{"id":3775,"date":"2022-10-31T08:39:48","date_gmt":"2022-10-31T08:39:48","guid":{"rendered":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/?p=3775"},"modified":"2022-10-31T08:39:51","modified_gmt":"2022-10-31T08:39:51","slug":"preparados-para-el-cierre-fiscal-y-contable-del-ejercicio-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/cat\/preparados-para-el-cierre-fiscal-y-contable-del-ejercicio-2022\/","title":{"rendered":"\u00bfPreparados para el cierre Fiscal y Contable del ejercicio 2022?"},"content":{"rendered":"
No cabe duda que en la \u00faltima parte del a\u00f1o es muy recomendable realizar una estimaci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n del Impuesto sobre Sociedades (IS) y del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas (IRPF) antes del cierre del ejercicio. Esto es as\u00ed porque nos permitir\u00e1 obtener una informaci\u00f3n aproximada de cu\u00e1l ser\u00e1 la factura fiscal del ejercicio en curso, y as\u00ed tener la capacidad de poder actuar. El objetivo es optimizar la tributaci\u00f3n del mismo antes de que se produzca su devengo el 31 de diciembre. Para ello, le <\/em>ayudamos a realizar sus operaciones de cierre fiscal y contable con las m\u00e1ximas garant\u00edas y eficiencia.<\/em><\/p>\n\n\n\n Se acerca el final del a\u00f1o 2022 y sin duda tenemos que hacer revisi\u00f3n de nuestra fiscalidad y contabilidad al objeto de poder optimizar en la medida de lo posible nuestra factura con Hacienda.<\/p>\n\n\n\n Ahora es el momento de aplicar y conocer adecuadamente la normativa fiscal del cierre fiscal y contable del a\u00f1o 2022, aprovechando las opciones que ofrecen los distintos impuestos, en especial el Impuesto sobre Sociedades y el IRPF para sociedades, empresarios y profesionales.<\/p>\n\n\n\n Tenga presente que este ejercicio 2022 se presenta como un a\u00f1o que va a ofrecer m\u00faltiples novedades, derivadas tanto del \u00abpaquete normativo\u00bb aprobado por el legislador, como de la normativa prevista que se apruebe antes de que acabe el a\u00f1o, como el Proyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (\u00abLey de Startups\u00bb) o la medidas que se incorporar\u00e1n en los Presupuestos Generales del Estado de 2023 o en leyes que permitan su puesta en marcha el pr\u00f3ximo a\u00f1o como ha informado el Gobierno.<\/p>\n\n\n\n Por otro lado, las distintas medidas aprobadas por el Gobierno para frenar la crisis sanitaria y econ\u00f3mica provocada por el coronavirus tienen repercusi\u00f3n en el \u00e1mbito tributario. As\u00ed, los ERTES, la prestaci\u00f3n por cese de los trabajadores aut\u00f3nomos, las rebajas o moratorias del alquiler, las compensaciones econ\u00f3micas satisfechas a los trabajadores a distancia (teletrabajo), las l\u00edneas de avales ICO COVID-19, las p\u00e9rdidas de valor de las inversiones en acciones, etc…influyen en el IS\/IRPF de 2020.<\/p>\n\n\n\n Por lo que se refiere al Impuesto sobre Sociedades<\/strong> no podemos olvidar para este cierre del a\u00f1o:<\/p>\n\n\n\n Desde el punto de vista contable<\/strong>, es importante detectar si falta algo por contabilizar y corregir errores, reclasificaci\u00f3n de los saldos de las cuentas en funci\u00f3n del vencimiento, etc…<\/p>\n\n\n\n Debemos llevar los procesos para calcular el resultado contable y la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, realizando los ajustes contables y extracontables<\/strong>. Adem\u00e1s de profundizar en las ventajas fiscales<\/strong> que puede obtener con la aplicaci\u00f3n de la normativa. Para ello hacemos un estudio de todas las partidas que intervienen en las operaciones de cierre, incluidos los diferentes reg\u00edmenes especiales y las diferencias para los contribuyentes personas f\u00edsicas empresarios y profesionales.<\/p>\n\n\n\n Por lo que se refiere al IRPF para empresarios y profesionales <\/strong>no podemos olvidar para este cierre del a\u00f1o:<\/p>\n\n\n\n Recuerde que ya no se exige el requisito del local para que el arrendamiento de inmuebles sea calificado como actividad econ\u00f3mica, y que la renta que obtiene un socio que presta servicios a su sociedad se calificar\u00e1 como actividad econ\u00f3mica cuando los servicios que el socio preste est\u00e9n encuadrados en la Secci\u00f3n 2\u00aa de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas (IAE) y, adem\u00e1s, el socio est\u00e9 dado de alta en el R\u00e9gimen Especial de Trabajadores Aut\u00f3nomos (RETA) o en una mutualidad alternativa al mismo.<\/p>\n\n\n\n En el caso de estar acogido al r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n directa simplificada,<\/em> se limita la cuant\u00eda que se determina para el conjunto de provisiones deducibles y gastos de dif\u00edcil justificaci\u00f3n (5% del rendimiento neto) a un importe m\u00e1ximo de 2.000\u20ac anuales. Si determina los rendimientos netos por el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva -es decir, por m\u00f3dulos- puede ser el momento de comparar este sistema con el de estimaci\u00f3n directa y, en su caso, renunciar a m\u00f3dulos en el mes de diciembre de 2022 para cambiarse en 2023.<\/p>\n\n\n\n Recuerde que a partir de 2023 quienes hayan estado de alta como aut\u00f3nomos en el per\u00edodo impositivo estar\u00e1n obligados, en cualquier caso, a declarar en el IRPF.<\/p>\n\n\n\n Adem\u00e1s, los aut\u00f3nomos en estimaci\u00f3n directa en el IRPF pueden deducirse los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad econ\u00f3mica, tales como agua, gas, electricidad, telefon\u00eda e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 % a la proporci\u00f3n existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, excepto que se pruebe un porcentaje m\u00e1s alto o inferior. Tambi\u00e9n ser\u00e1n gastos deducibles para la determinaci\u00f3n del rendimiento neto en estimaci\u00f3n directa los gastos de manutenci\u00f3n incurridos en el desarrollo de la actividad econ\u00f3mica, con ciertos l\u00edmites.<\/p>\n\n\n\n Avance novedades fiscales 2023<\/strong><\/p>\n\n\n\n Habr\u00e1 que tener en cuenta para una adecuada planificaci\u00f3n de cara al a\u00f1o 2023, las medidas fiscales que el legislador tiene pendiente de aprobar antes de que acabe el ejercicio 2022.<\/p>\n\n\n\n Respecto al IRPF<\/strong> se aumenta la reducci\u00f3n de los rendimientos del trabajo y de actividades econ\u00f3micas y el l\u00edmite de la obligaci\u00f3n de declarar cuando se perciben rentas del trabajo de m\u00e1s de un pagador. Tambi\u00e9n se eleva la reducci\u00f3n en 2023 para los contribuyentes que determinan sus rendimientos en estimaci\u00f3n objetiva y se aumenta el porcentaje que se aplica a los gastos de dif\u00edcil justificaci\u00f3n para quienes determinar el rendimiento en estimaci\u00f3n directa simplificada; se regulan nuevos l\u00edmites a las aportaciones a los planes de pensiones y se establecen dos tramos m\u00e1s en la tarifa del ahorro para rentas superiores a 200.000 euros. Tanto en el r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n objetiva en el IRPF, como en los reg\u00edmenes especiales simplificado y de la agricultura, ganader\u00eda y pesca del IVA, se prorrogan los l\u00edmites establecidos para 2022.<\/p>\n\n\n\n Respecto al Impuesto sobre Sociedades<\/strong> se establece un tipo reducido de gravamen del 23 por 100 para las empresas que facturan menos de 1.000.000\u20ac y no sean entidades patrimoniales.<\/p>\n\n\n\n El gobierno ha anunciado otras medidas fiscales, como la aprobaci\u00f3n de un nuevo gravamen temporal para las grandes fortunas o la limitaci\u00f3n en el Impuesto sobre Sociedades de la compensaci\u00f3n de las p\u00e9rdidas de las entidades que forman parte de un grupo fiscal. Sin embargo, estas se incluir\u00e1n en otro Proyecto o Proposici\u00f3n de Ley, por lo que ser\u00e1n objeto de nuestro an\u00e1lisis en otra circular, una vez se haga p\u00fablico el texto.<\/p>\n\n\n\n Todo ello sin perjuicio de las novedades normativas establecidas por las respectivas Comunidades Aut\u00f3nomas y normativa foral del Pa\u00eds Vasco y Navarra, y que se deben tener en cuenta para los residentes fiscales en dichos territorios, como por ejemplo con relaci\u00f3n a las nuevas o modificadas tarifas auton\u00f3micas y si se ha establecido nuevas deducciones o modificado algunas de las ya existentes.<\/p>\n\n\n\n Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto con el objeto de ayudarles a realizar sus operaciones de cierre fiscal y contable con las m\u00e1ximas garant\u00edas y eficiencia.<\/em><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":" No cabe duda que en la \u00faltima parte del a\u00f1o es muy recomendable realizar una estimaci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n del Impuesto sobre Sociedades (IS) y del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas (IRPF) antes del cierre del ejercicio. 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