{"id":4270,"date":"2023-04-15T16:34:33","date_gmt":"2023-04-15T16:34:33","guid":{"rendered":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/?p=4270"},"modified":"2023-04-17T07:04:02","modified_gmt":"2023-04-17T07:04:02","slug":"nuevas-obligaciones-informativas-para-las-criptomonedas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/cat\/nuevas-obligaciones-informativas-para-las-criptomonedas\/","title":{"rendered":"Nuevas obligaciones informativas para las criptomonedas"},"content":{"rendered":"
<\/p>\n
Le informamos que en el BOE del d\u00eda 5 de abril, se ha publicado el Real Decreto 249\/2023, de 4 de abril, que entre otras novedades, que introduce una serie de modificaciones reglamentarias para implementar diversos cambios efectuados por la Ley 11\/2021 de medidas de prevenci\u00f3n y lucha contra el fraude fiscal respecto a las criptomonedas.<\/p>\n
Entre dichas modificaciones destacan las que dan cumplimiento a las nuevas obligaciones informativas relativas a la tenencia de monedas virtuales y a las operaciones que se efect\u00faen con aquellas. Asimismo, se desarrolla reglamentariamente la obligaci\u00f3n de informar acerca de las monedas virtuales situadas en el extranjero.<\/p>\n
Las primeras declaraciones relativas a las obligaciones de informaci\u00f3n sobre monedas virtuales se deber\u00e1n presentar a partir de 1 de enero de 2024.<\/p>\n
Informaci\u00f3n sobre saldos en monedas virtuales<\/strong><\/p>\n Las personas y entidades residentes en Espa\u00f1a y los establecimientos permanentes en territorio espa\u00f1ol de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptogr\u00e1ficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, ya se preste dicho servicio con car\u00e1cter principal o en conexi\u00f3n con otra actividad, vendr\u00e1n obligadas a presentar una declaraci\u00f3n informativa anual<\/strong> referente a la totalidad de las monedas virtuales que mantengan custodiadas, en los t\u00e9rminos que establezca la Orden ministerial por la que se apruebe el modelo correspondiente.<\/p>\n Deber\u00e1n proporcionar la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n En el caso de que con anterioridad a 31 de diciembre las personas o entidades a informar hubieran dejado de mantener custodiadas las monedas virtuales la informaci\u00f3n a suministrar se referir\u00e1 a la fecha en la que se hubiera producido tal circunstancia.<\/p>\n Atenci\u00f3n.<\/strong> Las primeras declaraciones relativas a esta obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n se deber\u00e1n presentar a partir de 1 de enero de 2024<\/strong> respecto de la informaci\u00f3n correspondiente al a\u00f1o inmediato anterior<\/p>\n Informaci\u00f3n sobre operaciones con criptomonedas<\/strong><\/p>\n Tambi\u00e9n se establece, que las personas y entidades residentes en Espa\u00f1a y los establecimientos permanentes en territorio espa\u00f1ol de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y moneda fiduciaria o entre diferentes monedas virtuales, intermedien de cualquier forma en la realizaci\u00f3n de dichas operaciones o proporcionen servicios para salvaguardar claves criptogr\u00e1ficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, vendr\u00e1n obligadas a presentar una declaraci\u00f3n informativa anual referente a las operaciones de adquisici\u00f3n, transmisi\u00f3n, permuta y transferencia de monedas virtuales<\/strong>, sea cual sea la contraprestaci\u00f3n pactada, en su caso, as\u00ed como los cobros y pagos realizados en dichas monedas, en las que intervengan o medien, en los t\u00e9rminos que establezca la orden ministerial por la que se apruebe el modelo correspondiente.<\/p>\n No se entender\u00e1n incluidas en el p\u00e1rrafo anterior las personas o entidades cuya actividad se limite al asesoramiento sobre monedas virtuales, a la mera puesta en contacto de las partes interesadas en efectuar operaciones con monedas virtuales o a la simple atenci\u00f3n de \u00f3rdenes de cobro y pago en moneda fiduciaria de las personas o entidades que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y moneda fiduciaria o entre diferentes monedas virtuales o servicios para salvaguardar claves criptogr\u00e1ficas privadas en nombre de terceros, o de sus clientes.<\/p>\n La informaci\u00f3n a suministrar a la Administraci\u00f3n tributaria comprender\u00e1 el nombre y apellidos o raz\u00f3n social o denominaci\u00f3n completa, domicilio y n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal de los sujetos que efect\u00faen las operaciones de adquisici\u00f3n, transmisi\u00f3n, etc.<\/p>\n Respecto de cada operaci\u00f3n, la informaci\u00f3n a suministrar a la Administraci\u00f3n tributaria comprender\u00e1 el tipo de operaci\u00f3n, la fecha de la operaci\u00f3n, el tipo y el n\u00famero de unidades de moneda virtual adquirida, transmitida, permutada o transferida, el valor en euros por el que se efect\u00faa la operaci\u00f3n y, en su caso, las comisiones y gastos asociados a la operaci\u00f3n y que vaya a percibir el sujeto obligado a proporcionar la informaci\u00f3n.<\/p>\n En el caso de que exista contraprestaci\u00f3n y el sujeto obligado a proporcionar la informaci\u00f3n sea quien la satisfaga o perciba, intermedie en su percepci\u00f3n o entrega o tenga conocimiento de ella, se informar\u00e1 asimismo de si \u00e9sta consiste en moneda fiduciaria, en otra moneda o activo virtual, en bienes o servicios o en una combinaci\u00f3n de las anteriores. Cuando la operaci\u00f3n no lleve aparejada contraprestaci\u00f3n en moneda fiduciaria en su totalidad, y, por tanto, resulte necesario efectuar la valoraci\u00f3n de la operaci\u00f3n en euros, los sujetos obligados tomar\u00e1n la cotizaci\u00f3n que ofrezcan las principales plataformas de negociaci\u00f3n o sitios web de seguimiento de precios en la fecha en la que se haya efectuado la operaci\u00f3n o, en su defecto, proporcionar\u00e1n una estimaci\u00f3n razonable del valor de mercado en euros de la moneda virtual en la fecha en la que se haya efectuado la operaci\u00f3n. A este respecto, se indicar\u00e1 la cotizaci\u00f3n o valor utilizado para efectuar tal valoraci\u00f3n.<\/p>\n Las personas y entidades residentes en Espa\u00f1a y los establecimientos permanentes en territorio espa\u00f1ol de personas o entidades residentes en el extranjero, que realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales, vendr\u00e1n tambi\u00e9n obligadas a presentar esta declaraci\u00f3n informativa anual con la informaci\u00f3n prevista en el apartado anterior referente a las entregas de nuevas monedas virtuales que efect\u00faen a cambio de otras monedas virtuales o de moneda fiduciaria, en los t\u00e9rminos que establezca la orden ministerial por la que se apruebe el modelo correspondiente.<\/p>\n No obstante, cuando las ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales se realicen con la intermediaci\u00f3n de alguno de los sujetos obligados a informar de transmisiones de monedas, la declaraci\u00f3n informativa anual deber\u00e1 realizarla este \u00faltimo, cualquiera que sea la residencia de la persona o entidad que realice la oferta inicial de nuevas monedas virtuales, e incluir\u00e1 la identificaci\u00f3n de \u00e9sta y la informaci\u00f3n prevista en el apartado anterior referente a todas las operaciones a las que se refiere el apartado 1 de este art\u00edculo que se efect\u00faen, en su caso, en el marco de dicha oferta inicial, en los t\u00e9rminos que establezca la orden ministerial por la que se apruebe el modelo correspondiente.<\/p>\n Atenci\u00f3n. <\/strong>Las primeras declaraciones relativas a las obligaciones de informaci\u00f3n sobre monedas virtuales deber\u00e1n presentarse a partir de 1 de enero de 2024 respecto de las operaciones realizadas desde el 25 de abril de 2023.<\/strong><\/p>\n Informaci\u00f3n sobre monedas virtuales situadas en el extranjero<\/strong><\/p>\n Las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas residentes en territorio espa\u00f1ol, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el art\u00edculo 35.4 de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, vendr\u00e1n obligados a presentar una declaraci\u00f3n informativa anual referente a la totalidad de las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condici\u00f3n de beneficiario, autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposici\u00f3n, o de las que se sea titular real conforme a lo se\u00f1alado en el \u00faltimo p\u00e1rrafo de este apartado, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptogr\u00e1ficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, a 31 de diciembre de cada a\u00f1o.<\/p>\n Dicha obligaci\u00f3n tambi\u00e9n se extiende a quienes hayan sido titulares, autorizados, o beneficiarios de las citadas monedas virtuales, o hayan tenido poderes de disposici\u00f3n sobre las mismas, o hayan sido titulares reales en cualquier momento del a\u00f1o al que se refiera la declaraci\u00f3n y que hubieran perdido dicha condici\u00f3n a 31 de diciembre de ese a\u00f1o. En estos supuestos, la informaci\u00f3n a suministrar ser\u00e1 la correspondiente a la fecha en la que dicha extinci\u00f3n se produjo.<\/p>\n La informaci\u00f3n a suministrar a la Administraci\u00f3n tributaria comprender\u00e1:<\/em><\/p>\n Para efectuar la valoraci\u00f3n en euros, los sujetos obligados tomar\u00e1n la cotizaci\u00f3n a 31 de diciembre que ofrezcan las principales plataformas de negociaci\u00f3n o sitios web de seguimiento de precios o, en su defecto, proporcionar\u00e1n una estimaci\u00f3n razonable del valor de mercado en euros de la moneda virtual. A este respecto, se indicar\u00e1 la cotizaci\u00f3n o valor utilizado para efectuar tal valoraci\u00f3n.<\/p>\n La informaci\u00f3n sobre saldos a 31 de diciembre deber\u00e1 ser suministrada por quien tuviese la condici\u00f3n de titular, beneficiario, autorizado o por quien de alguna otra forma ostente poder de disposici\u00f3n sobre las citadas monedas virtuales o tenga la consideraci\u00f3n de titular real a esa fecha. El resto de titulares, beneficiarios, autorizados, personas con poderes de disposici\u00f3n o titulares reales deber\u00e1n indicar los saldos de las monedas virtuales en la fecha en la que dejaron de tener tal condici\u00f3n.<\/p>\n La obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n no resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n <\/strong>respecto de las siguientes monedas virtuales:<\/p>\n Esta obligaci\u00f3n deber\u00e1 cumplirse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del a\u00f1o siguiente a aquel al que se refiera la informaci\u00f3n a suministrar.<\/p>\n La presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n en los a\u00f1os sucesivos solo ser\u00e1 obligatoria cuando el saldo conjunto hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto del que determin\u00f3 la presentaci\u00f3n de la \u00faltima declaraci\u00f3n.<\/p>\n Mediante orden ministerial se aprobar\u00e1 el correspondiente modelo de declaraci\u00f3n.<\/p>\n Atenci\u00f3n. <\/strong>Las primeras declaraciones relativas a esta obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n se deber\u00e1n presentar a partir de 1 de enero de 2024<\/strong> respecto de la informaci\u00f3n correspondiente al a\u00f1o inmediato anterior<\/p>\n <\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":" Le informamos que en el BOE del d\u00eda 5 de abril, se ha publicado el Real Decreto 249\/2023, de 4 de abril, que entre otras novedades, que introduce una serie de modificaciones reglamentarias para implementar diversos cambios efectuados por la Ley 11\/2021 de medidas de prevenci\u00f3n y lucha contra el fraude fiscal respecto a 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