{"id":3606,"date":"2022-07-05T14:13:00","date_gmt":"2022-07-05T14:13:00","guid":{"rendered":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/?p=3606"},"modified":"2022-07-05T14:13:02","modified_gmt":"2022-07-05T14:13:02","slug":"modificado-el-plazo-de-ingreso-voluntario-del-impuesto-de-actividades-economicas-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/cat\/modificado-el-plazo-de-ingreso-voluntario-del-impuesto-de-actividades-economicas-de-2022\/","title":{"rendered":"Modificado el plazo de ingreso voluntario del Impuesto de Actividades Econ\u00f3micas de 2022."},"content":{"rendered":"

El plazo de ingreso se fija desde el 15 de septiembre hasta el 21 de noviembre de 2022, ambos inclusive.<\/p>\n\n\n\n

Le informamos que al igual que en a\u00f1os anteriores, la Resoluci\u00f3n de 8 de junio de 2022 (BOE de 15 de junio de 2022)<\/strong>, del Departamento de Recaudaci\u00f3n de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, modifica el plazo de ingreso en per\u00edodo voluntario<\/strong> de los recibos del Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas (IAE) del ejercicio 2022 <\/strong>relativos a las cuotas nacionales y provinciales,<\/strong> quedando fijado desde el 15 de septiembre hasta el 21 de noviembre de 2022<\/strong>, ambos inclusive.<\/p>\n\n\n\n

Tambi\u00e9n se establece que para las cuotas nacionales y provinciales del IAE del ejercicio 2022, su cobro se realice a trav\u00e9s de las Entidades de cr\u00e9dito<\/strong> colaboradoras en la recaudaci\u00f3n, con el documento de ingreso que a tal efecto se har\u00e1 llegar al contribuyente. En el supuesto de que dicho documento de ingreso no fuera recibido o se hubiese extraviado, deber\u00e1 realizarse el ingreso con un duplicado que se recoger\u00e1 en las Delegaciones o Administraciones de la AEAT correspondientes a la provincia del domicilio fiscal del contribuyente, en el caso de cuotas de clase nacional, o correspondientes a la provincia del domicilio donde se realice la actividad, en el caso de cuotas de clase provincial.<\/p>\n\n\n\n

\u00bfQui\u00e9n debe de pagar el IAE?<\/strong><\/p>\n\n\n\n

Estar\u00e1n obligadas a liquidar la cantidad que corresponda en concepto de IAE (Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas) todas aquellas entidades que ejerzan una actividad econ\u00f3mica cuando ellas, o el grupo al que pertenecen, haya obtenido un importe neto de su cifra de negocio igual o superior a 1.000.000 de euros durante el pen\u00faltimo a\u00f1o anterior al del devengo del IAE.  Existiendo grupo cuando existe una unidad de decisi\u00f3n o direcci\u00f3n \u00fanica, lo que supone que la mayor\u00eda de los miembros del \u00f3rgano de administraci\u00f3n de una entidad son miembros del \u00f3rgano de administraci\u00f3n o altos directivos de otra.<\/p>\n\n\n\n

Junto a estos, existen una serie de sujetos exentos al pago del IAE:<\/p>\n\n\n\n