{"id":4519,"date":"2024-05-30T12:21:34","date_gmt":"2024-05-30T12:21:34","guid":{"rendered":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/una-cita-obligada-con-hacienda-la-declaracion-del-impuesto-sobre-sociedades-del-ejercicio-2023\/"},"modified":"2024-05-30T12:21:34","modified_gmt":"2024-05-30T12:21:34","slug":"una-cita-obligada-con-hacienda-la-declaracion-del-impuesto-sobre-sociedades-del-ejercicio-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/cat\/una-cita-obligada-con-hacienda-la-declaracion-del-impuesto-sobre-sociedades-del-ejercicio-2023\/","title":{"rendered":"Una cita obligada con Hacienda. La declaraci\u00f3n del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2023"},"content":{"rendered":"
En el BOE de 27 de mayo de 2024, y en vigor desde el 1 de julio, se ha publicado la Orden HAC\/495\/2024, de 21 de mayo,<\/strong> por la que se aprueban los modelos de declaraci\u00f3n del Impuesto sobre Sociedades (IS) y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio espa\u00f1ol, para los per\u00edodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.<\/p>\nPara este ejercicio 2023, las principales novedades del IS se han centrado en adoptar medidas para las empresas emergentes, las microempresas, las entidades domiciliadas en las Islas Baleares y para aqu\u00e9llas que acometan inversiones en ahorro energ\u00e9tico. A los grupos que aplican el r\u00e9gimen especial de consolidaci\u00f3n fiscal se les limita, pero solo para el periodo impositivo 2023, la compensaci\u00f3n de las bases imponibles negativas al 50%. Adem\u00e1s, se han aprobado distintas resoluciones y consultas del ICAC que afectan al Plan General de Contabilidad (PGC).<\/p>\n
Adem\u00e1s, se han aprobado distintas resoluciones y consultas del ICAC que afectan al Plan General de Contabilidad (PGC).<\/p>\n
NOVEDADES CAMPA\u00d1A SOCIEDADES 2023<\/strong><\/p>\nDe acuerdo con la Orden HAC\/495\/2024, de 21 de mayo, est\u00e1n obligados a presentar la declaraci\u00f3n todos los sujetos pasivos, con independencia de que hayan desarrollado o no actividades durante el per\u00edodo impositivo y de que hayan obtenido o no rentas. Las entidades parcialmente exentas s\u00f3lo est\u00e1n obligadas a presentar la declaraci\u00f3n cuando obtengan ingresos totales que superen 75.000€ anuales, ingresos de rentas no exentas sometidas a retenci\u00f3n que superen 2.000€ anuales o rentas no exentas no sometidas a retenci\u00f3n.<\/p>\n
Con motivo de la aprobaci\u00f3n de diversas normas, se hace necesaria la modificaci\u00f3n de los mencionados modelos para as\u00ed adecuarlos a la normativa vigente para los periodos iniciados en 2023. Estas modificaciones encuentran su fundamento en:<\/p>\n
\n- El Real Decreto-ley 18\/2022, de 18 de octubre, que introduce un nuevo supuesto de libertad de amortizaci\u00f3n para inversiones que utilicen energ\u00edas renovables y reemplacen instalaciones de energ\u00eda no renovable.<\/li>\n
- La Ley 28\/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, que aprueba un tipo impositivo del 15% para las empresas emergentes en el primer a\u00f1o en que tengan base imponible positiva y en los 3 siguientes. Adem\u00e1s, podr\u00e1n solicitar el aplazamiento de la deuda tributaria de los 2 primeros per\u00edodos impositivos en los que la base imponible sea positiva y no tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de realizar los correspondientes pagos fraccionados a cuenta de la liquidaci\u00f3n correspondiente al periodo impositivo inmediato posterior a cada uno de los dos primeros en que la base imponible sea positiva.<\/li>\n
- La Ley 31\/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, que aprueba un tipo de gravamen reducido del 23% para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios (INCN) del per\u00edodo impositivo inmediato anterior sea inferior a 1.000.000€ y, adem\u00e1s, no tenga la consideraci\u00f3n de entidad patrimonial. Tambi\u00e9n se establece un R\u00e9gimen Fiscal Especial para las Illes Balears que consiste en una reducci\u00f3n en la base imponible de las empresas cuando doten, a cargo de sus beneficios, una reserva para inversiones. Se crea una bonificaci\u00f3n del 10% por los rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en las Illes Balears de actividades agr\u00edcolas, ganaderas, industriales y pesqueras. Y se regula una amortizaci\u00f3n acelerada para determinados veh\u00edculos que entren en funcionamiento en 2023, 2024 y 2025 que consiste en multiplicar por 2 el coeficiente m\u00e1ximo de tablas fiscales para los siguientes veh\u00edculos: FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV.<\/li>\n
- La Ley 38\/2022, de 27 de diciembre, que establece una medida transitoria para el per\u00edodo impositivo 2023, consistente en la no inclusi\u00f3n del 50% de las bases imponibles individuales negativas de las entidades integrantes de un grupo que tribute en el r\u00e9gimen de consolidaci\u00f3n fiscal para la determinaci\u00f3n de la base imponible consolidada de dicho grupo. La parte no compensada se aplicar\u00e1 a partes iguales en los pr\u00f3ximos 10 a\u00f1os sin l\u00edmite alguno. Tambi\u00e9n se regulan medidas para el financiador en las inversiones en producciones cinematogr\u00e1ficas espa\u00f1olas y extranjeras que podr\u00e1 aplicar la deducci\u00f3n en cualquier fase de la producci\u00f3n con el l\u00edmite del 25%, y no la aplicar\u00e1 cuando exista vinculaci\u00f3n entre \u00e9l y el productor.<\/li>\n
- El Real Decreto-ley 5\/2023 de 28 de junio, extiende la amortizaci\u00f3n acelerada para los veh\u00edculos eficientes energ\u00e9ticamente, – multiplicar por 2 el coeficiente de amortizaci\u00f3n lineal m\u00e1ximo previsto en las tablas de amortizaci\u00f3n oficialmente aprobadas-, a las inversiones en nuevas infraestructuras de recarga de veh\u00edculos el\u00e9ctricos, de potencia normal o de alta potencia afectas a actividades econ\u00f3micas, y que entren en funcionamiento en los per\u00edodos impositivos que se inicien en los a\u00f1os 2023, 2024 y 2025.<\/li>\n<\/ul>\n
\n\n\n\n Norma<\/strong><\/p>\n<\/th>\n\n Fecha de entrada en vigor<\/strong><\/p>\n<\/th>\n\n Modificaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n\n\n\n Real Decreto-ley 18\/2022<\/p>\n<\/td>\n | \n 20 de octubre de 2022<\/p>\n<\/td>\n | \n Introducci\u00f3n de un nuevo supuesto de libertad de amortizaci\u00f3n para inversiones en energ\u00edas renovables.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n | \n\n Ley 28\/2022<\/p>\n<\/td>\n | \n 23 de diciembre de 2022<\/p>\n<\/td>\n | \n Establecimiento de un tipo impositivo del 15% para empresas emergentes en el primer per\u00edodo impositivo positivo.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n | \n\n Ley 31\/2022<\/p>\n<\/td>\n | \n 1 de enero de 2023<\/p>\n<\/td>\n | \n Reducci\u00f3n del tipo de gravamen al 23% para entidades con cifra de negocios inferior a 1 mill\u00f3n de euros. Amortizaci\u00f3n acelerada de veh\u00edculos y r\u00e9gimen fiscal especial para las Illes Balears.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n | \n\n Ley 38\/2022<\/p>\n<\/td>\n | \n 1 de enero de 2023<\/p>\n<\/td>\n | \n Creaci\u00f3n de grav\u00e1menes temporales y modificaciones en la deducci\u00f3n por inversiones en producciones cinematogr\u00e1ficas.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n | \n\n Real Decreto-ley 5\/2023<\/p>\n<\/td>\n | \n 30 de junio de 2023<\/p>\n<\/td>\n | \n Adici\u00f3n de supuesto de amortizaci\u00f3n acelerada para infraestructuras de recarga de veh\u00edculos el\u00e9ctricos.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n Adem\u00e1s de las modificaciones mencionadas, en la campa\u00f1a de sociedades 2023 se han e ha incorporado un nuevo car\u00e1cter en la p\u00e1gina 1 del modelo 200 mediante el que se podr\u00e1 informar que se trata de un socio de una agrupaci\u00f3n de inter\u00e9s econ\u00f3mico o de una Uni\u00f3n Temporal de Empresas<\/strong> -en adelante UTE- y se han introducido modificaciones en el cuadro detalle del Modelo 200 sobre el r\u00e9gimen especial aplicable a Agrupaciones de inter\u00e9s econ\u00f3mico y UTEs con el objetivo de que la Agencia Tributaria disponga de mayor informaci\u00f3n para mejorar tanto el control como la asistencia a los contribuyentes, part\u00edcipes de estas entidades, en su obligaci\u00f3n de autoliquidar el Impuesto sobre Sociedades, incluyendo, con car\u00e1cter voluntario para este primer per\u00edodo impositivo, la cumplimentaci\u00f3n de un desglose para el caso de part\u00edcipes de agrupaciones de inter\u00e9s econ\u00f3mico y UTEs<\/strong>.<\/p>\nPor otra parte, se ha procedido a publicar en esta orden un nuevo formulario (anexo VI) relacionado con la Reserva para inversiones en las Illes Balears<\/strong>, con el fin de realizar la comunicaci\u00f3n de la materializaci\u00f3n de las inversiones anticipadas y su sistema de financiaci\u00f3n de acuerdo con lo establecido en el apartado Cuatro.10 de la disposici\u00f3n adicional septuag\u00e9sima de la Ley 31\/2022, de 23 de diciembre, que deber\u00e1 presentarse previamente a la declaraci\u00f3n del Impuesto sobre Sociedades del per\u00edodo impositivo en que se realicen las inversiones anticipadas.<\/p>\nAl igual que en ejercicios anteriores, se publican en esta Orden<\/strong>:<\/p>\n\n- Los formularios previstos para suministrar informaci\u00f3n en relaci\u00f3n con determinadas correcciones y deducciones a la cuenta de p\u00e9rdidas y ganancias de importe igual o superior a 50.000 euros (anexo III).<\/li>\n
- La memoria anual de actividades y proyectos ejecutados e investigadores afectados por bonificaciones a la Seguridad Social (anexo IV).<\/li>\n
- La reserva para inversiones en Canarias (anexo V).<\/li>\n<\/ul>\n
Estos formularios, que se encuentran alojados en la Sede electr\u00f3nica de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, no tienen variaci\u00f3n.<\/p>\n Finalmente cabe mencionar desde el punto de vista de las formas de presentaci\u00f3n<\/strong>, que atendiendo al perfil de los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio espa\u00f1ol, la v\u00eda de presentaci\u00f3n de estos modelos es exclusivamente electr\u00f3nica y<\/strong> que para el ejercicio 2023 se habilita la presentaci\u00f3n con Cl@ve para los contribuyentes que tengan la condici\u00f3n de persona f\u00edsica<\/strong>. Por esta misma raz\u00f3n, se modifican la Orden HAP\/2194\/2013, de 22 de noviembre, y la Orden HFP\/227\/2017, de 13 de marzo, con el objetivo de que en el caso de obligados tributarios personas f\u00edsicas y para los modelos 202, 231 y 232, se pueda tambi\u00e9n realizar la presentaci\u00f3n mediante el sistema Cl@ve.<\/p>\nLa orden entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda 1 de julio de 2024<\/strong>, salvo las disposiciones finales primera -modificaci\u00f3n de la Orden HAP\/2194\/2013, de 22 de noviembre-, y segunda -modificaci\u00f3n de la Orden HFP\/227\/2017, de 13 de marzo-, que entrar\u00e1n en vigor el 28 de mayo de 2024 y ser\u00e1n aplicables por primera vez a los modelos cuyo plazo de presentaci\u00f3n comience a partir de ese d\u00eda.<\/p>\n\n\n\n\n Principales novedades aplicables en el ejercicio 2023:<\/strong><\/p>\n\n- Tipo de gravamen reducido en el Impuesto sobre Sociedades (IS): <\/strong>Se reduce del 25 al 23% el tipo de gravamen para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios (INCN) del per\u00edodo impositivo inmediato anterior sea inferior a 1.000.000€ y no tenga la consideraci\u00f3n de entidad patrimonial.<\/li>\n
- Limitaci\u00f3n a la compensaci\u00f3n de p\u00e9rdidas en 2023 en el r\u00e9gimen de consolidaci\u00f3n fiscal<\/strong>: Se establece una medida para el per\u00edodo impositivo 2023 consistente en la no inclusi\u00f3n del 50% de las bases imponibles individuales negativas de las entidades integrantes de un grupo que tribute en el r\u00e9gimen de consolidaci\u00f3n fiscal en la determinaci\u00f3n de la base imponible consolidada de dicho grupo. El mencionado porcentaje no incluido en 2023 podr\u00e1 ser compensado de la base imponible positiva del grupo fiscal en los a\u00f1os sucesivos.<\/li>\n
- Pr\u00f3rroga de la suspensi\u00f3n de la causa de disoluci\u00f3n por p\u00e9rdidas: <\/strong>Se establece que no se computar\u00e1n las p\u00e9rdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el a\u00f1o 2024.<\/li>\n
- Deducci\u00f3n por contribuciones empresariales a sistemas de previsi\u00f3n social empresarial<\/strong>: Las sociedades podr\u00e1n practicar una deducci\u00f3n en la cuota \u00edntegra del 10% de las contribuciones empresariales imputadas a favor de los trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000€.<\/li>\n
- Amortizaci\u00f3n acelerada de las inversiones en nuevas infraestructuras de recarga de veh\u00edculos el\u00e9ctricos: <\/strong>Se permite la amortizaci\u00f3n acelerada de inversiones en nuevas infraestructuras de recarga de veh\u00edculos el\u00e9ctricos afectas a actividades econ\u00f3micas en los per\u00edodos impositivos que comienzan en los a\u00f1os 2023, 2024 y 2025. Esto se basa en un coeficiente que multiplica por 2 el coeficiente de amortizaci\u00f3n lineal m\u00e1ximo y requiere documentaci\u00f3n t\u00e9cnica y certificaci\u00f3n de instalaci\u00f3n el\u00e9ctrica.<\/li>\n
- Empresas emergentes ("Ley de Startups"): <\/strong>Se establece un tipo impositivo del 15% para las empresas emergentes en el primer a\u00f1o en que tengan base imponible positiva y en los 3 siguientes, siempre que mantengan la calificaci\u00f3n de emergentes, y se permite el aplazamiento de la deuda tributaria del Impuesto de Sociedades (IS) o del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) en los dos primeros ejercicios desde que la base imponible sea positiva, sin garant\u00edas ni intereses de demora, por un periodo de 12 y 6 meses respectivamente. Se elimina la obligaci\u00f3n de efectuar pagos fraccionados del IS y del IRNR en los 2 a\u00f1os posteriores a aquel en el que la base imponible sea positiva.<\/li>\n<\/ul>\n
<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n Con el fin de poderle ofrecer un mejor servicio, le rogamos que prepare a la mayor brevedad posible la documentaci\u00f3n precisa y solicite d\u00eda y hora <\/strong>para poderla analizar conjuntamente.<\/p>\nTenga presente la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n \n\n\n\n \u2714<\/p>\n<\/td>\n | \n Cuentas anuales 2023<\/strong>: en ellas tendremos la informaci\u00f3n b\u00e1sica que hay que incorporar al modelo del Impuesto sobre Sociedades.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n\n\n \u2714<\/p>\n<\/td>\n | \n Declaraciones del Impuesto sobre Sociedades de ejercicios anteriores: nos dar\u00e1n pistas sobre diferencias entre la base imponible y el resultado contable que puedan revertir en 2023, bases imponibles negativas que podamos compensar, saldo de deducciones no aplicadas en el pasado que se pueden aprovechar ahora, etc.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n | \n\n \u2714<\/p>\n<\/td>\n | \n Declaraciones 2023 de otros impuestos para que las cuadremos con las magnitudes consignadas en la declaraci\u00f3n de Sociedades: IVA (resumen anual), 190 de retenciones, 180 de retenciones por arrendamiento de inmuebles, 193 (resumen anual de retenciones del capital mobiliario), etc.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n | \n\n \u2714<\/p>\n<\/td>\n | \n Pagos fraccionados de 2023.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n | \n\n \u2714<\/p>\n<\/td>\n | \n Certificados: de retenciones sobre arrendamientos de inmuebles, sobre rendimientos del capital mobiliario percibidos, de entidades en r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas, si es que la sociedad es part\u00edcipe o comunero o de donativos o donaciones efectuadas en el ejercicio y de donativos o donaciones, etc.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n <\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":" En el BOE de 27 de mayo de 2024, y en vigor desde el 1 de julio, se ha publicado la Orden HAC\/495\/2024, de 21 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaraci\u00f3n del Impuesto sobre Sociedades (IS) y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) correspondiente a establecimientos permanentes …<\/p>\n Una cita obligada con Hacienda. La declaraci\u00f3n del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2023<\/span> Read More \u00bb<\/a><\/p>","protected":false},"author":2,"featured_media":4518,"comment_status":"","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/cat\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4519"}],"collection":[{"href":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/cat\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/cat\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/cat\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/cat\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4519"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/cat\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4519\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/cat\/wp-json\/wp\/v2\/media\/4518"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/cat\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4519"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/cat\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4519"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/cat\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4519"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}} | | | | | | |