{"id":3699,"date":"2022-10-03T17:37:03","date_gmt":"2022-10-03T17:37:03","guid":{"rendered":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/?p=3699"},"modified":"2022-10-03T17:37:05","modified_gmt":"2022-10-03T17:37:05","slug":"las-principales-claves-contables-en-el-impuesto-de-sociedades","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/cat\/las-principales-claves-contables-en-el-impuesto-de-sociedades\/","title":{"rendered":"Las principales claves contables en el Impuesto de Sociedades."},"content":{"rendered":"

Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades est\u00e1n obligados a llevar contabilidad de acuerdo con lo previsto en el C\u00f3digo de Comercio o con lo establecido en las normas por las que se rigen.<\/p>\n\n\n\n

Las obligaciones contables de una empresa son las relacionadas con el registro de su actividad econ\u00f3mica, las operaciones llevadas a cabo, los gastos, etc. Podr\u00edamos decir que la contabilidad persigue crear una fotograf\u00eda del estado econ\u00f3mico de una empresa mediante el registro de las operaciones que esta lleva a cabo.<\/p>\n\n\n\n

La normativa del Impuesto sobre Sociedades y mercantil  obliga a llevar una contabilidad adecuada conforme a determinadas normas con el objetivo de poder controlar la actividad empresarial e informar a las autoridades competentes.<\/p>\n\n\n\n

El Plan General Contable y el C\u00f3digo de Comercio obligan a las empresas a llevar la contabilidad de acuerdo con determinadas normas, para poder controlar la actividad de la empresa e informar al respecto a las autoridades competentes y a los socios externos.<\/p>\n\n\n\n

Las obligaciones contables difieren seg\u00fan el tama\u00f1o y la situaci\u00f3n fiscal de la empresa.<\/p>\n\n\n\n

Llevanza de la contabilidad<\/strong><\/p>\n\n\n\n

El art\u00edculo 120 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades LIS)  indica que los contribuyentes de este impuesto deber\u00e1n llevar su contabilidad, de acuerdo con lo previsto en el C\u00f3digo de Comercio o con lo establecido en las normas por las que se rigen. Por tanto, todos los contribuyentes, incluidos los que no tienen la consideraci\u00f3n de empresa, est\u00e1n obligados a llevar contabilidad en la forma que se disponga en las normas por las que se rigen o en su defecto por el C\u00f3digo de Comercio.<\/p>\n\n\n\n

En todo caso, las entidades parcialmente exentas llevar\u00e1n su contabilidad de tal forma que permita identificar los ingresos y gastos correspondientes a las rentas exentas y no exentas.<\/p>\n\n\n\n

El C\u00f3digo de Comercio indica que todo empresario deber\u00e1 llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su empresa que permita un seguimiento cronol\u00f3gico de todas sus operaciones, as\u00ed como la elaboraci\u00f3n peri\u00f3dica de balances e inventarios. Llevar\u00e1 necesariamente, sin perjuicio de lo establecido en las Leyes o disposiciones especiales, un libro de Inventarios y Cuentas anuales y otro Diario.<\/p>\n\n\n\n

En cuanto a la forma de llevanza de la contabilidad el art\u00edculo 29.1 del C\u00f3digo de Comercio, expone que todos los libros y documentos contables deben ser llevados, cualquiera que sea el procedimiento utilizado, con claridad, por orden de fechas, sin espacios en blanco, interpolaciones, tachaduras ni raspaduras. Deber\u00e1n salvarse a continuaci\u00f3n, inmediatamente que se adviertan, los errores u omisiones padecidos en las anotaciones contables. No podr\u00e1n utilizarse abreviaturas o s\u00edmbolos cuyo significado no sea preciso con arreglo a la Ley, el Reglamento o la pr\u00e1ctica mercantil de general aplicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n

Libros obligatorios<\/strong><\/p>\n\n\n\n

La norma mercantil exige la llevanza de los siguientes libros de contabilidad: <\/p>\n\n\n\n