{"id":4393,"date":"2023-11-29T08:09:46","date_gmt":"2023-11-29T08:09:46","guid":{"rendered":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/?p=4393"},"modified":"2023-11-29T08:09:49","modified_gmt":"2023-11-29T08:09:49","slug":"los-intereses-por-el-aplazamiento-en-el-pago-del-precio-se-incluyen-en-la-base-imponible-del-iva","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/cat\/los-intereses-por-el-aplazamiento-en-el-pago-del-precio-se-incluyen-en-la-base-imponible-del-iva\/","title":{"rendered":"Los intereses por el aplazamiento en el pago del precio \u00bfse incluyen en la base imponible del IVA?"},"content":{"rendered":"

De acuerdo con la Ley del IVA, no se incluir\u00e1n en la contraprestaci\u00f3n los intereses por el aplazamiento en el pago del precio en la parte en que dicho aplazamiento corresponda a un per\u00edodo posterior a la entrega de los bienes o la prestaci\u00f3n de los servicios.<\/p>\n\n\n\n

Puede ocurrir que en el desarrollo de una actividad econ\u00f3mica y m\u00e1s concretamente con motivo del cobro del importe pactado en las operaciones realizadas se den una serie de gastos que se deban repercutir al cliente sin conocer exactamente c\u00f3mo hacerlo ni su tributaci\u00f3n, normalmente a efectos de IVA.<\/p>\n\n\n\n

Intereses pactados por el aplazamiento del pago<\/strong><\/p>\n\n\n\n

En este sentido, una de las dudas m\u00e1s frecuentes se refiere a los intereses pactados por el aplazamiento del pago.<\/p>\n\n\n\n

En este sentido, hay que acudir a lo que se\u00f1ala el art\u00edculo 78 de la Ley del IVA, sobre las reglas generales para la determinaci\u00f3n de la base imponible del IVA. En el mismo, se establece que la base imponible est\u00e1 constituida por el importe total de la contraprestaci\u00f3n de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas.<\/p>\n\n\n\n

Cuando el sujeto pasivo no repercuta expresa y separadamente la cuota del impuesto en factura se entiende que la contraprestaci\u00f3n no incluy\u00f3 dichas cuotas, salvo en los casos siguientes:<\/p>\n\n\n\n

  1. Cuando la repercusi\u00f3n expresa del impuesto no sea obligatoria.<\/li>
  2. En los supuestos de percepciones retenidas con arreglo a derecho en el caso de resoluci\u00f3n de las operaciones.<\/li><\/ol>\n\n\n\n

    Se incluyen en el concepto de contraprestaci\u00f3n:<\/strong><\/p>\n\n\n\n

    1. Cualquier cr\u00e9dito efectivo<\/strong> a favor de quien realice la entrega o preste el servicio, derivado de la prestaci\u00f3n principal o de las accesorias, como los gastos de comisiones, portes y transporte, seguros o primas por prestaciones anticipadas.<\/li><\/ol>\n\n\n\n

      No se incluir\u00e1n los intereses por el aplazamiento en el pago del precio<\/strong> cuando cumplan los siguientes requisitos:<\/p>\n\n\n\n

      1. Que correspondan a un per\u00edodo posterior a la entrega de los bienes o la prestaci\u00f3n de los servicios.<\/li>
      2. Que sean retribuciones de las operaciones financieras de aplazamiento o demora en el pago del precio, exentas del impuesto.<\/li>
      3. Que consten separadamente en la factura expedida por el sujeto pasivo.<\/li>
      4. Que no excedan del usualmente aplicado en el mercado.<\/li><\/ol>\n\n\n\n

        Por tanto, en cuanto a los intereses por aplazamiento de pago en factura podemos distinguir dos escenarios determinantes para comprender su facturaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n