{"id":3699,"date":"2022-10-03T17:37:03","date_gmt":"2022-10-03T17:37:03","guid":{"rendered":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/?p=3699"},"modified":"2022-10-03T17:37:05","modified_gmt":"2022-10-03T17:37:05","slug":"las-principales-claves-contables-en-el-impuesto-de-sociedades","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/cat\/las-principales-claves-contables-en-el-impuesto-de-sociedades\/","title":{"rendered":"Las principales claves contables en el Impuesto de Sociedades."},"content":{"rendered":"<p>Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades est\u00e1n obligados a llevar contabilidad de acuerdo con lo previsto en el C\u00f3digo de Comercio o con lo establecido en las normas por las que se rigen.<\/p>\n\n\n\n<p>Las&nbsp;obligaciones contables de una empresa son las relacionadas con el registro de su actividad econ\u00f3mica, las operaciones llevadas a cabo, los gastos, etc. Podr\u00edamos decir que la contabilidad persigue crear una fotograf\u00eda del&nbsp;estado econ\u00f3mico&nbsp;de una empresa mediante el registro de las operaciones que esta lleva a cabo.<\/p>\n\n\n\n<p>La normativa del Impuesto sobre Sociedades y mercantil &nbsp;obliga a llevar una contabilidad adecuada conforme a determinadas normas con el objetivo de poder controlar la actividad empresarial e informar a las autoridades competentes.<\/p>\n\n\n\n<p>El Plan General Contable y el C\u00f3digo de Comercio obligan a las empresas a llevar la contabilidad de acuerdo con determinadas normas, para poder controlar la actividad de la empresa e informar al respecto a las autoridades competentes y a los socios externos.<\/p>\n\n\n\n<p>Las obligaciones contables difieren seg\u00fan el tama\u00f1o y la situaci\u00f3n fiscal de la empresa.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Llevanza de la contabilidad<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 120&nbsp;de la Ley del Impuesto sobre Sociedades LIS) &nbsp;indica que los contribuyentes de este impuesto deber\u00e1n llevar su contabilidad, de acuerdo con lo previsto en el C\u00f3digo de Comercio o con lo establecido en las normas por las que se rigen. Por tanto, todos los contribuyentes, incluidos los que no tienen la consideraci\u00f3n de empresa, est\u00e1n obligados a llevar contabilidad en la forma que se disponga en las normas por las que se rigen o en su defecto por el C\u00f3digo de Comercio.<\/p>\n\n\n\n<p>En todo caso, las entidades parcialmente exentas llevar\u00e1n su contabilidad de tal forma que permita identificar los ingresos y gastos correspondientes a las rentas exentas y no exentas.<\/p>\n\n\n\n<p>El C\u00f3digo de Comercio indica que todo empresario deber\u00e1 llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su empresa que permita un seguimiento cronol\u00f3gico de todas sus operaciones, as\u00ed como la elaboraci\u00f3n peri\u00f3dica de balances e inventarios. Llevar\u00e1 necesariamente, sin perjuicio de lo establecido en las Leyes o disposiciones especiales, un libro de Inventarios y Cuentas anuales y otro Diario.<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto a la forma de llevanza de la contabilidad el art\u00edculo 29.1 del C\u00f3digo de Comercio, expone que todos los libros y documentos contables deben ser llevados, cualquiera que sea el procedimiento utilizado, con claridad, por orden de fechas, sin espacios en blanco, interpolaciones, tachaduras ni raspaduras. Deber\u00e1n salvarse a continuaci\u00f3n, inmediatamente que se adviertan, los errores u omisiones padecidos en las anotaciones contables. No podr\u00e1n utilizarse abreviaturas o s\u00edmbolos cuyo significado no sea preciso con arreglo a la Ley, el Reglamento o la pr\u00e1ctica mercantil de general aplicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Libros obligatorios<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La norma mercantil exige la llevanza de los siguientes libros de contabilidad:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>Libro de Inventarios y Cuentas Anuales<\/strong>: se abrir\u00e1 con el balance inicial detallado de la empresa. Al menos trimestralmente se transcribir\u00e1n con sumas y saldos los balances de comprobaci\u00f3n. Se transcribir\u00e1n tambi\u00e9n el inventario de cierre de ejercicio y las cuentas anuales.<\/li><li><strong>Libro Diario<\/strong>: registrar\u00e1 d\u00eda a d\u00eda todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa. Ser\u00e1 v\u00e1lida, sin embargo, la anotaci\u00f3n conjunta de los totales de las operaciones por per\u00edodos no superiores al trimestre, a condici\u00f3n de que su detalle aparezca en otros libros o registros concordantes, de acuerdo con la naturaleza de la actividad de que se trate.&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 27 del C\u00f3digo de Comercio, establece que los empresarios presentar\u00e1n los libros que obligatoriamente deben llevar en el Registro Mercantil del lugar donde tuvieren su domicilio, para que antes de su utilizaci\u00f3n se ponga en el primer folio de cada uno diligencia de los que tuviere el libro y, en todas las hojas de cada libro, el sello del Registro. En los supuestos de cambio de domicilio tendr\u00e1 pleno valor la legalizaci\u00f3n efectuada por el Registro de origen.<\/p>\n\n\n\n<p>Ser\u00e1 v\u00e1lida, sin embargo, la realizaci\u00f3n de asientos y anotaciones por cualquier procedimiento id\u00f3neo sobre hojas que despu\u00e9s habr\u00e1n de ser encuadernadas correlativamente para formar los libros obligatorios, los cuales ser\u00e1n legalizados antes de que transcurran los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio.<\/p>\n\n\n\n<p>Al cierre del ejercicio, el empresario deber\u00e1 formular las cuentas anuales de su empresa, que deben redactarse con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situaci\u00f3n financiera y de los resultados de la empresa, de conformidad con las disposiciones legales. A tal efecto, en la contabilizaci\u00f3n de las operaciones se atender\u00e1 a su realidad econ\u00f3mica y no s\u00f3lo a su forma jur\u00eddica.<\/p>\n\n\n\n<p>Las Cuentas Anuales, reguladas en el art\u00edculo 34 del C. de Comercio, comprender\u00e1n los siguientes documentos que forman una unidad:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>Balance<\/strong>, en \u00e9l figurar\u00e1n de forma separada el activo, el pasivo y el patrimonio neto. El activo comprender\u00e1 con la debida separaci\u00f3n el activo fijo o no corriente y el activo circulante o corriente. En el pasivo se diferenciar\u00e1n con la debida separaci\u00f3n el pasivo no corriente y el pasivo circulante o corriente. En el patrimonio neto se diferenciar\u00e1n, al menos, los fondos propios de las restantes partidas que lo integran.<\/li><li><strong>Cuenta de p\u00e9rdidas y ganancias<\/strong>, que recoger\u00e1 el resultado del ejercicio, separando debidamente los ingresos y los gastos imputables al mismo, y distinguiendo los resultados de explotaci\u00f3n, de los que no lo sean.<\/li><li><strong>Estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio<\/strong>, que tendr\u00e1 dos partes. La primera reflejar\u00e1 exclusivamente los ingresos y gastos generados por la actividad de la empresa durante el ejercicio, distinguiendo entre los reconocidos en la cuenta de p\u00e9rdidas y ganancias y los registrados directamente en el patrimonio neto. La segunda contendr\u00e1 todos los movimientos habidos en el patrimonio neto, incluidos los procedentes de transacciones realizadas con los socios o propietarios de la empresa cuando act\u00faen como tales. Tambi\u00e9n se informar\u00e1 de los ajustes al patrimonio neto debidos a cambios en criterios contables y correcciones de errores.<\/li><li><strong>Estado de flujos de efectivo<\/strong>, pondr\u00e1 de manifiesto, debidamente ordenados y agrupados por categor\u00edas o tipos de actividades, los cobros y los pagos realizados por la empresa, con el fin de informar acerca de los movimientos de efectivo producidos en el ejercicio.&nbsp;<\/li><li><strong>Memoria<\/strong>, completar\u00e1, ampliar\u00e1 y comentar\u00e1 la informaci\u00f3n contenida en los otros documentos que integran las cuentas anuales.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>En la Tercera parte del Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514\/2007, de 16 de noviembre, se contienen las normas de elaboraci\u00f3n de las Cuentas Anuales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Conservaci\u00f3n de libros<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 30 del C\u00f3digo de Comercio establece que los empresarios conservar\u00e1n los libros, correspondencia, documentaci\u00f3n y justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados, durante seis a\u00f1os, a partir del \u00faltimo asiento realizado en los libros, salvo lo que se establezca por disposiciones generales o especiales.<\/p>\n\n\n\n<p>Este plazo, no coincide con el de prescripci\u00f3n (4 a\u00f1os) del derecho de la Administraci\u00f3n para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidaci\u00f3n, por lo que puede ocurrir que el derecho de la Administraci\u00f3n para regularizar un impuesto est\u00e9 prescrito, pero todav\u00eda el empresario deba conservar los libros de contabilidad y dem\u00e1s documentaci\u00f3n relacionada con los mismos.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, debe tenerse en cuenta que las comprobaciones e investigaciones podr\u00e1n extenderse a ejercicios prescritos cuando los hechos surtan efectos fiscales en per\u00edodos no prescritos (art. 115&nbsp;LGT) y que, en el caso de la compensaci\u00f3n o deducci\u00f3n de determinados cr\u00e9ditos fiscales, la Administraci\u00f3n dispondr\u00e1 de 10 a\u00f1os para comprobar la procedencia de la compensaci\u00f3n o deducci\u00f3n originada (art. 66 bis.2 LGT).<\/p>\n\n\n\n<p>El cese del empresario en el ejercicio de sus actividades no le exime del deber de conservaci\u00f3n de los libros y documentos contables, y si hubiese fallecido, el deber de conservaci\u00f3n recaer\u00e1 sobre sus herederos. En caso de disoluci\u00f3n de sociedades, ser\u00e1n sus liquidadores los obligados a cumplir lo prevenido.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>A tener en cuenta<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Las entidades que utilicen, a efectos contables,&nbsp;<strong>un criterio de imputaci\u00f3n temporal de ingresos y gastos diferente al devengo<\/strong>&nbsp;deber\u00e1n presentar una solicitud ante la Administraci\u00f3n tributaria con, al menos, 6 meses de antelaci\u00f3n a la conclusi\u00f3n del &nbsp;primer per\u00edodo impositivo respecto del que se pretenda que tenga efectos, para que tenga eficacia fiscal.<\/li><li>Las entidades que apliquen&nbsp;<strong>el r\u00e9gimen especial de entidades parcialmente exentas<\/strong>, llevar\u00e1n la contabilidad de tal forma que se permita identificar los ingresos y gastos correspondientes a las rentas exentas y no exentas.<\/li><li>En el caso de&nbsp;<strong>inscripci\u00f3n en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras<\/strong>&nbsp;se deber\u00e1 de disponer de los registros contables necesarios para poder determinar los ingresos y gastos, directos o indirectos, correspondientes a las actividades acogidas al r\u00e9gimen, as\u00ed como los activos afectos a las mismas.<\/li><li>Las sociedades que apliquen el&nbsp;<strong>r\u00e9gimen especial de arrendamiento de viviendas<\/strong>&nbsp;tienen que llevar una contabilidad separada para cada inmueble cuando la sociedad realice alguna actividad distinta de la propia del arrendamiento. De esta manera se tendr\u00e1 desglose suficiente para conocer la renta imputable a cada vivienda, local o finca registral.<\/li><li>Si en el&nbsp;<strong>balance existen deudas no pagadas que hayan prescrito civilmente<\/strong>, se deber\u00e1 de cancelar la deuda con abono a un ingreso que tambi\u00e9n lo es fiscal, salvo que la cancelaci\u00f3n de la deuda se registre una vez transcurrido el per\u00edodo de prescripci\u00f3n fiscal de 4 a\u00f1os.<\/li><li>Cuando existan&nbsp;<strong>deudas de per\u00edodos no prescritos civilmente<\/strong>, que la entidad no tenga que pagar, se cancelar\u00e1n con abono a reservas, constituyendo tambi\u00e9n un ingreso fiscal.<\/li><li>Cuando&nbsp;<strong>se contabilice un activo que estuviera oculto<\/strong>, en un per\u00edodo posterior a su adquisici\u00f3n, el ingreso contable ser\u00e1 ingreso fiscal -del ejercicio en el que se adquiri\u00f3-, excepto que se pruebe que la adquisici\u00f3n se efectu\u00f3 en un ejercicio ya prescrito. Adem\u00e1s, el valor de estos elementos, en cuanto se haya incorporado a la base imponible, ser\u00e1 v\u00e1lido a todos los efectos fiscales, por ejemplo, para la deducci\u00f3n de gastos de amortizaci\u00f3n.<\/li><li>La Inspecci\u00f3n se limitar\u00e1 a constatar si el error contable alegado que determina la inexistencia de desequilibrio patrimonial ha sido subsanado o corregido en las cuentas anuales correspondientes, sin entrar a valorar si el error existi\u00f3 realmente o no conforme a la normativa contable puesto que la situaci\u00f3n de estar la sociedad incursa en causa de disoluci\u00f3n ha de resultar de la contabilidad social, no de los criterios contables aplicados por la Inspecci\u00f3n (TEAC, de 22 de abril de 2021).<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p><strong>Algunas consecuencias de no llevar correctamente la contabilidad:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Se presumir\u00e1 que han sido adquiridos con cargo a renta no declarada los elementos patrimoniales cuya titularidad corresponda al contribuyente y no se hallen registrados en sus libros de contabilidad.<\/li><li>Se presumir\u00e1 que los elementos patrimoniales no registrados en contabilidad son propiedad del contribuyente cuando \u00e9ste ostente la posesi\u00f3n sobre ellos.<\/li><li>Se presumir\u00e1 la existencia de rentas no declaradas cuando hayan sido registradas en los libros de contabilidad del contribuyente deudas inexistentes<\/li><li>Una contabilidad que no estuviera debidamente legalizada no constituir\u00eda prueba v\u00e1lida para demostrar la procedencia de la deuda de un per\u00edodo prescrito<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n\n\n\n<p>Un cordial saludo,<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades est\u00e1n obligados a llevar contabilidad de acuerdo con lo previsto en el C\u00f3digo de Comercio o con lo establecido en las normas por las que se rigen. 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