{"id":4517,"date":"2024-05-22T17:01:27","date_gmt":"2024-05-22T17:01:27","guid":{"rendered":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/externalizar-el-arrendamiento-de-inmuebles-es-actividad-economica\/"},"modified":"2024-05-22T17:01:27","modified_gmt":"2024-05-22T17:01:27","slug":"externalizar-el-arrendamiento-de-inmuebles-es-actividad-economica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/cat\/externalizar-el-arrendamiento-de-inmuebles-es-actividad-economica\/","title":{"rendered":"Externalizar el arrendamiento de inmuebles es actividad econ\u00f3mica"},"content":{"rendered":"

En esta circular, abordamos una cuesti\u00f3n de gran relevancia y a menudo dif\u00edcil justificaci\u00f3n en el \u00e1mbito fiscal: la consideraci\u00f3n del arrendamiento de inmuebles como actividad econ\u00f3mica. La Direcci\u00f3n General de Tributos (DGT) ha manifestado en consultas recientes que la externalizaci\u00f3n de la gesti\u00f3n del arrendamiento<\/strong> no impide que dicha actividad se considere econ\u00f3mica a efectos del Impuesto sobre Sociedades (IS) y del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas (IRPF).<\/p>\n

1. Fundamentos y consideraciones Generales<\/strong><\/p>\n

1.1. Definici\u00f3n de actividad econ\u00f3mica seg\u00fan la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS)<\/strong><\/p>\n

El art\u00edculo 5 de la Ley 27\/2014 (LIS) define la actividad econ\u00f3mica como la ordenaci\u00f3n por cuenta propia de los medios de producci\u00f3n y recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producci\u00f3n o distribuci\u00f3n de bienes o servicios. Para el caso del arrendamiento de inmuebles, se considera que existe actividad econ\u00f3mica cuando se emplea, al menos, una persona con contrato laboral a jornada completa para gestionar los arrendamientos.<\/p>\n

1.2. Diferenciaci\u00f3n entre sociedades patrimoniales y sociedades con actividad econ\u00f3mica<\/strong><\/p>\n

Esta definici\u00f3n permite diferenciar a las sociedades meramente patrimoniales de aquellas cuya actividad principal es el arrendamiento de inmuebles. La importancia de esta distinci\u00f3n radica en las implicaciones fiscales, como la aplicaci\u00f3n de ventajas fiscales para pymes, la exenci\u00f3n en el Impuesto sobre el Patrimonio y la bonificaci\u00f3n en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.<\/p>\n

2. Externalizaci\u00f3n de la gesti\u00f3n del arrendamiento<\/strong><\/p>\n

2.1. Realidad econ\u00f3mica y necesidad de gesti\u00f3n profesionalizada<\/strong><\/p>\n

En la pr\u00e1ctica, muchas entidades poseen patrimonios inmobiliarios significativos cuya gesti\u00f3n eficiente requerir\u00eda la contrataci\u00f3n de personal especializado. Sin embargo, en muchos casos, estas entidades optan por subcontratar la gesti\u00f3n a sociedades especializadas en lugar de emplear directamente a trabajadores.<\/p>\n

2.2. Pronunciamiento de la Direcci\u00f3n General de Tributos (DGT)<\/strong><\/p>\n

La DGT ha aclarado que la externalizaci\u00f3n de la gesti\u00f3n no impide que el titular de los inmuebles desarrolle una actividad econ\u00f3mica. En la consulta de fecha 15-02-2024 (CV 0090-24), se analiz\u00f3 un caso donde una entidad con un patrimonio inmobiliario de gran relevancia y volumen de negocio contrat\u00f3 a un gestor profesional externo para encargarse de diversas actividades relacionadas con el arrendamiento.<\/p>\n

3. An\u00e1lisis de la Consulta de la DGT (CV 0090-24)<\/strong><\/p>\n

3.1. Contexto <\/strong><\/p>\n

La entidad consultante pertenece a un grupo internacional con una cartera inmobiliaria de m\u00e1s de 720 millones de euros en activos y una superficie de 32.000 metros cuadrados. La gesti\u00f3n de este patrimonio se realiza exclusivamente a trav\u00e9s de la externalizaci\u00f3n, sin empleados propios dedicados a la gesti\u00f3n arrendaticia.<\/p>\n

3.2. Actividades desarrolladas por el gestor externo<\/strong><\/p>\n

Las actividades gestionadas por el profesional contratado incluyen:<\/p>\n