{"id":4345,"date":"2023-07-21T12:03:24","date_gmt":"2023-07-21T12:03:24","guid":{"rendered":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/?p=4345"},"modified":"2023-07-21T12:38:52","modified_gmt":"2023-07-21T12:38:52","slug":"hacienda-sube-la-exencion-por-gasto-de-kilometraje-en-el-irpf","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/cat\/hacienda-sube-la-exencion-por-gasto-de-kilometraje-en-el-irpf\/","title":{"rendered":"Hacienda sube la exenci\u00f3n por gasto de kilometraje en el IRPF"},"content":{"rendered":"

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Le informamos que se ha publicado en el BOE del d\u00eda 17 de julio, la Orden HFP\/792\/2023, de 12 de julio, por la que se revisa la cuant\u00eda de las dietas y asignaciones para gastos de locomoci\u00f3n en el IRPF, con efectos desde el 17 de julio de 2023<\/strong>. En concreto, se aumenta a 0,26\u202f\u20ac por km recorrido<\/strong> (hasta ahora 0,19\u202f\u20ac) el importe exceptuado de gravamen de las cantidades destinadas a los gastos de locomoci\u00f3n.<\/p>\n

Gastos de locomoci\u00f3n exceptuados de gravamen<\/strong><\/p>\n

Le recordamos que se except\u00faan de gravamen<\/strong> y, por lo tanto, no habr\u00e1n de incluirse entre los rendimientos \u00ednte\u00adgros del trabajo, las cantidades que, en las condiciones e importes que m\u00e1s adelante se se\u00f1alan, perciba el empleado o trabajador con la finalidad de compensar los gastos de locomoci\u00f3n ocasionados por el desplazamiento fuera de la f\u00e1brica, taller, oficina, o centro de trabajo, para realizar su trabajo en lugar distinto, con independencia de que este \u00faltimo est\u00e9 situado en el mismo o en distinto municipio que el centro de trabajo habitual.<\/p>\n

Por el contrario, est\u00e1n plenamente sujetas al impuesto<\/strong>, y habr\u00e1n de ser incluidas en la declara\u00adci\u00f3n como rendimientos \u00edntegros del trabajo, las cantidades percibidas por el desplazamiento del empleado o trabajador desde su domicilio al lugar de trabajo, aun cuando ambos est\u00e9n situados en distintos municipios.<\/p>\n

No obstante lo anterior, est\u00e1n exentas las cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio p\u00fablico de transporte de viajeros<\/strong> para el desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo, con el l\u00edmite de 1.500 euros anuales para cada trabajador, incluidas las f\u00f3rmulas indirectas de pago que cumplan las condiciones establecidas en el art\u00edculo 46 bis del Reglamento del IRPF.<\/p>\n

Se except\u00faan de gravamen y, por lo tanto, no habr\u00e1n de computarse entre los ingresos pro\u00adcedentes del trabajo personal,<\/strong> las cantidades destinadas por la empresa para este fin en las siguientes condiciones e importes:<\/p>\n