{"id":4515,"date":"2024-05-22T16:59:54","date_gmt":"2024-05-22T16:59:54","guid":{"rendered":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/documentacion-de-operaciones-vinculadas-en-el-impuesto-sobre-sociedades\/"},"modified":"2024-05-22T16:59:54","modified_gmt":"2024-05-22T16:59:54","slug":"documentacion-de-operaciones-vinculadas-en-el-impuesto-sobre-sociedades","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/cat\/documentacion-de-operaciones-vinculadas-en-el-impuesto-sobre-sociedades\/","title":{"rendered":"Documentaci\u00f3n de operaciones vinculadas en el Impuesto sobre Sociedades"},"content":{"rendered":"

En el \u00e1mbito de las obligaciones fiscales que las empresas deben cumplir, es fundamental recordar la importancia de informar correctamente a Hacienda sobre las operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas.<\/p>\n

Si su empresa llev\u00f3 a cabo operaciones con personas o entidades vinculadas el a\u00f1o pasado, es esencial conocer en qu\u00e9 casos debe informar a Hacienda y a trav\u00e9s de qu\u00e9 declaraciones hacerlo.<\/p>\n

Operaciones vinculadas<\/strong><\/p>\n

Las operaciones vinculadas son aquellas que su empresa realiza con personas o entidades con las que mantiene una relaci\u00f3n especial. Esto incluye, por ejemplo, transacciones con otras sociedades del mismo grupo, con socios que tienen una participaci\u00f3n igual o superior al 25%, o con familiares de estos socios hasta el tercer grado.<\/p>\n

Es crucial que estas operaciones se valoren a precios de mercado para garantizar la transparencia y la equidad fiscal. En algunos casos, adem\u00e1s de valorarlas adecuadamente, es necesario documentarlas e informar a Hacienda. A continuaci\u00f3n, se detallan las obligaciones espec\u00edficas.<\/p>\n

Obligaci\u00f3n de documentar<\/strong><\/p>\n

Dossier de operaciones vinculadas<\/strong><\/p>\n

Umbral de 250.000 Euros: Si su empresa ha realizado operaciones con una misma persona o entidad vinculada cuyo importe total sea igual o superior a los 250.000 euros durante el ejercicio, deber\u00e1 preparar un dossier detallado. Este dossier debe describir la naturaleza y la valoraci\u00f3n asignada a dichas operaciones, justificando que esta valoraci\u00f3n se corresponde con lo que pagar\u00edan partes independientes en condiciones similares.<\/p>\n

Excepci\u00f3n para grupos fiscales consolidados: Si su empresa forma parte de un grupo acogido al r\u00e9gimen de consolidaci\u00f3n fiscal, no ser\u00e1 necesario confeccionar este dossier para las operaciones realizadas con otras sociedades del mismo grupo fiscal.<\/p>\n

Conservaci\u00f3n y presentaci\u00f3n del dossier<\/strong><\/p>\n

El dossier no necesita presentarse de forma efectiva, pero debe estar disponible por si Hacienda lo solicita. Hacienda puede requerir este documento a partir de la finalizaci\u00f3n del plazo voluntario de presentaci\u00f3n del Impuesto sobre Sociedades (IS). En el caso de que el ejercicio social de su empresa coincida con el a\u00f1o natural, esta fecha es el 26 de julio de cada a\u00f1o.<\/p>\n

Formulario de operaciones vinculadas (FOV)<\/strong><\/p>\n

Para empresas de reducida dimensi\u00f3n, existe la posibilidad de presentar electr\u00f3nicamente el Formulario de Operaciones Vinculadas (FOV), que sustituye al dossier mencionado. Este formulario se puede acceder a trav\u00e9s del "Servicio de tramitaci\u00f3n de declaraci\u00f3n (Sociedades WEB)", y debe presentarse junto con la declaraci\u00f3n del IS del ejercicio.<\/p>\n

Modelo 232: Declaraci\u00f3n Informativa de Operaciones Vinculadas y de Operaciones con Para\u00edsos Fiscales<\/strong><\/p>\n

Adem\u00e1s de la documentaci\u00f3n requerida, las operaciones sujetas a la obligaci\u00f3n de documentaci\u00f3n deben declararse a trav\u00e9s del modelo 232.<\/p>\n

Plazo de presentaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n

El modelo 232 debe presentarse en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusi\u00f3n del per\u00edodo impositivo. Por ejemplo, si el ejercicio social de su empresa coincide con el a\u00f1o natural, la presentaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse en el mes de noviembre.<\/p>\n

Informaci\u00f3n adicional en el Modelo 232<\/strong><\/p>\n

Adem\u00e1s de las operaciones que superan los 250.000 euros anuales con la misma persona vinculada, el modelo 232 debe incluir:<\/p>\n

Operaciones Espec\u00edficas: Operaciones vinculadas que, en conjunto, superen los 100.000 euros, como la venta de inmuebles o participaciones y operaciones con intangibles. Operaciones Relevantes: Operaciones vinculadas del mismo tipo y m\u00e9todo de valoraci\u00f3n que, en conjunto, excedan el 50% de la cifra de negocios de la empresa, sin importar su importe individual. Patent Box: Operaciones en las que se haya aplicado la reducci\u00f3n por patent box (incentivo por cesi\u00f3n de patentes), independientemente del importe. Para\u00edsos Fiscales: Operaciones realizadas con entidades domiciliadas en pa\u00edses o territorios considerados para\u00edsos fiscales, sin importar el importe y con independencia de la vinculaci\u00f3n. Empresas de reducida dimensi\u00f3n<\/strong><\/p>\n

Para las empresas de reducida dimensi\u00f3n, la presentaci\u00f3n del formulario FOV junto con la declaraci\u00f3n del IS cubre la obligaci\u00f3n de documentar las operaciones vinculadas. Sin embargo, estas empresas tambi\u00e9n deben presentar el modelo 232 en noviembre para cumplir con las obligaciones de informaci\u00f3n adicional<\/strong>.<\/p>\n

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