{"id":4217,"date":"2023-03-29T13:16:55","date_gmt":"2023-03-29T13:16:55","guid":{"rendered":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/?p=4217"},"modified":"2023-03-30T09:37:38","modified_gmt":"2023-03-30T09:37:38","slug":"el-11-de-abril-arranca-la-campana-de-renta-y-patrimonio-del-ejercicio-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/cat\/el-11-de-abril-arranca-la-campana-de-renta-y-patrimonio-del-ejercicio-2022\/","title":{"rendered":"El 11 de abril arranca la campa\u00f1a de Renta y Patrimonio del ejercicio 2022"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El d\u00eda 11 de abril arranca la&nbsp;campa\u00f1a de renta y patrimonio, una campa\u00f1a en la que, aunque no tenemos muchas novedades, s\u00ed que hay algunos puntos que conviene tener en cuenta, como los l\u00edmites de reducci\u00f3n en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsi\u00f3n social, modificaciones en el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva (\u00abm\u00f3dulos\u00bb) o las novedades en la deducci\u00f3n por maternidad en situaciones legal de desempleo as\u00ed como el nuevo impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas.<\/p>\n<p>Por lo tanto, los contribuyentes podr\u00e1n&nbsp;<strong>acceder a Renta WEB<\/strong>, para modificar y presentar el borrador de su declaraci\u00f3n, <strong>desde el 11 de abril<\/strong> mediante alguno de los sistemas de identificaci\u00f3n habituales.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Fraccionamiento del pago<\/strong>: los contribuyentes podr\u00e1n fraccionar, sin inter\u00e9s ni recargo alguno, el importe de la deuda tributaria resultante de su declaraci\u00f3n del&nbsp;IRPF, en dos partes: la primera, del 60 por 100 de su importe, en el momento de presentar la declaraci\u00f3n, y la segunda, del 40 por 100 restante, hasta el 6 de noviembre de 2023, inclusive. Los contribuyentes que domicilien el pago del primer plazo podr\u00e1n domiciliar el segundo plazo hasta el 30 de septiembre de 2023 y si no domicilian el primero podr\u00e1n domiciliar el segundo hasta el 30 de junio de 2023. En el caso de los contribuyentes que, al fraccionar el pago, no deseen domiciliar el segundo plazo en entidad colaboradora, deber\u00e1n efectuar el ingreso de dicho plazo hasta el d\u00eda 6 de noviembre de 2023, inclusive, mediante el modelo 102.<\/li>\n<\/ul>\n<p><em>Antes de hacer las declaraciones de Renta y Patrimonio del ejercicio 2022 debe recopilar todos los documentos que necesitaremos y, en especial, obtener los datos fiscales que nos proporciona la AEAT. Recuerde que es muy importante revisar el Borrador de la declaraci\u00f3n con atenci\u00f3n y, en su caso, modificarlo antes de su confirmaci\u00f3n. D\u00e9jese asesorar por un profesional experto&#8230;. <\/em><\/p>\n<p><strong>Principales novedades IRPF 2022<\/strong><\/p>\n<p><strong>1. Exenciones <\/strong><\/p>\n<p><strong><em>1.1 Complemento de ayuda a la infancia para beneficiarios del ingreso m\u00ednimo vital <\/em><\/strong><\/p>\n<p>El complemento de ayuda para la infancia que establece el art\u00edculo 11.6 de la Ley 19\/2021, de 20 de diciembre, tiene la naturaleza de ingreso m\u00ednimo vital y por ello estar\u00e1 exento del&nbsp;IRPF&nbsp; Dicho complemento de ayuda para la infancia sustituye, adem\u00e1s, a la asignaci\u00f3n por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por 100, que se regulaba en el Cap\u00edtulo I del t\u00edtulo VI del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y que queda suprimida, si bien temporalmente van a existir supuestos en los que se permite mantener la percepci\u00f3n de esta asignaci\u00f3n econ\u00f3mica (principalmente para aquellos beneficiarios que la percib\u00edan antes de 1 de junio de 2020 y no cumplen los requisitos para disfrutar del complemento de ayuda para la infancia).<\/p>\n<p><strong><em>1.2 Indemnizaciones percibidas en concepto de responsabilidad civil por da\u00f1os personales por los familiares de las v\u00edctimas del accidente del vuelo GWI9525<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Con efectos desde 31 de marzo de 2022 y ejercicios anteriores no prescritos, el Real Decreto- ley 6\/2022, de 29 de marzo declar\u00f3 exentas las indemnizaciones percibidas en concepto de responsabilidad civil por da\u00f1os personales por los familiares de las v\u00edctimas del accidente del vuelo GWI9525 de la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea alemana Germanwings, acaecido en los Alpes franceses el 24 de marzo de 2015,&nbsp;as\u00ed como las ayudas satisfechas por dicha compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea o por una entidad vinculada a esta \u00faltima.<\/p>\n<p><strong><em>1.3 Exenci\u00f3n por las ayudas por da\u00f1os personales ocasionados por los incendios que tuvieron lugar en las Comunidades Aut\u00f3nomas relacionadas en anexo del Acuerdo del Consejo de Ministros 23 de agosto de 2022<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Est\u00e1n exentas, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 20\/2022, de 27 de diciembre&nbsp; las ayudas previstas en la Ley 17\/2015, de 9 de julio, por da\u00f1os personales ocasionados por los incendios forestales que tuvieron lugar en determinadas Comunidades Aut\u00f3nomas, relacionadas en el Anexo del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 23 de agosto de 2022.<\/p>\n<p><strong><em>1.4 Exenci\u00f3n por las subvenciones y ayudas concedidas para actuaciones de rehabilitaci\u00f3n energ\u00e9tica en edificios<\/em><\/strong><\/p>\n<p>La&nbsp;Ley 10\/2022, de 14 de junio, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitaci\u00f3n edificatoria modific\u00f3 la Ley del IRPF, para ampliar el \u00e1mbito de las ayudas y subvenciones concedidas para actuaciones de rehabilitaci\u00f3n energ\u00e9tica en edificios. Como consecuencia, no se integrar\u00e1n en la base imponible del&nbsp;IRPF&nbsp;en el ejercicio 2021 y siguientes aquellas que hubieran sido concedidas en virtud de los distintos programas establecidos en los Reales Decreto 691\/2021, 737\/2020, 853\/2021 y 477\/2021.&nbsp;<\/p>\n<p><strong>2. Rendimientos del trabajo. Retribuciones derivadas de relaciones laborales de car\u00e1cter especial de los artistas en espect\u00e1culos p\u00fablicos.<\/strong><\/p>\n<p>En relaci\u00f3n a los artistas de espect\u00e1culos p\u00fablicos, el Real Decreto-ley 5\/2022, de 22 de marzo, ha modificado tanto la Ley del Estatuto de los Trabajadores como el Real Decreto 1435\/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relaci\u00f3n laboral especial de los artistas en espect\u00e1culos p\u00fablicos.<\/p>\n<p><strong>3. Rendimiento de actividades econ\u00f3micas<\/strong><\/p>\n<p><strong>3.1 Actividades econ\u00f3micas en estimaci\u00f3n objetiva<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>3.1 1. Renuncia y consecuencias de la renuncia<\/em><\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Renuncia: excepcionalmente para el ejercicio 2022 se ha permitido ejercitar la renuncia o revocaci\u00f3n de la renuncia a la aplicaci\u00f3n del m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva hasta el 30 de enero de 2022. Ahora bien, las renuncias o revocaciones presentadas para el a\u00f1o 2022, durante el mes de diciembre de 2021 se entendieron presentadas en per\u00edodo h\u00e1bil.<\/li>\n<li>Consecuencias de la renuncia: los contribuyentes que renunciaron a la aplicaci\u00f3n en el ejercicio 2021 del m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 10 del Real Decreto-ley 35\/2020, de 22 de diciembre, han podido en el ejercicio 2022 volver a determinar su rendimiento neto con arreglo a dicho m\u00e9todo, sin sujeci\u00f3n al plazo m\u00ednimo de tres a\u00f1os de vinculaci\u00f3n obligatoria al m\u00e9todo de estimaci\u00f3n directa.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Para ello, los contribuyentes tienen que haber revocado la renuncia anterior, bien de forma expresa durante el mes de enero de 2022, bien de forma t\u00e1cita mediante la presentaci\u00f3n en plazo de la declaraci\u00f3n correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del ejercicio 2022 en la forma dispuesta para el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva (es decir, presentando el modelo 131).<\/p>\n<p><strong><em>3.1.2. L\u00edmites excluyentes<\/em><\/strong><strong><em>:<\/em><\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Se ampl\u00eda al per\u00edodo impositivo 2022 la aplicaci\u00f3n de los mismos l\u00edmites cuantitativos excluyentes fijados para los ejercicios 2016 a 2021: tanto los relativos al volumen de rendimientos \u00edntegros en el a\u00f1o inmediato anterior derivado del ejercicio de actividades econ\u00f3micas (250.000 euros para el conjunto de actividades econ\u00f3micas, excepto las agr\u00edcolas, ganaderas y forestales y 125.000 euros para las operaciones en las que exista obligaci\u00f3n de expedir factura cuando el destinatario sea empresario) como al volumen de compras en bienes y servicios (250.000 euros, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, para todas las actividades en estimaci\u00f3n objetiva -comprendidas tambi\u00e9n las actividades agr\u00edcolas, ganaderas y forestales-).<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Para actividades agr\u00edcolas, ganaderas y forestales se aplica el l\u00edmite excluyente para el volumen de rendimientos \u00edntegros en el a\u00f1o inmediato anterior (250.000 euros anuales, para el conjunto de sus actividades agr\u00edcolas, ganaderas y forestales desarrolladas por el contribuyente) y, para el volumen de compras en bienes y servicios, la cantidad de 250.000 euros, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, para todas las actividades en estimaci\u00f3n objetiva, prevista en la Ley del&nbsp;IRPF&nbsp;y cuya aplicaci\u00f3n se ampl\u00eda al ejercicio 2022.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong><em>3.1.3. Determinaci\u00f3n del rendimiento neto previo<\/em><\/strong><strong><em>:<\/em><\/strong><\/p>\n<p>La Orden&nbsp;HFP\/1335\/2021, de 1 de diciembre mantiene para el ejercicio 2022 la cuant\u00eda de los signos, \u00edndices o m\u00f3dulos del ejercicio anterior.<\/p>\n<p>No obstante, la Orden&nbsp;HFP\/1172\/2022, de 29 de noviembre por la que se desarrollan para el a\u00f1o 2023 el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva del IRPF y el r\u00e9gimen especial simplificado del IVA introduce varias medidas excepcionales que se concretan a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong><em>3.1.4. Determinaci\u00f3n del&nbsp;rendimiento neto minorado<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Para las actividades agr\u00edcolas y ganaderas, con la finalidad de compensar el incremento del coste de determinados insumos, se establece la posibilidad de aplicar sobre el rendimiento neto previo, antes de la amortizaci\u00f3n del inmovilizado material e intangible, las siguientes reducciones:<\/p>\n<ul>\n<li>Reducci\u00f3n del 35 por 100 del precio de adquisici\u00f3n del gas\u00f3leo agr\u00edcola.<\/li>\n<li>Reducci\u00f3n del 15 por 100 del precio de adquisici\u00f3n de los fertilizantes.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En ambos casos, las adquisiciones han de ser necesarias para el desarrollo de dichas actividades, se deben haber efectuado en el ejercicio 2022 y figurar documentadas en facturas emitidas en dicho per\u00edodo que cumplan los requisitos por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong><em>3.1.5.&nbsp;Determinaci\u00f3n del rendimiento neto de m\u00f3dulos<\/em><\/strong><\/p>\n<p>El \u00edndice corrector por piensos adquiridos a terceros se establece en el 0,50 por 100 y el \u00edndice por cultivos en tierras de regad\u00edo que utilicen, a tal efecto, energ\u00eda el\u00e9ctrica se fija en el 0,75 sobre el rendimiento procedente de los cultivos realizados en tierras de regad\u00edo por energ\u00eda el\u00e9ctrica.<\/p>\n<p>Para la aplicaci\u00f3n de este \u00edndice se elimina adem\u00e1s el requisito de que el consumo el\u00e9ctrico diario medio, en t\u00e9rminos de energ\u00eda facturada en kWh, de la factura del mes del per\u00edodo impositivo con mayor consumo sea, al menos, 2,5 veces superior al correspondiente a la de dos meses del mismo per\u00edodo impositivo.<\/p>\n<p><strong><em>3.1.6. Determinaci\u00f3n del rendimiento neto de la actividad: reducciones aplicables<\/em><\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Reducci\u00f3n&nbsp;general: se eleva del 5 al 15 por 100 la reducci\u00f3n general aplicable sobre el rendimiento neto de m\u00f3dulos obtenido en el periodo impositivo 2022 por los contribuyentes&nbsp;en&nbsp;estimaci\u00f3n objetiva.<\/li>\n<li>Reducci\u00f3n Lorca: se mantiene&nbsp;la reducci\u00f3n del 20 por 100 del rendimiento neto para actividades econ\u00f3micas desarrolladas en el t\u00e9rmino municipal en Lorca (Murcia), aplicable solo para determinar el rendimiento neto en las actividades distintas de las agr\u00edcolas, ganaderas y forestales.&nbsp;<\/li>\n<li>Reducci\u00f3n Isla de la Palma: se establece una reducci\u00f3n del 20 por 100 del rendimiento neto que podr\u00e1n aplicar&nbsp;los&nbsp;contribuyentes que desarrollen actividades econ\u00f3micas en la Isla de La Palma.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Esta reducci\u00f3n, a diferencia de la de Lorca, se aplica a todas las actividades econ\u00f3micas que determinen el rendimiento neto en el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva, incluidas las actividades agr\u00edcolas, ganaderas y forestales.<\/p>\n<p><strong>4. Ganancias y p\u00e9rdidas patrimoniales<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>4.1 Transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones en instituciones de inversi\u00f3n colectiva reguladas en la Ley 35\/2003<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Con efectos desde 1 de enero de 2022, se ha modifica la Ley del&nbsp;IRPF&nbsp;con el fin de homogeneizar el tratamiento de las inversiones en determinadas Instituciones de Inversi\u00f3n Colectiva, conocidas como fondos y sociedades de inversi\u00f3n cotizados (ETF, por sus siglas en ingl\u00e9s), con independencia del mercado, nacional o extranjero en el que coticen. As\u00ed, se extiende a las instituciones de inversi\u00f3n colectiva cotizadas que coticen en bolsa extranjera el tratamiento de las que cotizan en bolsa espa\u00f1ola respecto a la no aplicabilidad del r\u00e9gimen de diferimiento.<\/p>\n<p>T\u00e9ngase en cuenta que la Ley 11\/2021, de 9 de julio, de medidas de prevenci\u00f3n y lucha contra el fraude fiscal, en relaci\u00f3n con el Impuesto sobre Sociedades estableci\u00f3 requisitos adicionales para que las sociedades de inversi\u00f3n de capital variable (SICAV) puedan aplicar el tipo de gravamen del 1 por 100. Esta modificaci\u00f3n va acompa\u00f1ada de un r\u00e9gimen transitorio para las SICAV que acuerden su disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n, que tiene por finalidad permitir que sus socios y socias puedan trasladar su inversi\u00f3n a otras instituciones de inversi\u00f3n colectiva que cumplan los requisitos para mantener el tipo de gravamen del 1 por ciento en el Impuesto sobre Sociedades.<\/p>\n<p>No obstante, la propia ley 11\/2021 a\u00f1adi\u00f3 una nueva disposici\u00f3n transitoria trig\u00e9sima sexta de la Ley del IRPF para establecer un r\u00e9gimen transitorio que permite a las adquiridas en mercados extranjeros antes del 1 de enero de 2022 seguir aplicando el r\u00e9gimen de diferimiento,&nbsp;con la salvedad de que la reinversi\u00f3n se debe efectuar en otras instituciones de inversi\u00f3n colectiva distintas de&nbsp;ETF.<\/p>\n<p><strong><em>4.2 Percepci\u00f3n de las primas satisfechas por el otorgamiento de un contrato de opci\u00f3n de compra<\/em><\/strong><\/p>\n<p>A efectos de la declaraci\u00f3n de las ganancias y p\u00e9rdidas patrimoniales debe tenerse en cuenta que las Sentencias del Tribunal Supremo&nbsp;n\u00fams. 803\/2022 y 804\/2022, ambas de 21 de junio, han fijado como criterio interpretativo que la renta obtenida por el propietario de un bien inmueble a cambio de ofrecer el derecho de opci\u00f3n de compra sobre este (la prima del contrato) constituye una ganancia patrimonial que ha de integrarse en la renta del ahorro (y no en la renta general) en cuanto implica una transmisi\u00f3n, derivada de la entrega de facultades propias del derecho de propiedad a las que temporalmente renuncia el titular.<\/p>\n<p>El concedente (propietario) se obliga a no disponer del bien durante el plazo de opci\u00f3n a cambio de un precio y constituye un derecho real de adquisici\u00f3n preferente a favor del optante, \u00ednsito o impl\u00edcito en el derecho de propiedad, del que se desgaja, lo que supone una transmisi\u00f3n y como tal genera una ganancia que es independiente de la que, en su caso, se puede producir posteriormente con ocasi\u00f3n de la venta.<\/p>\n<p><strong><em>4.3 Ayuda de 200 euros a personas f\u00edsicas de&nbsp;bajo nivel de ingresos y patrimonio<\/em><\/strong><\/p>\n<p>El art\u00edculo 31 del Real Decreto-ley 11\/2022, de 25 de junio, introdujo, con la finalidad de&nbsp;paliar el efecto perjudicial en los precios ocasionado por la crisis energ\u00e9tica derivada de la invasi\u00f3n de Ucrania, una ayuda denominada&nbsp;<em>\u00abL\u00ednea directa de ayudas a personas f\u00edsicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio<\/em>\u00bb que consisti\u00f3 en un pago \u00fanico de 200 euros, para las personas f\u00edsicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio, que sean asalariados, aut\u00f3nomos o desempleados.&nbsp; Esta ayuda tiene para sus beneficiarios la consideraci\u00f3n de&nbsp;ganancia patrimonial.<\/p>\n<p><strong><em>4.4 Bono Cultural Joven<\/em><\/strong><\/p>\n<p>La Ley 22\/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2022 cre\u00f3, con efectos 1 de enero de 2022, el denominado \u00abBono Cultural Joven\u00bb&nbsp;destinado a facilitar el acceso del p\u00fablico joven a la cultura.<\/p>\n<p>Se trata de una ayuda que se concede por una \u00fanica vez y cuyos beneficiarios son aquellos j\u00f3venes que cumplan 18 a\u00f1os durante el a\u00f1o 2022 y cumplan determinados requisitos. El bono tiene un importe m\u00e1ximo de 400 euros por beneficiario y debe utilizarse por este para la adquisici\u00f3n de productos y servicios culturales ofrecidos por las entidades que se adhieran al programa, durante el plazo m\u00e1ximo de 1 a\u00f1o desde su concesi\u00f3n: Trascurrido dicho plazo el bono se cancela autom\u00e1ticamente y el beneficiario ya no podr\u00e1 disponer el importe no utilizado. Esta ayuda tiene para sus beneficiarios la consideraci\u00f3n de ganancia patrimonial en el importe que haya sido efectivamente utilizado por el beneficiario.<\/p>\n<p><strong>5. Base liquidable<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>5.1 Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsi\u00f3n social<\/em><\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><strong><em>Aportaciones anuales m\u00e1ximas (excepto para seguros colectivos de dependencia) y l\u00edmite m\u00e1ximo conjunto de reducci\u00f3n<\/em><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Como consecuencia de la modificaciones que ha introducido por la Ley 22\/2021 de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2022, en los l\u00edmites de reducci\u00f3n por aportaciones a sistemas de previsi\u00f3n social, el l\u00edmite general pasa de 2.000 a 1.500 euros, mientras que se eleva de 8.000 a 8.500 euros el incremento adicional de dicho l\u00edmite y no solo mediante la realizaci\u00f3n de contribuciones empresariales, como ya sucedi\u00f3 en 2021, sino tambi\u00e9n mediante aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsi\u00f3n social siempre que estas aportaciones sean de igual o inferior importe a la respectiva contribuci\u00f3n empresarial.&nbsp;<\/p>\n<p>A estos efectos, se consideran como aportaciones del trabajador las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisi\u00f3n del trabajador.<\/p>\n<p>Por otra parte, la Ley 12\/2022, de 30 de junio, ha aprobado el marco regulatorio de los productos paneuropeos de pensiones individuales.<\/p>\n<ul>\n<li><strong><em>Exceso de aportaciones realizadas y no reducidas en los ejercicios anteriores<\/em><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>En cuanto a la forma de aplicar los excesos de aportaciones y contribuciones que no hubieran podido ser objeto de reducci\u00f3n en ejercicios anteriores, para el ejercicio 2022, como consecuencia de los nuevos l\u00edmites aplicables a las reducciones por aportaciones y contribuciones empresariales, se ha procedido a modificar el Reglamento del&nbsp;IRPF, con la intenci\u00f3n de facilitar la aplicaci\u00f3n de los excesos pendientes de reducci\u00f3n y mitigar su complejidad. Para ello, se elimina la aplicaci\u00f3n proporcional de los excesos entre aportaciones o contribuciones, y se permite la aplicaci\u00f3n del l\u00edmite m\u00e1ximo incrementado (1.500 + 8.500 euros) con independencia de la procedencia de las cantidades aportadas, entendiendo que en el a\u00f1o en el que se hubieran abonado respetaron las aportaciones anuales m\u00e1ximas.<\/p>\n<p>Por otra parte, los excesos correspondientes a las primas de seguros colectivos de dependencia se imputar\u00e1n respetando sus propios l\u00edmites.<\/p>\n<ul>\n<li><strong><em>Disponibilidad&nbsp;anticipada de derechos consolidados para contribuyentes&nbsp;afectados por&nbsp;la erupci\u00f3n volc\u00e1nica de la isla de La Palma<\/em><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Para que los afectados por la erupci\u00f3n volc\u00e1nica de la isla de La Palma puedan atender las necesidades sobrevenidas de liquidez, el Real Decreto-ley 20\/2021, de 5 de octubre, estableci\u00f3, con car\u00e1cter excepcional y exclusivamente durante el per\u00edodo comprendido entre el 6 de octubre de 2021 y el&nbsp;5 de julio de 2022, la posibilidad de que los part\u00edcipes de planes de pensiones, as\u00ed como los asegurados de los planes de previsi\u00f3n asegurados y planes de previsi\u00f3n social empresarial y los mutualistas de mutualidades de previsi\u00f3n social puedan disponer anticipadamente en determinados supuestos de sus derechos consolidados, fijando las condiciones y un importe m\u00e1ximo de disposici\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>6. M\u00ednimo personal y familiar. M\u00ednimo auton\u00f3mico<\/strong><\/p>\n<p>Las Comunidades Aut\u00f3nomas de <strong>Andaluc\u00eda y de Galicia, y la Comunitat Valenciana<\/strong> han establecido por primera vez para 2022, en el ejercicio de sus competencias normativas, las cuant\u00edas correspondientes al m\u00ednimo del contribuyente y a los m\u00ednimos por descendientes, ascendientes y discapacidad, que deben aplicar los contribuyentes residentes en el territorio de dicha comunidad aut\u00f3noma para el c\u00e1lculo del gravamen auton\u00f3mico.<\/p>\n<p>Asimismo, la <strong>Comunidad de Madrid<\/strong>, que ten\u00edan aprobado importes del m\u00ednimo por descendientes, pasa a regular la totalidad de los importes correspondientes al m\u00ednimo del contribuyente, m\u00ednimos por descendientes, por ascendientes y por discapacidad.<\/p>\n<p><strong>7. Deducciones por incentivos y est\u00edmulos a la inversi\u00f3n empresarial en actividades econ\u00f3micas en estimaci\u00f3n directa<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>7.1 Deducci\u00f3n por inversiones en producciones cinematogr\u00e1ficas y series audiovisuales espa\u00f1olas y&nbsp; deducci\u00f3n por producci\u00f3n de determinados espect\u00e1culos en vivo<\/em><\/strong><\/p>\n<p>La Ley 38\/2022, de 27 de diciembre, ha modificado con efectos para los per\u00edodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021, el art\u00edculo 39.7 de la&nbsp;LIS&nbsp;introduciendo, en relaci\u00f3n a la aplicaci\u00f3n de las deducciones de los apartados 1 y 3 del art\u00edculo 36 de la&nbsp;LIS&nbsp;por parte de los contribuyentes&nbsp;que financien los costes de la producci\u00f3n (financiadores) de producciones espa\u00f1olas de largometrajes y cortometrajes cinematogr\u00e1ficos, de series audiovisuales y de espect\u00e1culos en vivo de artes esc\u00e9nicas y musicales, las siguientes novedades:<\/p>\n<ol>\n<li>El contribuyente que participe en la financiaci\u00f3n (en adelante financiador) puede aplicar la deducci\u00f3n no solo por las cantidades destinadas a financiar la totalidad o parte de los costes de la producci\u00f3n,&nbsp;sino tambi\u00e9n por&nbsp;los gastos para la obtenci\u00f3n de copias, publicidad y promoci\u00f3n a cargo del productor hasta el l\u00edmite del 30 por 100 de los costes de producci\u00f3n.<\/li>\n<li>Las cantidades para financiar costes de producci\u00f3n que dan derecho a la aplicaci\u00f3n de las deducciones del art\u00edculo 36, apartados 1 y 3 de la LIS, podr\u00e1n aportarse en cualquier fase de la producci\u00f3n, con car\u00e1cter previo o posterior al momento en que el productor incurra en los costes de producci\u00f3n, eliminando la referencia que indicaba que el inversor&nbsp;aplicar\u00eda anualmente la deducci\u00f3n, en funci\u00f3n de las aportaciones desembolsadas en cada periodo impositivo.<\/li>\n<li>Como consecuencia de poder aportar cantidades para la financiaci\u00f3n en cualquier fase de la producci\u00f3n,&nbsp;el contrato de financiaci\u00f3n podr\u00e1 firmarse asimismo en cualquier fase de la producci\u00f3n.<\/li>\n<li>El&nbsp;financiador podr\u00e1 aplicar las deducciones previstas en los apartados 1 y 3 del art\u00edculo 36 de la&nbsp;LIS&nbsp;en las condiciones y t\u00e9rminos en ellos se\u00f1alados y determinando su importe en las mismas condiciones que se hubieran aplicado al productor, siempre que hayan sido generadas por este \u00faltimo.<\/li>\n<li>Se introduce la prohibici\u00f3n de aplicar&nbsp;la deducci\u00f3n cuando el financiador esta\u0301 vinculado en el sentido del art\u00edculo 18 de la&nbsp;LIS&nbsp;con el contribuyente que genere el derecho a la deducci\u00f3n.<\/li>\n<li>Se exige que el importe de la deducci\u00f3n que aplique el financiador deber\u00e1 tenerse en cuenta a los efectos de la aplicaci\u00f3n del l\u00edmite conjunto del 25 por 100 establecido en el apartado 1 del art\u00edculo 39 de la&nbsp;LIS.&nbsp;No obstante, dicho l\u00edmite se elevar\u00e1 al 50 por 100 cuando el importe de la deducci\u00f3n que corresponda al financiador&nbsp;sea igual o superior al 25 por 100 de su cuota \u00edntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposici\u00f3n internacional y las bonificaciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>8. Deducci\u00f3n por residencial habitual y efectiva en la isla de La Palma durante los per\u00edodos impositivos 2022 y 2023<\/strong><\/p>\n<p>La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023 ha modificado la Ley del IRPF para permitir que, exclusivamente en los per\u00edodos impositivos 2022 y 2023, los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la Isla de La Palma puedan aplicar la deducci\u00f3n prevista para los residentes en Ceuta y Melilla en el art\u00edculo 68.4.1\u00ba de esta Ley del IRPF.<\/p>\n<p><strong>9. Deducci\u00f3n por obras de mejora de la eficiencia energ\u00e9tica de viviendas<\/strong><\/p>\n<p>Se ampl\u00eda un a\u00f1o m\u00e1s el \u00e1mbito temporal de aplicaci\u00f3n de la deducci\u00f3n por obras de mejora de la eficiencia energ\u00e9tica de viviendas de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 18\/2022, de 18 de octubre.<\/p>\n<p><strong>10. Deducci\u00f3n por maternidad<\/strong><\/p>\n<p>Para los per\u00edodos impositivos 2020, 2021 y 2022, la disposici\u00f3n final quinta de la Ley 6\/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversi\u00f3n incorpora un nuevo apartado 4 en la disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima octava de la Ley del IRPF, para extender el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la deducci\u00f3n por maternidad a las mujeres que, a partir de 1 de enero de 2020, se hallen en alguna de las siguientes situaciones:<\/p>\n<ul>\n<li>Situaci\u00f3n legal de desempleo por suspensi\u00f3n del contrato de trabajo (ERTE con suspensi\u00f3n total &#8211; V\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero).<\/li>\n<li>Per\u00edodo de inactividad productiva, en caso de ser trabajadoras fijas-discontinuas.<\/li>\n<li>Prestaci\u00f3n por cese de actividad, para trabajadoras aut\u00f3nomas como consecuencia de la suspensi\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica desarrollada.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La deducci\u00f3n se aplicar\u00e1&nbsp;por los meses en los que la contribuyente se encuentre en alguna de las citadas situaciones, siempre que se cumplan el resto de requisitos establecidos en el art\u00edculo 81 de la Ley del IRPF, con excepci\u00f3n de aquellos en que, habiendo aplicado la deducci\u00f3n de forma efectiva, no se hubiera regularizado.<\/p>\n<p>Asimismo, y con el fin de facilitar su&nbsp;aplicaci\u00f3n por&nbsp;los meses de 2020 y 2021&nbsp;respecto de los que se cumplan los requisitos se\u00f1alados, se prev\u00e9 que la misma se practique de forma separada en la declaraci\u00f3n del IRPF correspondiente al per\u00edodo impositivo 2022.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; El d\u00eda 11 de abril arranca la&nbsp;campa\u00f1a de renta y patrimonio, una campa\u00f1a en la que, aunque no tenemos muchas novedades, s\u00ed que hay algunos puntos que conviene tener en cuenta, como los l\u00edmites de reducci\u00f3n en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsi\u00f3n social, modificaciones en el m\u00e9todo [&hellip;]<\/p>","protected":false},"author":1,"featured_media":4218,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"site-sidebar-layout":"default","site-content-layout":"default","ast-site-content-layout":"default","site-content-style":"default","site-sidebar-style":"default","ast-global-header-display":"","ast-banner-title-visibility":"","ast-main-header-display":"","ast-hfb-above-header-display":"","ast-hfb-below-header-display":"","ast-hfb-mobile-header-display":"","site-post-title":"","ast-breadcrumbs-content":"","ast-featured-img":"","footer-sml-layout":"","theme-transparent-header-meta":"default","adv-header-id-meta":"","stick-header-meta":"default","header-above-stick-meta":"","header-main-stick-meta":"","header-below-stick-meta":"","astra-migrate-meta-layouts":"default","ast-page-background-enabled":"default","ast-page-background-meta":{"desktop":{"background-color":"","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""},"tablet":{"background-color":"","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""},"mobile":{"background-color":"","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""}},"ast-content-background-meta":{"desktop":{"background-color":"var(--ast-global-color-5)","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""},"tablet":{"background-color":"var(--ast-global-color-5)","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""},"mobile":{"background-color":"var(--ast-global-color-5)","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""}},"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[],"class_list":["post-4217","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-circulares"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/cat\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4217","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/cat\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/cat\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/cat\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/cat\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4217"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/cat\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4217\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4219,"href":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/cat\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4217\/revisions\/4219"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/cat\/wp-json\/wp\/v2\/media\/4218"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/cat\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4217"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/cat\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4217"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/cat\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4217"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}