{"id":3705,"date":"2022-10-03T17:43:16","date_gmt":"2022-10-03T17:43:16","guid":{"rendered":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/?p=3705"},"modified":"2022-10-03T17:44:11","modified_gmt":"2022-10-03T17:44:11","slug":"la-nueva-ley-concursal-modifica-la-segunda-oportunidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/cat\/la-nueva-ley-concursal-modifica-la-segunda-oportunidad\/","title":{"rendered":"La nueva ley concursal modifica la Segunda Oportunidad."},"content":{"rendered":"
Entre los principales cambios que la nueva ley incorpora est\u00e1 la supresi\u00f3n del acuerdo extrajudicial de pagos como requisito previo a la exoneraci\u00f3n, sin que sea necesario el intento de negociaci\u00f3n previa con los acreedores afectados. Gracias a tal modificaci\u00f3n, se simplifica y perfecciona el mecanismo, facilitando y agilizando en gran medida el procedimiento de exoneraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n
El pasado 26 de septiembre entr\u00f3 en vigor la esperada reforma de la Ley Concursal (llevada a cabo por la Ley 16\/2022), abordando y modificando en gran medida todo el sistema concursal. Dentro de las novedades de la norma, en materia de segunda oportunidad<\/strong>, nace con el objetivo de poner en marcha un nuevo procedimiento de exoneraci\u00f3n a trav\u00e9s de una serie de instrumentos caracterizados por la agilidad y eficacia.<\/p>\n\n\n\n \u00bfEn qu\u00e9 consiste la Segunda Oportunidad?<\/strong><\/p>\n\n\n\n La normativa concursal regula el mecanismo denominado de \u00absegunda oportunidad\u00bb (o \u00abbeneficio de la exoneraci\u00f3n del pasivo insatisfecho\u00bb), al que pueden acogerse las personas f\u00edsicas con deudas (nunca una sociedad). Por ejemplo, socios que han avalado deudas de su empresa, empresarios aut\u00f3nomos, particulares…<\/p>\n\n\n\n La ventaja de este mecanismo es la siguiente:<\/p>\n\n\n\n Novedades en el procedimiento<\/strong><\/p>\n\n\n\n Una de las principales novedades que incorpora la reforma es la doble modalidad de exoneraci\u00f3n<\/strong>, una es la liquidaci\u00f3n del patrimonio del deudor, y la otra es mediante un plan de pagos que le permitir\u00e1 ver exoneradas sus deudas sin la necesidad de liquidar sus bienes. En tal caso, se especifica que podr\u00e1 establecerse a trav\u00e9s de pagos de cuant\u00eda determinada, o determinable en funci\u00f3n de la evoluci\u00f3n de la renta y recursos de que disponga el deudor.<\/p>\n\n\n\n Es muy importante tener claro que se trata de modalidades intercambiables, de modo que el deudor que haya obtenido la exoneraci\u00f3n provisional a trav\u00e9s de Plan de Pagos, la podr\u00e1 dejar sin efecto y solicitar la exoneraci\u00f3n con la liquidaci\u00f3n de la masa activa.<\/p>\n\n\n\n A continuaci\u00f3n, procedemos a analizar, a grandes rasgos, algunos de los principales cambios que la nueva ley incorpora:<\/p>\n\n\n\n Finalmente, es importante recordar que una vez los cr\u00e9ditos se hayan visto exonerados, no cabr\u00e1 ning\u00fan tipo de acci\u00f3n judicial ni extrajudicial frente al deudor para su cobro, pues los acreedores \u00fanicamente mantendr\u00e1n tales acciones en caso de que se trate de cr\u00e9ditos no exonerables, como pueden ser las deudas por alimentos o las procedentes de la responsabilidad civil derivada de un delito.<\/p>\n\n\n\n Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n\n\n\n Un cordial saludo,<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":" Entre los principales cambios que la nueva ley incorpora est\u00e1 la supresi\u00f3n del acuerdo extrajudicial de pagos como requisito previo a la exoneraci\u00f3n, sin que sea necesario el intento de negociaci\u00f3n previa con los acreedores afectados. Gracias a tal modificaci\u00f3n, se simplifica y perfecciona el mecanismo, facilitando y agilizando en gran medida el procedimiento de …<\/p>\n