{"id":4521,"date":"2024-06-06T16:28:16","date_gmt":"2024-06-06T16:28:16","guid":{"rendered":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/aspectos-contables-en-las-aportaciones-de-inmuebles-en-la-constitucion-de-una-sociedad\/"},"modified":"2024-06-06T16:28:16","modified_gmt":"2024-06-06T16:28:16","slug":"aspectos-contables-en-las-aportaciones-de-inmuebles-en-la-constitucion-de-una-sociedad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/cat\/aspectos-contables-en-las-aportaciones-de-inmuebles-en-la-constitucion-de-una-sociedad\/","title":{"rendered":"Aspectos contables en las aportaciones de inmuebles en la constituci\u00f3n de una Sociedad"},"content":{"rendered":"

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En la constituci\u00f3n de una sociedad, las aportaciones no dinerarias, como los inmuebles, deben valorarse adecuadamente para reflejar su valor justo en los registros contables. Esta circular explora las normativas contables vigentes aplicables a estas situaciones y proporciona un ejemplo pr\u00e1ctico para ilustrar su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n

Valoraci\u00f3n de Inmuebles<\/strong><\/p>\n

Normativa contable<\/strong><\/p>\n

De acuerdo con la normativa vigente y el Plan General Contable (PGC), las aportaciones no dinerarias, incluyendo inmuebles, deben valorarse por su valor razonable en el momento de la aportaci\u00f3n. Este valor razonable se presume estimable de forma fiable, lo que generalmente es el caso.<\/p>\n

El capital social registrado por la empresa receptora del inmueble debe reflejar este valor razonable. Si el aportante es una sociedad o un empresario individual, debe dar de baja el inmueble en su contabilidad al valor neto contable y registrar las acciones recibidas a cambio por su valor razonable. Las discrepancias entre estos valores pueden resultar en ganancias o p\u00e9rdidas para la empresa aportante.<\/p>\n

Cambio de uso y permuta comercial<\/strong><\/p>\n

Salvo en el caso de empresas del grupo, se produce un cambio de uso con la aportaci\u00f3n de inmuebles, ya que las acciones recibidas no tienen el mismo uso que el inmueble. Mientras un inmueble puede participar directamente en la actividad de la empresa, las acciones no lo hacen. Los flujos de efectivo tambi\u00e9n ser\u00e1n distintos, consider\u00e1ndose esto una permuta de car\u00e1cter comercial, lo que puede generar beneficios o p\u00e9rdidas.<\/p>\n

Para la empresa receptora, si el valor del inmueble es mayor que el de las acciones emitidas, podr\u00eda generarse una prima de emisi\u00f3n. Sin embargo, esto solo es posible en ampliaciones de capital posteriores, no en la constituci\u00f3n inicial.<\/p>\n

Valoraci\u00f3n del inmueble seg\u00fan la Ley de Sociedades de Capital (LSC)<\/strong><\/p>\n

Requisitos de valoraci\u00f3n<\/strong><\/p>\n

La LSC, en sus art\u00edculos 63 y siguientes, establece que en la escritura de constituci\u00f3n deben describirse las aportaciones no dinerarias, incluyendo sus datos registrales y valoraci\u00f3n en euros, as\u00ed como la numeraci\u00f3n de las acciones o participaciones atribuidas.<\/p>\n

En el caso de aportaciones de bienes inmuebles, el aportante est\u00e1 obligado a la entrega y saneamiento conforme a los t\u00e9rminos del C\u00f3digo Civil y el C\u00f3digo de Comercio. Para las sociedades an\u00f3nimas, las aportaciones deben ser valoradas por uno o varios expertos independientes designados por el registrador mercantil. Para sociedades de responsabilidad limitada, no es obligatorio, pero puede hacerse si los socios lo consideran conveniente.<\/p>\n

Informe del experto independiente<\/strong><\/p>\n

Para sociedades an\u00f3nimas, el informe del experto independiente debe describir, registrar y valorar la aportaci\u00f3n, expresando los criterios utilizados. El valor asignado no puede exceder la valoraci\u00f3n del experto. Este informe garantiza la relaci\u00f3n entre el valor nominal de las acciones entregadas y el valor de la aportaci\u00f3n recibida.<\/p>\n

El experto es responsable frente a la sociedad, accionistas y acreedores por cualquier da\u00f1o causado por su valoraci\u00f3n, salvo que demuestre haber actuado con diligencia y est\u00e1ndares apropiados. Esta responsabilidad prescribe a los cuatro a\u00f1os desde la fecha del informe.<\/p>\n

Ejemplo pr\u00e1ctico<\/strong><\/p>\n

Supongamos que una empresa "A" aporta un inmueble valorado razonablemente en 500.000 euros a una nueva sociedad "B". A cambio, "A" recibe 100.000 acciones de "B" valoradas nominalmente en 5 euros cada una.<\/em><\/p>\n

Registro Contable en la Empresa Aportante<\/em><\/strong><\/p>\n

La empresa "A" debe dar de baja el inmueble de su contabilidad por su valor neto contable, que supongamos es de 450.000 euros, y registrar las acciones recibidas por su valor razonable de 500.000 euros. La diferencia de 50.000 euros se registrar\u00e1 como una ganancia.<\/p>\n

Asiento contable:<\/em><\/strong><\/p>\n