{"id":3859,"date":"2022-12-16T11:40:41","date_gmt":"2022-12-16T11:40:41","guid":{"rendered":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/?p=3859"},"modified":"2022-12-20T14:14:42","modified_gmt":"2022-12-20T14:14:42","slug":"aproveche-las-deducciones-para-reducir-la-factura-del-irpf-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/cat\/aproveche-las-deducciones-para-reducir-la-factura-del-irpf-2022\/","title":{"rendered":"Decisiones fiscales de final de a\u00f1o"},"content":{"rendered":"<p>Antes de que llegue el 31 de diciembre nos planteamos qu\u00e9 podemos hacer para minimizar el importe que nos saldr\u00e1 a pagar por el IRPF de 2022. Una de las v\u00edas de ahorro pueden ser las deducciones general y auton\u00f3micas previstas en la Ley del Impuesto. Aqu\u00ed os relacionamos las m\u00e1s importantes:<\/p>\n<hr>\n<p><strong>DEDUCCIONES ESTATALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>Deducci\u00f3n por obras de mejora de eficiencia energ\u00e9tica en viviendas <\/strong><\/p>\n<p>Deducciones temporales por las cantidades invertidas en obras de rehabilitaci\u00f3n para la mejora de la eficiencia energ\u00e9tica de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda:<\/p>\n<ul>\n<li>Deducci\u00f3n de hasta un 20 por 100 de las cantidades satisfechas por las obras realizadas desde el 06-10-2021 hasta el 31-12-2023, con una base m\u00e1xima de deducci\u00f3n de 5.000\u20ac anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducci\u00f3n de al menos un 7 por 100 en la demanda de calefacci\u00f3n y refrigeraci\u00f3n.<\/li>\n<li>Deducci\u00f3n de hasta un 40 por 100 de las cantidades satisfechas por las obras realizadas desde el 06-10-2021 hasta el 31-12-20232, hasta un m\u00e1ximo de 7.500\u20ac anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducci\u00f3n de al menos un 30 por 100 del consumo de energ\u00eda primaria no renovable, o mejoren la calificaci\u00f3n energ\u00e9tica de la vivienda para obtener una clase energ\u00e9tica \u00abA\u00bb o \u00abB\u00bb, en la misma escala de calificaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Deducci\u00f3n por obras de rehabilitaci\u00f3n que mejoren la eficiencia energ\u00e9tica en edificios de uso predominante residencial: aplicable sobre las cantidades satisfechas por el titular de la vivienda por las obras realizadas desde el 06-10- 2021 hasta el 31-12-2024, en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energ\u00e9tica del conjunto del edificio en el que se ubica, siempre que se acredite a trav\u00e9s de certificado de eficiencia energ\u00e9tica, una reducci\u00f3n del consumo de energ\u00eda primaria no renovable de un 30 por 100 como m\u00ednimo, o bien, la mejora de la calificaci\u00f3n energ\u00e9tica del edificio para obtener una clase energ\u00e9tica \u00abA\u00bb o \u00abB\u00bb.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Atenci\u00f3n: <\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>El contribuyente titular de la vivienda podr\u00e1 deducirse hasta un 60 por 100 de las cantidades satisfechas, hasta un m\u00e1ximo de 15.000\u20ac. Esta deducci\u00f3n puede aplicarse en caso de viviendas unifamiliares (DGT V1340-22).<\/li>\n<li>En ning\u00fan caso una misma obra realizada en una vivienda podr\u00e1 dar derecho a m\u00e1s de una de estas deducciones (DGT V1544-22).<\/li>\n<li>Cada copropietario de la vivienda podr\u00e1 practicar la deducci\u00f3n por las cantidades que haya satisfecho por la realizaci\u00f3n de las obras en la parte que proporcionalmente se corresponda con su porcentaje de titularidad en la vivienda habitual, con independencia de que la factura correspondiente a las obras se haya expedido \u00fanicamente a nombre de uno de los cotitulares de la vivienda (DGT V1338-22).<\/li>\n<li>Si una vez practicada la deducci\u00f3n en la declaraci\u00f3n del Impuesto se concede al contribuyente una subvenci\u00f3n y las cuant\u00edas subvencionadas se corresponden con cantidades que hayan formado parte de la base de la deducci\u00f3n, se deber\u00e1 regularizar la situaci\u00f3n tributaria de forma que no se incluyan en la base de la deducci\u00f3n las cuant\u00edas correspondientes a dicha subvenci\u00f3n (DGT V1368-22).<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Por inversi\u00f3n en empresas de nueva o reciente creaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Los contribuyentes pueden deducir el 30 por 100 de las cantidades satisfechas por la suscripci\u00f3n de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creaci\u00f3n, sobre una base m\u00e1xima anual de 60.000\u20ac, sin que formen parte de dicha base los importes respecto de los que practiquen alguna deducci\u00f3n establecida por una Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>Conviene recordar que uno de los requisitos que se deben cumplir es el mantenimiento m\u00ednimo de 3 a\u00f1os, transcurrido el cual, si se transmiten, no hay que tributar por la ganancia patrimonial que se produzca a condici\u00f3n de reinversi\u00f3n en participaciones de la misma naturaleza. Para quedar eximido del gravamen de la plusval\u00eda es imprescindible haber aplicado esta deducci\u00f3n por inversi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Por adquisici\u00f3n de vivienda habitual<\/strong><\/p>\n<p>La deducci\u00f3n por inversi\u00f3n en vivienda habitual se regula a trav\u00e9s de un r\u00e9gimen transitorio, pudi\u00e9ndola aplicar aquellos contribuyentes que la hubieran adquirido con anterioridad a 1 de enero de 2013 y hubieran aplicado dicha deducci\u00f3n por cantidades satisfechas en per\u00edodos anteriores. El importe m\u00e1ximo de la deducci\u00f3n es el 15 por 100 de las cantidades satisfechas en 2021, con una base m\u00e1xima de deducci\u00f3n de 9.040\u20ac anuales.<\/p>\n<p>Si tiene derecho a deducir por la que hasta ahora es su vivienda habitual y quiere ponerla en alquiler, a partir del a\u00f1o en que est\u00e9 alquilada deja de ser su vivienda habitual y ya no podr\u00e1 deducir cuant\u00eda alguna.<\/p>\n<p>Si durante 2022 sigue amortizando el pr\u00e9stamo que obtuvo para pagar la vivienda, le interesa evaluar si ser\u00e1 interesante agotar el l\u00edmite de 9.040\u20ac haciendo una amortizaci\u00f3n extraordinaria antes de que finalice el a\u00f1o.<\/p>\n<p>Si est\u00e1 casado bajo el r\u00e9gimen matrimonial de gananciales, siendo la vivienda de ambos, y los 2 c\u00f3nyuges presentan declaraci\u00f3n individual, puede ser interesante que el matrimonio agote el l\u00edmite de 18.080\u20ac entre intereses y amortizaci\u00f3n para deducir cada uno hasta 1.356\u20ac.<\/p>\n<p><strong>Por alquiler de vivienda habitual<\/strong><\/p>\n<p>Pueden aplicar esta deducci\u00f3n los contribuyentes que hubieran celebrado un contrato de arrendamiento con anterioridad a 1 de enero de 2015 por el que hubiera satisfecho, antes de dicha fecha, cantidades en concepto de alquiler y sigan pagando como inquilinos. No obstante, no se olvide de que actualmente varias Comunidades Aut\u00f3nomas tienen deducciones por alquiler.<\/p>\n<p>Resulta de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen transitorio de la deducci\u00f3n por alquiler a un nuevo contrato de arrendamiento en la misma vivienda, aunque sea con distinto arrendador y renta.<\/p>\n<p>Esta deducci\u00f3n solo se puede aplicar cuando la base imponible no supera los 24.107,20\u20ac, siendo el porcentaje de deducci\u00f3n del 10,05 por 100 de las cantidades satisfechas por el alquiler. Cuando la base m\u00e1xima sea igual o inferior a 17.707,20\u20ac la deducci\u00f3n ser\u00e1 de 9.040\u20ac y, cuando est\u00e9 comprendida entre 17.7007, 20\u20ac y 24.107,20\u20ac, la deducci\u00f3n se calcular\u00e1 por la siguiente ecuaci\u00f3n: 9.040- 1,4125 x [BI -17.7007, 20].<\/p>\n<p>Se incluyen en la base de la deducci\u00f3n, adem\u00e1s del importe del alquiler, los gastos y tributos que corresponda satisfacer al arrendador en su condici\u00f3n de propietario de la vivienda y que, seg\u00fan las condiciones del contrato de arrendamiento, le sean repercutidos al arrendatario, tales como cuotas de la Comunidad de Propietarios e Impuesto sobre Bienes Inmuebles.<\/p>\n<p><strong>Donativos a entidades sin \u00e1nimo de lucro<\/strong><\/p>\n<p>Si est\u00e1 pensando en realizar alg\u00fan donativo, debe saber que en 2022 se podr\u00e1 deducir el 80 por 100 de los primeros 150\u20ac donados. Los 150 primeros euros de donativos se eligen respecto del total de las donaciones que haya realizado en el mismo ejercicio a una o varias entidades. El resto de las donaciones que superen los 150\u20ac dan derecho a deducir el 35 por 100 del importe donado.<\/p>\n<p>Si usted es de los que realiza donaciones todos los a\u00f1os a la misma entidad, el porcentaje del 35 por 100 se incrementa al 40 por 100 si ha realizado donaciones por importe igual o superior a las realizadas en los 2 ejercicios anteriores. A partir del tercer ejercicio, si contin\u00faa donando a la misma entidad por un importe igual o superior, podr\u00e1 aplicar tambi\u00e9n el porcentaje incrementado del 40 por 100.<\/p>\n<p>Si el donante deja de donar o reduce su aportaci\u00f3n un a\u00f1o, perder\u00e1 el derecho por donaci\u00f3n incrementada y deber\u00e1 volver a donar el mismo o superior importe, a la misma entidad, al menos durante 3 a\u00f1os, aplicando el porcentaje incrementado el tercer a\u00f1o.<\/p>\n<p>La base de las deducciones, que en los donativos dinerarios es su importe, no podr\u00e1 exceder del 10 por 100 de la base liquidable del contribuyente. Por el exceso no se podr\u00e1 practicar deducci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Deducci\u00f3n por maternidad<\/strong><\/p>\n<p>Las mujeres con hijos menores de 3 a\u00f1os con derecho a la aplicaci\u00f3n del m\u00ednimo por descendientes, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual est\u00e9n 53 dadas de alta en el r\u00e9gimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, pueden minorar la cuota del Impuesto hasta en 1.200\u20ac anuales por cada hijo menor de 3 a\u00f1os, con el l\u00edmite, tambi\u00e9n por cada hijo, de las cotizaciones y cuotas totales (\u00edntegras sin tener en cuenta bonificaciones) a la Seguridad Social devengadas en el per\u00edodo impositivo despu\u00e9s del nacimiento.<\/p>\n<p>De acuerdo con la normativa de la Seguridad Social, en el caso de expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo (ERTE) en los que se suspenda el contrato de trabajo, el contribuyente se encuentra en situaci\u00f3n de desempleo total. Por tanto, en los casos de suspensi\u00f3n del contrato de trabajo durante todo el mes, como consecuencia de la aprobaci\u00f3n de un ERTE, deja de realizarse una actividad por cuenta ajena y de cumplirse los requisitos para disfrutar de la deducci\u00f3n por maternidad y el correspondiente abono anticipado. Solo ser\u00eda posible entender que existe un trabajo por cuenta ajena cuando \u00e9ste se realice a tiempo parcial en supuestos temporales de regulaci\u00f3n de empleo. En estos casos s\u00ed se tendr\u00eda derecho por esos meses a la deducci\u00f3n por maternidad<\/p>\n<p>Las madres con derecho a la aplicaci\u00f3n de esta deducci\u00f3n podr\u00e1n deducir 1.000\u20ac adicionales (83,33\u20ac\/mes completo de guarder\u00eda) cuando hubieran satisfecho en el per\u00edodo impositivo gastos de custodia del hijo menor de 3 a\u00f1os en guarder\u00edas o centros de educaci\u00f3n infantil autorizados, actuando como l\u00edmite la menor de 2 cantidades: la cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social o el importe anual del gasto en guarder\u00eda no subvencionado. Dicha deducci\u00f3n, aunque se trate de un importe negativo (se paga al contribuyente con la declaraci\u00f3n del IRPF aunque no se le haya retenido) no se podr\u00e1 obtener por adelantado.<\/p>\n<p><strong>Deducci\u00f3n por familia numerosa y por personas con discapacidad a cargo<\/strong><\/p>\n<p>Para aquellos ascendientes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena y que formen parte de una familia numerosa conforme a lo dispuesto en la Ley 40\/2003, o para aquellos ascendientes separados legalmente, o sin v\u00ednculo matrimonial, con 2 hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tengan derecho a la totalidad del m\u00ednimo por descendientes, la Ley regula una deducci\u00f3n de hasta 1.200\u20ac anuales (2.400\u20ac si se trata de familia numerosa de categor\u00eda especial).<\/p>\n<p>La cuant\u00eda de la deducci\u00f3n se incrementa en 600\u20ac adicionales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del n\u00famero m\u00ednimo exigido para que dicha familia haya adquirido la condici\u00f3n de familia numerosa de categor\u00eda general o especial, seg\u00fan corresponda (3 hijos la general y 5 la especial).<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n existe la posibilidad de deducir 1.200\u20ac anuales (100\u20ac\/mes) por el c\u00f3nyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que este \u00faltimo no perciba rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000\u20ac, ni genere el derecho a la aplicaci\u00f3n de las deducciones por descendiente o ascendiente con discapacidad.<\/p>\n<p>Las deducciones por familia numerosa o por persona con discapacitado a cargo se pueden aplicar tambi\u00e9n por contribuyentes que est\u00e9n percibiendo prestaciones por desempleo o pensiones.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Antes de que llegue el 31 de diciembre nos planteamos qu\u00e9 podemos hacer para minimizar el importe que nos saldr\u00e1 a pagar por el IRPF de 2022. 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