{"id":3717,"date":"2022-10-05T17:34:58","date_gmt":"2022-10-05T17:34:58","guid":{"rendered":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/?p=3717"},"modified":"2022-10-05T17:35:01","modified_gmt":"2022-10-05T17:35:01","slug":"la-ley-de-creacion-y-crecimiento-de-empresas-impone-la-facturacion-electronica-a-empresarios-y-profesionales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/cat\/la-ley-de-creacion-y-crecimiento-de-empresas-impone-la-facturacion-electronica-a-empresarios-y-profesionales\/","title":{"rendered":"La Ley de creaci\u00f3n y crecimiento de empresas impone la facturaci\u00f3n electr\u00f3nica a empresarios y profesionales."},"content":{"rendered":"
En el BOE del 29 de septiembre de 2022 se ha publicado la Ley 18\/2022, de 28 de septiembre, de creaci\u00f3n y crecimiento de empresas, que ampl\u00eda el \u00e1mbito subjetivo de la obligaci\u00f3n de emitir facturas electr\u00f3nicas.<\/p>\n\n\n\n
Le informamos que hasta ahora, la facturaci\u00f3n electr\u00f3nica era obligatoria en las relaciones con particulares por empresarios y profesionales que prestan servicios al p\u00fablico en general y que operan en los determinados sectores econ\u00f3micos, tanto cuando el particular acepta recibir facturas electr\u00f3nicas, como cuando las solicita expresamente.<\/p>\n\n\n\n
Pues bien, esto cambiar\u00e1 con la aprobaci\u00f3n de la Ley 18\/2022 <\/em>de creaci\u00f3n y crecimiento de empresas<\/em> que extiende esta obligaci\u00f3n a las operaciones comerciales entre empresarios y profesionales. La obligaci\u00f3n se exige a todas sus operaciones con independencia del sector en el que desarrollen su actividad.<\/p>\n\n\n\n No obstante, la entrada en vigor de esta novedad est\u00e1 supeditada a la obtenci\u00f3n de la excepci\u00f3n comunitaria a los art\u00edculos 218 y 232 de la Directiva 2006\/112\/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema com\u00fan del IVA.<\/p>\n\n\n\n Obligaci\u00f3n de expedir y remitir facturas electr\u00f3nicas a todos los empresarios y profesionales en sus relaciones comerciales<\/strong><\/p>\n\n\n\n En primer lugar, se establece la regla general de la obligaci\u00f3n de todos los empresarios y profesionales de expedir, remitir y recibir facturas electr\u00f3nicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales.<\/p>\n\n\n\n No obstante, esta regla general producir\u00e1 efectos:<\/p>\n\n\n\n Requisitos de las facturas electr\u00f3nicas<\/strong><\/p>\n\n\n\n Requisitos de las soluciones y plataformas de facturaci\u00f3n electr\u00f3nica<\/strong><\/p>\n\n\n\n Obligaciones de las empresas prestadoras de servicios al p\u00fablico en general de especial trascendencia econ\u00f3mica<\/strong><\/p>\n\n\n\n Concepto de este tipo de empresas<\/em><\/p>\n\n\n\n Estas empresas son aquellas que agrupan a m\u00e1s de 100 trabajadores o su volumen anual de operaciones, calculado conforme a lo establecido en la normativa del IVA, exceda de 6.010.121,04 euros y que, en ambos casos, operen entre otros en los siguientes sectores econ\u00f3micos:<\/p>\n\n\n\n Obligaciones:<\/em><\/p>\n\n\n\n Excepciones<\/em>: las agencias de viaje, los servicios de transporte y las actividades de comercio al por menor s\u00f3lo est\u00e1n obligadas a emitir facturas electr\u00f3nicas cuando la contrataci\u00f3n se haya llevado a cabo por medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n\n\n\n Plazo para consultar las facturas electr\u00f3nicas<\/strong><\/p>\n\n\n\n En caso de resoluci\u00f3n de contrato con la empresa o de revocar el consentimiento para recibir facturas electr\u00f3nicas, el per\u00edodo de los \u00faltimos 3 a\u00f1os que el cliente puede consultar sus facturas por medios electr\u00f3nicos no sufre alteraci\u00f3n. Tampoco caduca por esta causa su derecho a acceder a las facturas emitidas con anterioridad.<\/p>\n\n\n\n R\u00e9gimen sancionador<\/strong><\/p>\n\n\n\n Ser\u00e1n sancionadas con apercibimiento o una multa de hasta 10.000 euros:<\/p>\n\n\n\n Procedimiento de acreditaci\u00f3n de la interconexi\u00f3n y la interoperabilidad de las plataformas<\/strong><\/p>\n\n\n\n Se establece que se determinar\u00e1 reglamentariamente. De acuerdo con lo que dice la ley, el Reglamento se tiene que publicar en un plazo m\u00e1ximo de 6 meses a contar desde la publicaci\u00f3n de esta Ley (BOE 29 de septiembre de 2022).<\/p>\n\n\n\n Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n\n\n\n Un cordial saludo,<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":" En el BOE del 29 de septiembre de 2022 se ha publicado la Ley 18\/2022, de 28 de septiembre, de creaci\u00f3n y crecimiento de empresas, que ampl\u00eda el \u00e1mbito subjetivo de la obligaci\u00f3n de emitir facturas electr\u00f3nicas. Le informamos que hasta ahora, la facturaci\u00f3n electr\u00f3nica era obligatoria en las relaciones con particulares por empresarios y …<\/p>\n