/p>\n 11. Pa\u00edses y territorios que tienen la consideraci\u00f3n de jurisdicciones no cooperativas<\/strong><\/p>\n La Orden HFP\/115\/2023, de 9 de febrero, aprueba una nueva relaci\u00f3n de pa\u00edses y territorios que tienen la consideraci\u00f3n de jurisdicciones no cooperativas.<\/p>\n La Orden entr\u00f3 en vigor el 11 de febrero de 2023 y es de aplicaci\u00f3n a los tributos sin per\u00edodo impositivo devengados a partir de su entrada en vigor y a los dem\u00e1s tributos cuyo per\u00edodo impositivo se inicie desde ese momento.<\/p>\n\n
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