{"id":3881,"date":"2022-12-28T16:30:12","date_gmt":"2022-12-28T16:30:12","guid":{"rendered":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/?p=3881"},"modified":"2022-12-29T13:25:30","modified_gmt":"2022-12-29T13:25:30","slug":"que-incentivos-fiscales-laborales-y-administrativos-incluye-la-nueva-a-ley-de-startups","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/cat\/que-incentivos-fiscales-laborales-y-administrativos-incluye-la-nueva-a-ley-de-startups\/","title":{"rendered":"Incentivos fiscales y laborales incluidos en la nueva a Ley de \u201cstartups\u201d"},"content":{"rendered":"

El d\u00eda 22 de diciembre de 2022 se ha publicado en el BOE la Ley 28\/2022 de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, tambi\u00e9n llamada ley de startups, que incorpora un conjunto de medidas fiscales, mercantiles, civiles y laborales, reduciendo los obst\u00e1culos a la creaci\u00f3n y crecimiento de estas empresas emergentes. <\/em><\/p>\n

La norma entr\u00f3 en vigor el 23 de diciembre; si bien las principales novedades fiscales y administrativas no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n hasta el 1 de enero de 2023.<\/p>\n

Concepto de empresa emergente <\/strong><\/p>\n

Se definen como empresas emergentes las personas jur\u00eddicas, incluidas las empresas de base tecnol\u00f3gica, que re\u00fanan simult\u00e1neamente los siguientes requisitos:<\/p>\n

a. Se debe tratar de una empresa de nueva creaci\u00f3n o bien de una empresa desde cuya inscripci\u00f3n de constituci\u00f3n en el Registro Mercantil o el en Registro de Cooperativas competente no hayan transcurrido m\u00e1s de cinco a\u00f1os (siete a\u00f1os en el caso de empresas de biotecnolog\u00eda, energ\u00eda, industriales y otros sectores estrat\u00e9gicos o que hayan desarrollado tecnolog\u00eda propia, dise\u00f1ada \u00edntegramente en Espa\u00f1a).<\/p>\n

b. La empresa no debe ser el resultado de una fusi\u00f3n, escisi\u00f3n, transformaci\u00f3n, concentraci\u00f3n o segregaci\u00f3n de empresas que no tengan la consideraci\u00f3n de empresas emergentes.<\/p>\n

c. No se deben distribuir ni haber distribuido dividendos (retornos, en el caso de cooperativas).<\/p>\n

d. No deben estar cotizadas en un mercado regulado.<\/p>\n

e. Deben tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en Espa\u00f1a.<\/p>\n

f. El 60% de la plantilla deber\u00e1 tener un contrato laboral en Espa\u00f1a. En las cooperativas se computar\u00e1n dentro de la plantilla, a los efectos del citado porcentaje, los socios trabajadores y los socios de trabajo cuya relaci\u00f3n sea de naturaleza societaria.<\/p>\n

g. Deben desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable seg\u00fan se define en la ley. Departamento Tributario Comentario Espa\u00f1a 2<\/p>\n

h. Si pertenecen a un grupo de empresas en el sentido del art\u00edculo 42 del C\u00f3digo de Comercio, el grupo o cada una de las empresas que lo componen debe cumplir con los requisitos anteriores.<\/p>\n

En cualquier caso, los incentivos que se prev\u00e9n para empresas emergentes y sus inversores no se podr\u00e1n aplicar o se dejar\u00e1n de aplicar en los siguientes supuestos<\/strong>:<\/p>\n

a. Cuando se deje de cumplir cualquiera de los requisitos anteriores y, en particular, al t\u00e9rmino de los 5 \u00f3 7 a\u00f1os desde la creaci\u00f3n de la empresa.<\/p>\n

b. Cuando se extinga la empresa antes de dicho plazo.<\/p>\n

c. Cuando la entidad sea adquirida por otra entidad que no sea una empresa emergente.<\/p>\n

d. Cuando el volumen de negocio anual de la empresa supere los 10 millones de euros.<\/p>\n

e. Cuando se lleve a cabo una actividad que genere un da\u00f1o significativo al medio ambiente de conformidad con el Reglamento (UE) 2020\/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020.<\/p>\n

f. Cuando los socios titulares (directa o indirectamente) de, al menos, el 5% del capital o los administradores hayan sido condenados por sentencia firme por alguno de los delitos que se indican a continuaci\u00f3n como causas de exclusi\u00f3n del r\u00e9gimen.<\/p>\n

Adem\u00e1s, no se podr\u00e1n acoger a los beneficios de la norma las empresas emergentes fundadas o dirigidas por s\u00ed o por persona interpuesta, (i) que no est\u00e9n al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, (ii) que hayan sido condenadas por sentencia firme por administraci\u00f3n desleal, insolvencia punible, delitos societarios, delitos de blanqueo o financiaci\u00f3n del terrorismo, delitos contra la Hacienda P\u00fablica y la Seguridad Social, delitos de prevaricaci\u00f3n, cohecho, tr\u00e1fico de influencias, malversaci\u00f3n de caudales p\u00fablicos, fraudes y exacciones ilegales o delitos urban\u00edsticos, que hayan sido condenadas a la p\u00e9rdida de la posibilidad de obtener subvenciones; o (iii) que hayan perdido la posibilidad de contratar con la Administraci\u00f3n.<\/p>\n

Por otro lado, la norma establece que, si el notario que autorice la escritura o el registrador mercantil o responsable del Registro de cooperativas entienden que la sociedad ha sido constituida en fraude de Ley, informar\u00e1n de ello a la Direcci\u00f3n General de Seguridad Jur\u00eddica y Fe p\u00fablica y a la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria (comunicando ese traslado de informaci\u00f3n al interesado). Conforme a ello, se puede entender que las sociedades constituidas en fraude de Ley tampoco podr\u00e1n acceder a los beneficios de la norma.<\/p>\n

La ley regula en detalle el procedimiento para que la Empresa Nacional de Innovaci\u00f3n SME, S.A. valide el cumplimiento de los requisitos para ser considerada empresa emergente y para su obligatoria inscripci\u00f3n en el Registro Mercantil o en el Registro de Cooperativas, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n

VENTAJAS FISCALES PARA LAS EMPRESAS EMERGENTES<\/strong><\/p>\n

En esta ley se regulan diversos incentivos tributarios para las denominadas \u00abempresas emergentes\u00bb y sus inversores y trabajadores, as\u00ed como otras medidas con diverso alcance, no relacionadas con este tipo de entidades.<\/p>\n

I. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES E IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES (CON ESTABLECIMIENTO PERMANENTE)<\/strong><\/p>\n

1. Tipos de gravamen de las empresas emergentes<\/strong><\/p>\n

Se reduce el tipo impositivo en el Impuesto sobre Sociedades y en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (que se obtengan rentas a trav\u00e9s de establecimiento situado en territorio espa\u00f1ol), del tipo general del 25% al 15% en los cuatro primeros ejercicios desde que la base imponible sea positiva y se adquiera y mantenga la condici\u00f3n de empresa emergente.<\/p>\n

2. Aplazamiento de la tributaci\u00f3n de una empresa emergente<\/strong><\/p>\n

Se permite el aplazamiento de la deuda tributaria del Impuesto de Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (que se obtengan rentas a trav\u00e9s de establecimiento permanente situado en territorio espa\u00f1ol) en los dos primeros ejercicios desde que la base imponible sea positiva, sin garant\u00edas ni intereses de demora, por un periodo de 12 y 6 meses, respectivamente, desde la finalizaci\u00f3n de plazo de ingreso en per\u00edodo voluntario de la deuda tributaria correspondiente a los citados per\u00edodos impositivos.<\/p>\n

Requisitos:<\/em><\/p>\n