{"id":4351,"date":"2023-09-13T08:32:54","date_gmt":"2023-09-13T08:32:54","guid":{"rendered":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/?p=4351"},"modified":"2023-09-15T06:28:20","modified_gmt":"2023-09-15T06:28:20","slug":"el-nuevo-proceso-de-certificacion-de-startups","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/cat\/el-nuevo-proceso-de-certificacion-de-startups\/","title":{"rendered":"El nuevo proceso de certificaci\u00f3n de Startups"},"content":{"rendered":"

Se ha aprobado la Orden Ministerial que define los criterios para evaluar qu\u00e9 empresas pueden acogerse a los beneficios y especialidades descritos en la Ley 28\/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes y las medidas necesarias para su certificaci\u00f3n o p\u00e9rdida.<\/p>\n\n\n\n

En el Bolet\u00edn Oficial del Estado (BOE) con fecha del 21 de julio de este a\u00f1o, se ha dado a conocer la Orden PCM\/825\/2023, emitida el 20 de julio, que establece las pautas y el proceso de certificaci\u00f3n para aquellas empresas emergentes que buscan acceder a los beneficios y ventajas otorgadas en virtud de la Ley 28\/2022, promulgada el 21 de diciembre del a\u00f1o pasado, destinada a impulsar el ecosistema de empresas emergentes. Esta orden entr\u00f3 en vigor el 22 de julio de 2023. En consecuencia, desde esa fecha, la Empresa Nacional de Innovaci\u00f3n (ENISA) ha habilitado el proceso de solicitud de esta certificaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n

Las empresas emergentes, tambi\u00e9n conocidas como startups, tienen la posibilidad de obtener una certificaci\u00f3n que respalde su solidez y viabilidad.<\/p>\n\n\n\n

Para solicitar esta certificaci\u00f3n, el interesado debe primero registrarse en el portal del cliente de ENISA. Una vez registrado, debe acceder a la secci\u00f3n de \u00abcertificaciones\u00bb y posteriormente seleccionar \u00abrellenar formulario\u00bb.<\/p>\n\n\n\n

La Ley 28\/2022 confiere a ENISA, una entidad dependiente de la Direcci\u00f3n General de Industria y PYME del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, la responsabilidad de otorgar la certificaci\u00f3n de empresa emergente o startup a todas las personas jur\u00eddicas que cumplan con ciertos requisitos establecidos en la ley. Estos requisitos incluyen:<\/p>\n\n\n\n

  1. Ser una empresa reci\u00e9n creada o tener un m\u00e1ximo de cinco a\u00f1os desde su constituci\u00f3n, y siete a\u00f1os en el caso de sectores como biotecnolog\u00eda, energ\u00eda e industrial, entre otros.<\/li>
  2. Tener su sede social o un establecimiento permanente en Espa\u00f1a.<\/li>
  3. Contar con una mayor\u00eda de su plantilla con contratos en Espa\u00f1a.<\/li>
  4. Estar involucrada en un proyecto de emprendimiento innovador y escalable.<\/li>
  5. No cotizar en un mercado regulado ni haber distribuido dividendos.<\/li>
  6. No superar un volumen de negocio de diez millones de euros.<\/li><\/ol>\n\n\n\n

    La obtenci\u00f3n de esta certificaci\u00f3n es un requisito fundamental para poder acceder a los beneficios fiscales y sociales estipulados en la Ley de startups.<\/p>\n\n\n\n

    La Orden Ministerial tambi\u00e9n establece los criterios de evaluaci\u00f3n del car\u00e1cter innovador del emprendimiento:<\/p>\n\n\n\n

    1. Que los gastos en I+D+i tecnol\u00f3gica representen al menos el 15% de los gastos totales de la empresa durante los dos ejercicios anteriores, o durante el ejercicio anterior en el caso de empresas con menos de dos a\u00f1os de antig\u00fcedad.<\/li>
    2. Que la empresa haya recibido inversi\u00f3n, financiaci\u00f3n o ayuda p\u00fablicas para proyectos de I+D+i o emprendimiento innovador en los \u00faltimos tres a\u00f1os, sin revocaci\u00f3n por ejecuci\u00f3n incorrecta o insuficiente de dicha actividad.<\/li>
    3. Que la empresa cuente con un informe motivado emitido por el Ministerio de Ciencia e Innovaci\u00f3n que certifique su alto grado de innovaci\u00f3n.<\/li>
    4. Que la empresa disfrute de bonificaciones en la cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social debido a la contrataci\u00f3n de personal investigador.<\/li>
    5. Que la empresa posea un Sello Pyme Innovadora otorgado por el Ministerio de Ciencia e Innovaci\u00f3n.<\/li>
    6. Que la empresa tenga una Certificaci\u00f3n de Joven Empresa Innovadora emitida por AENOR (EA0043) o una Certificaci\u00f3n de Peque\u00f1a o Microempresa Innovadora emitida por AENOR (EA0047), o bien una certificaci\u00f3n conforme a la norma UNE 166.002 en sistemas de gesti\u00f3n de I+D+i.<\/li><\/ol>\n\n\n\n

      En caso de no cumplir con alguno de los criterios mencionados previamente, la entidad certificadora evaluar\u00e1 el car\u00e1cter de emprendimiento innovador, tomando en cuenta la presencia de innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica protegible, la innovaci\u00f3n en productos, procesos, servicios y modelos de negocio, entre otros aspectos. <\/p>\n\n\n\n

      Para obtener informaci\u00f3n adicional, se puede consultar el siguiente enlace:<\/p>\n\n\n\n

      https:\/\/www.enisa.es\/es\/certifica-tu-startup\/info\/proceso-de-certificacion<\/a><\/p>\n\n\n\n

      Fuente: https:\/\/paeelectronico.es\/<\/a><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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