{"id":4209,"date":"2023-03-22T11:40:16","date_gmt":"2023-03-22T11:40:16","guid":{"rendered":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/?p=4209"},"modified":"2023-03-23T14:03:53","modified_gmt":"2023-03-23T14:03:53","slug":"aproveche-las-mejoras-que-se-han-introducido-en-el-regimen-fiscal-especial-aplicable-a-las-personas-trabajadoras-desplazadas-a-territorio-espanol-regimen-de-impatriados","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/cat\/aproveche-las-mejoras-que-se-han-introducido-en-el-regimen-fiscal-especial-aplicable-a-las-personas-trabajadoras-desplazadas-a-territorio-espanol-regimen-de-impatriados\/","title":{"rendered":"Aproveche las mejoras que se han introducido en el R\u00e9gimen fiscal especial aplicable a las personas trabajadoras desplazadas a territorio espa\u00f1ol (\u201cr\u00e9gimen de impatriados\u201d)"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<hr>\n<p>Le informamos que con efectos desde el 1 de enero de 2023, la Ley 28\/2022 de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (ley de Startups), ha introducido importantes novedades en el R\u00e9gimen fiscal especial&nbsp; del IRPF aplicable a las personas trabajadoras desplazadas a territorio espa\u00f1ol (conocido como \u00abr\u00e9gimen de impatriados\u00bb o \u00abLey Beckham\u00bb), ampliando los supuestos en que se aplica,&nbsp; y flexibilizando sus requisitos, con la finalidad de atraer, mediante una fiscalidad m\u00e1s ventajosa, talento extranjero a territorio espa\u00f1ol.<\/p>\n<p>Como aspectos m\u00e1s novedosos de esta reforma, destacan la disminuci\u00f3n del n\u00famero de per\u00edodos impositivos anteriores al desplazamiento a territorio espa\u00f1ol durante los cuales el contribuyente no puede haber sido residente fiscal en Espa\u00f1a, que pasa de 10 a cinco a\u00f1os, con lo que se hace m\u00e1s sencillo el acceso al r\u00e9gimen. Adem\u00e1s, se extiende el \u00e1mbito subjetivo de aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen a los trabajadores por cuenta ajena, al permitir su aplicaci\u00f3n a trabajadores que, sea o no ordenado por el empleador, se desplacen a territorio espa\u00f1ol para trabajar a distancia utilizando exclusivamente medios y sistemas inform\u00e1ticos, telem\u00e1ticos y de telecomunicaci\u00f3n, as\u00ed como a administradores de empresas emergentes con independencia de su porcentaje de participaci\u00f3n en el capital social de la entidad. Adem\u00e1s, se establece la posibilidad de acogerse al r\u00e9gimen especial, esto es, de optar por la tributaci\u00f3n por el Impuesto de la Renta de no Residentes (IRNR), a los hijos del contribuyente menores de 25 a\u00f1os (o cualquiera que sea su edad en caso de discapacidad) y a su c\u00f3nyuge o, en el supuesto de inexistencia de v\u00ednculo matrimonial, el progenitor de los hijos, siempre que cumplan unas determinadas condiciones.<\/p>\n<p><strong>R\u00e9gimen fiscal especial aplicable a las personas trabajadoras desplazadas a territorio espa\u00f1ol (r\u00e9gimen de impatriados)<\/strong><\/p>\n<p>Hay que recordar que este r\u00e9gimen especial de impatriados se regula en el art\u00edculo 93 de la Ley del IRPF (LIRPF) y resultaba de aplicaci\u00f3n a quienes se desplazaban a territorio espa\u00f1ol&nbsp; y adquir\u00edan su residencia en Espa\u00f1a, como consecuencia de un contrato de trabajo (con excepci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral especial de los deportistas profesionales regulada por el Real Decreto 1006\/1985, de 26 de junio) o de la adquisici\u00f3n de la condici\u00f3n de administrador en una entidad no vinculada (en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 18 de la Ley 27\/2014 del Impuesto sobre Sociedades).<\/p>\n<p>Adem\u00e1s se deb\u00edan cumplir una serie de requisitos, como el de no haber residido previamente en Espa\u00f1a durante los 10 per\u00edodos impositivos anteriores al desplazamiento.<\/p>\n<p>La ventaja fiscal de este r\u00e9gimen especial es que los contribuyentes acogidos al mismo van a tributar como no residentes, conforme a las reglas del IRNR (tributando por las rentas de fuentes espa\u00f1olas)&nbsp; en lugar de como contribuyentes del IRPF (tributando por su renta mundial), en el per\u00edodo impositivo de cambio de residencia y en los 5 per\u00edodos impositivos siguientes.<\/p>\n<p>Este r\u00e9gimen especial permite tributar en el IRPF los rendimientos del trabajo a un tipo general del 24% a aquellos trabajadores no residentes que se desplacen a Espa\u00f1a y adquieran la residencia fiscal (dicho tipo es del 47% para las rentas que excedan de 600.000 euros).<\/p>\n<p><strong>Principales novedades para 2023<\/strong><\/p>\n<p>Como ya hemos mencionado, ahora la Ley 28\/2022 modifica este r\u00e9gimen especial, regulado en el art\u00edculo 93 de la LIRPF, introduciendo las siguientes&nbsp;<strong>novedades desde 01-01-2023 que permite obtener importante ahorros fiscales<\/strong>:<\/p>\n<ul>\n<li>Se minora el <strong>n\u00famero de periodos impositivos anteriores al desplazamiento<\/strong> a territorio espa\u00f1ol durante los cuales el contribuyente no puede haber sido residente fiscal en Espa\u00f1a, que pasa de 10 a 5 a\u00f1os. Esto puede beneficiar a espa\u00f1oles que se hayan ido a vivir al extranjero hace m\u00e1s de cinco a\u00f1os y que tengan unas rentas anuales elevadas.<\/li>\n<li>Se extiende el <strong>\u00e1mbito subjetivo de aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen<\/strong> (hasta ahora limitado a trabajadores por cuenta ajena y administradores que participasen en menos del 25% en el capital de su empresa), pudiendo tambi\u00e9n acogerse:<\/li>\n<li><strong>Administradores.<\/strong> Para adquirir la condici\u00f3n de administrador de una empresa, independientemente de su participaci\u00f3n en ella, siempre que no se trate de una entidad patrimonial (en ese caso, sigue siendo preciso que el administrador tenga una participaci\u00f3n inferior al 25%).<\/li>\n<li><strong>Emprendedores.<\/strong> Como consecuencia de la realizaci\u00f3n en Espa\u00f1a de una actividad econ\u00f3mica calificada como actividad emprendedora, mediante un informe favorable de la entidad p\u00fablica ENISA.<\/li>\n<li><strong>Aut\u00f3nomos altamente cualificados.<\/strong> Como consecuencia de la realizaci\u00f3n en Espa\u00f1a de una actividad econ\u00f3mica por parte de un profesional altamente cualificado que preste servicios a empresas emergentes o que lleve a cabo actividades de formaci\u00f3n, investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n, percibiendo por ello una remuneraci\u00f3n que represente en conjunto m\u00e1s del 40% de la totalidad de sus rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal.<\/li>\n<li><strong>Teletrabajadores internacionales<\/strong> (tambi\u00e9n llamados \u00abn\u00f3madas digitales\u00bb): tambi\u00e9n ser\u00e1 aplicable a trabajadores que se desplacen a Espa\u00f1a -a petici\u00f3n o no de su empresa-, pero que sigan prestando servicios a distancia para su empresa extranjera por medios y sistemas inform\u00e1ticos, telem\u00e1ticos y de telecomunicaci\u00f3n. En particular, se entiende cumplido este requisito si el trabajador dispone del denominado visado para teletrabajo de car\u00e1cter internacional.<\/li>\n<li>Se establece la posibilidad de acogerse al r\u00e9gimen especial, esto es, de optar por tributar por el IRNR, <strong>a los hijos del contribuyente menores de 25 a\u00f1os<\/strong> (o cualquiera que sea su edad en caso de discapacidad) <strong>y a su c\u00f3nyuge<\/strong> o, en el supuesto de inexistencia de v\u00ednculo matrimonial, el progenitor de los hijos, siempre que cumplan las siguientes condiciones:\n<ul>\n<li>Que se desplacen a territorio espa\u00f1ol con el contribuyente o en un momento posterior, siempre que no hubiera finalizado el primer per\u00edodo impositivo en el que a este le resulte de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen especial.<\/li>\n<li>Que adquieran su residencia fiscal en Espa\u00f1a.<\/li>\n<li>Que no hayan sido residentes en Espa\u00f1a durante los 5 per\u00edodos impositivos anteriores a aqu\u00e9l en que se produzca su desplazamiento a territorio espa\u00f1ol y que no hayan obtenido rentas que se califiquen como obtenidas mediante establecimiento permanente situado en territorio espa\u00f1ol, excepto como consecuencia de la realizaci\u00f3n en Espa\u00f1a de una actividad econ\u00f3mica calificada como actividad emprendedora y de una actividad econ\u00f3mica por parte de un profesional altamente cualificado que presente servicios a empresas emergentes, o que lleve a cabo actividades de formaci\u00f3n, investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n, percibiendo por ello una remuneraci\u00f3n que represente en conjunto m\u00e1s del 40 % de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal.<\/li>\n<li>Que la suma de las bases liquidables totales de estos otros contribuyentes (hijos, c\u00f3nyuge o progenitor) que se desplazan a Espa\u00f1a con el contribuyente que origina la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen especial, sea inferior a la base liquidable de este \u00faltimo contribuyente.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>Este r\u00e9gimen especial resultar\u00e1 aplicable durante los sucesivos per\u00edodos impositivos en los que, cumpli\u00e9ndose tales condiciones, el mismo resulte tambi\u00e9n de aplicaci\u00f3n al contribuyente que origina la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen especial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; Le informamos que con efectos desde el 1 de enero de 2023, la Ley 28\/2022 de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (ley de Startups), ha introducido importantes novedades en el R\u00e9gimen fiscal especial&nbsp; del IRPF aplicable a las personas trabajadoras desplazadas a territorio espa\u00f1ol (conocido como \u00abr\u00e9gimen de impatriados\u00bb o \u00abLey Beckham\u00bb), [&hellip;]<\/p>","protected":false},"author":1,"featured_media":4214,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"site-sidebar-layout":"default","site-content-layout":"default","ast-site-content-layout":"default","site-content-style":"default","site-sidebar-style":"default","ast-global-header-display":"","ast-banner-title-visibility":"","ast-main-header-display":"","ast-hfb-above-header-display":"","ast-hfb-below-header-display":"","ast-hfb-mobile-header-display":"","site-post-title":"","ast-breadcrumbs-content":"","ast-featured-img":"","footer-sml-layout":"","theme-transparent-header-meta":"default","adv-header-id-meta":"","stick-header-meta":"default","header-above-stick-meta":"","header-main-stick-meta":"","header-below-stick-meta":"","astra-migrate-meta-layouts":"default","ast-page-background-enabled":"default","ast-page-background-meta":{"desktop":{"background-color":"","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""},"tablet":{"background-color":"","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""},"mobile":{"background-color":"","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""}},"ast-content-background-meta":{"desktop":{"background-color":"var(--ast-global-color-5)","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""},"tablet":{"background-color":"var(--ast-global-color-5)","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""},"mobile":{"background-color":"var(--ast-global-color-5)","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""}},"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[],"class_list":["post-4209","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-circulares"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/cat\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4209","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/cat\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/cat\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/cat\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/cat\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4209"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/cat\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4209\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4215,"href":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/cat\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4209\/revisions\/4215"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/cat\/wp-json\/wp\/v2\/media\/4214"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/cat\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4209"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/cat\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4209"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/cat\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4209"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}