{"id":3606,"date":"2022-07-05T14:13:00","date_gmt":"2022-07-05T14:13:00","guid":{"rendered":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/?p=3606"},"modified":"2022-07-05T14:13:02","modified_gmt":"2022-07-05T14:13:02","slug":"modificado-el-plazo-de-ingreso-voluntario-del-impuesto-de-actividades-economicas-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/cat\/modificado-el-plazo-de-ingreso-voluntario-del-impuesto-de-actividades-economicas-de-2022\/","title":{"rendered":"Modificado el plazo de ingreso voluntario del Impuesto de Actividades Econ\u00f3micas de 2022."},"content":{"rendered":"
El plazo de ingreso se fija desde el 15 de septiembre hasta el 21 de noviembre de 2022, ambos inclusive.<\/p>\n\n\n\n
Le informamos que al igual que en a\u00f1os anteriores, la Resoluci\u00f3n de 8 de junio de 2022 (BOE de 15 de junio de 2022)<\/strong>, del Departamento de Recaudaci\u00f3n de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, modifica el plazo de ingreso en per\u00edodo voluntario<\/strong> de los recibos del Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas (IAE) del ejercicio 2022 <\/strong>relativos a las cuotas nacionales y provinciales,<\/strong> quedando fijado desde el 15 de septiembre hasta el 21 de noviembre de 2022<\/strong>, ambos inclusive.<\/p>\n\n\n\n Tambi\u00e9n se establece que para las cuotas nacionales y provinciales del IAE del ejercicio 2022, su cobro se realice a trav\u00e9s de las Entidades de cr\u00e9dito<\/strong> colaboradoras en la recaudaci\u00f3n, con el documento de ingreso que a tal efecto se har\u00e1 llegar al contribuyente. En el supuesto de que dicho documento de ingreso no fuera recibido o se hubiese extraviado, deber\u00e1 realizarse el ingreso con un duplicado que se recoger\u00e1 en las Delegaciones o Administraciones de la AEAT correspondientes a la provincia del domicilio fiscal del contribuyente, en el caso de cuotas de clase nacional, o correspondientes a la provincia del domicilio donde se realice la actividad, en el caso de cuotas de clase provincial.<\/p>\n\n\n\n \u00bfQui\u00e9n debe de pagar el IAE?<\/strong><\/p>\n\n\n\n Estar\u00e1n obligadas a liquidar la cantidad que corresponda en concepto de IAE (Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas) todas aquellas entidades que ejerzan una actividad econ\u00f3mica cuando ellas, o el grupo al que pertenecen, haya obtenido un importe neto de su cifra de negocio igual o superior a 1.000.000 de euros durante el pen\u00faltimo a\u00f1o anterior al del devengo del IAE. Existiendo grupo cuando existe una unidad de decisi\u00f3n o direcci\u00f3n \u00fanica, lo que supone que la mayor\u00eda de los miembros del \u00f3rgano de administraci\u00f3n de una entidad son miembros del \u00f3rgano de administraci\u00f3n o altos directivos de otra.<\/p>\n\n\n\n Junto a estos, existen una serie de sujetos exentos al pago del IAE:<\/p>\n\n\n\n Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n\n\n\n Sin otro particular, le saludamos muy cordialmente,<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":" El plazo de ingreso se fija desde el 15 de septiembre hasta el 21 de noviembre de 2022, ambos inclusive. Le informamos que al igual que en a\u00f1os anteriores, la Resoluci\u00f3n de 8 de junio de 2022 (BOE de 15 de junio de 2022), del Departamento de Recaudaci\u00f3n de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, modifica el …<\/p>\n