{"id":4208,"date":"2023-03-22T11:39:33","date_gmt":"2023-03-22T11:39:33","guid":{"rendered":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/?p=4208"},"modified":"2023-03-23T14:01:23","modified_gmt":"2023-03-23T14:01:23","slug":"las-claves-de-la-nueva-reforma-de-las-pensiones-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/cat\/las-claves-de-la-nueva-reforma-de-las-pensiones-2023\/","title":{"rendered":"Las claves de la nueva reforma de las pensiones 2023"},"content":{"rendered":"
Le informamos que por fin, tras meses de acuerdo entre el Gobierno y Sindicatos, se ha aprobado y publicado en el BOE del d\u00eda 17 de marzo de 2023, el Real Decreto-ley 2\/2023, de 16 de marzo (en adelante, RDL 2\/2023), que recoge ampliaci\u00f3n de derechos de los pensionistas, la reducci\u00f3n de la brecha de g\u00e9nero y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema p\u00fablico de pensiones.<\/p>\n
Acuerdo de la Reforma de las pensiones 2023<\/strong><\/p>\n La nueva norma ha sido fruto de un acuerdo con los sindicatos CCOO y UGT, parte de las recomendaciones del Pacto de Toledo de 2020 y est\u00e1 enmarcado en el Componente 30 del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia. Con esta norma se culmina la modernizaci\u00f3n del sistema p\u00fablico de pensiones que refuerza los principios de suficiencia, equidad y sostenibilidad. Las medidas garantizan el poder adquisitivo de todas las pensiones y se establecen subidas adicionales para los pensionistas m\u00e1s vulnerables, refuerza los ingresos del sistema p\u00fablico, especialmente en los a\u00f1os en los que el sistema tiene que soportar un mayor reto demogr\u00e1fico, y dise\u00f1a un modelo m\u00e1s justo para las personas que han tenido una carrera profesional no lineal, una situaci\u00f3n que hasta ahora supon\u00eda una merma desproporcionada a su derecho de pensi\u00f3n.<\/p>\n La nueva reforma de las pensiones recoge importantes novedades<\/strong>, entre las que destacan el incremento gradual de las bases m\u00e1ximas de cotizaci\u00f3n, la creaci\u00f3n de una cuota de solidaridad del 6% para los salarios m\u00e1s altos que superen la base m\u00e1xima de cotizaci\u00f3n, o la modificaci\u00f3n del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), al mismo tiempo que se establece una nueva f\u00f3rmula de c\u00f3mputo para el c\u00e1lculo de la pensi\u00f3n. La norma tambi\u00e9n prev\u00e9 un incremento del complemento por brecha de g\u00e9nero, se mejoran las pensiones m\u00ednimas y se incluye en el sistema de Seguridad Social a los alumnos que realicen pr\u00e1cticas formativas y acad\u00e9micas incluidas en programas de formaci\u00f3n.<\/p>\n Entrada en vigor<\/strong><\/p>\n La norma entrar\u00e1 en vigor a partir del primer d\u00eda del mes siguiente a su publicaci\u00f3n en el BOE, es decir, el 1 de abril de 2023,<\/strong> salvo ciertas disposiciones<\/strong> relacionadas con la Ley General de la Seguridad Social, que tienes otras fechas de entradas en vigor, algunas en 2024, 2025 y 2026. <\/strong><\/p>\n Las claves de la reforma<\/strong><\/p>\n 1. Incremento gradual de las bases m\u00e1ximas de cotizaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n La actualizaci\u00f3n anual del tope m\u00e1ximo de las bases de cotizaci\u00f3n <\/strong>de los distintos reg\u00edmenes, conforme a la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, se efectuar\u00e1 en un porcentaje igual al que se establezca para la revalorizaci\u00f3n de las pensiones contributivas (conforme al IPC).<\/strong> Adem\u00e1s, a esas subidas del IPC se le sumar\u00e1 el incremento anual de 1,2 puntos porcentuales<\/strong> de la base m\u00e1xima de cotizaci\u00f3n desde el a\u00f1o 2024 hasta 2050.<\/p>\n 2. Cuota adicional de solidaridad<\/strong><\/p>\n Se establece una cuota adicional de solidaridad que var\u00eda en funci\u00f3n del exceso de los rendimientos del trabajo por cuenta ajena sobre la base m\u00e1xima de cotizaci\u00f3n establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del correspondiente a\u00f1o, estableciendo a ese efecto tres tramos de rendimientos, a los que corresponde un tipo de cotizaci\u00f3n progresivo:<\/p>\n La cuota de solidaridad ser\u00e1 el resultado de aplicar:<\/p>\n La cotizaci\u00f3n adicional de solidaridad entra en vigor el 1 de enero de 2025 y se incrementar\u00e1 desde el a\u00f1o 2025 hasta alcanzar en 2045 el tipo definitivo.<\/p>\n En concreto, la cuota adicional de solidaridad ser\u00e1 el resultado de aplicar a cada tramo de retribuci\u00f3n que supere la base m\u00e1xima de cotizaci\u00f3n los siguientes porcentajes expresados en tanto por ciento, durante cada a\u00f1o desde el a\u00f1o 2025 hasta el a\u00f1o 2045:<\/p>\n La distribuci\u00f3n de los tipos de cotizaci\u00f3n por solidaridad entre empresario y trabajador mantendr\u00e1 la misma proporci\u00f3n que la distribuci\u00f3n del tipo general de cotizaci\u00f3n a la seguridad social por contingencias comunes.<\/p>\n 3. Incremento paulatino del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI)<\/strong><\/p>\n Se ajusta el concepto original recogido en la Ley 21\/2021, de 28 de diciembre, de esta cotizaci\u00f3n adicional como instrumento de estabilizaci\u00f3n financiera del sistema, increment\u00e1ndose progresivamente del 0,6% al 1,2%.<\/p>\n La aplicaci\u00f3n del MEI tendr\u00e1 efectos desde el 1 de enero de 2023, nutri\u00e9ndose por la cotizaci\u00f3n finalista hasta el a\u00f1o 2050.<\/p>\n As\u00ed, en la misma l\u00ednea, el MEI actualmente vigente y aplic\u00e1ndose desde enero de 2023 ir\u00e1 aumentando progresivamente. En vez del actual 0,6 % (0,5% a cargo de la empresa y 0,1% a cargo de la persona trabajadora) este porcentaje se doblar\u00e1 hasta el 1,2 %, en 2050. De este modo se incrementar\u00e1 el MEI una d\u00e9cima cada a\u00f1o hasta alcanzar este \u00faltimo porcentaje.<\/p>\n 4. Nuevo c\u00f3mputo para el c\u00e1lculo de la pensi\u00f3n en materia de trabajadores con cotizaciones irregulares<\/strong><\/p>\n Se ampl\u00eda a 27 a\u00f1os el per\u00edodo a tener en cuenta para el c\u00e1lculo de la base reguladora de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n<\/strong>, si bien tomando como referencia los 29 a\u00f1os anteriores al del mes previo al del hecho causante, de los cuales se seleccionan de oficio las 324 bases de cotizaci\u00f3n de mayor importe de todo el per\u00edodo, para lo cual primero se integran las mensualidades en las que no haya existido la obligaci\u00f3n de cotizar y, posteriormente, se actualizan las bases de cotizaci\u00f3n del per\u00edodo de acuerdo con la evoluci\u00f3n que haya experimentado el \u00cdndice de Precios de Consumo (IPC), excepto las correspondientes a los 24 meses anteriores al del mes previo al del hecho causante, que se computan en su valor nominal.<\/p>\n As\u00ed, se establece que:<\/p>\n \u00ab1. La base reguladora de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n ser\u00e1 el cociente que resulte de dividir entre 378, la suma de las bases de cotizaci\u00f3n del interesado durante 324 meses anteriores al del mes previo al del hecho causante obtenidos de la siguiente forma:<\/p>\n a)<\/strong> Se seleccionar\u00e1n los 348 meses consecutivos e inmediatamente anteriores al del mes previo al del hecho causante.<\/p>\n b) <\/strong>Si en el per\u00edodo que haya de tomarse para el c\u00e1lculo de la base reguladora, seg\u00fan lo dispuesto en el apartado a), aparecieran meses durante los cuales no hubiese existido obligaci\u00f3n de cotizar, las primeras cuarenta y ocho mensualidades se integrar\u00e1n con la base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n del R\u00e9gimen General que corresponda al mes respectivo y el resto de las mensualidades con el 50 por ciento de dicha base m\u00ednima.<\/p>\n En los supuestos en que en alguno de los meses a tener en cuenta para la determinaci\u00f3n de la base reguladora la obligaci\u00f3n de cotizar hubiera existido solo durante una parte del mismo, proceder\u00e1 la integraci\u00f3n se\u00f1alada en el p\u00e1rrafo anterior por la parte del mes en que no exista obligaci\u00f3n de cotizar, siempre que la base de cotizaci\u00f3n correspondiente al primer per\u00edodo no alcance la cuant\u00eda de la base m\u00ednima mensual establecida para el R\u00e9gimen General. En tal supuesto, la integraci\u00f3n alcanzar\u00e1 hasta esta \u00faltima cuant\u00eda.<\/p>\n c)<\/strong> Las bases correspondientes a los veinticuatro meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante se computar\u00e1n en su valor nominal.<\/p>\n d)<\/strong> Las restantes bases se actualizar\u00e1n de acuerdo con la evoluci\u00f3n que haya experimentado el \u00cdndice de Precios de Consumo desde el mes a que aquellas correspondan, hasta el mes inmediato anterior a aquel en que se inicie el per\u00edodo a que se refiere la regla anterior.<\/p>\n e)<\/strong> De las 348 bases calculadas conforme a las letras anteriores se elegir\u00e1n de oficio las 324 bases de cotizaci\u00f3n de mayor importe.<\/p>\n La siguiente f\u00f3rmula es la expresi\u00f3n matem\u00e1tica de las reglas precedentes:<\/p>\n BR = Base reguladora.<\/p>\n Bi<\/sub>=Base de cotizaci\u00f3n del mes i-\u00e9simo anterior al mes previo al del hecho causante (tomar\u00e1 valores entre 25 y 348).<\/p>\n I25<\/sub> = \u00cdndice general de precios al consumo del mes 25 anterior al mes previo al del hecho causante.<\/p>\n Las 24 bases de cotizaci\u00f3n Bi<\/sub> descartadas tomar\u00e1n valor 0 en la f\u00f3rmula.<\/p>\n Siendo i = 1, 2,…348.\u00bb<\/p>\n Estas modificaciones relativas al modo de c\u00e1lculo de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n entrar\u00e1n en vigor el 1 de enero de 2026,<\/strong> si bien hasta el 1 de enero de 2037 se aplicar\u00e1n de forma gradual conforme a la disposici\u00f3n transitoria prevista en la norma.<\/p>\n Como r\u00e9gimen transitorio<\/strong>, se prev\u00e9 que se reconozca de oficio, respecto de quienes soliciten la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n desde 1 de enero de 2026 y antes de 1 de enero de 2041, que el c\u00e1lculo de la base reguladora de la misma se efect\u00fae aplicando, seg\u00fan resulte m\u00e1s favorable, la legislaci\u00f3n vigente a 1 de enero de 2023 o la legislaci\u00f3n posterior que resulte aplicable en funci\u00f3n del a\u00f1o en que tenga lugar el hecho causante.<\/p>\n Asimismo, se establece un per\u00edodo transitorio espec\u00edfico entre los a\u00f1os 2041 y 2044 para incrementar el n\u00famero de bases de cotizaci\u00f3n a incluir en el c\u00e1lculo de la base reguladora seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 209.1 de la LGSS, en la redacci\u00f3n vigente a 1 de enero de 2023, a raz\u00f3n de seis meses por a\u00f1o, a efectos de determinar qu\u00e9 base reguladora es la m\u00e1s favorable para el trabajador.<\/p>\n 5. Incremento del complemento por brecha de g\u00e9nero<\/strong><\/p>\n La norma determina que el importe del complemento de brecha de g\u00e9nero establecido en el art\u00edculo 60 de la Ley General de la Seguridad Social tendr\u00e1 un incremento, adicional a la revalorizaci\u00f3n anual, del 10 por ciento en el bienio 2024-2025<\/strong>, que se distribuir\u00e1 entre ambos ejercicios seg\u00fan determinen las respectivas leyes de presupuestos generales del Estado.<\/p>\n Esta modificaci\u00f3n tiene como finalidad adecuar la aplicaci\u00f3n de la norma al objetivo perseguido con su aprobaci\u00f3n, que es el reconocimiento del complemento por brecha de g\u00e9nero tambi\u00e9n a los hombres siempre que cumplan determinadas condiciones, para lo cual es preciso eliminar del c\u00f3mputo de per\u00edodos cotizados y bases de cotizaci\u00f3n anteriores o siguientes al nacimiento los beneficios en la cotizaci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo 237 de la Ley General de la Seguridad Social.<\/p>\n Asimismo, se precisa c\u00f3mo deben calcularse las pensiones de los respectivos progenitores para determinar cu\u00e1l de ellas es m\u00e1s alta a efectos de acreditar los requisitos exigidos para obtener el complemento. La modificaci\u00f3n se acompa\u00f1a con disposici\u00f3n transitoria <\/strong>para que pueda beneficiar tambi\u00e9n a hechos causantes anteriores a la entrada en vigor de este RDL 2\/2023 y desde la vigencia del complemento por brecha de g\u00e9nero.<\/p>\n 6. Trabajadores contratados a tiempo parcial: C\u00f3mputo de los periodos de cotizaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n Se equipara el trabajo a tiempo parcial con el trabajo a tiempo completo a efectos del c\u00f3mputo de los per\u00edodos cotizados<\/strong> para el reconocimiento de las pensiones de jubilaci\u00f3n, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor, ya que se tienen en cuenta los per\u00edodos cotizados cualquiera que sea la duraci\u00f3n de la jornada realizada en cada uno de ellos.<\/p>\n Adem\u00e1s, la nueva redacci\u00f3n de la norma relativa a la integraci\u00f3n de per\u00edodos sin obligaci\u00f3n de cotizar de estos trabajadores, elimina la previsi\u00f3n de que la base de cotizaci\u00f3n a tener en cuenta para cubrir dichos per\u00edodos deba ser, de entre las aplicables en cada momento, \u00abla correspondiente al n\u00famero de horas contratadas en \u00faltimo t\u00e9rmino\u00bb, lo que incrementa la base reguladora.<\/p>\n 7. Particularidades de las prestaciones y servicios gestionados Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social: nueva regulaci\u00f3n a la prestaci\u00f3n de incapacidad temporal<\/strong><\/p>\n Tambi\u00e9n se introducen modificaciones relativas a los procesos de IT. Entre otras reformas:<\/p>\n 8. Refuerzo de las pensiones m\u00ednimas<\/strong><\/p>\n La norma tambi\u00e9n busca reforzar y mejorar las pensiones m\u00ednimas, incluyendo una serie de subidas de las pensiones m\u00e1s bajas, m\u00ednimas y no contributivas.<\/p>\n 9. Cotizaci\u00f3n de alumnos en pr\u00e1cticas<\/strong><\/p>\n Se regula la inclusi\u00f3n en el sistema de la Seguridad Social de alumnos que realicen pr\u00e1cticas formativas o pr\u00e1cticas acad\u00e9micas externas incluidas en programas de formaci\u00f3n, que incluyen las realizadas por alumnos universitarios y de formaci\u00f3n profesional. Esta nueva normativa entrar\u00e1 en vigor el 1 de octubre de 2023.<\/strong><\/p>\n La cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social, tanto en el caso de las pr\u00e1cticas remuneradas como en el de las no remuneradas, se ajustar\u00e1 a lo siguiente:<\/p>\n Le informamos que por fin, tras meses de acuerdo entre el Gobierno y Sindicatos, se ha aprobado y publicado en el BOE del d\u00eda 17 de marzo de 2023, el Real Decreto-ley 2\/2023, de 16 de marzo (en adelante, RDL 2\/2023), que recoge ampliaci\u00f3n de derechos de los pensionistas, la reducci\u00f3n de la brecha de […]<\/p>","protected":false},"author":1,"featured_media":4212,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"site-sidebar-layout":"default","site-content-layout":"default","ast-site-content-layout":"default","site-content-style":"default","site-sidebar-style":"default","ast-global-header-display":"","ast-banner-title-visibility":"","ast-main-header-display":"","ast-hfb-above-header-display":"","ast-hfb-below-header-display":"","ast-hfb-mobile-header-display":"","site-post-title":"","ast-breadcrumbs-content":"","ast-featured-img":"","footer-sml-layout":"","theme-transparent-header-meta":"default","adv-header-id-meta":"","stick-header-meta":"default","header-above-stick-meta":"","header-main-stick-meta":"","header-below-stick-meta":"","astra-migrate-meta-layouts":"default","ast-page-background-enabled":"default","ast-page-background-meta":{"desktop":{"background-color":"","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""},"tablet":{"background-color":"","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""},"mobile":{"background-color":"","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""}},"ast-content-background-meta":{"desktop":{"background-color":"var(--ast-global-color-5)","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""},"tablet":{"background-color":"var(--ast-global-color-5)","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""},"mobile":{"background-color":"var(--ast-global-color-5)","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""}},"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[],"class_list":["post-4208","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-circulares"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/cat\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4208","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/cat\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/cat\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/cat\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/cat\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4208"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/cat\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4208\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4216,"href":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/cat\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4208\/revisions\/4216"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/cat\/wp-json\/wp\/v2\/media\/4212"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/cat\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4208"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/cat\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4208"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/cat\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4208"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}\n
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\n A\u00f1o<\/strong><\/th>\n Retribuciones desde base m\u00e1xima hasta 10<\/strong>\u202f% adicional de la base m<\/strong>\u00e1<\/strong>xima<\/strong><\/th>\n Retribuciones desde el 10<\/strong>\u202f% adicional de la base m<\/strong>\u00e1<\/strong>xima hasta 50<\/strong>\u202f% adicional de la base m<\/strong>\u00e1<\/strong>xima<\/strong><\/th>\n Retribuciones superiores al 50<\/strong>\u202f% adicional de la base m<\/strong>\u00e1<\/strong>xima<\/strong><\/th>\n<\/tr>\n \n Tipo cotizaci\u00f3n %<\/strong><\/th>\n Tipo cotizaci\u00f3n %<\/strong><\/th>\n Tipo cotizaci\u00f3n %<\/strong><\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n\n \n 2025<\/td>\n 0,92<\/td>\n 1<\/td>\n 1,17<\/td>\n<\/tr>\n \n 2026<\/td>\n 1,15<\/td>\n 1,25<\/td>\n 1,46<\/td>\n<\/tr>\n \n 2027<\/td>\n 1,38<\/td>\n 1,5<\/td>\n 1,75<\/td>\n<\/tr>\n \n 2028<\/td>\n 1,60<\/td>\n 1,75<\/td>\n 2,04<\/td>\n<\/tr>\n \n 2029<\/td>\n 1,83<\/td>\n 2<\/td>\n 2,33<\/td>\n<\/tr>\n \n 2030<\/td>\n 2,06<\/td>\n 2,25<\/td>\n 2,63<\/td>\n<\/tr>\n \n 2031<\/td>\n 2,29<\/td>\n 2,5<\/td>\n 2,92<\/td>\n<\/tr>\n \n 2032<\/td>\n 2,52<\/td>\n 2,75<\/td>\n 3,21<\/td>\n<\/tr>\n \n 2033<\/td>\n 2,75<\/td>\n 3<\/td>\n 3,50<\/td>\n<\/tr>\n \n 2034<\/td>\n 2,98<\/td>\n 3,25<\/td>\n 3,79<\/td>\n<\/tr>\n \n 2035<\/td>\n 3,21<\/td>\n 3,5<\/td>\n 4,08<\/td>\n<\/tr>\n \n 2036<\/td>\n 3,44<\/td>\n 3,75<\/td>\n 4,38<\/td>\n<\/tr>\n \n 2037<\/td>\n 3,67<\/td>\n 4<\/td>\n 4,67<\/td>\n<\/tr>\n \n 2038<\/td>\n 3,90<\/td>\n 4,25<\/td>\n 4,96<\/td>\n<\/tr>\n \n 2039<\/td>\n 4,13<\/td>\n 4,5<\/td>\n 5,25<\/td>\n<\/tr>\n \n 2040<\/td>\n 4,35<\/td>\n 4,75<\/td>\n 5,54<\/td>\n<\/tr>\n \n 2041<\/td>\n 4,58<\/td>\n 5<\/td>\n 5,83<\/td>\n<\/tr>\n \n 2042<\/td>\n 4,81<\/td>\n 5,25<\/td>\n 6,13<\/td>\n<\/tr>\n \n 2043<\/td>\n 5,04<\/td>\n 5,5<\/td>\n 6,42<\/td>\n<\/tr>\n \n 2044<\/td>\n 5,27<\/td>\n 5,75<\/td>\n 6,71<\/td>\n<\/tr>\n \n 2045<\/td>\n 5,50<\/td>\n 6,00<\/td>\n 7,00<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n \n
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