{"id":3663,"date":"2022-08-03T06:42:58","date_gmt":"2022-08-03T06:42:58","guid":{"rendered":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/?p=3663"},"modified":"2022-08-03T06:44:34","modified_gmt":"2022-08-03T06:44:34","slug":"como-afrontar-el-fin-de-la-moratoria-concursal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/cat\/como-afrontar-el-fin-de-la-moratoria-concursal\/","title":{"rendered":"C\u00f3mo afrontar el fin de la moratoria concursal"},"content":{"rendered":"

Desde el pasado 1 de julio de 2022, y tras el fin de la moratoria concursal, los deudores que se encuentren en situaci\u00f3n de insolvencia deber\u00e1n solicitar la declaraci\u00f3n de concurso en el plazo de dos meses, con las responsabilidades que pueden derivarse a los administradores en caso de que el incumplimiento de este plazo cause un perjuicio a los acreedores.<\/p>\n\n\n\n

A ra\u00edz del Estado de Alarma provocado por la situaci\u00f3n sanitaria causada por la COVID-19, el a\u00f1o 2020 se pusieron en marcha una serie de medidas extraordinarias enfocadas a la protecci\u00f3n de las empresas afectadas por la crisis econ\u00f3mica. Entre muchas otras, fue aprobada la denominada \u00abmoratoria concursal\u00bb,<\/strong> la cual consist\u00eda en ofrecer una dispensa temporal para todas aquellas compa\u00f1\u00edas que, encontr\u00e1ndose en situaci\u00f3n de insolvencia, o por prever la inminencia de esta, se ve\u00edan en la obligaci\u00f3n de solicitar la declaraci\u00f3n de concurso de acreedores.<\/p>\n\n\n\n

Pues bien, el pasado 30 de junio de 2022 finaliz\u00f3 la vigencia de la moratoria concursal, que se hab\u00eda ido prorrogando desde que se aprob\u00f3 por primera vez en el mes de marzo de 2020. La moratoria concursal suspendi\u00f3 la obligaci\u00f3n del deudor que se encontrase en situaci\u00f3n de insolvencia de solicitar la declaraci\u00f3n de concurso hasta esa fecha.  La moratoria supuso adem\u00e1s que no se admit\u00edan a tr\u00e1mite las solicitudes de concurso necesario presentadas durante su vigencia. No obstante lo anterior, esta moratoria no imped\u00eda que aquel deudor que se encontraba en situaci\u00f3n de insolvencia pudiera solicitar la declaraci\u00f3n de concurso.<\/p>\n\n\n\n

\u00bfCu\u00e1l es la mejor soluci\u00f3n a partir de ahora?<\/strong><\/p>\n\n\n\n

De acuerdo con la Asociaci\u00f3n de Profesionales de Administradores Concursales (APACSA), el denominado \u00abconcurso expr\u00e9s o abreviado\u00bb<\/strong> es la mejor opci\u00f3n para gran parte de las compa\u00f1\u00edas que se encuentren en tal situaci\u00f3n. Debemos tener en cuenta que, tras dos a\u00f1os de crisis econ\u00f3mica, muchas de las empresas afectadas se han visto obligadas a liquidar gran parte de su patrimonio, por lo que muchas ni tan solo les alcanza para cubrir los costes que un proceso concursal ordinario genera.  <\/p>\n\n\n\n

Esta modalidad concursal resulta mucho m\u00e1s beneficiosa, pues se trata de un procedimiento judicial que se abre y cierra en el mismo d\u00eda, declar\u00e1ndose la liquidaci\u00f3n de la forma m\u00e1s r\u00e1pida posible.<\/p>\n\n\n\n

As\u00ed pues, los principales efectos que ha comportado el fin de la moratoria concursal son, a grandes rasgos, los siguientes:<\/p>\n\n\n\n