{"id":3639,"date":"2022-07-18T13:48:33","date_gmt":"2022-07-18T13:48:33","guid":{"rendered":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/?p=3639"},"modified":"2022-07-18T13:48:36","modified_gmt":"2022-07-18T13:48:36","slug":"hacienda-controlara-las-criptomonedas-con-tres-nuevos-modelos-informativos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/cat\/hacienda-controlara-las-criptomonedas-con-tres-nuevos-modelos-informativos\/","title":{"rendered":"Hacienda controlar\u00e1 las criptomonedas con tres nuevos modelos informativos."},"content":{"rendered":"
Los nuevos modelos 172 y 173 deber\u00e1n ser presentados por todas aquellas empresas residentes fiscales en Espa\u00f1a que participan del mundo de las criptodivisas y se prev\u00e9 tambi\u00e9n la aprobaci\u00f3n del modelo 721 sobre monedas virtuales situadas en el extranjero.<\/p>\n\n\n\n
Le informamos que Hacienda controlar\u00e1 las operaciones de criptomonedas con tres nuevos modelos informativos.<\/p>\n\n\n\n
En concreto, el pasado 29 de junio de 2022 se ha publicado en la web del Ministerio de Hacienda los Proyectos de Ordenes por la que se aprueban el modelo 721 \u00abDeclaraci\u00f3n informativa sobre criptomonedas situadas en el extranjero<\/a>\u00bb y los modelos 172 \u00abdeclaraci\u00f3n informativa sobre saldos en monedas virtuales en Espa\u00f1a\u00bb y el 173 \u00abdeclaraci\u00f3n informativa sobre operaciones con monedas virtuales en Espa\u00f1a\u00bb.<\/a><\/p>\n\n\n\n Modelo 721<\/strong><\/p>\n\n\n\n \u00bfCu\u00e1ndo se entiende que una criptomoneda est\u00e1 en el extranjero?<\/strong><\/p>\n\n\n\n Cuando la persona, entidad o establecimiento permanente que los custodie proporcionando servicios para salvaguardar las claves criptogr\u00e1ficas privadas en nombre de terceros, as\u00ed como para mantener, almacenar y transferir dichas monedas, no estuviera obligado a declarar el IRPF o los impuestos sobre sociedades, sobre patrimonio o sobre la renta de no residentes.<\/p>\n\n\n\n \u00bfQui\u00e9n deber\u00e1 presentar el modelo 721?<\/strong><\/p>\n\n\n\n Los particulares que operan con criptomonedas en el extranjero, los beneficiarios, autorizados y apoderados. <\/p>\n\n\n\n \u00bfQu\u00e9 informaci\u00f3n se deber\u00e1 incluir en el modelo 721?<\/strong><\/p>\n\n\n\n Entre otra informaci\u00f3n, ser\u00e1 necesario incluir: <\/p>\n\n\n\n \u00bfC\u00f3mo se valorar\u00e1n los activos?<\/strong><\/p>\n\n\n\n Se tomar\u00e1 la cotizaci\u00f3n media a 31 de diciembre que ofrezcan las principales plataformas de negociaci\u00f3n o, en su defecto, se utilizar\u00e1n los mecanismos com\u00fanmente utilizados de valoraci\u00f3n que proporcionen una estimaci\u00f3n razonable del valor de mercado en euros.<\/p>\n\n\n\n \u00bfCu\u00e1ndo deber\u00e1 presentarse la declaraci\u00f3n?<\/strong><\/p>\n\n\n\n La primera presentaci\u00f3n del modelo 721 ser\u00e1 la correspondiente al ejercicio 2022 que deber\u00e1 realizarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2023.<\/p>\n\n\n\n Modelos 172 y 173<\/strong><\/p>\n\n\n\n Estos son los modelos que servir\u00e1n para declarar a Hacienda los saldos y las operaciones con criptomonedas en Espa\u00f1a. En concreto, ser\u00e1n el modelo 172 y el modelo 173, que tendr\u00e1n efectos ya en 2023.<\/p>\n\n\n\n Los contribuyentes se servir\u00e1n para este tr\u00e1mite de \u00abun sistema de identificaci\u00f3n, autenticaci\u00f3n y firma electr\u00f3nica, utilizando un certificado electr\u00f3nico reconocido que resulte admisible por la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria\u00bb. Es decir, todo el proceso ser\u00e1 telem\u00e1tico.<\/p>\n\n\n\n Los modelos 172 y 173<\/strong> deber\u00e1n presentarse por las empresas o profesionales con residencia fiscal en Espa\u00f1a que participan en el negocio de las criptodivisas, tales como creadores de monedas, agencias de cambio, monederos virtuales; o quienes presten servicios para salvaguardar claves criptogr\u00e1ficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, ya se preste dicho servicio con car\u00e1cter principal o en conexi\u00f3n con otra actividad.<\/p>\n\n\n\n En cuanto al modelo 172<\/strong> de Declaraci\u00f3n informativa sobre saldos en monedas virtuales<\/strong>, obliga a las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que deber\u00e1n declarar los saldos de monedas virtuales propios y de sus clientes; en concreto, los saldos que mantienen los titulares de monedas virtuales, a cargo de quienes proporcionen servicios en nombre de terceros para salvaguardar claves criptogr\u00e1ficas privadas que posibilitan la tenencia y utilizaci\u00f3n de tales monedas, incluidos los proveedores de servicios de cambio de las citadas monedas si tambi\u00e9n prestan el mencionado servicio de tenencia.<\/p>\n\n\n\n Por lo que respecta al modelo 173<\/strong> de Declaraci\u00f3n informativa sobre operaciones con monedas virtuales<\/strong>, establece la obligaci\u00f3n informativa a las empresas sobre todas las operaciones que realicen, tanto en Espa\u00f1a como en el extranjero. Entre ellas se incluyen la adquisici\u00f3n, transmisi\u00f3n, permuta y transferencia, as\u00ed como los cobros y pagos realizados en dichas monedas, en las que intervengan o medien, presentando relaci\u00f3n nominal de sujetos intervinientes con indicaci\u00f3n de su domicilio y n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal, clase y n\u00famero de monedas virtuales, as\u00ed como precio y fecha de la operaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n El modelo 173<\/strong> tambi\u00e9n afectar\u00e1 a los que realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales, respecto de las que entreguen a cambio de aportaci\u00f3n de otras monedas virtuales o de dinero de curso legal.<\/p>\n\n\n\n Ambos modelos tendr\u00e1n car\u00e1cter anual<\/strong> y su plazo de presentaci\u00f3n ser\u00e1 el mes de enero del a\u00f1o siguiente al que se corresponda la informaci\u00f3n declarada.<\/strong><\/p>\n\n\n\n Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n\n\n\n Un cordial saludo,<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":" Los nuevos modelos 172 y 173 deber\u00e1n ser presentados por todas aquellas empresas residentes fiscales en Espa\u00f1a que participan del mundo de las criptodivisas y se prev\u00e9 tambi\u00e9n la aprobaci\u00f3n del modelo 721 sobre monedas virtuales situadas en el extranjero. 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