{"id":3584,"date":"2022-06-15T10:45:24","date_gmt":"2022-06-15T10:45:24","guid":{"rendered":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/nuevos-obligados-a-relacionarse-electronicamente-con-la-aeat\/"},"modified":"2022-06-17T11:39:53","modified_gmt":"2022-06-17T11:39:53","slug":"nuevos-obligados-a-relacionarse-electronicamente-con-la-aeat","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/cat\/nuevos-obligados-a-relacionarse-electronicamente-con-la-aeat\/","title":{"rendered":"Nuevos obligados a relacionarse electr\u00f3nicamente con la AEAT"},"content":{"rendered":"

Hacienda va a extender la obligaci\u00f3n de relacionarse electr\u00f3nicamente con la Agencia Tributaria (AEAT) a todos los profesionales, aut\u00f3nomos y personas f\u00edsicas que realicen alg\u00fan tipo de actividad econ\u00f3mica, entre los que incluye a los aut\u00f3nomos en m\u00f3dulos. As\u00ed lo quiere establecer el Real Decreto por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones por medios electr\u00f3nicos para determinados procedimientos y ciertos colectivos en el \u00e1mbito de la AEAT.<\/p>\n


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El Ministerio de Hacienda ha publicado un Real Decreto<\/a> sometido a informaci\u00f3n p\u00fablica hasta el 30 de junio que regular\u00e1 los supuestos de notificaciones y comunicaciones obligatorias por medios electr\u00f3nicos para determinados procedimientos y ciertos colectivos en el \u00e1mbito de la AEAT.<\/p>\n

Entre las novedades, las personas incluidas en el censo de profesionales, empresarios y retenedores <\/strong>estar\u00e1n obligadas a recibir por medios electr\u00f3nicos las comunicaciones y notificaciones de la AEAT, de acuerdo con el Real Decreto.<\/p>\n

Estaban obligados por esta relaci\u00f3n<\/strong>, que requiere una comprobaci\u00f3n constante del buz\u00f3n de notificaciones y darse por enterado a los 10 d\u00edas naturales de que la AEAT cuelgue una notificaci\u00f3n, los profesionales colegiados, en general amparados por sociedades y despachos con medios, pero ahora la AEAT plantea ampliarla a las personas f\u00edsicas con actividades econ\u00f3micas, por peque\u00f1as que sean. En este grupo se incluye a los aut\u00f3nomos en m\u00f3dulos.<\/strong><\/p>\n

Relaci\u00f3n electr\u00f3nica obligatoria<\/strong><\/p>\n

Conforme al citado Real Decreto, sometido a informaci\u00f3n p\u00fablica el pasado 3 de junio de 2022, estar\u00e1n obligadas a recibir por medios electr\u00f3nicos las comunicaciones y notificaciones administrativas que en el ejercicio de sus competencias les dirija la AEAT, las siguientes personas f\u00edsicas:<\/p>\n

a) Las que est\u00e9n inscritas en el Registro de grandes empresas regulado por el art\u00edculo 3.5 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gesti\u00f3n e inspecci\u00f3n tributaria (RPGI).<\/p>\n

b) Las que est\u00e9n inscritas en el Registro de devoluci\u00f3n mensual, regulado en el art\u00edculo 30 del Reglamento del IVA (RIVA.)<\/p>\n

c) Las que est\u00e9n inscritas en el Registro de Representantes Aduaneros previsto en el art\u00edculo 4.1.c) del Real Decreto 335\/2010.<\/p>\n

d) Las que est\u00e9n inscritas en el Registro de apoderamientos de la AEAT como apoderados para la recepci\u00f3n de comunicaciones y notificaciones y en el Registro Electr\u00f3nico de la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/p>\n

e) Las que, no estando incluidas en las letras anteriores, est\u00e9n incluidas en el censo de profesionales, empresarios y retenedores regulado en el art\u00edculo 5 del  (RPGI).<\/p>\n

f) Los administradores concursales.<\/p>\n

Exclusi\u00f3n de la relaci\u00f3n electr\u00f3nica obligatoria<\/strong><\/p>\n

Si las personas obligadas a relacionarse electr\u00f3nicamente con la AEAT, dejaran de cumplir las condiciones de relaci\u00f3n electr\u00f3nica obligatoria, ser\u00e1n excluidos del sistema de relaci\u00f3n electr\u00f3nica obligatoria si lo solicitan expresamente a trav\u00e9s de modelo normalizado presentado por medios electr\u00f3nicos en la Sede de la AEAT.<\/p>\n

La AEAT resolver\u00e1 en un mes sobre la solicitud y, en caso de estimarla, indicar\u00e1 la fecha de efectividad de la exclusi\u00f3n que no podr\u00e1 exceder de un mes desde la fecha de resoluci\u00f3n.<\/p>\n

Si no resuelve expresamente en el plazo de un mes, el obligado deja de estar incluido en el sistema de relaciones electr\u00f3nicas obligatorias.<\/p>\n

Sistema de notificaci\u00f3n electr\u00f3nica de la AEAT<\/strong><\/p>\n

La AEAT practicar\u00e1 notificaciones electr\u00f3nicas a las personas y entidades comprendidas en este Real Decreto en la forma prevista en el art\u00edculo 42.5 RD 203\/2021 como norma general.<\/p>\n

Se regulan unas especialidades para la pr\u00e1ctica de notificaciones y comunicaciones electr\u00f3nicas por la AEAT en los art\u00edculos 4 y 5 del nuevo RD, en los siguientes supuestos:<\/p>\n