{"id":3544,"date":"2022-06-02T16:17:23","date_gmt":"2022-06-02T16:17:23","guid":{"rendered":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/principales-medidas-en-el-iva-incluidas-en-el-libro-blanco-sobre-la-reforma-tributaria\/"},"modified":"2022-06-06T09:29:15","modified_gmt":"2022-06-06T09:29:15","slug":"principales-medidas-en-el-iva-incluidas-en-el-libro-blanco-sobre-la-reforma-tributaria","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/cat\/principales-medidas-en-el-iva-incluidas-en-el-libro-blanco-sobre-la-reforma-tributaria\/","title":{"rendered":"Principales medidas en el IVA incluidas en el Libro Blanco sobre la Reforma Tributaria"},"content":{"rendered":"<p>Libro Blanco sobre la Reforma Tributaria realizado por el Comit\u00e9 de personas expertas encargado por el Gobierno, propone la supresi\u00f3n gradual de los tipos impositivos reducido y superreducido en el IVA, supresi\u00f3n de exenciones, replanteamiento de reg\u00edmenes especiales como el de caja, recargo de equivalencia, agricultura y simplificado.<\/p>\n<hr>\n<p>Le informamos que con fecha 4 de marzo de 2022 se hizo p\u00fablico el <strong>Libro Blanco sobre la Reforma Tributaria<\/strong>. El Libro Blanco es el resultado del trabajo realizado por el Comit\u00e9 de personas expertas, a quienes la Secretar\u00eda de Estado de Hacienda encarg\u00f3 su redacci\u00f3n mediante Resoluci\u00f3n de 12 de abril de 2021, con el fin de que sirva de fundamento para una reforma del sistema tributario.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, vamos exponerles un resumen, sistematizado de las recomendaciones y propuestas del Libro Blanco con relaci\u00f3n al <strong>Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido (IVA). <\/strong><\/p>\n<p><strong>Supresi\u00f3n de los tipos reducidos<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Supresi\u00f3n gradual de los tipos impositivos reducido y superreducido en el IVA, articulando un sistema para que los hogares con menor renta reciban una compensaci\u00f3n adecuada por el aumento que experimenten en el IVA soportado en sus consumos de bienes y servicios esenciales.<\/li>\n<li>Seg\u00fan el Comit\u00e9, si se mantuviera el tipo general del 21 %, la eliminaci\u00f3n de los tipos reducidos incrementar\u00eda la recaudaci\u00f3n del IVA en 27.100 millones de euros, sin tener en cuenta los previsibles efectos de la reforma sobre el comportamiento de empresas y consumidores. Si por el contrario se optara por mantener constante la recaudaci\u00f3n, el tipo general podr\u00eda reducirse hasta, aproximadamente, el 15 %, sin considerar las actuaciones que pudieran llevarse a cabo en materia de exenciones, que aumentar\u00edan la base imponible del impuesto.<\/li>\n<li>Esta reforma no se podr\u00eda llevar a cabo inmediatamente, dado el contexto de recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica en el que nos encontramos. Por otro lado, tampoco puede aplicarse de un d\u00eda para otro, ya que puede acarrear incrementos notables de precios en algunos bienes y servicios, posibles cambios significativos en los patrones de consumo y, previsiblemente, una fuerte contestaci\u00f3n social.<\/li>\n<li>Se propone, en consecuencia, la elevaci\u00f3n gradual de los tipos impositivos reducido y superreducido a partir del momento en que se haya consolidado la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica, hasta converger al tipo general que se decida establecer. Esta periodificaci\u00f3n de la reforma deber\u00eda contribuir a la adaptaci\u00f3n de algunos sectores econ\u00f3micos que podr\u00edan verse especialmente afectados por la misma, al desaparecer el subsidio que ahora reciben a trav\u00e9s de los tipos reducidos, a la vez que ayudar\u00eda a alcanzar una composici\u00f3n sectorial m\u00e1s equilibrada de nuestra econom\u00eda.<\/li>\n<li>Dado que la modificaci\u00f3n propuesta sobre los tipos afectar\u00e1 negativamente de forma muy se\u00f1alada a los hogares con menor capacidad econ\u00f3mica, que van a ver incrementado el precio de los bienes y servicios esenciales que adquieren, el Comit\u00e9 considera que una condici\u00f3n indispensable es que se establezca una compensaci\u00f3n por el aumento del IVA soportado en sus consumos de primera necesidad, por ejemplo, mediante un sistema de prestaciones directas a las personas con menos recursos o a trav\u00e9s de una deducci\u00f3n reembolsable en el IRPF con esos mismos beneficiarios.<\/li>\n<li>Hay que tener en cuenta que la propuesta de supresi\u00f3n de los tipos reducido y superreducido puede tener un coste en t\u00e9rminos redistributivos, lo que depender\u00e1, entre otros factores, del tipo general del IVA que se fije y de las medidas compensatorias que se adopten. Si se quiere mantener, al menos, la capacidad redistributiva del sistema espa\u00f1ol de impuestos y prestaciones, ese coste, caso de producirse, deber\u00e1 ser corregido, por la v\u00eda de los gastos o de otros impuestos.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Exenciones e operaciones interiores<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>A juicio del Comit\u00e9, las exenciones distorsionan los patrones de producci\u00f3n y la competencia entre empresas exentas y no exentas desincentivan las inversiones (que pueden tener asociado un IVA elevado) y fomentan la integraci\u00f3n vertical de las empresas que realizan operaciones exentas, para evitar los efectos derivados de la no deducibilidad del impuesto. Adem\u00e1s, las exenciones incrementan los costes de administraci\u00f3n y cumplimiento del IVA.<\/li>\n<li>Resulta por lo tanto necesario realizar un examen de las exenciones vigentes en el IVA, para recomendar la supresi\u00f3n de aquellas cuya permanencia en el Impuesto no est\u00e9 justificada.<\/li>\n<li>El Comit\u00e9 se inclina por no recomendar la eliminaci\u00f3n de la exenci\u00f3n de la prestaci\u00f3n por el sector privado de los servicios de sanidad y educaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Respecto a las exenciones vinculadas a las empresas del sector financiero, el Comit\u00e9 se alinea en la direcci\u00f3n en la que est\u00e1 trabajando la Comisi\u00f3n Europea y considera que, en la actualidad, existe un buen n\u00famero de alternativas para afrontar los problemas t\u00e9cnicos que obstaculizaban la tributaci\u00f3n de las operaciones financieras, estimando un incremento de la recaudaci\u00f3n de casi 2.800 millones de euros (seg\u00fan datos de 2018) con la eliminaci\u00f3n total de esta exenci\u00f3n.<\/li>\n<li>Hay algunas operaciones cuya exenci\u00f3n, no obligatoria, carece de justificaci\u00f3n suficiente, en opini\u00f3n del Comit\u00e9; como por ejemplo, la exenci\u00f3n que afecta a las loter\u00edas, apuestas o juegos, fundamentada en la existencia de otros tributos que recaen sobre la misma actividad, lo que es com\u00fan a otras operaciones que, sin embargo, tributan plenamente en el IVA. Asimismo, las prestaciones de servicios y entregas de bienes accesorias a los mismos realizadas por los colegios profesionales, las c\u00e1maras oficiales y las organizaciones patronales, que la Ley parece asimilar a los organismos o entidades legalmente reconocidos sin finalidad lucrativa. Y, por \u00faltimo, los servicios profesionales relacionados con la cultura, prestados por artistas pl\u00e1sticos, escritores, colaboradores literarios, gr\u00e1ficos y fotogr\u00e1ficos de peri\u00f3dicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptaci\u00f3n, guion y di\u00e1logos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Los reg\u00edmenes especiales simplificado, del recargo de equivalencia y de la agricultura, ganader\u00eda y pesca y el r\u00e9gimen de franquicia<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>A criterio del Comit\u00e9, los reg\u00edmenes especiales del IVA, y, en especial, el simplificado y el del recargo de equivalencia, presentan serios inconvenientes en su dise\u00f1o y funcionamiento. De acuerdo con el examen realizado, es probable que los costes para el conjunto de la sociedad de su mantenimiento sean mayores que los beneficios, Adem\u00e1s, en la actualidad, estos reg\u00edmenes han dejado de ser necesarios para alcanzar los objetivos que justificaron su implantaci\u00f3n.<\/li>\n<li>En coherencia con la recomendaci\u00f3n formulada sobre la eliminaci\u00f3n del r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n objetiva en el IRPF, se recomienda la supresi\u00f3n gradual, pero r\u00e1pida, de los tres reg\u00edmenes especiales; si bien es probable que, en este proceso, ciertas actividades, como algunas agrarias, requieran de un per\u00edodo de adaptaci\u00f3n un poco m\u00e1s largo que las restantes, por sus caracter\u00edsticas propias.<\/li>\n<li>Estas medidas deber\u00eda venir acompa\u00f1adas de una continuaci\u00f3n del esfuerzo de la Administraci\u00f3n Tributaria de informaci\u00f3n y asistencia a los peque\u00f1os empresarios, de simplificaci\u00f3n de sus obligaciones formales y de cambios en el modelo de control tributario.<\/li>\n<li>El Comit\u00e9 ha estudiado la posibilidad de recomendar la implantaci\u00f3n de la franquicia prevista en la Directiva del IVA (arts. 282 a 294) como un instrumento sustitutivo de estos reg\u00edmenes especiales, consistente en el establecimiento de un umbral de tributaci\u00f3n, fijado en funci\u00f3n de la cifra de negocios, por debajo del cual las operaciones realizadas est\u00e1n exentas del IVA, sin concederse el derecho a deducir el IVA soportado en los inputs y limitando sustancialmente las obligaciones fiscales de los empresarios incluidos en ese r\u00e9gimen. No obstante, dicho Comit\u00e9 se inclina por no recomendar la introducci\u00f3n de la franquicia en sustituci\u00f3n de los reg\u00edmenes especiales.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Los reg\u00edmenes especiales del criterio de caja y del grupo de entidades<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Dado que el IVA de caja no ha alcanzado los objetivos pretendidos, el Comit\u00e9 considera oportuno el replanteamiento del r\u00e9gimen especial del criterio de caja, bien suprimi\u00e9ndolo, bien dot\u00e1ndolo de una vigencia temporal limitada hasta el momento en que se considere que ha mejorado la situaci\u00f3n de liquidez de las pymes.<\/li>\n<li>Respecto al r\u00e9gimen especial del grupo de entidades, los expertos consideran necesaria su remodelaci\u00f3n en aras a su simplificaci\u00f3n y a la claridad en su aplicaci\u00f3n por parte de los grupos empresariales. En concreto, recomiendan una regulaci\u00f3n independiente en la Ley del IVA de los actuales dos niveles (m\u00ednimo y avanzado) en la que se detallen con claridad los requisititos (subjetivos y objetivos) y obligaciones espec\u00edficas de las entidades que apliquen cada modalidad, as\u00ed como su contenido.<\/li>\n<li>En lo atinente al nivel avanzado del r\u00e9gimen de grupos, el Comit\u00e9 aconseja la aproximaci\u00f3n a un sistema de no sujeci\u00f3n de las operaciones internas o intragrupo, de acuerdo con la propuesta de la Comisi\u00f3n europea de 2 de julio de 2009.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Un cordial saludo,<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Libro Blanco sobre la Reforma Tributaria realizado por el Comit\u00e9 de personas expertas encargado por el Gobierno, propone la supresi\u00f3n gradual de los tipos impositivos reducido y superreducido en el IVA, supresi\u00f3n de exenciones, replanteamiento de reg\u00edmenes especiales como el de caja, recargo de equivalencia, agricultura y simplificado. 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