{"id":4473,"date":"2024-03-25T11:43:56","date_gmt":"2024-03-25T11:43:56","guid":{"rendered":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/?p=4473"},"modified":"2024-03-25T11:43:58","modified_gmt":"2024-03-25T11:43:58","slug":"comienza-la-campana-de-renta-y-patrimonio-del-ejercicio-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/cat\/comienza-la-campana-de-renta-y-patrimonio-del-ejercicio-2023\/","title":{"rendered":"Comienza la campa\u00f1a de Renta y Patrimonio del ejercicio 2023"},"content":{"rendered":"

A partir del 3 de abril de 2024, comienza la campa\u00f1a para presentar la declaraci\u00f3n de impuestos sobre la renta y el patrimonio del a\u00f1o 2023. Aunque no hay muchos cambios importantes, es importante tener en cuenta algunos puntos:<\/p>\n\n\n\n

Los l\u00edmites de reducci\u00f3n en la cantidad de impuestos a pagar por las contribuciones a sistemas de jubilaci\u00f3n y seguridad social se han revisado. Se han aumentado las cantidades de dinero que pueden recibir los empleados para gastos de viaje sin tener que pagar impuestos. El umbral de ingresos para estar exento de presentar la declaraci\u00f3n se ha elevado para algunas personas. Se han ajustado los l\u00edmites de deducci\u00f3n para ciertos gastos y provisiones.<\/p>\n\n\n\n

La campa\u00f1a comienza el 3 de abril y se extiende hasta el 1 de julio de 2024, con excepciones para las personas que elijan la domiciliaci\u00f3n bancaria. Puedes acceder a la plataforma Renta WEB desde el 3 de abril para revisar y presentar tu declaraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n

Si el resultado de la declaraci\u00f3n es A PAGAR, puedes dividir el pago en dos partes sin intereses ni recargos. La primera parte, el 60%, se paga al presentar la declaraci\u00f3n y la segunda, el 40% restante, antes del 5 de noviembre de 2024. Si no pagas la primera parte a tiempo, tendr\u00e1s que pagar la cantidad total.<\/p>\n\n\n\n

Antes de hacer tu declaraci\u00f3n, aseg\u00farate de tener todos los documentos necesarios, incluidos los datos fiscales proporcionados por la Agencia Tributaria. Es importante revisar cuidadosamente el borrador de tu declaraci\u00f3n antes de confirmarlo y considera buscar ayuda profesional si es necesario. Las principales novedades para la campa\u00f1a de declaraci\u00f3n de impuestos sobre la renta y el patrimonio del a\u00f1o 2023 son las siguientes:<\/p>\n\n\n\n

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  • Obligaci\u00f3n de declarar:<\/strong> El umbral se eleva de 14.000 a 15.000 euros para quienes perciban rendimientos del trabajo de m\u00e1s de un pagador, pensiones compensatorias no exentas, rendimientos del trabajo no sujetos a retenci\u00f3n, o rendimientos del trabajo sujetos a tipo fijo de retenci\u00f3n. Adem\u00e1s, se establece la obligaci\u00f3n de declarar para quienes hayan estado dados de alta como trabajadores por cuenta propia en ciertos reg\u00edmenes de la Seguridad Social.<\/li>
  • Subvenciones agrarias:<\/strong> Se declara exenta la percepci\u00f3n de ayudas a favor del clima y del medio ambiente de la pol\u00edtica agraria comunitaria.<\/li>
  • Dietas y asignaciones para gastos de viaje:<\/strong> La cantidad exceptuada de gravamen destinada a compensar gastos de locomoci\u00f3n se eleva a 0,26 euros por kil\u00f3metro recorrido a partir del 17 de julio de 2023.<\/li>
  • Reducci\u00f3n por obtenci\u00f3n de rendimientos del trabajo:<\/strong> El importe m\u00e1ximo de la reducci\u00f3n se aumenta a 6.498 euros anuales, y el umbral de los rendimientos netos de trabajo que permiten aplicar esta reducci\u00f3n se eleva a 19.747,5 euros.<\/li>
  • Gastos de dif\u00edcil justificaci\u00f3n:<\/strong> El porcentaje de deducci\u00f3n para provisiones deducibles y gastos de dif\u00edcil justificaci\u00f3n se incrementa al 7%.<\/li>
  • Cotizaciones de aut\u00f3nomos:<\/strong> Se ajustan las bases de cotizaci\u00f3n en funci\u00f3n de los rendimientos anuales obtenidos en el ejercicio, con la posibilidad de elegir base de cotizaci\u00f3n dentro de una tabla reducida para quienes prevean rendimientos inferiores al salario m\u00ednimo interprofesional.<\/li>
  • Amortizaci\u00f3n acelerada:<\/strong> Se permite amortizar inversiones en veh\u00edculos nuevos y nuevas infraestructuras de recarga de veh\u00edculos el\u00e9ctricos, as\u00ed como inversiones en instalaciones de energ\u00eda renovable, con un coeficiente de amortizaci\u00f3n lineal m\u00e1ximo multiplicado por 2.<\/li>
  • Reducci\u00f3n por obtenci\u00f3n de rendimientos en estimaci\u00f3n directa simplificada:<\/strong> Se eleva el importe m\u00e1ximo de la reducci\u00f3n adicional aplicable a los trabajadores aut\u00f3nomos econ\u00f3micamente dependientes y se incrementa el umbral de rendimientos netos de las actividades econ\u00f3micas.<\/li>
  • Contribuyentes en estimaci\u00f3n objetiva (\u00abM\u00f3dulos\u00bb):<\/strong> Se prorrogan los l\u00edmites excluyentes del m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva y se aumenta la reducci\u00f3n general sobre el rendimiento neto de m\u00f3dulos del 5% al 10%.<\/li>
  • Imputaci\u00f3n de rentas inmobiliarias:<\/strong> Se mantiene la imputaci\u00f3n al 1,1 por ciento en 2023 para aquellos municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados a partir de 2012.<\/li><\/ul>\n\n\n\n
    • Aportaciones y contribuciones a sistemas de previsi\u00f3n social:<\/strong>
      • L\u00edmite m\u00e1ximo conjunto: 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades econ\u00f3micas o 1.500 euros anuales.<\/li>
      • Incrementos:
        • Hasta 8.500 euros anuales si provienen de contribuciones empresariales.<\/li>
        • Hasta 4.250 euros anuales para ciertas aportaciones a planes de pensiones.<\/li><\/ul><\/li>
        • Cuant\u00eda m\u00e1xima de reducci\u00f3n: 8.500 euros anuales.<\/li>
        • L\u00edmite adicional de 5.000 euros anuales para primas de seguros colectivos de dependencia.<\/li><\/ul><\/li>
        • M\u00ednimo personal y familiar (m\u00ednimo auton\u00f3mico):<\/strong>
          • La Comunidad Aut\u00f3noma de Illes Balears y la Comunidad de Madrid han ajustado los importes correspondientes a ciertos m\u00ednimos del contribuyente.<\/li><\/ul><\/li>
          • Tipos de gravamen del ahorro:<\/strong>
            • Se a\u00f1aden dos nuevos tramos de gravamen entre 200.000 y 300.000 euros con un tipo del 27%, y a partir de 300.000 euros con un tipo del 28%.<\/li><\/ul><\/li>
            • Deducci\u00f3n por contribuciones empresariales a sistemas de previsi\u00f3n social empresarial:<\/strong>
              • Nueva deducci\u00f3n en la cuota \u00edntegra por el 10% vinculada a ciertas contribuciones empresariales a sistemas de previsi\u00f3n social empresarial.<\/li><\/ul><\/li>
              • Deducci\u00f3n por la adquisici\u00f3n de veh\u00edculos el\u00e9ctricos y puntos de recarga:<\/strong>
                • Se establecen nuevas deducciones temporales en la cuota \u00edntegra estatal para la adquisici\u00f3n de veh\u00edculos el\u00e9ctricos y la instalaci\u00f3n de puntos de recarga.<\/li><\/ul><\/li>
                • Deducci\u00f3n por maternidad:<\/strong>
                  • Se ampl\u00eda la deducci\u00f3n por maternidad a todas las mujeres con hijos menores de tres a\u00f1os que perciban prestaciones contributivas o est\u00e9n dadas de alta en la Seguridad Social, eliminando requisitos previos.<\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n<\/div>\n\n\n\n

                    Medidas de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (\u00abLey de Startups\u00bb):<\/strong><\/p>\n\n\n\n

                    • Exenci\u00f3n de tributaci\u00f3n de las stock options:<\/strong>
                      • Se eleva el l\u00edmite de exenci\u00f3n de tributaci\u00f3n de las opciones sobre acciones de 12.000 a 50.000\u20ac anuales en el caso de startups.<\/li><\/ul><\/li>
                      • Deducci\u00f3n por inversi\u00f3n en empresas emergentes:<\/strong>
                        • Se ampl\u00eda la base m\u00e1xima de deducci\u00f3n por inversi\u00f3n en empresas emergentes de 60.000 a 100.000\u20ac anuales.<\/li>
                        • El tipo de deducci\u00f3n se incrementa del 30% al 50%.<\/li>
                        • Se extiende el periodo considerado de reciente creaci\u00f3n de 3 a 5 a\u00f1os, o hasta 7 a\u00f1os para ciertos sectores.<\/li><\/ul><\/li>
                        • R\u00e9gimen especial de impatriados:<\/strong>
                          • Reducci\u00f3n del plazo necesario de no residencia de 10 a 5 a\u00f1os.<\/li>
                          • Ampliaci\u00f3n del r\u00e9gimen a teletrabajadores de empleadores no residentes.<\/li>
                          • Inclusi\u00f3n de administradores de empresas emergentes.<\/li>
                          • Aplicable a actividades econ\u00f3micas calificadas como emprendedoras.<\/li>
                          • Opci\u00f3n para aplicar el r\u00e9gimen al c\u00f3nyuge y a los hijos menores.<\/li><\/ul><\/li>
                          • Tratamiento fiscal del \u00abcarried interest\u00bb:<\/strong>
                            • Se regula el tratamiento fiscal de la remuneraci\u00f3n adicional de los gestores de fondos de capital-riesgo y venture capital.<\/li>
                            • Esta remuneraci\u00f3n se califica como un rendimiento del trabajo y se integra en un 50% de su importe en el IRPF.<\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n

                              Estas medidas buscan fomentar el desarrollo y la inversi\u00f3n en startups, as\u00ed como facilitar la atracci\u00f3n de talento extranjero y promover la gesti\u00f3n de fondos de capital-riesgo y venture capital en el pa\u00eds.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n\n\n\n

                              IMPUESTO TEMPORAL DE SOLIDARIDAD DE LAS GRANDES FORTUNAS<\/strong><\/p>\n\n\n\n

                              La Ley 38\/2022, de 27 de diciembre, establece el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas (IGF), complementario del Impuesto sobre el Patrimonio, que grava el patrimonio neto de personas f\u00edsicas con m\u00e1s de 3.000.000 de euros<\/strong>. Este impuesto est\u00e1 vigente para el ejercicio 2023<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n

                              El devengo del impuesto ocurre el 31 de diciembre<\/strong> de cada a\u00f1o, y en esa fecha se verifica el patrimonio neto y el cumplimiento de los requisitos para determinar la base imponible.<\/p>\n\n\n\n

                              El IGF comparte muchas caracter\u00edsticas con el Impuesto sobre el Patrimonio, como su \u00e1mbito territorial, exenciones, sujetos pasivos, bases imponible y liquidable, devengo y tipos de gravamen. La diferencia principal radica en el hecho imponible, ya que el IGF solo grava a aquellos con un patrimonio neto superior a 3.000.000 \u20ac<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n

                              La escala de gravamen del IGF coincide con la del Impuesto sobre el Patrimonio, pero los primeros 3.000.000\u20ac<\/strong> de base liquidable est\u00e1n exentos de tributaci\u00f3n. La escala es la siguiente:<\/p>\n\n\n\n

                              • Hasta 3.000.000\u20ac: 0%<\/li>
                              • De 3.000.000,01\u20ac hasta 5.347.998,03\u20ac: 1,7%<\/li>
                              • De 5.347.998,04\u20ac hasta 10.695.996,06\u20ac: 2,1%<\/li>
                              • M\u00e1s de 10.695.996,06\u20ac: 3,5%<\/li><\/ul>\n\n\n\n

                                La cuota \u00edntegra del IGF, junto con las del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio, no puede superar el 60%<\/strong> para los sujetos pasivos por obligaci\u00f3n personal.<\/p>\n\n\n\n

                                Para evitar la doble imposici\u00f3n, se permite deducir del IGF la cuota satisfecha en el Impuesto sobre el Patrimonio. Esto se logra mediante la deducci\u00f3n en la cuota efectivamente satisfecha en el impuesto sobre el patrimonio, independientemente de las deducciones y bonificaciones aplicadas. Esta deducci\u00f3n evita que los contribuyentes sean gravados dos veces por la misma parte de su patrimonio.<\/p>\n\n\n\n

                                Aqu\u00ed tienes algunas alertas importantes a tener en cuenta al revisar tu declaraci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n

                                • Titularidad de rentas<\/strong>: Es com\u00fan que los intereses o ganancias, junto con sus respectivas retenciones, est\u00e9n registrados formalmente a nombre de una entidad financiera o gestora, aunque la propiedad real y fiscal no corresponda. Por ejemplo, pueden estar a nombre de uno de los c\u00f3nyuges pero pertenecer a ambos (sociedad de gananciales) o a nombre de un c\u00f3nyuge y su hijo\/a, siendo propiedad solo del otro c\u00f3nyuge.<\/li>
                                • Circunstancias personales y familiares<\/strong>: Cambios como el nacimiento de hijos, matrimonio, separaci\u00f3n, adopci\u00f3n, fallecimiento de familiares, anualidades por alimentos y discapacidad reconocida desde 2023 deben ser tenidos en cuenta.<\/li>
                                • Forma de tributaci\u00f3n<\/strong>: Se debe evaluar si es m\u00e1s ventajoso optar por la tributaci\u00f3n conjunta o individual.<\/li>
                                • Rendimientos del trabajo<\/strong>: El borrador podr\u00eda omitir la deducci\u00f3n de gastos como las cuotas sindicales, ni colegiales o de gastos de defensa jur\u00eddica.<\/li>
                                • Conferencias y cursos<\/strong>: Es relativamente frecuente que el pagador de estas rentas las impute como actividades profesionales y se hayan obtenido como rentas del trabajo. El error, entre otros efectos, nos impedir\u00e1 declarar a trav\u00e9s del borrador. Tambi\u00e9n es posible que ocurra al rev\u00e9s, que sean rendimientos de actividades y nos los imputen como trabajo.<\/li>
                                • Administradores de sociedades<\/strong>: Los pagos a la Seguridad Social pueden no ser considerados deducibles si el borrador no reconoce que est\u00e1n encuadrados como trabajadores aut\u00f3nomos.<\/li>
                                • Aportaciones a partidos pol\u00edticos<\/strong>: Existe derecho a una deducci\u00f3n y la AEAT no tiene ese dato controlado.<\/li>
                                • Imputaciones de rentas inmobiliarias<\/strong>: Es posible que los inmuebles en proindiviso sean imputados al 100% a uno solo de los copropietarios y no conste el porcentaje real de titularidad de cada contribuyente.<\/li>
                                • Plazas de garaje o trastero<\/strong>: Como tienen referencia catastral diferente, puede que, aunque la\/s hayamos adquirido con la vivienda, se nos impute una renta por su utilizaci\u00f3n.<\/li>
                                • Deducci\u00f3n por adquisici\u00f3n de vivienda<\/strong>: El borrador podr\u00eda no contemplar aspectos como los gastos inherentes a la adquisici\u00f3n y las cantidades satisfechas a promotor o constructor.<\/li>
                                • Deducciones auton\u00f3micas<\/strong>: Deben ser consideradas las circunstancias personales y familiares, adquisici\u00f3n de libros de texto, inversiones medioambientales, alquiler por j\u00f3venes, mujeres o j\u00f3venes emprendedoras, y adquisici\u00f3n de segunda residencia en medio rural.<\/li>
                                • No obligados a presentar declaraci\u00f3n con resultado a ingresar<\/strong>: Si no estamos obligados a presentar declaraci\u00f3n por error en las retenciones, debemos tenerlo en cuenta.<\/li>
                                • Operaciones vinculadas<\/strong>: Si somos socios o administradores de sociedades o si somos c\u00f3nyuges o parientes de socios o administradores, debemos revisar cuidadosamente las operaciones realizadas con las sociedades a las que estamos vinculados a valor de mercado.<\/li>
                                • Documentaci\u00f3n necesaria<\/strong>: Se debe reunir la documentaci\u00f3n requerida, como certificados de trabajo, desempleo, invalidez, retenciones, libros registros de actividades empresariales y profesionales, declaraciones tributarias del ejercicio 2023, entre otros documentos relevantes, para una correcta preparaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de impuestos.<\/li><\/ul>\n\n\n\n

                                  Con el fin de poderle ofrecer un mejor servicio, le rogamos que prepare a la mayor brevedad posible la documentaci\u00f3n precisa <\/strong>para poderla analizar conjuntamente.<\/p>\n\n\n\n

                                  Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n\n\n\n

                                  Un cordial saludo,<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

                                  A partir del 3 de abril de 2024, comienza la campa\u00f1a para presentar la declaraci\u00f3n de impuestos sobre la renta y el patrimonio del a\u00f1o 2023. Aunque no hay muchos cambios importantes, es importante tener en cuenta algunos puntos: Los l\u00edmites de reducci\u00f3n en la cantidad de impuestos a pagar por las contribuciones a sistemas […]<\/p>","protected":false},"author":2,"featured_media":4474,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"site-sidebar-layout":"default","site-content-layout":"default","ast-site-content-layout":"default","site-content-style":"default","site-sidebar-style":"default","ast-global-header-display":"","ast-banner-title-visibility":"","ast-main-header-display":"","ast-hfb-above-header-display":"","ast-hfb-below-header-display":"","ast-hfb-mobile-header-display":"","site-post-title":"","ast-breadcrumbs-content":"","ast-featured-img":"","footer-sml-layout":"","theme-transparent-header-meta":"default","adv-header-id-meta":"","stick-header-meta":"default","header-above-stick-meta":"","header-main-stick-meta":"","header-below-stick-meta":"","astra-migrate-meta-layouts":"default","ast-page-background-enabled":"default","ast-page-background-meta":{"desktop":{"background-color":"","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""},"tablet":{"background-color":"","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""},"mobile":{"background-color":"","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""}},"ast-content-background-meta":{"desktop":{"background-color":"var(--ast-global-color-5)","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""},"tablet":{"background-color":"var(--ast-global-color-5)","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""},"mobile":{"background-color":"var(--ast-global-color-5)","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""}},"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[],"class_list":["post-4473","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-circulares"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/cat\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4473","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/cat\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/cat\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/cat\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/cat\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4473"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/cat\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4473\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4478,"href":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/cat\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4473\/revisions\/4478"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/cat\/wp-json\/wp\/v2\/media\/4474"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/cat\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4473"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/cat\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4473"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/cat\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4473"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}