{"id":3717,"date":"2022-10-05T17:34:58","date_gmt":"2022-10-05T17:34:58","guid":{"rendered":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/?p=3717"},"modified":"2022-10-05T17:35:01","modified_gmt":"2022-10-05T17:35:01","slug":"la-ley-de-creacion-y-crecimiento-de-empresas-impone-la-facturacion-electronica-a-empresarios-y-profesionales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/cat\/la-ley-de-creacion-y-crecimiento-de-empresas-impone-la-facturacion-electronica-a-empresarios-y-profesionales\/","title":{"rendered":"La Ley de creaci\u00f3n y crecimiento de empresas impone la facturaci\u00f3n electr\u00f3nica a empresarios y profesionales."},"content":{"rendered":"

En el BOE del 29 de septiembre de 2022 se ha publicado la Ley 18\/2022, de 28 de septiembre, de creaci\u00f3n y crecimiento de empresas, que ampl\u00eda el \u00e1mbito subjetivo de la obligaci\u00f3n de emitir facturas electr\u00f3nicas.<\/p>\n\n\n\n

Le informamos que hasta ahora, la facturaci\u00f3n electr\u00f3nica era obligatoria en las relaciones con particulares por empresarios y profesionales que prestan servicios al p\u00fablico en general y que operan en los determinados sectores econ\u00f3micos, tanto cuando el particular acepta recibir facturas electr\u00f3nicas, como cuando las solicita expresamente.<\/p>\n\n\n\n

Pues bien, esto cambiar\u00e1 con la aprobaci\u00f3n de la Ley 18\/2022 <\/em>de creaci\u00f3n y crecimiento de empresas<\/em> que extiende esta obligaci\u00f3n a las operaciones comerciales entre empresarios y profesionales. La obligaci\u00f3n se exige a todas sus operaciones con independencia del sector en el que desarrollen su actividad.<\/p>\n\n\n\n

No obstante, la entrada en vigor de esta novedad est\u00e1 supeditada a la obtenci\u00f3n de la excepci\u00f3n comunitaria a los art\u00edculos 218 y 232 de la Directiva 2006\/112\/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema com\u00fan del IVA.<\/p>\n\n\n\n

Obligaci\u00f3n de expedir y remitir facturas electr\u00f3nicas a todos los empresarios y profesionales en sus relaciones comerciales<\/strong><\/p>\n\n\n\n

En primer lugar, se establece la regla general de la obligaci\u00f3n de todos los empresarios y profesionales de expedir, remitir y recibir facturas electr\u00f3nicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales.<\/p>\n\n\n\n

No obstante, esta regla general producir\u00e1 efectos:<\/p>\n\n\n\n