{"id":3775,"date":"2022-10-31T08:39:48","date_gmt":"2022-10-31T08:39:48","guid":{"rendered":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/?p=3775"},"modified":"2022-10-31T08:39:51","modified_gmt":"2022-10-31T08:39:51","slug":"preparados-para-el-cierre-fiscal-y-contable-del-ejercicio-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/cat\/preparados-para-el-cierre-fiscal-y-contable-del-ejercicio-2022\/","title":{"rendered":"\u00bfPreparados para el cierre Fiscal y Contable del ejercicio 2022?"},"content":{"rendered":"<p><em>No cabe duda que en la \u00faltima parte del a\u00f1o es muy recomendable realizar una estimaci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n del Impuesto sobre Sociedades (IS) y del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas (IRPF) antes del cierre del ejercicio. Esto es as\u00ed porque nos permitir\u00e1 obtener una informaci\u00f3n aproximada de cu\u00e1l ser\u00e1 la factura fiscal del ejercicio en curso, y as\u00ed tener la capacidad de poder actuar. El objetivo es optimizar la tributaci\u00f3n del mismo antes de que se produzca su devengo el 31 de diciembre.&nbsp; Para ello, le&nbsp;<\/em><em>ayudamos a realizar sus operaciones de cierre fiscal y contable con las m\u00e1ximas garant\u00edas y eficiencia.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Se acerca el final del a\u00f1o 2022 y sin duda tenemos que hacer revisi\u00f3n de nuestra fiscalidad y contabilidad al objeto de poder optimizar en la medida de lo posible nuestra factura con Hacienda.<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora es el momento de aplicar y conocer adecuadamente la normativa fiscal del cierre fiscal y contable del a\u00f1o 2022, aprovechando las opciones que ofrecen los distintos impuestos, en especial el Impuesto sobre Sociedades y el IRPF para sociedades,&nbsp; empresarios y profesionales.<\/p>\n\n\n\n<p>Tenga presente que este ejercicio 2022 se presenta como un a\u00f1o que va a ofrecer m\u00faltiples novedades, derivadas tanto del \u00abpaquete normativo\u00bb aprobado por el legislador, como de la normativa prevista que se apruebe antes de que acabe el a\u00f1o, como el Proyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (\u00abLey de Startups\u00bb) o la medidas que se incorporar\u00e1n en los Presupuestos Generales del Estado de 2023 o en leyes que permitan su puesta en marcha el pr\u00f3ximo a\u00f1o como ha informado el Gobierno.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, las distintas medidas aprobadas por el Gobierno para frenar la crisis sanitaria y econ\u00f3mica provocada por el coronavirus tienen repercusi\u00f3n en el \u00e1mbito tributario. As\u00ed, los ERTES, la prestaci\u00f3n por cese de los trabajadores aut\u00f3nomos, las rebajas o moratorias del alquiler, las compensaciones econ\u00f3micas satisfechas a los trabajadores a distancia (teletrabajo), las l\u00edneas de avales ICO COVID-19, las p\u00e9rdidas de valor de las inversiones en acciones, etc&#8230;influyen en el IS\/IRPF de 2020.<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo que se refiere al&nbsp;<strong>Impuesto sobre Sociedades<\/strong>&nbsp;no podemos olvidar para este cierre del a\u00f1o:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>Tributaci\u00f3n m\u00ednima en el IS del 15% a determinados contribuyentes:<\/strong>&nbsp;Con efectos para los per\u00edodos impositivos que se inicien a partir del 01-01-2022 se introduce una regla de tributaci\u00f3n m\u00ednima del 15% en el Impuesto sobre Sociedades.<\/li><li><strong>Reducci\u00f3n de la bonificaci\u00f3n en cuota aplicable a las sociedades acogidas al r\u00e9gimen especial de arrendamiento de viviendas:<\/strong>&nbsp;Con efectos para los per\u00edodos impositivos que se inicien a partir del 01-01-2022, se reduce del 85% al 40% la bonificaci\u00f3n fiscal para las entidades que se dedican al arrendamiento de vivienda.<\/li><li><strong>Nuevo c\u00f3mputo del n\u00famero m\u00ednimo de accionistas de la SICAV y r\u00e9gimen transitorio de disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n durante el a\u00f1o 2022:<\/strong>&nbsp;Para evitar que este instrumento de inversi\u00f3n colectiva se utilice en la planificaci\u00f3n patrimonial de altos patrimonios, la aplicaci\u00f3n del tipo reducido del 1 % en el IS se reserva, con efectos para los per\u00edodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2022, a aquellas SICAV cuyo n\u00famero m\u00ednimo de accionistas (100) se alcance con inversores que hayan adquirido acciones cuyo valor liquidativo a la fecha de adquisici\u00f3n sea igual o superior a 2.500 euros -12.500 euros para computar el n\u00famero m\u00ednimo de inversores (20) de cada compartimento en este tipo de SICAV-.<\/li><li><strong>Nueva deducci\u00f3n por contribuciones empresariales a sistemas de previsi\u00f3n social empresarial en el Impuesto sobre Sociedades<\/strong>: Con efectos para periodos impositivos que comiencen a partir de 2 de julio de 2022, las sociedades podr\u00e1 practicar una deducci\u00f3n en la cuota \u00edntegra del 10 % de las contribuciones empresariales imputadas a favor de los trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 \u20ac, siempre que tales contribuciones se realicen a planes de pensiones de empleo.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Desde el punto de vista&nbsp;<strong>contable<\/strong>, es importante detectar si falta algo por contabilizar y corregir errores, reclasificaci\u00f3n de los saldos de las cuentas en funci\u00f3n del vencimiento, etc&#8230;<\/p>\n\n\n\n<p>Debemos llevar los&nbsp;<strong>procesos para calcular el resultado contable y la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, realizando los ajustes contables y extracontables<\/strong>. Adem\u00e1s&nbsp; de profundizar en las&nbsp;<strong>ventajas fiscales<\/strong>&nbsp;que puede obtener con la aplicaci\u00f3n de la normativa. Para ello hacemos un estudio de todas las partidas que intervienen en las operaciones de cierre, incluidos los diferentes reg\u00edmenes especiales y las diferencias para los contribuyentes personas f\u00edsicas empresarios y profesionales.<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo que se refiere al&nbsp;<strong>IRPF para empresarios y profesionales&nbsp;<\/strong>no podemos olvidar para este cierre del a\u00f1o:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>Pr\u00f3rroga de los l\u00edmites excluyentes del m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva (\u00abm\u00f3dulos\u00bb):&nbsp;<\/strong>Para 2022 se mantienen los mismos m\u00f3dulos e instrucciones de aplicaci\u00f3n que en 2021, as\u00ed como las cuant\u00edas de 250.000 y de 125.000\u20ac para el volumen de rendimientos \u00edntegros en el a\u00f1o anterior correspondiente al conjunto de las actividades econ\u00f3micas, excepto ganaderas, forestales y pesqueras, y para las operaciones respecto de las que est\u00e9n obligados a facturar, respectivamente. Asimismo, se mantiene en 250.000\u20ac la cuant\u00eda del volumen de compras en bienes y servicios que no se puede superar sin salir del r\u00e9gimen.<\/li><li><strong>L\u00edmites de reducci\u00f3n en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsi\u00f3n social:<\/strong>&nbsp;Con efectos desde 01-01-2022, se modifican diferentes l\u00edmites en relaci\u00f3n con los sistemas de previsi\u00f3n social.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Se reduce de 2.000 a 1.500\u20ac el importe anual m\u00e1ximo de aportaciones y contribuciones a sistemas de previsi\u00f3n social con derecho a reducci\u00f3n.<\/li><li>Este l\u00edmite se incrementar\u00e1 en 8.500\u20ac (es decir, hasta 10.000\u20ac), cuando el incremento provenga de contribuciones empresariales o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsi\u00f3n social, si las aportaciones del trabajador igualan o son inferiores a la contribuci\u00f3n empresarial. Es decir, es necesario que las aportaciones de la empresa sean superiores o iguales a las del trabajador.<\/li><li>A estos efectos, las cantidades que aporte la empresa que deriven de una decisi\u00f3n del trabajador, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de aportaciones del trabajador.<\/li><li>En el caso de seguros colectivos de dependencia contratados por empresas para cubrir compromisos por pensiones, se establece un l\u00edmite adicional de 5.000\u20ac anuales para las primas satisfechas por la empresa.<\/li><li>Se modifican en consonancia los l\u00edmites financieros de aportaciones y contribuciones a los sistemas de previsi\u00f3n social.<\/li><li>Finalmente, se reduce de 2.000 a 1.500\u20ac el l\u00edmite anual m\u00e1ximo para el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del propio contribuyente.<\/li><li><strong>Nuevas deducciones por obras de mejora de la eficiencia energ\u00e9tica en viviendas<\/strong>: Con efectos desde el 6 de octubre de 2021 (Real Decreto-ley 19\/2021, de 5 de octubre), se introducen nuevas deducciones en el IRPF del 20%, 40% o 60% por obras en viviendas y edificios residenciales que mejoren la eficiencia energ\u00e9tica y en la exclusi\u00f3n de tributaci\u00f3n en dicho impuesto de determinadas subvenciones y ayudas para la rehabilitaci\u00f3n.<\/li><li><strong>Actividades econ\u00f3micas:&nbsp;<\/strong>Los empresarios y profesionales pueden aplicar los incentivos del IS y, en su caso, los previstos para empresas de reducida dimensi\u00f3n. Adem\u00e1s de los gastos deducibles seg\u00fan el IS, debemos considerar las primas de los seguros de enfermedad satisfechos por el empresario para su propia cobertura y la de su c\u00f3nyuge e hijos menores de 25 a\u00f1os que convivan con \u00e9l, hasta un l\u00edmite de 500,00 \u20ac por persona y a\u00f1o o de 1.500\u20ac en caso de personas con discapacidad que dan derecho a aplicaci\u00f3n de la exenci\u00f3n.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Recuerde que ya no se exige el requisito del local para que el arrendamiento de inmuebles sea calificado como actividad econ\u00f3mica, y que la renta que obtiene un socio que presta servicios a su sociedad se calificar\u00e1 como actividad econ\u00f3mica cuando los servicios que el socio preste est\u00e9n encuadrados en la Secci\u00f3n 2\u00aa de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas (IAE) y, adem\u00e1s, el socio est\u00e9 dado de alta en el R\u00e9gimen Especial de Trabajadores Aut\u00f3nomos (RETA) o en una mutualidad alternativa al mismo.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso de estar acogido al r\u00e9gimen de&nbsp;<em>estimaci\u00f3n directa simplificada,<\/em>&nbsp;se limita la cuant\u00eda que se determina para el conjunto de provisiones deducibles y gastos de dif\u00edcil justificaci\u00f3n (5% del rendimiento neto) a un importe m\u00e1ximo de 2.000\u20ac anuales. Si determina los rendimientos netos por el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva -es decir, por m\u00f3dulos- puede ser el momento de comparar este sistema con el de estimaci\u00f3n directa y, en su caso, renunciar a m\u00f3dulos en el mes de diciembre de 2022 para cambiarse en 2023.<\/p>\n\n\n\n<p>Recuerde que a partir de 2023 quienes hayan estado de alta como aut\u00f3nomos en el per\u00edodo impositivo estar\u00e1n obligados, en cualquier caso, a declarar en el IRPF.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, los aut\u00f3nomos en estimaci\u00f3n directa en el IRPF pueden deducirse los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad econ\u00f3mica, tales como agua, gas, electricidad, telefon\u00eda e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 % a la proporci\u00f3n existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, excepto que se pruebe un porcentaje m\u00e1s alto o inferior. Tambi\u00e9n ser\u00e1n gastos deducibles para la determinaci\u00f3n del rendimiento neto en estimaci\u00f3n directa los gastos de manutenci\u00f3n incurridos en el desarrollo de la actividad econ\u00f3mica, con ciertos l\u00edmites.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>Deducciones:&nbsp;<\/strong>Aproveche las deducciones por inversi\u00f3n en vivienda habitual (para contribuyentes que adquirieron su vivienda habitual o pagaron cantidades para su construcci\u00f3n antes del 01-01-2013), por alquiler vivienda habitual (contribuyentes con un contrato de arrendamiento anterior a 01-01-2015), donativos, actuaciones para la protecci\u00f3n del Patrimonio Hist\u00f3rico Espa\u00f1ol y del Patrimonio Mundial, por inversi\u00f3n en empresas de nueva o reciente creaci\u00f3n, por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, por la realizaci\u00f3n de actividades econ\u00f3micas, por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo, o la deducci\u00f3n por maternidad, as\u00ed como las nuevas deducciones del 20%, 40% o 60% por obras en viviendas y edificios residenciales que mejoren la eficiencia energ\u00e9tica y en la exclusi\u00f3n de tributaci\u00f3n en dicho impuesto de determinadas subvenciones y ayudas para la rehabilitaci\u00f3n.&nbsp; Es muy importante que no se olvide de verificar las deducciones que le ofrece la normativa aplicable en funci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma donde tenga su residencia fiscal.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p><strong>Avance novedades fiscales 2023<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Habr\u00e1 que tener en cuenta para una adecuada planificaci\u00f3n de cara al a\u00f1o 2023, las medidas fiscales que el legislador tiene pendiente de aprobar antes de que acabe el ejercicio 2022.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Respecto al IRPF<\/strong>&nbsp;se aumenta la reducci\u00f3n de los rendimientos del trabajo y de actividades econ\u00f3micas y el l\u00edmite de la obligaci\u00f3n de declarar cuando se perciben rentas del trabajo de m\u00e1s de un pagador. Tambi\u00e9n se eleva la reducci\u00f3n en 2023 para los contribuyentes que determinan sus rendimientos en estimaci\u00f3n objetiva y se aumenta el porcentaje que se aplica a los gastos de dif\u00edcil justificaci\u00f3n para quienes determinar el rendimiento en estimaci\u00f3n directa simplificada; se regulan nuevos l\u00edmites a las aportaciones a los planes de pensiones y se establecen dos tramos m\u00e1s en la tarifa del ahorro para rentas superiores a 200.000 euros. Tanto en el r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n objetiva en el IRPF, como en los reg\u00edmenes especiales simplificado y de la agricultura, ganader\u00eda y pesca del IVA, se prorrogan los l\u00edmites establecidos para 2022.<\/p>\n\n\n\n<p>Respecto al&nbsp;<strong>Impuesto sobre Sociedades<\/strong>&nbsp;se establece un tipo reducido de gravamen del 23 por 100 para las empresas que facturan menos de 1.000.000\u20ac y no sean entidades patrimoniales.<\/p>\n\n\n\n<p>El gobierno ha anunciado otras medidas fiscales, como la aprobaci\u00f3n de un nuevo gravamen temporal para las grandes fortunas o la limitaci\u00f3n en el Impuesto sobre Sociedades de la compensaci\u00f3n de las p\u00e9rdidas de las entidades que forman parte de un grupo fiscal. Sin embargo, estas se incluir\u00e1n en otro Proyecto o Proposici\u00f3n de Ley, por lo que ser\u00e1n objeto de nuestro an\u00e1lisis en otra circular, una vez se haga p\u00fablico el texto.<\/p>\n\n\n\n<p>Todo ello sin perjuicio de las novedades normativas establecidas por las respectivas Comunidades Aut\u00f3nomas y normativa foral del Pa\u00eds Vasco y Navarra, y que se deben tener en cuenta para los residentes fiscales en dichos territorios, como por ejemplo con relaci\u00f3n a las nuevas o modificadas tarifas auton\u00f3micas y si se ha establecido nuevas deducciones o modificado algunas de las ya existentes.<\/p>\n\n\n\n<p><em>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto con el objeto de ayudarles a realizar sus operaciones de cierre fiscal y contable con las m\u00e1ximas garant\u00edas y eficiencia.<\/em><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>No cabe duda que en la \u00faltima parte del a\u00f1o es muy recomendable realizar una estimaci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n del Impuesto sobre Sociedades (IS) y del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas (IRPF) antes del cierre del ejercicio. Esto es as\u00ed porque nos permitir\u00e1 obtener una informaci\u00f3n aproximada de cu\u00e1l ser\u00e1 la factura [&hellip;]<\/p>","protected":false},"author":2,"featured_media":3776,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"site-sidebar-layout":"default","site-content-layout":"default","ast-site-content-layout":"default","site-content-style":"default","site-sidebar-style":"default","ast-global-header-display":"","ast-banner-title-visibility":"","ast-main-header-display":"","ast-hfb-above-header-display":"","ast-hfb-below-header-display":"","ast-hfb-mobile-header-display":"","site-post-title":"","ast-breadcrumbs-content":"","ast-featured-img":"","footer-sml-layout":"","theme-transparent-header-meta":"default","adv-header-id-meta":"","stick-header-meta":"default","header-above-stick-meta":"","header-main-stick-meta":"","header-below-stick-meta":"","astra-migrate-meta-layouts":"default","ast-page-background-enabled":"default","ast-page-background-meta":{"desktop":{"background-color":"","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""},"tablet":{"background-color":"","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""},"mobile":{"background-color":"","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""}},"ast-content-background-meta":{"desktop":{"background-color":"var(--ast-global-color-5)","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""},"tablet":{"background-color":"var(--ast-global-color-5)","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""},"mobile":{"background-color":"var(--ast-global-color-5)","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""}},"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[],"class_list":["post-3775","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-circulares"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/cat\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3775","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/cat\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/cat\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/cat\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/cat\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3775"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/cat\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3775\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3777,"href":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/cat\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3775\/revisions\/3777"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/cat\/wp-json\/wp\/v2\/media\/3776"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/cat\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3775"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/cat\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3775"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/cat\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3775"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}