{"id":3699,"date":"2022-10-03T17:37:03","date_gmt":"2022-10-03T17:37:03","guid":{"rendered":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/?p=3699"},"modified":"2022-10-03T17:37:05","modified_gmt":"2022-10-03T17:37:05","slug":"las-principales-claves-contables-en-el-impuesto-de-sociedades","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/cat\/las-principales-claves-contables-en-el-impuesto-de-sociedades\/","title":{"rendered":"Las principales claves contables en el Impuesto de Sociedades."},"content":{"rendered":"
Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades est\u00e1n obligados a llevar contabilidad de acuerdo con lo previsto en el C\u00f3digo de Comercio o con lo establecido en las normas por las que se rigen.<\/p>\n\n\n\n
Las obligaciones contables de una empresa son las relacionadas con el registro de su actividad econ\u00f3mica, las operaciones llevadas a cabo, los gastos, etc. Podr\u00edamos decir que la contabilidad persigue crear una fotograf\u00eda del estado econ\u00f3mico de una empresa mediante el registro de las operaciones que esta lleva a cabo.<\/p>\n\n\n\n
La normativa del Impuesto sobre Sociedades y mercantil obliga a llevar una contabilidad adecuada conforme a determinadas normas con el objetivo de poder controlar la actividad empresarial e informar a las autoridades competentes.<\/p>\n\n\n\n
El Plan General Contable y el C\u00f3digo de Comercio obligan a las empresas a llevar la contabilidad de acuerdo con determinadas normas, para poder controlar la actividad de la empresa e informar al respecto a las autoridades competentes y a los socios externos.<\/p>\n\n\n\n
Las obligaciones contables difieren seg\u00fan el tama\u00f1o y la situaci\u00f3n fiscal de la empresa.<\/p>\n\n\n\n
Llevanza de la contabilidad<\/strong><\/p>\n\n\n\n El art\u00edculo 120 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades LIS) indica que los contribuyentes de este impuesto deber\u00e1n llevar su contabilidad, de acuerdo con lo previsto en el C\u00f3digo de Comercio o con lo establecido en las normas por las que se rigen. Por tanto, todos los contribuyentes, incluidos los que no tienen la consideraci\u00f3n de empresa, est\u00e1n obligados a llevar contabilidad en la forma que se disponga en las normas por las que se rigen o en su defecto por el C\u00f3digo de Comercio.<\/p>\n\n\n\n En todo caso, las entidades parcialmente exentas llevar\u00e1n su contabilidad de tal forma que permita identificar los ingresos y gastos correspondientes a las rentas exentas y no exentas.<\/p>\n\n\n\n El C\u00f3digo de Comercio indica que todo empresario deber\u00e1 llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su empresa que permita un seguimiento cronol\u00f3gico de todas sus operaciones, as\u00ed como la elaboraci\u00f3n peri\u00f3dica de balances e inventarios. Llevar\u00e1 necesariamente, sin perjuicio de lo establecido en las Leyes o disposiciones especiales, un libro de Inventarios y Cuentas anuales y otro Diario.<\/p>\n\n\n\n En cuanto a la forma de llevanza de la contabilidad el art\u00edculo 29.1 del C\u00f3digo de Comercio, expone que todos los libros y documentos contables deben ser llevados, cualquiera que sea el procedimiento utilizado, con claridad, por orden de fechas, sin espacios en blanco, interpolaciones, tachaduras ni raspaduras. Deber\u00e1n salvarse a continuaci\u00f3n, inmediatamente que se adviertan, los errores u omisiones padecidos en las anotaciones contables. No podr\u00e1n utilizarse abreviaturas o s\u00edmbolos cuyo significado no sea preciso con arreglo a la Ley, el Reglamento o la pr\u00e1ctica mercantil de general aplicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n Libros obligatorios<\/strong><\/p>\n\n\n\n La norma mercantil exige la llevanza de los siguientes libros de contabilidad: <\/p>\n\n\n\n El art\u00edculo 27 del C\u00f3digo de Comercio, establece que los empresarios presentar\u00e1n los libros que obligatoriamente deben llevar en el Registro Mercantil del lugar donde tuvieren su domicilio, para que antes de su utilizaci\u00f3n se ponga en el primer folio de cada uno diligencia de los que tuviere el libro y, en todas las hojas de cada libro, el sello del Registro. En los supuestos de cambio de domicilio tendr\u00e1 pleno valor la legalizaci\u00f3n efectuada por el Registro de origen.<\/p>\n\n\n\n Ser\u00e1 v\u00e1lida, sin embargo, la realizaci\u00f3n de asientos y anotaciones por cualquier procedimiento id\u00f3neo sobre hojas que despu\u00e9s habr\u00e1n de ser encuadernadas correlativamente para formar los libros obligatorios, los cuales ser\u00e1n legalizados antes de que transcurran los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio.<\/p>\n\n\n\n Al cierre del ejercicio, el empresario deber\u00e1 formular las cuentas anuales de su empresa, que deben redactarse con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situaci\u00f3n financiera y de los resultados de la empresa, de conformidad con las disposiciones legales. A tal efecto, en la contabilizaci\u00f3n de las operaciones se atender\u00e1 a su realidad econ\u00f3mica y no s\u00f3lo a su forma jur\u00eddica.<\/p>\n\n\n\n Las Cuentas Anuales, reguladas en el art\u00edculo 34 del C. de Comercio, comprender\u00e1n los siguientes documentos que forman una unidad:<\/p>\n\n\n\n En la Tercera parte del Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514\/2007, de 16 de noviembre, se contienen las normas de elaboraci\u00f3n de las Cuentas Anuales.<\/p>\n\n\n\n Conservaci\u00f3n de libros<\/strong><\/p>\n\n\n\n El art\u00edculo 30 del C\u00f3digo de Comercio establece que los empresarios conservar\u00e1n los libros, correspondencia, documentaci\u00f3n y justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados, durante seis a\u00f1os, a partir del \u00faltimo asiento realizado en los libros, salvo lo que se establezca por disposiciones generales o especiales.<\/p>\n\n\n\n Este plazo, no coincide con el de prescripci\u00f3n (4 a\u00f1os) del derecho de la Administraci\u00f3n para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidaci\u00f3n, por lo que puede ocurrir que el derecho de la Administraci\u00f3n para regularizar un impuesto est\u00e9 prescrito, pero todav\u00eda el empresario deba conservar los libros de contabilidad y dem\u00e1s documentaci\u00f3n relacionada con los mismos.<\/p>\n\n\n\n Por otra parte, debe tenerse en cuenta que las comprobaciones e investigaciones podr\u00e1n extenderse a ejercicios prescritos cuando los hechos surtan efectos fiscales en per\u00edodos no prescritos (art. 115 LGT) y que, en el caso de la compensaci\u00f3n o deducci\u00f3n de determinados cr\u00e9ditos fiscales, la Administraci\u00f3n dispondr\u00e1 de 10 a\u00f1os para comprobar la procedencia de la compensaci\u00f3n o deducci\u00f3n originada (art. 66 bis.2 LGT).<\/p>\n\n\n\n El cese del empresario en el ejercicio de sus actividades no le exime del deber de conservaci\u00f3n de los libros y documentos contables, y si hubiese fallecido, el deber de conservaci\u00f3n recaer\u00e1 sobre sus herederos. En caso de disoluci\u00f3n de sociedades, ser\u00e1n sus liquidadores los obligados a cumplir lo prevenido.<\/p>\n\n\n\n A tener en cuenta<\/strong><\/p>\n\n\n\n Algunas consecuencias de no llevar correctamente la contabilidad:<\/strong><\/p>\n\n\n\n Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n\n\n\n Un cordial saludo,<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":" Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades est\u00e1n obligados a llevar contabilidad de acuerdo con lo previsto en el C\u00f3digo de Comercio o con lo establecido en las normas por las que se rigen. Las obligaciones contables de una empresa son las relacionadas con el registro de su actividad econ\u00f3mica, las operaciones llevadas a cabo, los gastos, …<\/p>\n