{"id":4364,"date":"2023-09-14T07:26:35","date_gmt":"2023-09-14T07:26:35","guid":{"rendered":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/?p=4364"},"modified":"2023-09-14T07:30:54","modified_gmt":"2023-09-14T07:30:54","slug":"se-puede-deducir-el-iva-de-los-suministros-agua-gas-electricidad-de-un-inmueble-parcialmente-afecto-a-la-actividad-economica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/cat\/se-puede-deducir-el-iva-de-los-suministros-agua-gas-electricidad-de-un-inmueble-parcialmente-afecto-a-la-actividad-economica\/","title":{"rendered":"\u00bfSe puede deducir el IVA de los suministros (agua, gas, electricidad\u2026) de un inmueble parcialmente afecto a la actividad econ\u00f3mica?"},"content":{"rendered":"

De acuerdo con la normativa comunitaria, el Tribunal Econ\u00f3mico-Administrativo Central (TEAC) en una reciente Resoluci\u00f3n de 19 de julio de 2023 unifica criterio permitiendo la deducci\u00f3n de las cuotas de IVA soportadas por los suministros de un inmueble parcialmente afecto a la actividad, en proporci\u00f3n a su uso en la actividad.<\/p>\n\n\n\n

Una cuesti\u00f3n muy controvertida para muchos empresarios y profesionales, ha sido la posibilidad de deducir la cuota del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido (IVA) soportado correspondiente a consumos de agua, gas, tel\u00e9fono y electricidad producidos en un inmueble parcialmente afecto a la actividad econ\u00f3mica, aunque sea en proporci\u00f3n a su uso en la actividad.<\/p>\n\n\n\n

Hacienda y la propia Direcci\u00f3n general de Tributos (DGT) en m\u00faltiples contestaciones, en estos casos ha negado esta deducci\u00f3n en base a que el art\u00edculo 95 de la LIVA parece excluir de la deducci\u00f3n las cuotas de IVA soportadas por bienes y servicios corrientes (no de inversi\u00f3n) no afectados de forma directa y exclusiva a la actividad empresarial o profesional.<\/p>\n\n\n\n

El criterio de Hacienda era considerar que el apartado cuarto del art\u00edculo 95 de la LIVA contempla la posibilidad de deducir las cuotas soportadas por la adquisici\u00f3n o importaci\u00f3n de determinados bienes y servicios directamente relacionados con los bienes de inversi\u00f3n en proporci\u00f3n al grado de utilizaci\u00f3n en la actividad econ\u00f3mica. Sin embargo, la redacci\u00f3n literal de dicho apartado cuarto parece referirse en exclusiva a los bienes de inversi\u00f3n de la regla 2.\u00aa del apartado tercero, esto es, a veh\u00edculos autom\u00f3viles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas.<\/p>\n\n\n\n

Resoluci\u00f3n de 19 de julio de 2023 del TEAC para unificaci\u00f3n de criterio<\/strong><\/p>\n\n\n\n

La resoluci\u00f3n del Tribunal Econ\u00f3mico-Administrativo Central (TEAC) de 19 de julio de 2023 (00\/06654\/2022) versa justamente sobre la deducibilidad del IVA soportado en los consumos de agua, gas, tel\u00e9fono y electricidad producidos en un inmueble parcialmente afecto a la actividad econ\u00f3mica.<\/p>\n\n\n\n

En concreto, se plantea el supuesto de un inmueble en el que tiene el domicilio fiscal una sociedad y donde tambi\u00e9n radica la vivienda habitual de una socia de la entidad.<\/p>\n\n\n\n

Pues bien, el TEAC resolviendo en recurso extraordinario de alzada para unificaci\u00f3n de criterio, ha unificado criterio sobre esta cuesti\u00f3n sentando lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n

\u00abDe conformidad con lo dispuesto en el apartado cuarto del art\u00edculo 95 de la LIVA, interpretado a la luz de los art\u00edculos 168 y 168 bis de la Directiva 2006\/112\/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006 (Directiva IVA), cabe la deducci\u00f3n por el sujeto pasivo de las cuotas de IVA soportadas por los gastos de suministros (agua, luz, gas) a bienes inmuebles que formando parte del patrimonio de la empresa se utilicen tanto en las actividades empresariales como para uso privado. La deducci\u00f3n de dichas cuotas deber\u00e1 efectuarse de manera proporcional a su utilizaci\u00f3n a efectos de las actividades de la empresa\u00bb.<\/p>\n\n\n\n

Por tanto, y cambiando el criterio que manten\u00eda hasta ahora la DGT, hacienda deber\u00eda permitir deducir las cuotas no prescritas en aquellos casos asimilables al de la resoluci\u00f3n objeto de estudio y que, por tanto, tengan cabida en el art\u00edculo 168 bis de la Directiva, que  prev\u00e9 que para los inmuebles que formen parte del patrimonio de la empresa de un sujeto pasivo y que se utilicen tanto para actividades de la empresa como para su uso privado (o el de su personal o, en general para fines distintos de los de la empresa), \u00abla deducci\u00f3n del IVA sobre los gastos relacionados con este patrimonio deber\u00e1 efectuarse con arreglo a los principios\u00bb generales de deducci\u00f3n de cuotas de IVA \u00abde manera proporcional a su utilizaci\u00f3n a efectos de las actividades de la empresa\u00bb.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

De acuerdo con la normativa comunitaria, el Tribunal Econ\u00f3mico-Administrativo Central (TEAC) en una reciente Resoluci\u00f3n de 19 de julio de 2023 unifica criterio permitiendo la deducci\u00f3n de las cuotas de IVA soportadas por los suministros de un inmueble parcialmente afecto a la actividad, en proporci\u00f3n a su uso en la actividad. Una cuesti\u00f3n muy controvertida …<\/p>\n

\u00bfSe puede deducir el IVA de los suministros (agua, gas, electricidad\u2026) de un inmueble parcialmente afecto a la actividad econ\u00f3mica?<\/span> Read More \u00bb<\/a><\/p>","protected":false},"author":2,"featured_media":4365,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/cat\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4364"}],"collection":[{"href":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/cat\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/cat\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/cat\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/cat\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4364"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/cat\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4364\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4366,"href":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/cat\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4364\/revisions\/4366"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/cat\/wp-json\/wp\/v2\/media\/4365"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/cat\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4364"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/cat\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4364"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/cat\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4364"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}