{"id":4517,"date":"2024-05-22T17:01:27","date_gmt":"2024-05-22T17:01:27","guid":{"rendered":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/externalizar-el-arrendamiento-de-inmuebles-es-actividad-economica\/"},"modified":"2024-05-22T17:01:27","modified_gmt":"2024-05-22T17:01:27","slug":"externalizar-el-arrendamiento-de-inmuebles-es-actividad-economica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/cat\/externalizar-el-arrendamiento-de-inmuebles-es-actividad-economica\/","title":{"rendered":"Externalizar el arrendamiento de inmuebles es actividad econ\u00f3mica"},"content":{"rendered":"
En esta circular, abordamos una cuesti\u00f3n de gran relevancia y a menudo dif\u00edcil justificaci\u00f3n en el \u00e1mbito fiscal: la consideraci\u00f3n del arrendamiento de inmuebles como actividad econ\u00f3mica. La Direcci\u00f3n General de Tributos (DGT) ha manifestado en consultas recientes que la externalizaci\u00f3n de la gesti\u00f3n del arrendamiento<\/strong> no impide que dicha actividad se considere econ\u00f3mica a efectos del Impuesto sobre Sociedades (IS) y del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas (IRPF).<\/p>\n 1. Fundamentos y consideraciones Generales<\/strong><\/p>\n 1.1. Definici\u00f3n de actividad econ\u00f3mica seg\u00fan la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS)<\/strong><\/p>\n El art\u00edculo 5 de la Ley 27\/2014 (LIS) define la actividad econ\u00f3mica como la ordenaci\u00f3n por cuenta propia de los medios de producci\u00f3n y recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producci\u00f3n o distribuci\u00f3n de bienes o servicios. Para el caso del arrendamiento de inmuebles, se considera que existe actividad econ\u00f3mica cuando se emplea, al menos, una persona con contrato laboral a jornada completa para gestionar los arrendamientos.<\/p>\n 1.2. Diferenciaci\u00f3n entre sociedades patrimoniales y sociedades con actividad econ\u00f3mica<\/strong><\/p>\n Esta definici\u00f3n permite diferenciar a las sociedades meramente patrimoniales de aquellas cuya actividad principal es el arrendamiento de inmuebles. La importancia de esta distinci\u00f3n radica en las implicaciones fiscales, como la aplicaci\u00f3n de ventajas fiscales para pymes, la exenci\u00f3n en el Impuesto sobre el Patrimonio y la bonificaci\u00f3n en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.<\/p>\n 2. Externalizaci\u00f3n de la gesti\u00f3n del arrendamiento<\/strong><\/p>\n 2.1. Realidad econ\u00f3mica y necesidad de gesti\u00f3n profesionalizada<\/strong><\/p>\n En la pr\u00e1ctica, muchas entidades poseen patrimonios inmobiliarios significativos cuya gesti\u00f3n eficiente requerir\u00eda la contrataci\u00f3n de personal especializado. Sin embargo, en muchos casos, estas entidades optan por subcontratar la gesti\u00f3n a sociedades especializadas en lugar de emplear directamente a trabajadores.<\/p>\n 2.2. Pronunciamiento de la Direcci\u00f3n General de Tributos (DGT)<\/strong><\/p>\n La DGT ha aclarado que la externalizaci\u00f3n de la gesti\u00f3n no impide que el titular de los inmuebles desarrolle una actividad econ\u00f3mica. En la consulta de fecha 15-02-2024 (CV 0090-24), se analiz\u00f3 un caso donde una entidad con un patrimonio inmobiliario de gran relevancia y volumen de negocio contrat\u00f3 a un gestor profesional externo para encargarse de diversas actividades relacionadas con el arrendamiento.<\/p>\n 3. An\u00e1lisis de la Consulta de la DGT (CV 0090-24)<\/strong><\/p>\n 3.1. Contexto <\/strong><\/p>\n La entidad consultante pertenece a un grupo internacional con una cartera inmobiliaria de m\u00e1s de 720 millones de euros en activos y una superficie de 32.000 metros cuadrados. La gesti\u00f3n de este patrimonio se realiza exclusivamente a trav\u00e9s de la externalizaci\u00f3n, sin empleados propios dedicados a la gesti\u00f3n arrendaticia.<\/p>\n 3.2. Actividades desarrolladas por el gestor externo<\/strong><\/p>\n Las actividades gestionadas por el profesional contratado incluyen:<\/p>\n 3.3. Conclusiones de la DGT<\/strong><\/p>\n La DGT concluye que, a efectos del Impuesto sobre Sociedades, la externalizaci\u00f3n de la gesti\u00f3n no impide considerar que la entidad desarrolla una actividad econ\u00f3mica. Este criterio administrativo se alinea con consultas previas, como las V3859\/2016, V1606\/2017 y V1794\/2017, reafirmando la validez de esta interpretaci\u00f3n.<\/p>\n 4. Implicaciones fiscales y estrat\u00e9gicas<\/strong><\/p>\n 4.1. Aplicaci\u00f3n en el Impuesto sobre Sociedades<\/strong><\/p>\n La correcta calificaci\u00f3n de la actividad como econ\u00f3mica permite a las entidades beneficiarse de tratamientos fiscales espec\u00edficos para empresas que desarrollan actividades econ\u00f3micas. Esto incluye posibles ventajas en la determinaci\u00f3n de la base imponible y la aplicaci\u00f3n de deducciones y bonificaciones.<\/p>\n 4.2. Repercusiones en el Impuesto sobre el Patrimonio<\/strong><\/p>\n Las sociedades cuyo principal activo son inmuebles en arrendamiento pueden beneficiarse de la exenci\u00f3n en el Impuesto sobre el Patrimonio, siempre que se cumpla con la consideraci\u00f3n de actividad econ\u00f3mica.<\/p>\n 4.3. Impacto en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones<\/strong><\/p>\n La consideraci\u00f3n de actividad econ\u00f3mica puede tambi\u00e9n influir en la aplicaci\u00f3n de bonificaciones en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, lo que resulta relevante en la planificaci\u00f3n sucesoria.<\/p>\n 5. Recomendaciones y consideraciones Finales<\/strong><\/p>\n 5.1. Evaluaci\u00f3n de la estructura de gesti\u00f3n<\/strong><\/p>\n Es recomendable que las entidades eval\u00faen su estructura de gesti\u00f3n del arrendamiento para asegurar que cumplen con los requisitos para ser consideradas como desarrolladoras de una actividad econ\u00f3mica, ya sea mediante la contrataci\u00f3n directa de personal o la externalizaci\u00f3n.<\/p>\n 5.2. Documentaci\u00f3n y justificaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n Es fundamental mantener una documentaci\u00f3n exhaustiva que justifique las decisiones de externalizaci\u00f3n y la naturaleza econ\u00f3mica de la actividad. Esto incluye contratos con gestores externos y reportes de actividades realizadas.<\/p>\n 5.3. Asesoramiento profesional continuo<\/strong><\/p>\n Dada la complejidad y las implicaciones fiscales, se aconseja contar con un asesoramiento fiscal y legal continuo para asegurar el cumplimiento normativo y optimizar la carga tributaria.<\/p>\n Cuadro resumen<\/strong><\/p>\n Aspecto<\/strong><\/p>\n<\/th>\n Detalle<\/strong><\/p>\n<\/th>\n Acci\u00f3n Recomendada<\/strong><\/p>\n<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n\n Definici\u00f3n de Actividad Econ\u00f3mica<\/strong><\/p>\n<\/td>\n Ordenaci\u00f3n de medios de producci\u00f3n y recursos humanos para arrendamiento<\/p>\n<\/td>\n Evaluar estructura de gesti\u00f3n<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n Externalizaci\u00f3n de Gesti\u00f3n<\/strong><\/p>\n<\/td>\n La externalizaci\u00f3n no impide la consideraci\u00f3n de actividad econ\u00f3mica<\/p>\n<\/td>\n Contratar gestores externos o empleados<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n Consultas DGT<\/strong><\/p>\n<\/td>\n Interpretaci\u00f3n favorable de la DGT respecto a la externalizaci\u00f3n<\/p>\n<\/td>\n Documentar y justificar externalizaci\u00f3n<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n Implicaciones en IS<\/strong><\/p>\n<\/td>\n Beneficios fiscales para actividades econ\u00f3micas<\/p>\n<\/td>\n Aplicar ventajas fiscales espec\u00edficas<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n Impacto en Patrimonio<\/strong><\/p>\n<\/td>\n Posibilidad de exenci\u00f3n en el Impuesto sobre el Patrimonio<\/p>\n<\/td>\n Revisar estructura patrimonial<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n Impuesto de Sucesiones<\/strong><\/p>\n<\/td>\n Bonificaciones aplicables a actividades econ\u00f3micas<\/p>\n<\/td>\n Planificaci\u00f3n sucesoria<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n Documentaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<\/td>\n Mantener documentaci\u00f3n de contratos y actividades<\/p>\n<\/td>\n Preparar y conservar reportes detallados<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n Asesoramiento<\/strong><\/p>\n<\/td>\n Necesidad de asesoramiento continuo para optimizaci\u00f3n fiscal<\/p>\n<\/td>\n Consultar con asesores fiscales y legales<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n <\/p>\n Quedamos a su disposici\u00f3n para cualquier consulta adicional o asistencia que puedan requerir para la implementaci\u00f3n de estas directrices.<\/p>\n Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n Un cordial saludo,<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":" En esta circular, abordamos una cuesti\u00f3n de gran relevancia y a menudo dif\u00edcil justificaci\u00f3n en el \u00e1mbito fiscal: la consideraci\u00f3n del arrendamiento de inmuebles como actividad econ\u00f3mica. 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