{"id":3882,"date":"2022-12-28T16:30:25","date_gmt":"2022-12-28T16:30:25","guid":{"rendered":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/?p=3882"},"modified":"2022-12-29T13:24:53","modified_gmt":"2022-12-29T13:24:53","slug":"que-novedades-tributarias-incluye-la-ley-de-presupuestos-generales-del-estado-para-el-ano-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/cat\/que-novedades-tributarias-incluye-la-ley-de-presupuestos-generales-del-estado-para-el-ano-2023\/","title":{"rendered":"Novedades fiscales de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2023"},"content":{"rendered":"<hr>\n<p>En el BOE del d\u00eda 24 de diciembre de 2022, se ha publicado la Ley 31\/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2023 (en adelante, LPGE 2023), en vigor el d\u00eda 1 de enero de 2023, que incluye diversas medidas fiscales.<\/p>\n<p>En el <strong>Impuesto sobre la Renta<\/strong> se aumenta la reducci\u00f3n de los rendimientos del trabajo y el l\u00edmite inferior de la obligaci\u00f3n de declarar que se aplica cuando, entre otros casos, se perciben rentas del trabajo de m\u00e1s de un pagador. Tambi\u00e9n se establece una reducci\u00f3n del 10 por 100 del rendimiento neto, en 2023, para los contribuyentes que lo determinan en estimaci\u00f3n objetiva; se aumenta el porcentaje que se aplica a los gastos de dif\u00edcil justificaci\u00f3n para los empresarios y profesionales en estimaci\u00f3n directa simplificada; se regulan nuevos l\u00edmites a las aportaciones a los planes de pensiones; y se establecen dos tramos m\u00e1s en la tarifa del ahorro para rentas superiores a 200.000\u20ac. Tanto en el r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n objetiva en el IRPF, como en los reg\u00edmenes especiales simplificado y de la agricultura, ganader\u00eda y pesca del IVA, se prorrogan los l\u00edmites establecidos para 2022.<\/p>\n<p>Respecto al <strong>Impuesto sobre Sociedades<\/strong>, se establece un tipo reducido de gravamen del 23 por 100 para las empresas que facturan menos de 1.000.000\u20ac y no sean entidades patrimoniales, y la amortizaci\u00f3n acelerada de determinados veh\u00edculos.<\/p>\n<p><strong>En el IVA<\/strong> se produce una rebaja del 10 al 4 por 100 del tipo aplicable a las entregas de compresas, tampones y preservativos, la modificaci\u00f3n de la regla especial del uso efectivo en relaci\u00f3n con la tributaci\u00f3n de los servicios y la modificaci\u00f3n del mecanismo especial de inversi\u00f3n del sujeto pasivo en determinados supuestos.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se adaptan los coeficientes de actualizaci\u00f3n para determinar la base imponible del Impuesto sobre el <strong>Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana<\/strong> y se establece un r\u00e9gimen especial para las Islas Baleares.<\/p>\n<p>Y por \u00faltimo podemos destacar una nueva regulaci\u00f3n de los <strong>aplazamientos y fraccionamientos de deudas y sanciones tributarias estatales en situaciones preconcursales<\/strong> por la AEAT.<\/p>\n<p>Le relacionams con m\u00e1s detalle las novedades que contiene la LPGE 2023.<\/p>\n<p><strong>1. IRPF<\/strong><\/p>\n<p><strong>1.1 Reducci\u00f3n por obtenci\u00f3n de rendimientos del trabajo (con efectos desde el 1 de enero de 2023). <\/strong><\/p>\n<p>e incrementa de 16.825 a 19.747,5 euros la reducci\u00f3n para contribuyentes con rendimientos del trabajo. Asimismo, se incrementan las cuant\u00edas que minoran el rendimiento neto.<\/p>\n<p>Los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,5\u20ac (antes 16.825\u20ac) siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500\u20ac, minorar\u00e1n el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuant\u00edas:<\/p>\n<ul>\n<li>6.498\u20ac (antes 5.565\u20ac) si los rendimientos netos del trabajo son iguales o inferiores a 14.047,5\u20ac (antes 13.115\u20ac).<\/li>\n<li>6.498\u20ac (antes 5.5656\u20ac) menos el resultado de multiplicar por 1,14 (antes 1,5) la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.047,5\u20ac si los rendimientos netos del trabajo est\u00e1n comprendidos entre 14.047,5 y 19.747,5\u20ac.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>1.2 Obligaci\u00f3n de declarar: Incremento de la cuant\u00eda de rendimientos \u00edntegros del trabajo a partir del cual es obligatorio declarar el impuesto<\/strong><\/p>\n<p>Se eleva el umbral inferior de la obligaci\u00f3n para no declarar respecto de los perceptores que tengan rendimientos del trabajo. En concreto, no est\u00e1n obligados a presentar la autoliquidaci\u00f3n del Impuesto los contribuyentes que perciban rentas del trabajo de m\u00e1s de un pagador (y en otros supuestos muy concretos, como antes) si la suma de dichos rendimientos no superan los 15.000\u20ac (antes 14.000\u20ac).<\/p>\n<p><strong>1.3 Retenci\u00f3n de los rendimientos del trabajo<\/strong><\/p>\n<p>Las retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen durante el mes de enero de 2023, correspondientes a dicho mes, y a los que resulte de aplicaci\u00f3n el procedimiento general de retenci\u00f3n, se deber\u00e1n realizarse con arreglo a la normativa vigente a 31 de diciembre de 2022.<\/p>\n<p>En los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir del 1 de febrero de 2023, siempre que no se trate de rendimientos correspondientes al mes de enero, el pagador deber\u00e1 calcular el tipo de retenci\u00f3n tomando en consideraci\u00f3n la normativa vigente a partir de 1 de enero de 2023, practic\u00e1ndose la regularizaci\u00f3n del mismo, en los primeros rendimientos del trabajo que satisfaga o abone.<\/p>\n<p><strong>1.4 Reducci\u00f3n por obtenci\u00f3n de rendimientos en estimaci\u00f3n directa simplificada (con efectos desde 1 de enero de 2023)<\/strong><\/p>\n<p>Se eleva la reducci\u00f3n aplicable a los trabajadores aut\u00f3nomos econ\u00f3micamente dependientes:<\/p>\n<p>Cuando los rendimientos netos de actividades econ\u00f3micas sean inferiores a 19.747,5\u20ac (antes 14.450\u20ac), siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las de actividades econ\u00f3micas superiores a 6.500\u20ac:<\/p>\n<ul>\n<li>6.498\u20ac (anteriormente 3.700 euros) si los rendimientos netos de actividades econ\u00f3micas iguales o inferiores a 14.047,5\u20ac (antes 11.250).<\/li>\n<li>6.498\u20ac (anteriormente 3.700 euros) menos el resultado de multiplicar por 1,14 (antes 1,15625) la diferencia entre el rendimiento de actividades econ\u00f3micas y 14.047,5\u20ac (antes 11.250\u20ac) si los rendimientos netos de actividades econ\u00f3micas est\u00e1n comprendidos entre 14.047,5 y 19.747,5\u20ac (antes 11.250 y 14.450\u20ac, respectivamente).<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>1.5 Gastos de dif\u00edcil justificaci\u00f3n en estimaci\u00f3n directa simplificada (con efectos desde el 1 de enero de 2023)<\/strong><\/p>\n<p>El porcentaje de deducci\u00f3n para el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de dif\u00edcil justificaci\u00f3n ser\u00e1 del 7 por 100 (antes 5 por 100). Recordamos que la deducci\u00f3n no puede exceder de los 2.000\u20ac, y este l\u00edmite absoluto permanece inalterado (art. 30 del Reglamento de IRPF).<\/p>\n<p><strong>1.6. Contribuyentes en estimaci\u00f3n objetiva (con efectos desde el 1 de enero de 2023)<\/strong><\/p>\n<p>Se eleva al 10 por 100 la reducci\u00f3n general aplicable sobre el rendimiento neto de m\u00f3dulos obtenido en el per\u00edodo impositivo 2023.<\/p>\n<p>Los contribuyentes podr\u00e1n reducir el rendimiento neto de m\u00f3dulos obtenido en 2023 en un 10 por 100, en la forma que se establezca en la Orden por la que se aprueben los signos, \u00edndices o m\u00f3dulos para dicho ejercicio.<\/p>\n<p>Se prorrogan los l\u00edmites excluyentes del m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva para los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023. En concreto, las magnitudes de 150.000 y 75.000\u20ac quedan fijadas en 250.000 y 125.000\u20ac, respectivamente. Asimismo, para dichos ejercicios, la magnitud de 150.000\u20ac queda fijada en 250.000\u20ac.<\/p>\n<p><strong>1.7 L\u00edmites de reducci\u00f3n en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsi\u00f3n social (con efectos desde el 1 de enero de 2023)<\/strong><\/p>\n<p>El l\u00edmite absoluto de aportaci\u00f3n de 1.500\u20ac se aumentar\u00e1 en 8.500\u20ac, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsi\u00f3n social por importe igual o inferior a las cantidades que resulten del siguiente cuadro en funci\u00f3n del importe anual de la contribuci\u00f3n empresarial:<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>Importe anual de la contribuci\u00f3n <\/strong><\/td>\n<td><strong>Aportaci\u00f3n m\u00e1xima del trabajador<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Igual o inferior a 500 euros.<\/td>\n<td>El resultado de multiplicar la contribuci\u00f3n empresarial por 2,5.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Entre 500,01 y 1.500 euros.<\/td>\n<td>1.250 euros, m\u00e1s el resultado de multiplicar por 0,25 la diferencia entre la contribuci\u00f3n empresarial y 500 euros.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00e1s de 1.500 euros.<\/td>\n<td>El resultado de multiplicar la contribuci\u00f3n empresarial por 1.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Por lo tanto, solo se modifica el c\u00e1lculo de la aportaci\u00f3n m\u00e1xima del trabajador cuando la contribuci\u00f3n de la empresa est\u00e1 entre 500,01 y 1.500 \u20ac.<\/p>\n<p>No obstante, en todo caso se aplicar\u00e1 el multiplicador 1 cuando el trabajador obtenga en el ejercicio rendimientos \u00edntegros del trabajo superiores a 60.000\u20ac procedentes de la empresa que realiza la contribuci\u00f3n, a cuyo efecto la empresa deber\u00e1 comunicar a la entidad gestora o aseguradora del instrumento de previsi\u00f3n social que no concurre esta circunstancia.<\/p>\n<p>Se espec\u00edfica que el l\u00edmite de 4.250\u20ac establecido anteriormente para las aportaciones de aut\u00f3nomos a planes simplificados de empleo y para las aportaciones de planes de los que sea promotor el aut\u00f3nomo se aplica tambi\u00e9n a las aportaciones de planes de pensiones sectoriales.<\/p>\n<p>En consonancia con esta reducci\u00f3n se modifican los l\u00edmites financieros de las aportaciones y contribuciones a los sistemas de previsi\u00f3n social.<\/p>\n<p><strong>1.8 Tipos de gravamen del ahorro (con efectos desde el 1 de enero de 2023)<\/strong><\/p>\n<p>Se regulan nuevos tipos de gravamen, a\u00f1adiendo dos tramos a la base liquidable entre 200.000 y 300.000\u20ac con tipo del 27 por 100 (antes 26 por 100) y a partir de 300.000\u20ac, que se aplica el tipo del 28 por 100 (antes 26 por 100).<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>Base liquidable del ahorro<\/strong><\/p>\n<p><strong>&#8211;<\/strong><\/p>\n<p><strong>Hasta euros<\/strong><\/td>\n<td><strong>Cuota \u00edntegra<\/strong><\/p>\n<p><strong>&#8211;<\/strong><\/p>\n<p><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<td><strong>Resto base liquidable del ahorro<\/strong><\/p>\n<p><strong>&#8211;<\/strong><\/p>\n<p><strong>Hasta euros<\/strong><\/td>\n<td><strong>Tipo aplicable<\/strong><\/p>\n<p><strong>&#8211;<\/strong><\/p>\n<p><strong>Porcentaje<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>6.000<\/td>\n<td>19<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>6.000,00<\/td>\n<td>570<\/td>\n<td>44.000<\/td>\n<td>21<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>50.000,00<\/td>\n<td>5.190<\/td>\n<td>150.000<\/td>\n<td>23<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>200.000,00<\/td>\n<td>22.400<\/td>\n<td>100.000<\/td>\n<td>27<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>300.000,00<\/td>\n<td>35.940<\/td>\n<td>En adelante<\/td>\n<td>28<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Las <strong>personas de nacionalidad espa\u00f1ola que acrediten una nueva residencia en un pa\u00eds o territorio considerado como para\u00edso fiscal<\/strong>, mantienen su condici\u00f3n de contribuyentes del Impuesto <strong>durante 5 a\u00f1os<\/strong>. Estos contribuyentes, m\u00e1s los nacionales que tienen su residencia habitual en el extranjero a causa de su condici\u00f3n de miembros de misiones diplom\u00e1ticas, oficinas consulares, etc., <strong>aplican esa misma tarifa del ahorro.<\/strong><\/p>\n<p><strong>1.9 Deducci\u00f3n por maternidad (con efectos desde el 1 de enero de 2023)<\/strong><\/p>\n<p>Con efectos desde 1 de enero de 2023 se introducen las siguientes novedades en la deducci\u00f3n por maternidad:<\/p>\n<p>Esta deducci\u00f3n no solamente va a ser aplicable a aquellas mujeres con hijos menores de 3 a\u00f1os con derecho a la aplicaci\u00f3n del m\u00ednimo por descendientes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena dadas de alta en la Seguridad Social o mutualidad, sino que se ampl\u00eda tambi\u00e9n a aquellas que:<\/p>\n<ul>\n<li>en el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protecci\u00f3n de desempleo, o<\/li>\n<li>que en dicho momento o en cualquier momento posterior est\u00e9n dadas de alta en el r\u00e9gimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un per\u00edodo m\u00ednimo, en este \u00faltimo caso, de 30 d\u00edas cotizados.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>1.10 Reducci\u00f3n de los porcentajes de retenci\u00f3n sobre rendimientos procedentes de la propiedad intelectual (con efectos desde el 1 de enero de 2023)<\/strong><\/p>\n<p>Con efectos desde 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida, los porcentajes de retenci\u00f3n de estos rendimientos quedan establecidos en los siguientes porcentajes:<\/p>\n<p><strong><em>1.10.1 Rendimientos del trabajo derivados de la elaboraci\u00f3n de obras literarias, art\u00edsticas o cient\u00edficas en las que se cede el derecho a su explotaci\u00f3n.<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Se reduce del 15% al 7% el porcentaje de retenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Requisitos:<\/p>\n<ul>\n<li>Que el volumen de tales rendimientos \u00edntegros correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros, y<\/li>\n<li>Represente m\u00e1s del 75 por ciento de la suma de los rendimientos \u00edntegros de actividades econ\u00f3micas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.<\/li>\n<li>Necesidad de comunicar al pagador la concurrencia de estas circunstancias.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong><em>1.10.2. Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, cualquiera que sea su calificaci\u00f3n<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Se reduce del 19% al 15% el porcentaje de retenci\u00f3n<\/p>\n<p><strong>11. &nbsp;Imputaci\u00f3n de rentas inmobiliarias (con efectos desde el 1 de enero de 2023)<\/strong><\/p>\n<p>Con efectos desde 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida, se precisa que, durante el per\u00edodo impositivo 2023, el porcentaje de cuantificaci\u00f3n de la renta del 1,1% es aplicable a inmuebles de municipios cuyos valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoraci\u00f3n colectiva de car\u00e1cter general con vigencia a partir de 1 de enero de 2012 (antes era cuando hubieran sido revisados y entrado en vigor en los diez periodos impositivos anteriores).<\/p>\n<p><strong>12. Nueva deducci\u00f3n por residencia habitual y efectiva en la isla de la Palma durante los per\u00edodos impositivos 2022 y 2023<\/strong><\/p>\n<p>Con efectos desde 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida se crea una nueva deducci\u00f3n para los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de la Palma. La deducci\u00f3n es aplicable, en los per\u00edodos impositivos 2022 y 2023, en los mismos t\u00e9rminos y condiciones que la deducci\u00f3n por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla para contribuyentes residentes en Ceuta o Melilla prevista en el art\u00edculo 68.4.1 de la LIRPF.<\/p>\n<p><strong>2. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES<\/strong><\/p>\n<p><strong>2.1 Tipos de gravamen reducido (con efectos para los per\u00edodos impositivos que se inicien a partir del el 1 de enero de 2023)<\/strong><\/p>\n<p>Se reduce del 25 al <strong>23% <\/strong>el tipo de gravamen para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios (INCN) del per\u00edodo impositivo inmediato anterior sea inferior a 1.000.000\u20ac y no tenga la consideraci\u00f3n de entidad patrimonial.<\/p>\n<p><strong>2.2 Amortizaci\u00f3n acelerada de determinados veh\u00edculos en el Impuesto sobre Sociedades<\/strong><\/p>\n<p>Se permite amortizar en funci\u00f3n del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortizaci\u00f3n lineal m\u00e1ximo previsto en las tablas de amortizaci\u00f3n oficialmente aprobadas a las inversiones en veh\u00edculos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV (seg\u00fan definici\u00f3n del anexo II del Reglamento General de Veh\u00edculos), siempre que:<\/p>\n<ul>\n<li>Est\u00e9n afectos a actividades econ\u00f3micas.<\/li>\n<li>Que entren en funcionamiento en los per\u00edodos impositivos que se inicien en los a\u00f1os 2023, 2024 y 2025.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>3. IMPUESTO SOBRE EL VALOR A\u00d1ADIDO (IVA)<\/strong><\/p>\n<p><strong>3.1 R\u00e9gimen de exenciones para operaciones realizadas por fuerzas armadas (efectos 1 de julio de 2022)<\/strong><\/p>\n<p>Se establece un r\u00e9gimen de exenciones similar al que ya estaba previsto para las fuerzas armadas de cualquier Estado parte del Tratado del Atl\u00e1ntico Norte. As\u00ed, se incluyen como operaciones exentas las adquisiciones intracomunitarias de bienes, exportaciones, prestaciones de servicios e importaciones de bienes realizadas por las fuerzas armadas de cualquier Estado miembro para uso de dichas fuerzas o del personal civil a su servicio, siempre que dichas fuerzas est\u00e9n afectadas a un esfuerzo de defensa realizado para llevar a cabo una actividad de la Uni\u00f3n en el \u00e1mbito de la pol\u00edtica com\u00fan de seguridad y defensa.<\/p>\n<p><strong>3.2 Lugar de realizaci\u00f3n de las prestaciones de servicios. Reglas especiales (efectos desde la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos)<\/strong><\/p>\n<p>Se suprime la aplicaci\u00f3n de la <strong>regla especial del uso efectivo en las prestaciones de servicios entre empresarios en aquellos sectores y actividades generadoras del derecho a la deducci\u00f3n<\/strong>, mientras que se mantiene su aplicaci\u00f3n en sectores que no generan tal derecho, como el sector financiero y el de seguros y se extiende su aplicaci\u00f3n a la prestaci\u00f3n de servicios intangibles a consumidores finales no establecidos en la Uni\u00f3n Europea, cuando se constate que su consumo o explotaci\u00f3n efectiva se realiza en el territorio de aplicaci\u00f3n del Impuesto.<\/p>\n<p>Por otra parte, para evitar situaciones de fraude o elusi\u00f3n fiscal y garantizar la competencia de este mercado, dicha cl\u00e1usula se aplicar\u00e1 a los <strong>servicios de arrendamiento de medios de transporte.<\/strong><\/p>\n<p><strong>3.3 Armonizaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n de la normativa del IVA a la normativa aduanera (efectos desde la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos)<\/strong><\/p>\n<p>Se actualizan varios preceptos de la Ley del Impuesto con el objetivo de armonizar y adaptar su contenido a la normativa aduanera comunitaria.<\/p>\n<p>En concreto, aquellos referentes al hecho imponible importaci\u00f3n de bienes, las operaciones asimiladas a las importaciones de bienes, las exenciones en las exportaciones de bienes, las exenciones en las operaciones asimiladas a las exportaciones, las exenciones relativas a las situaciones de dep\u00f3sito temporal y otras situaciones, las exenciones relativas a los reg\u00edmenes aduaneros y fiscales, la base imponible de las importaciones de bienes y la liquidaci\u00f3n del impuesto en las importaciones.<\/p>\n<p><strong>3.4 Inversi\u00f3n del sujeto pasivo (efectos desde la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos)<\/strong><\/p>\n<p>Cuando las operaciones se efect\u00faen por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicaci\u00f3n del Impuesto, con car\u00e1cter general, se aplica el mecanismo especial de inversi\u00f3n del sujeto pasivo. No obstante, existen excepciones a la aplicaci\u00f3n de este mecanismo especial. Se incluyen entre estas excepciones las <strong>prestaciones de servicios de arrendamiento de inmuebles sujetas y no exentas<\/strong> del Impuesto, que sean efectuadas por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicaci\u00f3n del Impuesto. De esta forma, se facilita que puedan acogerse al r\u00e9gimen general de deducci\u00f3n y devoluci\u00f3n establecido en la Ley del Impuesto, dado que en determinadas circunstancias hab\u00edan quedado excluidos del r\u00e9gimen de devoluci\u00f3n a no establecidos. As\u00ed, se garantiza la neutralidad del Impuesto y se reducen las cargas administrativas para la obtenci\u00f3n de la devoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el mismo sentido, se excluye tambi\u00e9n de la aplicaci\u00f3n del mecanismo especial de inversi\u00f3n del sujeto pasivo a las <strong>prestaciones de servicios de intermediaci\u00f3n en el arrendamiento de inmuebles<\/strong> efectuados por empresarios o profesionales no establecidos.<\/p>\n<p>Adicionalmente, se introducen cambios en la regulaci\u00f3n del mecanismo de inversi\u00f3n del sujeto pasivo extendiendo su aplicaci\u00f3n a las <strong>entregas de desechos y desperdicios de pl\u00e1stico y de material textil,<\/strong> y se modifican las reglas referentes al sujeto pasivo para que sea de aplicaci\u00f3n la regla de inversi\u00f3n a las entregas de estos <strong>residuos y materiales de recuperaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p><strong>3.5 Comercio electr\u00f3nico (efectos desde la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos)<\/strong><\/p>\n<p>Se llevan a cabo una serie de ajustes t\u00e9cnicos para, por una parte, definir de forma m\u00e1s precisa las reglas referentes al lugar de realizaci\u00f3n de las ventas a distancia intracomunitarias de bienes y el c\u00e1lculo del l\u00edmite que permite seguir tributando en origen por estas operaciones, cuando se trata de empresarios o profesionales que solo de forma excepcional realizan operaciones de comercio electr\u00f3nico, y, por otra, en relaci\u00f3n con dicho l\u00edmite, concretar que, para la aplicaci\u00f3n del umbral correspondiente, el proveedor debe estar establecido solo en un Estado miembro y los bienes deben enviarse exclusivamente desde dicho Estado miembro.<\/p>\n<p><strong>3.6 Recuperaci\u00f3n del IVA devengado por cr\u00e9ditos incobrables (efectos desde la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos)<\/strong><\/p>\n<p>Se incorpora en la Ley del Impuesto la doctrina administrativa que permite la modificaci\u00f3n de la base imponible en caso de cr\u00e9ditos incobrables como consecuencia de un <strong>proceso de insolvencia declarada por un \u00f3rgano jurisdiccional de otro Estado miembro. <\/strong><\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se rebaja el <strong>importe m\u00ednimo de la base imponible<\/strong> de la operaci\u00f3n cuando el destinatario moroso tenga la condici\u00f3n de <strong>consumidor final (<\/strong>pasa de 300\u20ac a 50\u20ac), se flexibiliza el procedimiento incorporando la posibilidad de sustituir la <strong>reclamaci\u00f3n judicial o requerimiento notarial<\/strong> previo al deudor por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamaci\u00f3n del cobro a este deudor, y se extiende a 6 meses el plazo para proceder a la recuperaci\u00f3n del IVA desde que el cr\u00e9dito es declarado incobrable. Esta \u00faltima medida se acompa\u00f1a de un r\u00e9gimen transitorio para que puedan acogerse al nuevo plazo de 6 meses todos los sujetos pasivos del IVA cuyo plazo de modificaci\u00f3n no hubiera caducado a la fecha de entrada en vigor de la Ley.<\/p>\n<p><strong>3.7 Tipos impositivos (efectos desde la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos)<\/strong><\/p>\n<p>Determinados bienes que hasta ahora tributan al tipo reducido del 10 por ciento pasan a tributar al tipo reducido del 4 por ciento. Se trata de los tampones, compresas y protegeslips, productos de primera necesidad inherentes a la condici\u00f3n femenina, as\u00ed como los preservativos y otros anticonceptivos no medicinales.<\/p>\n<p><strong>3.8 L\u00edmites para la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen simplificado y del r\u00e9gimen especial de la agricultura, ganader\u00eda y pesca en el ejercicio 2023 (con efectos desde 1 de enero de 2023)<\/strong><\/p>\n<p>Se prorrogan un a\u00f1o m\u00e1s los l\u00edmites excluyentes para la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen simplificado y del r\u00e9gimen especial de la agricultura, ganader\u00eda y pesca, de tal modo que se mantiene el l\u00edmite de 250.000\u20ac de volumen de ingresos en el ejercicio anterior y del importe del conjunto de adquisiciones e importaciones de bienes y servicios en el a\u00f1o anterior.<\/p>\n<p><strong>4. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JUR\u00cdDICOS DOCUMENTADOS (ITP Y AJD)<\/strong><\/p>\n<p><strong>4.1 Escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y t\u00edtulos nobiliarios <\/strong><\/p>\n<p>Con efectos desde 1 de enero de 2023, se actualizan al 2 por 100 los importes de la escala (reguladas en el art\u00edculo 43 del texto refundido de la Ley del ITP y AJD), que se aplicar\u00e1n desde la entrada en vigor de esta la ley.<\/p>\n<p><strong>4.2 Cr\u00e9ditos inmobiliarios a personas con un grado de dependencia<\/strong><\/p>\n<p>Estar\u00e1n exentos de AJD los cr\u00e9ditos inmobiliarios, concedidos de conformidad con la Ley 5\/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de cr\u00e9dito inmobiliario, a quienes tengan declarado administrativamente un grado de dependencia de acuerdo con la Ley 39\/2006, de 14 de diciembre, de Promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda Personal y Atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia. Para ello se deben cumplir los siguientes requisitos de forma simult\u00e1nea:<\/p>\n<ul>\n<li>&nbsp;Que los cr\u00e9ditos tengan como garant\u00eda un derecho real de anticresis, cuyo importe se destine, principalmente, a financiar el coste de los cuidados de una persona dependiente.<\/li>\n<li>Que la vivienda garante vaya destinada al mercado de alquiler.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En la escritura deber\u00e1 constar el destino del cr\u00e9dito y el compromiso del acreditado de destinar los fondos recibidos a satisfacer principalmente los costes de estancia en una residencia de mayores u otros costes asistenciales domiciliarios, adem\u00e1s del compromiso de destinar la vivienda gravada con anticresis al mercado de alquiler.<\/p>\n<p>El mismo r\u00e9gimen se aplicar\u00e1 a la cancelaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos con garant\u00eda de anticresis que re\u00fanan los requisitos del p\u00e1rrafo anterior<\/p>\n<p><strong>5. TRIBUTOS LOCALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>5.1 Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas. IAE (Con efectos para los per\u00edodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2023)<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el grupo 761 de la agrupaci\u00f3n 76 de la secci\u00f3n primera de las Tarifas del Impuesto \u00ab<strong>Servicios telef\u00f3nicos\u00bb:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Cuota m\u00ednima municipal de 62,20\u20ac por cada 1.000 abonados o fracci\u00f3n o Cuota provincial de 137,48\u20ac por cada 1.000 abonados o fracci\u00f3n.<\/li>\n<li>Cuota nacional de 137,48\u20ac: Por cada 1.000 abonados o fracci\u00f3n.<\/li>\n<li>A efectos del c\u00e1lculo de abonados se considerar\u00e1n todos los clientes de cada operador de telefon\u00eda fija o m\u00f3vil, respectivamente.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Se a\u00f1ade un nuevo Grupo 848. <strong>\u00abServicios de oficina flexible, \u00abcoworking\u00bb y centros de negocios: <\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Cuota m\u00ednima municipal de 202\u20ac.<\/li>\n<li>Cuota provincial de 20.000\u20ac.<\/li>\n<li>Cuota nacional de 35.000\u20ac.<\/li>\n<li>Este grupo comprende los servicios prestados por las oficinas flexibles, \u00abcoworking\u00bb y centros de negocios, que ofrecen a sus clientes (empresas y profesionales) la infraestructura necesaria para desarrollar su actividad: espacios de trabajo, oficinas y salas de reuniones, de formaci\u00f3n o de conferencias completamente equipadas, eventos, puestos de trabajo flexibles o fijos, servicio de comunicaciones, videoconferencia y conexi\u00f3n a Internet, oficinas virtuales, gesti\u00f3n de documentaciones y correspondencia, servicios de secretariado, \u00abcatering\u00bb, ofim\u00e1tica, etc.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Se modifica el t\u00edtulo de la agrupaci\u00f3n 86 de la secci\u00f3n segunda de las Tarifas pas\u00e1ndose a denominar: \u00ab<strong>Profesiones liberales, art\u00edsticas, literarias y culturales.\u00bb<\/strong><\/p>\n<p>Se a\u00f1ade un nuevo Grupo 864. <strong>\u00abEscritores y guionistas<\/strong>\u00bb con cuota de: 115\u20ac.<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade un nuevo Grupo 869. <strong>\u00abOtros profesionales relacionados con las actividades art\u00edsticas y culturales <\/strong>no clasificadas en la secci\u00f3n tercera\u00bb con cuota de: 115\u20ac.<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade un nuevo Grupo 889. <strong>\u00abGu\u00edas de monta\u00f1a<\/strong> con cuota de: 126\u20ac.<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade un nuevo Grupo 034. \u00ab<strong>Compositores, letristas, arreglistas y adaptadores musicales\u00bb<\/strong> con cuota de: 100\u20ac.<\/p>\n<p><strong>5.2 Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Con efectos desde el 1 de enero de 2023)<\/strong><\/p>\n<p>Se actualizan los importes de los coeficientes m\u00e1ximos previstos aplicables sobre al valor de los terrenos en funci\u00f3n del periodo de generaci\u00f3n del incremento de valor, para la determinaci\u00f3n de la base imponible del Impuesto.<\/p>\n<p>Con efectos desde el 1 de enero de 2023, los importes m\u00e1ximos de los coeficientes a aplicar sobre el valor del terreno en el momento de devengo, seg\u00fan el periodo de generaci\u00f3n del incremento de valor, ser\u00e1n los siguientes (art\u00edculo 107.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales):<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>Periodo de generaci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td><strong>Coeficiente<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Inferior a 1 a\u00f1o<\/td>\n<td>0,15<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1 any<\/td>\n<td>0,15<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2 a\u00f1os<\/td>\n<td>0,14<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3 a\u00f1os<\/td>\n<td>0,15<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4 a\u00f1os<\/td>\n<td>0,17<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5 a\u00f1os<\/td>\n<td>0,18<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>6 a\u00f1os<\/td>\n<td>0,19<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7 a\u00f1os<\/td>\n<td>0,18<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>8 a\u00f1os<\/td>\n<td>0,15<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>9 a\u00f1os<\/td>\n<td>0,12<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>10 a\u00f1os<\/td>\n<td>0,10<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>11 a\u00f1os<\/td>\n<td>0,09<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>12 a\u00f1os<\/td>\n<td>0,09<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>13 a\u00f1os<\/td>\n<td>0,09<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>14 a\u00f1os<\/td>\n<td>0,09<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>15 a\u00f1os<\/td>\n<td>0,10<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>16 a\u00f1os<\/td>\n<td>0,13<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>17 a\u00f1os<\/td>\n<td>0,17<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>18 a\u00f1os<\/td>\n<td>0,23<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>19 a\u00f1os<\/td>\n<td>0,29<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Igual o superior a 20 a\u00f1os<\/td>\n<td>0,45<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>6. IMPUESTOS ESPECIALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>6.1 Exenciones (con efectos desde el 1 de julio de 2022)<\/strong><\/p>\n<p>Al igual que en el IVA, con efectos desde el 1 de julio de 2022, se modifica la Ley de Impuestos Especiales para transponer la Directiva (UE) 2019\/2235 del Consejo de 16 de diciembre de 2019, en lo que respecta al esfuerzo de defensa en el marco de la Uni\u00f3n, y en concreto:<\/p>\n<ul>\n<li>Se declara exenta la fabricaci\u00f3n e importaci\u00f3n de productos objeto de los impuestos especiales de fabricaci\u00f3n que se destinen a las fuerzas armadas de cualquier Estado miembro distinto de Espa\u00f1a, para uso de dichas fuerzas o del personal civil a su servicio, o para el abastecimiento de sus comedores o cantinas, siempre que dichas fuerzas est\u00e9n afectadas a un esfuerzo de defensa realizado para llevar a cabo una actividad de la Uni\u00f3n en el \u00e1mbito de la pol\u00edtica com\u00fan de seguridad y defensa.<\/li>\n<li>Se declara exenta la energ\u00eda el\u00e9ctrica, del Impuesto sobre la electricidad, la suministrada a las fuerzas armadas de cualquier Estado miembro distinto de Espa\u00f1a, para uso de dichas fuerzas o del personal civil a su servicio, o para el abastecimiento de sus comedores o cantinas, siempre que dichas fuerzas est\u00e9n afectadas a un esfuerzo de defensa realizado para llevar a cabo una actividad de la Uni\u00f3n en el \u00e1mbito de la pol\u00edtica com\u00fan de seguridad y defensa.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>7. LEY GENERAL TRIBUTARIA<\/strong><\/p>\n<p><strong>7.1. Colaboraci\u00f3n social en la aplicaci\u00f3n de los tributos: Car\u00e1cter reservado de los datos con trascendencia tributaria<\/strong><\/p>\n<p>Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida y, en relaci\u00f3n a los datos, informes, o antecedentes obtenidos por la Administraci\u00f3n que pueden ser cedidos por tener objeto la colaboraci\u00f3n con las Administraciones p\u00fablicas para la lucha contra el delito fiscal y contra el fraude en la obtenci\u00f3n o percepci\u00f3n de ayudas o subvenciones a cargo de fondos p\u00fablicos o de la Uni\u00f3n Europea se matiza con la modificaci\u00f3n que se introduce por la LPGE 2023 que tambi\u00e9n se incluyen las medidas oportunas para prevenir, detectar y corregir el fraude, la corrupci\u00f3n y los conflictos de intereses que afecten a los intereses financieros de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p><strong>7.2. Aplazamientos y fraccionamientos de deudas y sanciones tributarias estatales en situaciones preconcursales por la AEAT<\/strong><\/p>\n<p>Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida se vuelven a regular (sin haber entrado en vigor su redacci\u00f3n anterior) los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias por la AEAT contenidos en la disposici\u00f3n adicional und\u00e9cima de la Ley 16\/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, para incluir las sanciones junto con las deudas que podr\u00e1n ser objeto de estos concretos aplazamientos o fraccionamientos y delimitar su aplicaci\u00f3n a situaciones preconcursales.<\/p>\n<p><strong><em>1. Deudas y sanciones que se pueden aplazar o fraccionar<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Ahora se establece que se pueden aplazar o fraccionar, de acuerdo con el art\u00edculo 65 de la LGT y previa solicitud del obligado tributario, las deudas y sanciones tributarias estatales que se encuentren en periodo voluntario o ejecutivo y para cuya gesti\u00f3n recaudatoria sea competente la AEAT, siempre que el deudor:<\/p>\n<ul>\n<li>Tenga una situaci\u00f3n econ\u00f3mico-financiera que le impida de forma transitoria efectuar el pago en los plazos establecidos<\/li>\n<li>Haya comunicado al juzgado competente la apertura de negociaciones con sus acreedores (arts. 585 o 690 TR de la Ley Concursal), y siempre que no se haya formalizado en instrumento p\u00fablico el plan de reestructuraci\u00f3n, ni aprobado el plan de continuaci\u00f3n, ni declarado el concurso, ni abierto el procedimiento especial para microempresas<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong><em>2. Plazos para los acuerdos de concesi\u00f3n<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Los acuerdos de concesi\u00f3n que se dicten tendr\u00e1n plazos con cuotas iguales y vencimiento mensual, sin que en ning\u00fan caso puedan exceder de los regulados a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>A) Plazo m\u00e1ximo de 6 meses<\/strong>, para aquellos supuestos en los que se den las circunstancias previstas en el art\u00edculo 82.2.a) de la LGT esto es:<\/p>\n<ul>\n<li>Que no es posible obtener aval solidario de entidad de cr\u00e9dito o sociedad de garant\u00eda rec\u00edproca o certificado de seguro de cauci\u00f3n o que su aportaci\u00f3n compromete gravemente la viabilidad de la actividad econ\u00f3mica.<\/li>\n<li>Que la garant\u00eda ofrecida sea suficiente<\/li>\n<\/ul>\n<p>Y se trate de herencias yacentes, comunidades de bienes y dem\u00e1s entidades que, carentes de personalidad jur\u00eddica, constituyan una unidad econ\u00f3mica o un patrimonio separado susceptibles de imposici\u00f3n (art. 35.4 LGT).<\/p>\n<p><strong>B) Plazo m\u00e1ximo de 12 meses,<\/strong>&nbsp;para aquellos supuestos en los que se den las circunstancias previstas en el art\u00edculo 82.2.b) de la LGT, esto es:<\/p>\n<ul>\n<li>Carece de bienes suficientes para garantizar la deuda<\/li>\n<li>La ejecuci\u00f3n de su patrimonio puede afectar sustancialmente el mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad econ\u00f3mica respectiva, o bien pudiera producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda P\u00fablica.<\/li>\n<\/ul>\n<p>O cuando se trate de personas f\u00edsicas y concurran las circunstancias previstas en el art\u00edculo 82.2.a) de la LGT, esto es, las circunstancias que se han descrito en lo previsto para el plazo de 6 meses.<\/p>\n<p><strong>C) Plazo m\u00e1ximo de 24 meses<\/strong>, para aquellos supuestos en que los aplazamientos y fraccionamientos se garanticen mediante hipoteca, prenda, fianza personal y solidaria. Admiti\u00e9ndose tambi\u00e9n otras garant\u00edas siempre que se estimen suficientes (art. 82.1, p\u00e1rrafos segundo y tercero LGT).<\/p>\n<p><strong>D) Plazo m\u00e1ximo de 36 meses&nbsp;<\/strong>para los supuestos en que los aplazamientos y fraccionamientos se garanticen con aval solidario de entidad de cr\u00e9dito o sociedad de garant\u00eda rec\u00edproca o certificado de seguro de cauci\u00f3n (art. 82.1, p\u00e1rrafo primero LGT).<\/p>\n<p>El&nbsp;<strong>resto de contenido de la disposici\u00f3n adicional und\u00e9cima<\/strong>&nbsp;(se eleva a rango legal la exenci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de aportar garant\u00edas en determinados aplazamientos y fraccionamientos, que hasta ahora ven\u00eda regulada en la Orden HAP\/2178\/2015, de 9 de octubre, por la que se eleva el l\u00edmite exento de la obligaci\u00f3n de aportar garant\u00eda en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 30.000 euros y se establece que es de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en la LGT y su normativa de desarrollo en todo lo no regulado expresamente en esta disposici\u00f3n)&nbsp;<strong>no sufre ning\u00fan cambio en el texto de la Ley de PGE 2023 con respecto a su redacci\u00f3n originaria<\/strong>,&nbsp;pero referidas claro est\u00e1 a aplazamientos y fraccionamientos de deudas y sanciones tributarias estatales en situaciones preconcursales por la AEAT.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el BOE del d\u00eda 24 de diciembre de 2022, se ha publicado la Ley 31\/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2023 (en adelante, LPGE 2023), en vigor el d\u00eda 1 de enero de 2023, que incluye diversas medidas fiscales. 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