{"id":3669,"date":"2022-08-29T11:34:07","date_gmt":"2022-08-29T11:34:07","guid":{"rendered":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/?p=3669"},"modified":"2022-08-29T11:41:03","modified_gmt":"2022-08-29T11:41:03","slug":"las-nuevas-medidas-en-sostenibilidad-en-el-ambito-del-transporte-y-en-el-ahorro-y-eficiencia-energetica-entre-otros-ambitos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/cat\/las-nuevas-medidas-en-sostenibilidad-en-el-ambito-del-transporte-y-en-el-ahorro-y-eficiencia-energetica-entre-otros-ambitos\/","title":{"rendered":"Las nuevas medidas en sostenibilidad en el \u00e1mbito del transporte y en el ahorro y eficiencia energ\u00e9tica entre otros \u00e1mbitos."},"content":{"rendered":"

Mediante el Real Decreto -Ley 14\/2022, de 1 de agosto<\/strong>, el Gobierno aprueba una serie de normas y medidas de sostenibilidad econ\u00f3mica en el \u00e1mbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, as\u00ed como medidas de ahorro, eficiencia energ\u00e9tica y reducci\u00f3n de la dependencia energ\u00e9tica del gas natural. La entrada en vigor de estas normas fue el pasado 02\/08\/2022.<\/strong><\/p>\n\n\n\n

Le informamos que este real decreto-ley se estructura en una parte expositiva y una parte dispositiva, conformada por cinco t\u00edtulos, divididos, a su vez, en treinta y cuatro art\u00edculos y una parte final integrada por dos disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposici\u00f3n derogatoria y diecisiete disposiciones finales.<\/p>\n\n\n\n

Dada la amplitud de las normas y medidas aprobadas, esta circular solamente recoge un resumen de las mismas, en posteriores circulares y comunicados ampliaremos el detalle de los efectos y la problem\u00e1tica de la aplicaci\u00f3n de dichas medidas.<\/p>\n\n\n\n

I<\/strong><\/p>\n\n\n\n

El t\u00edtulo I contempla medidas en materia de transporte terrestre y se estructura en tres cap\u00edtulos<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n

*El cap\u00edtulo I recoge medidas en materia de sostenibilidad del transporte de mercanc\u00edas por carretera.<\/p>\n\n\n\n

Debe tenerse en cuenta que la atomizaci\u00f3n estructural del sector, integrado por empresas de reducido tama\u00f1o (el 53 por ciento de las empresas con veh\u00edculos pesados tienen un solo veh\u00edculo) agrava las dificultades para adaptarse a los escenarios en que se producen fuertes incrementos de los costes, lo que exige una mayor intervenci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos para garantizar el adecuado funcionamiento de una actividad que representa en torno al 2 por ciento del PIB.<\/p>\n\n\n\n

Por su parte, en este \u00e1mbito del transporte terrestre por carretera, el conflicto en Ucrania ha causado un aumento del precio de los combustibles extraordinario, una partida que supone del orden del 30\u202f% de los costes de esta actividad, a\u00f1adi\u00e9ndose adem\u00e1s la elevaci\u00f3n de costes que tambi\u00e9n se est\u00e1 produciendo en otras partidas como neum\u00e1ticos, lubricantes, etc.<\/p>\n\n\n\n

En la l\u00ednea emprendida por los Reales Decretos-ley 3\/2022, de 1 de marzo; 6\/2022, de 29 de marzo, y 11\/2022 de 25 de junio, el art\u00edculo 1 del presente real decreto-ley incorpora modificaciones en la Ley 15\/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercanc\u00edas, para tratar de garantizar que el precio del transporte sea superior a los costes y gastos individuales efectivos en que incide el transportista, considerando necesario exigir que los contratos de transporte referidos a un \u00fanico env\u00edo que se realicen con el transportista efectivo se documenten por escrito, as\u00ed como que en la documentaci\u00f3n contractual aparezca expresamente el precio del transporte con referencia a los gastos conexos, exigi\u00e9ndose que dicho precio del transporte sea igual o superior a los costes individuales efectivos asumidos por el transportista. A estos efectos, para poder determinar los costes individuales efectivos se establece que podr\u00e1 utilizarse la estructura de partidas de costes del observatorio de costes del transporte de mercanc\u00edas por carretera elaborado por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.<\/p>\n\n\n\n

Asimismo, se exige la formalizaci\u00f3n por escrito de los contratos de transporte continuado, en los que tambi\u00e9n deber\u00e1 aparecer el precio.<\/p>\n\n\n\n

Para garantizar el cumplimiento de estas obligaciones, el art\u00edculo 2 del presente real decreto-ley incorpora a la Ley 16\/1987, de 30 de julio, de Ordenaci\u00f3n de los Transportes Terrestres, nuevas infracciones derivadas de la vulneraci\u00f3n de las nuevas normas.<\/p>\n\n\n\n

*El cap\u00edtulo II recoge medidas de apoyo al tejido econ\u00f3mico y empresarial del transporte terrestre, con medidas para reforzar la liquidez de empresas y aut\u00f3nomos.<\/p>\n\n\n\n

En el \u00e1mbito del transporte terrestre por carretera, el conflicto en Ucrania ha derivado en un aumento del coste de los combustibles extraordinario, lo que ha derivado a su vez en un deterioro extraordinario en la viabilidad econ\u00f3mica de esta actividad, siendo adem\u00e1s un sector esencial para el pa\u00eds ya que es responsable del 95\u202f% del transporte de mercanc\u00edas en Espa\u00f1a.<\/p>\n\n\n\n

En el caso del transporte de viajeros, a los aumentos de costes derivados del aumento del precio de combustibles, se suma una menor demanda de estos servicios que a\u00fan pervive sin que se hayan recuperado los niveles previos a la pandemia, de modo que la actual coyuntura ha venido a profundizar las tensiones de viabilidad econ\u00f3mica que ya se ven\u00edan produciendo en esta rama de actividad tan necesaria para garantizar en todo el territorio la movilidad de las personas de manera eficiente y sostenible a trav\u00e9s de los medios de transporte p\u00fablico de viajeros.<\/p>\n\n\n\n

La persistencia de esta situaci\u00f3n, justifica que se renueven las ayudas directas al sector del transporte por carretera establecidas por el Real Decreto-ley 6\/2022, de 29 de marzo, para apoyar de forma r\u00e1pida y decidida a las empresas del sector y para preservar el tejido empresarial, garantizando su liquidez y compensando los costes extraordinarios que soportan derivados de la guerra en Ucrania, siguiendo el esp\u00edritu y condicionantes marcados en el Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la econom\u00eda tras la agresi\u00f3n contra Ucrania por parte de Rusia recientemente aprobado por la Comisi\u00f3n Europea.<\/p>\n\n\n\n

El importe de las ayudas establecido en el art\u00edculo 4 del presente real decreto-ley se repartir\u00e1 entre las diversas actividades: transporte por taxi, tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p., transporte de mercanc\u00edas por carretera, servicio de mudanzas, el servicio de transporte sanitario de personas y transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros. Se se\u00f1ala expresamente que el requisito de disponer de autorizaci\u00f3n de transporte p\u00fablico de viajeros en la categor\u00eda correspondiente, exigido para ser beneficiario de estas ayudas, se considera cumplido con la disposici\u00f3n de la licencia expedida en Ceuta y Melilla para veh\u00edculos taxi, en aplicaci\u00f3n de las especiales circunstancias del hecho diferencial de las Ciudades de Ceuta y Melilla.<\/p>\n\n\n\n

Para la financiaci\u00f3n de estas ayudas, se aprueba un suplemento de cr\u00e9dito por un importe total de 450 millones de euros.<\/p>\n\n\n\n

Por su parte, el ferrocarril es un modo de transporte esencial de cara a la promoci\u00f3n de un sistema de movilidad al servicio de todos los ciudadanos que garantice la equidad social en el conjunto del territorio. Asimismo, el incremento del coste de los combustibles est\u00e1 perjudicando de forma significativa las cuentas de resultados de los operadores del transporte ferroviario de mercanc\u00edas, por lo que, con el objetivo de compensar con dotaciones econ\u00f3micas extraordinarias el sobrecoste que ya se ha producido, se renuevan las ayudas directas del Real Decreto-ley 6\/2022, de 29 de marzo, correspondientes al ejercicio 2022, para la concesi\u00f3n de apoyo financiero a empresas cuya actividad se encuadre en el c\u00f3digo 4920 \u00abTransporte de mercanc\u00edas por ferrocarril\u00bb de la Clasificaci\u00f3n Nacional de Actividades Econ\u00f3micas, cuya finalidad ser\u00e1 paliar el efecto perjudicial del incremento de los costes de los productos petrol\u00edferos ocasionados como consecuencia de la invasi\u00f3n de Ucrania y las sanciones impuestas a Rusia por su causa.<\/p>\n\n\n\n

*El cap\u00edtulo III incluye medidas de fomento del transporte p\u00fablico colectivo y de aseguramiento de la movilidad cotidiana obligada.<\/p>\n\n\n\n

El aumento de los costes de los combustibles tiene un impacto muy notable en la capacidad de los ciudadanos para poder asumir el coste del transporte asociado a la movilidad cotidiana obligada, por motivos esencialmente de trabajo, pero tambi\u00e9n de atenci\u00f3n familiar, o servicios esenciales como atenci\u00f3n m\u00e9dica. La persistencia de esta situaci\u00f3n puede derivar en una incapacidad para poder dar salida a esta movilidad cotidiana obligada por veh\u00edculo particular, un medio que, por otro lado, tiene asociados una serie de costes externos muy elevados que tampoco la sociedad actual puede soportar. Por ello, es necesario reforzar las medidas establecidas en el Real Decreto-ley 11\/2022, de 25 de junio, dando un nuevo un impulso al transporte p\u00fablico colectivo, aumentando las ayudas al ciudadano, para contribuir a fomentar el cambio a un medio de transporte m\u00e1s seguro, fiable, c\u00f3modo, econ\u00f3mico y sostenible que el veh\u00edculo particular, pero tambi\u00e9n por otro lado reduciendo el coste del transporte obligado de movilidad cotidiana al ciudadano en una coyuntura extraordinaria.<\/p>\n\n\n\n

II <\/strong><\/p>\n\n\n\n

El t\u00edtulo II de este real decreto-ley contempla medidas en materia de transporte a\u00e9reo.<\/strong><\/p>\n\n\n\n

El Real Decreto-ley 26\/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los \u00e1mbitos de transportes y vivienda, en su cap\u00edtulo II, estableci\u00f3 diversas medidas de obligado cumplimiento para hacer frente al COVID-19 en el sector del transporte a\u00e9reo. Entre esas medidas, en el art\u00edculo 3 se determin\u00f3 el procedimiento para la incorporaci\u00f3n al ordenamiento jur\u00eddico interno de las Directrices operativas adoptadas por la Agencia de la Uni\u00f3n Europea para la Seguridad de la Aviaci\u00f3n (EASA) y el Centro Europeo para la Prevenci\u00f3n y el Control de las Enfermedades (ECDC), para la gesti\u00f3n de pasajeros a\u00e9reos y personal de aviaci\u00f3n en relaci\u00f3n con la pandemia COVID-19 en los aeropuertos, estableciendo su car\u00e1cter obligatorio. El nuevo Real Decreto desarrolla y concreta la mayor\u00eda de cuestiones que se apuntan.<\/p>\n\n\n\n

III<\/strong><\/p>\n\n\n\n

El t\u00edtulo III recoge medidas en materia de transporte mar\u00edtimo.<\/strong><\/p>\n\n\n\n

La agresi\u00f3n rusa a Ucrania ha tenido efectos significativos en el transporte mar\u00edtimo que van m\u00e1s all\u00e1 de los obvios derivados de la imposibilidad de navegar en el entorno de las costas ucranianas del Mar Negro y Mar de Azov, y que justifican la adopci\u00f3n de determinadas medidas que den respuesta urgente a las necesidades derivadas del empeoramiento de la seguridad de la navegaci\u00f3n y de las condiciones de los marinos ucranianos que prestan o puedan prestar servicios en buques de pabell\u00f3n espa\u00f1ol.<\/p>\n\n\n\n

IV<\/strong><\/p>\n\n\n\n

El t\u00edtulo IV incluye medidas econ\u00f3micas en materia de becas y ayudas al estudio en ense\u00f1anzas postobligatorias y para alumnos con necesidad espec\u00edfica de apoyo educativo para el curso acad\u00e9mico 2022-2023.<\/strong><\/p>\n\n\n\n

En particular, se establece una cuant\u00eda complementaria de cien euros al mes para el periodo de cuatro meses, comprendido entre septiembre y diciembre de 2022, para todas las personas beneficiarias de las becas, ayudas y subsidios de la Convocatoria de becas de car\u00e1cter general para el curso acad\u00e9mico 2022-2023, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios, y de la Convocatoria de ayudas para alumnos con necesidad espec\u00edfica de apoyo educativo para el curso acad\u00e9mico 2022-2023.<\/p>\n\n\n\n

La situaci\u00f3n econ\u00f3mica derivada del conflicto b\u00e9lico provocado por de la invasi\u00f3n rusa de Ucrania y el incremento de la inflaci\u00f3n, que se ha situado en el mes de julio en el 10,8\u202f%, ha producido un fuerte impacto en las familias.<\/p>\n\n\n\n

Este hecho, respecto de aquellas familias con hijos mayores de 16 a\u00f1os que est\u00e9n cursando estudios postobligatorios y universitarios y de las que disponen de hijos tambi\u00e9n de m\u00e1s de 16 a\u00f1os, con necesidad espec\u00edfica de apoyo educativo, con derecho a beca de las gestionadas por el Ministerio de Educaci\u00f3n y Formaci\u00f3n Profesional, ha dado lugar a una evidente necesidad de reforzamiento de las cuant\u00edas, de forma que se asegure el menor impacto posible en la garant\u00eda de la igualdad de oportunidades e impida que las personas m\u00e1s vulnerables, y ya en edad laboral, deban abandonar sus estudios.<\/p>\n\n\n\n

La cuant\u00eda incrementada, 400 euros, junto a la rapidez de su percepci\u00f3n, se considera suficiente para poder tener una incidencia directa en la decisi\u00f3n de continuar estudios en el pr\u00f3ximo curso 2022-2023.<\/p>\n\n\n\n

VI<\/strong><\/p>\n\n\n\n

El t\u00edtulo V por su parte recoge un conjunto de medidas de fomento del ahorro y la eficiencia energ\u00e9tica as\u00ed como de fomento de la electrificaci\u00f3n y despliegue de energ\u00edas renovables, distribuidas en dos cap\u00edtulos.<\/strong><\/p>\n\n\n\n

El ahorro de energ\u00eda es la forma m\u00e1s r\u00e1pida y econ\u00f3mica de hacer frente a la actual crisis energ\u00e9tica y de reducir las facturas. Las medidas de eficiencia energ\u00e9tica ayudar\u00e1n a contar con edificios m\u00e1s confortables, con un consumo energ\u00e9tico menor, y a disponer de un sector productivo m\u00e1s competitivo y mejor preparado para el pr\u00f3ximo invierno.<\/p>\n\n\n\n

En este sentido, la climatizaci\u00f3n de espacios es uno de los \u00e1mbitos con mayor potencial de ahorro, con la posibilidad de actuar de forma inminente en medidas de gesti\u00f3n y conservaci\u00f3n de energ\u00eda que generen ahorros inmediatos.<\/p>\n\n\n\n

En este \u00e1mbito, las administraciones p\u00fablicas pueden y deben liderar este impulso. As\u00ed, la Orden PCM\/466\/2022, de 25 de mayo, publicaba el Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de mayo de 2022, por el que se aprueba el Plan de medidas de ahorro y eficiencia energ\u00e9tica en la Administraci\u00f3n General del Estado y las entidades del sector p\u00fablico estatal. Este plan introduce medidas de racionalizaci\u00f3n del uso de edificios administrativos, incluido el establecimiento de horarios de encendido y apagado de instalaciones, el control de las condiciones de temperatura para minimizar el consumo en climatizaci\u00f3n, o el despliegue de instalaciones de autoconsumo en el \u00e1mbito de la administraci\u00f3n estatal.<\/p>\n\n\n\n

Por otra parte, Espa\u00f1a ya cuenta con un marco normativo exigente para el consumo racional de energ\u00eda. As\u00ed, el Reglamento de Instalaciones T\u00e9rmicas en los Edificios (RITE), aprobado por Real Decreto 1027\/2007, de 20 de julio, ya prev\u00e9 obligaciones para una adecuada gesti\u00f3n y un consumo eficiente de energ\u00eda en los sistemas de climatizaci\u00f3n o producci\u00f3n de agua caliente sanitaria. En particular, para edificios y locales de uso administrativo incluidas las administraciones p\u00fablicas, establecimientos comerciales como grandes almacenes o centros comerciales, espacios culturales como cines o centros de congresos, o infraestructuras destinadas al transporte de personas como estaciones y aeropuertos, prev\u00e9 que no pueda utilizarse energ\u00eda convencional para calefactar por encima de los 21 \u00baC ni refrigerar por debajo de los 26 \u00b0C. Asimismo, establece que estos edificios deben disponer de dispositivos que midan las condiciones de temperatura, y la obligaci\u00f3n a disponer de sistemas de cierre de puertas que eviten el despilfarro energ\u00e9tico que supondr\u00eda que \u00e9stas se mantuvieran abiertas. Por \u00faltimo, establece unos reg\u00edmenes de inspecci\u00f3n de las instalaciones de climatizaci\u00f3n y agua caliente sanitaria, que incluyen, para instalaciones de m\u00e1s de 70 kW, inspecciones espec\u00edficas de eficiencia energ\u00e9tica una vez cada cuatro a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n

En el contexto actual, la necesidad de empezar abordando las medidas inmediatas de menor coste y complejidad requiere un refuerzo puntual de las obligaciones previstas en el RITE. As\u00ed, este real decreto-ley introduce una serie de obligaciones de forma temporal hasta el 1 de noviembre de 2023 sobre los edificios y locales sujetos a obligaciones de temperatura en el marco del RITE.<\/p>\n\n\n\n

En primer lugar, se modifica la limitaci\u00f3n de temperaturas de calefacci\u00f3n y refrigeraci\u00f3n a 19 y 27 \u00baC, respectivamente. En este sentido, se estima que cada grado en el que se cambie la consigna de temperatura que suponga una menor necesidad de calefacci\u00f3n o refrigeraci\u00f3n puede suponer un ahorro del 7\u202f% del consumo.<\/em><\/p>\n\n\n\n

En segundo lugar, dada la necesidad de ahorrar energ\u00eda con car\u00e1cter general, se hace extensiva tanto esta obligaci\u00f3n, como la obligaci\u00f3n relativa a los cierres autom\u00e1ticos de puertas, tambi\u00e9n a los edificios y locales que se climaticen con energ\u00eda renovable, que hasta el momento estaban exentos de estas obligaciones.<\/em><\/p>\n\n\n\n

En tercer lugar, dada la importancia de un adecuado cumplimiento y seguimiento de las medidas de ahorro energ\u00e9tico, as\u00ed como la sensibilizaci\u00f3n del conjunto de la ciudadan\u00eda, se introduce la obligaci\u00f3n a estos locales y edificios, que actualmente ya deben contar con carteles o pantallas donde se hacen visibles al p\u00fablico las temperaturas y humedad relativa de los mismos, que incorporen carteles explicativos de las medidas obligatorias de ahorro, en las que tambi\u00e9n pueden incluir otras medidas que est\u00e9n adoptando para reducir el consumo energ\u00e9tico.<\/em><\/p>\n\n\n\n

Por \u00faltimo, en l\u00ednea con medidas similares adoptadas en pa\u00edses de nuestro entorno y de acuerdo con la necesidad de llegar al invierno con las instalaciones existentes en las mejores condiciones energ\u00e9ticas, se introduce la obligaci\u00f3n de adelantar la siguiente inspecci\u00f3n de eficiencia energ\u00e9tica en aquellos edificios obligados a ello cuya \u00faltima inspecci\u00f3n sea anterior al 1 de enero de 2021. De este modo, llegado el final del a\u00f1o 2022, todos los edificios con un consumo relevante de climatizaci\u00f3n habr\u00e1n pasado por una inspecci\u00f3n de este tipo en los \u00faltimos dos a\u00f1os.<\/em><\/p>\n\n\n\n

Estas medidas, que son de aplicaci\u00f3n tanto al conjunto de edificios y locales de las administraciones p\u00fablicas como en el \u00e1mbito del sector terciario, podr\u00e1n complementarse con medidas adicionales. En este sentido, el Gobierno impulsar\u00e1 medidas de coordinaci\u00f3n con las Comunidades Aut\u00f3nomas y las Entidades locales para hacer un seguimiento de las medidas adoptadas y la identificaci\u00f3n de medidas adicionales a implantar en los edificios e infraestructuras p\u00fablicas.<\/p>\n\n\n\n

El cap\u00edtulo II incluye medidas de fomento de la electrificaci\u00f3n y despliegue de energ\u00edas renovables. En este sentido, se aborda un bloque de medidas dirigido a la sustituci\u00f3n de combustibles f\u00f3siles en nuestro \u00abmix\u00bb energ\u00e9tico por una mayor penetraci\u00f3n de renovables. En este contexto, se abordan medidas urgentes para facilitar la penetraci\u00f3n de generaci\u00f3n renovable el\u00e9ctrica, en particular el autoconsumo, y su integraci\u00f3n en el sistema el\u00e9ctrico, as\u00ed como la penetraci\u00f3n de gases renovables.<\/p>\n\n\n\n

As\u00ed, en primer lugar, el autoconsumo est\u00e1 experimentando una fort\u00edsima expansi\u00f3n. El Real Decreto-ley 15\/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transici\u00f3n energ\u00e9tica y la protecci\u00f3n de los consumidores, y la reglamentaci\u00f3n posterior ha permitido que la ciudadan\u00eda, los sectores econ\u00f3micos y las administraciones p\u00fablicas puedan aprovechar el elevado recurso renovable del pa\u00eds, llevando a niveles de despliegue de esta modalidad de generaci\u00f3n que pr\u00e1cticamente se duplican a\u00f1o a a\u00f1o. Por otra parte, la Hoja de ruta de Autoconsumo, aprobada en el Consejo de Ministros del 21 de diciembre de 2021, plantea la necesidad de seguir abordando, entre otras, medidas normativas que faciliten el impulso de esta modalidad de generaci\u00f3n y consumo de energ\u00eda.<\/p>\n\n\n\n

As\u00ed, el despliegue del autoconsumo y la experiencia acumulada han puesto de manifiesto algunas casu\u00edsticas concretas que retrasan la puesta en marcha de las instalaciones. El contexto actual exige abordar estas problem\u00e1ticas con urgencia, eliminando las trabas identificadas con el fin de acelerar la puesta en marcha de forma r\u00e1pida de las instalaciones. Por ello, es imprescindible adoptar medidas que aseguren que cada uno de los sujetos que participan en la activaci\u00f3n del autoconsumo ejecuten sus tareas correctamente y en los tiempos asignados, aportando as\u00ed claridad y certidumbre a los hogares, empresas o administraciones que optan por el autoconsumo.<\/p>\n\n\n\n

Como hemos comentado al inicio , esta circular es tan solo es un resumen de las principales materias que se regulan o se ven afectadas. Tendremos ocasi\u00f3n en pr\u00f3ximas circulares de ampliar y profundizar en los efectos e implicaciones de esta norma.<\/p>\n\n\n\n

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n\n\n\n

Un cordial saludo<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

Mediante el Real Decreto -Ley 14\/2022, de 1 de agosto, el Gobierno aprueba una serie de normas y medidas de sostenibilidad econ\u00f3mica en el \u00e1mbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, as\u00ed como medidas de ahorro, eficiencia energ\u00e9tica y reducci\u00f3n de la dependencia energ\u00e9tica del gas natural. La entrada en vigor de […]<\/p>","protected":false},"author":2,"featured_media":3670,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"site-sidebar-layout":"default","site-content-layout":"default","ast-site-content-layout":"default","site-content-style":"default","site-sidebar-style":"default","ast-global-header-display":"","ast-banner-title-visibility":"","ast-main-header-display":"","ast-hfb-above-header-display":"","ast-hfb-below-header-display":"","ast-hfb-mobile-header-display":"","site-post-title":"","ast-breadcrumbs-content":"","ast-featured-img":"","footer-sml-layout":"","theme-transparent-header-meta":"default","adv-header-id-meta":"","stick-header-meta":"default","header-above-stick-meta":"","header-main-stick-meta":"","header-below-stick-meta":"","astra-migrate-meta-layouts":"default","ast-page-background-enabled":"default","ast-page-background-meta":{"desktop":{"background-color":"","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""},"tablet":{"background-color":"","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""},"mobile":{"background-color":"","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""}},"ast-content-background-meta":{"desktop":{"background-color":"var(--ast-global-color-5)","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""},"tablet":{"background-color":"var(--ast-global-color-5)","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""},"mobile":{"background-color":"var(--ast-global-color-5)","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""}},"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[],"class_list":["post-3669","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-circulares"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/cat\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3669","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/cat\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/cat\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/cat\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/cat\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3669"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/cat\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3669\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3675,"href":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/cat\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3669\/revisions\/3675"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/cat\/wp-json\/wp\/v2\/media\/3670"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/cat\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3669"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/cat\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3669"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/cat\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3669"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}