Libro Blanco sobre la Reforma Tributaria<\/strong>. El Libro Blanco es el resultado del trabajo realizado por el Comit\u00e9 de personas expertas, a quienes la Secretar\u00eda de Estado de Hacienda encarg\u00f3 su redacci\u00f3n mediante Resoluci\u00f3n de 12 de abril de 2021, con el fin de que sirva de fundamento para una reforma del sistema tributario.<\/p>\n\nA continuaci\u00f3n, vamos exponerles un resumen, sistematizado de las recomendaciones y propuestas del Libro Blanco con relaci\u00f3n al Impuesto sobre el Patrimonio.<\/strong><\/p>\n\nAtenci\u00f3n. <\/strong>En relaci\u00f3n con este impuesto, el Comit\u00e9 aboga por su mantenimiento<\/strong> estableciendo una exenci\u00f3n de un mill\u00f3n de euros.<\/strong><\/p>\n\nA juicio del Comit\u00e9 de expertos, los retos m\u00e1s inmediatos para el sistema tributario son:<\/strong><\/p>\n\n\n- La contribuci\u00f3n a los objetivos de suficiencia y sostenibilidad de las finanzas p\u00fablicas.<\/li>\n
- Su papel en el proceso de transici\u00f3n energ\u00e9tica y en la mitigaci\u00f3n del impacto del cambio clim\u00e1tico.<\/li>\n
- Alcanzar la equidad horizontal entre contribuyentes en la aplicaci\u00f3n de cada una de las figuras impositivas.<\/li>\n
- Garantizar de manera permanente la equidad vertical del conjunto del sistema tributario en un contexto de aumento de la desigualdad de la renta y de mayor concentraci\u00f3n de la riqueza.<\/li>\n
- Su adaptaci\u00f3n a los cambios y procesos en curso, como son el proceso de digitalizaci\u00f3n de la econom\u00eda, la movilidad internacional de las bases impositivas, la automatizaci\u00f3n o el envejecimiento poblacional.<\/li>\n<\/ul>\n\n
Estas son las principales medidas propuestas por este comit\u00e9 en el \u00e1mbito del Impuesto sobre el Patrimonio.<\/p>\n\n
Recomendaciones de la OCDE<\/strong><\/p>\n\nEn el a\u00f1o 2018, la OCDE elabor\u00f3 las siguientes propuestas para la reforma del Impuesto sobre el Patrimonio:<\/p>\n\n
\n- Reducir el n\u00famero de exenciones y desgravaciones fiscales, manteniendo la exenci\u00f3n de los activos comerciales, con criterios claros que restrinjan la disponibilidad de la exenci\u00f3n a situaciones justificadas, y conservando igualmente una exenci\u00f3n para efectos personales y dom\u00e9sticos hasta un cierto valor.<\/li>\n
- La base imponible ha de referirse a los valores de mercado de los activos; pudiendo incluir un porcentaje fijo de ese valor de mercado en torno al 80 u 85 por ciento, en evitaci\u00f3n de posibles conflictos sobre la valoraci\u00f3n, as\u00ed como para compensar los costes de mantenimiento de estos.<\/li>\n
- Mantener constante el valor de los activos de dif\u00edcil valoraci\u00f3n o el valor de la riqueza neta total de los contribuyentes cada cierto per\u00edodo de tiempo para evitar reevaluaciones anuales.<\/li>\n
- Permitir que las deudas sean deducibles solo si se han contra\u00eddo para adquirir activos imponibles. Y si el umbral de exenci\u00f3n fiscal es alto, considerar la posibilidad de limitar a\u00fan m\u00e1s la deducibilidad de la deuda.<\/li>\n
- Prever medidas que permitan pagos a plazos para los contribuyentes con restricciones de liquidez.<\/li>\n
- Asegurar la transparencia en el tratamiento de los activos mantenidos en fideicomisos. As\u00ed como incrementar los esfuerzos para mejorar la transparencia fiscal e intercambiar informaci\u00f3n sobre los activos que poseen los residentes en otras jurisdicciones y desarrollar informes de terceros.<\/li>\n
- Establecer reglas para prevenir la doble imposici\u00f3n internacional sobre el patrimonio.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n\n
Medidas para mitigar el riesgo de deslocalizaci\u00f3n internacional<\/strong><\/p>\n\nEn relaci\u00f3n con los riesgos de deslocalizaci\u00f3n internacional, el Comit\u00e9 propone lo siguiente:<\/p>\n\n
\n- Con car\u00e1cter general, plantear ante la Uni\u00f3n Europea la necesidad de reforzar la Directiva antiabuso en relaci\u00f3n con situaciones de competencia fiscal lesiva entre los Estados miembros y su impacto en la deslocalizaci\u00f3n de personas f\u00edsicas.<\/li>\n
- Respecto de los contribuyentes residentes, aplicar la norma contenida en el\u00a0art\u00edculo 8.2 de la Ley del IRPF\u00a0a las jurisdicciones no cooperativas, de acuerdo con lo dispuesto a este respecto en la\u00a0Ley 11\/2021, concretando el concepto de \u00abnivel impositivo efectivo considerablemente inferior\u00bb en relaci\u00f3n con el riesgo de deslocalizaci\u00f3n.<\/li>\n
- Para el supuesto de los contribuyentes no residentes, proponer una reserva al art\u00edculo 22 del Modelo Convenio de la OCDE que permita, en los Convenios de doble imposici\u00f3n firmados por Espa\u00f1a, introducir en este precepto una norma an\u00e1loga a la prevista en el art\u00edculo 13.4 del referido Modelo Convenio respecto de las ganancias de capital, de modo que el Estado de la fuente pueda gravar en este impuesto las acciones y participaciones en sociedades cuyo activo consista mayoritariamente en bienes inmuebles o derechos de disfrute sobre los mismos situados en su territorio.<\/li>\n<\/ul>\n\n
Sujeci\u00f3n y valoraci\u00f3n de los criptoactivos<\/strong><\/p>\n\nLa propuesta de los expertos en este \u00e1mbito consiste en incluir una menci\u00f3n adicional en la norma que determina el hecho imponible a los \u00abbienes y derechos de contenido econ\u00f3mico, cualquiera que sea su forma o representaci\u00f3n\u00bb, as\u00ed como otra menci\u00f3n a la titularidad de este tipo de activos en funci\u00f3n de la legislaci\u00f3n sustantiva que, en su momento, los regule, apelando a la adopci\u00f3n urgente de esta regulaci\u00f3n.<\/p>\n\n
Por otro lado, hasta que no se disponga de una regulaci\u00f3n sustantiva, los criptoactivos deben valorarse, bien aplicando la regla de valoraci\u00f3n correspondiente al activo subyacente o considerando que, cualquiera que sea su modalidad, encajan en la norma contenida en el art\u00edculo 24 de la Ley del impuesto, debiendo valorarse a precio de mercado.<\/p>\n\n
Esta segunda opci\u00f3n requiere de informaci\u00f3n y control sobre el mercado de criptoactivos, reforzando las obligaciones de informaci\u00f3n; por lo que a la espera de la aprobaci\u00f3n y transposici\u00f3n de la DAC 8, deber\u00edan extenderse las obligaciones de informaci\u00f3n establecidas en la\u00a0Ley 11\/2021\u00a0respecto de las criptomonedas, a todo tipo de criptoactivos.<\/p>\n\n
Valoraci\u00f3n de bienes inmuebles y acciones y participaciones<\/strong><\/p>\n\nEn este punto, el Comit\u00e9 entiende que la reciente aprobaci\u00f3n por la\u00a0Ley 11\/2021\u00a0del nuevo criterio basado en el valor de referencia aconseja, en relaci\u00f3n con posibles reformas del impuesto, un tiempo de espera razonable que permita evaluar los resultados de aplicar este criterio.<\/p>\n\n
La propuesta de los expertos en relaci\u00f3n con la valoraci\u00f3n de acciones y participaciones en entidades patrimoniales o de mera tenencia, pasa por valorar estas participaciones con unas reglas distintas a las establecidas en el art\u00edculo 16.1 de la Ley del impuesto, utilizando en su lugar las que correspondan, seg\u00fan esta misma Ley, a los bienes y derechos subyacentes cuya titularidad ostente la entidad, aplicando el valor resultante para cada socio o part\u00edcipe persona f\u00edsica, en la proporci\u00f3n que corresponda.<\/p>\n\n
Tratamiento fiscal de las deudas<\/strong><\/p>\n\nLas propuestas del Comit\u00e9 en relaci\u00f3n con el tratamiento fiscal de las deudas en el Impuesto sobre el Patrimonio, pivota sobre los siguientes cuatro puntos:<\/p>\n\n
\n- Mantener la limitaci\u00f3n actual en cuanto a la no deducibilidad de las deudas relacionadas con bienes exentos.<\/li>\n
- Renunciar al establecimiento de otras limitaciones cuantitativas, puesto que, si se trata de deudas reales, afectar\u00edan negativamente a la capacidad econ\u00f3mica y a la propia configuraci\u00f3n del impuesto cuya adecuaci\u00f3n a este principio exige gravar el patrimonio neto.<\/li>\n
- Posibilidad de inclusi\u00f3n de una norma antiabuso especial, estableciendo una limitaci\u00f3n a la deducibilidad de deudas contra\u00eddas sin motivo econ\u00f3mico v\u00e1lido en supuestos de vinculaci\u00f3n societaria o familiar.<\/li>\n
- Reforzar el control sobre la efectividad de las deudas, potenciando la informaci\u00f3n respecto de los acreedores y especialmente cuando \u00e9stos no sean residentes en Espa\u00f1a, con el empleo de los mecanismos de informaci\u00f3n previstos en la normativa de la Uni\u00f3n Europea y en los convenios de doble imposici\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n\n
Cuota \u00edntegra y l\u00edmite conjunto con el IRPF<\/strong><\/p>\n\n\n- El Comit\u00e9 apuesta por el mantenimiento de la norma que establece los topes de la cuota \u00edntegra, bas\u00e1ndose para ello en razones de liquidez, ya que el Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo anual y, en consecuencia, recurrente; por lo que su supresi\u00f3n implicar\u00eda una carga fiscal excesiva.<\/li>\n
- Inclusi\u00f3n en el c\u00e1lculo de la base tanto las ganancias patrimoniales no justificadas como las ganancias con un plazo de generaci\u00f3n superior al a\u00f1o, debido a que su actual exclusi\u00f3n puede provocar decisiones de los contribuyentes destinadas a evitar la aplicaci\u00f3n del l\u00edmite conjunto. No obstante, el Comit\u00e9 alerta que debe tenerse en cuenta que dicha inclusi\u00f3n podr\u00eda a su vez estimular la no realizaci\u00f3n de inversiones con el mismo fin.<\/li>\n
- Posibilidad de revisar al alza del l\u00edmite conjunto IRPF-IP, actualmente situado en el 60 por 100 de la base imponible del IRPF, con una cuota m\u00ednima del 20 por 100.<\/li>\n
- Elevaci\u00f3n de la cuota m\u00ednima hasta un m\u00e1ximo del 30 por 100 con el fin de incrementar el potencial redistributivo del impuesto.<\/li>\n<\/ul>\n\n
M\u00ednimo exento<\/strong><\/p>\n\n\n- El Comit\u00e9 propone fijar la cuant\u00eda del m\u00ednimo exento en 1.000.000 de euros, cuant\u00eda que justifica por la aplicaci\u00f3n de nuevos criterios de valoraci\u00f3n introducidos por los valores de referencia.<\/li>\n
- Asimismo, el Comit\u00e9 espera que la base del Impuesto se ampl\u00ede como consecuencia de la revisi\u00f3n que se propone de las exenciones de la empresa familiar y la vivienda habitual.<\/li>\n<\/ul>\n\n
Exenciones<\/strong><\/p>\n\n\n- El Comit\u00e9 propone el mantenimiento de la exenci\u00f3n del patrimonio empresarial y profesional evaluando peri\u00f3dicamente la efectividad de la medida y revisando su regulaci\u00f3n con el fin de evitar su desnaturalizaci\u00f3n, incrementar la seguridad jur\u00eddica y reducir la litigiosidad.<\/li>\n
- En lo que a la exenci\u00f3n sobre la vivienda habitual se refiere, tambi\u00e9n se propone su mantenimiento, sometida a una evaluaci\u00f3n de impacto sobre la aplicaci\u00f3n efectiva del impuesto y teniendo en cuenta el nuevo marco de valoraci\u00f3n de los bienes inmuebles, revisando, en su caso, el importe m\u00e1ximo actualmente vigente de 300.000 euros.<\/li>\n<\/ul>\n\n
Escala de gravamen y determinaci\u00f3n de la cuota l\u00edquida<\/strong><\/p>\n\n\n- En relaci\u00f3n con la escala estatal del impuesto, el Comit\u00e9 propone una tarifa progresiva, a partir del 0,5 por 100 y cuyo m\u00e1ximo deber\u00eda situarse en el entorno del 1 por 100.<\/li>\n<\/ul>\n\n
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n\n
Un cordial saludo,<\/p>\n\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/section>\n\t\t\t\t<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"
Le informamos que con fecha 4 de marzo de 2022 se hizo p\u00fablico el Libro Blanco sobre la Reforma Tributaria. El Libro Blanco es el resultado del trabajo realizado por el Comit\u00e9 de personas expertas, a quienes la Secretar\u00eda de Estado de Hacienda encarg\u00f3 su redacci\u00f3n mediante Resoluci\u00f3n de 12 de abril de 2021, con …<\/p>\n
Principales medidas en el Impuesto sobre el Patrimonio incluidas en el Libro Blanco sobre la Reforma Tributaria<\/span> Read More \u00bb<\/a><\/p>","protected":false},"author":2,"featured_media":3531,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/cat\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3515"}],"collection":[{"href":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/cat\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/cat\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/cat\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/cat\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3515"}],"version-history":[{"count":8,"href":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/cat\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3515\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3535,"href":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/cat\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3515\/revisions\/3535"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/cat\/wp-json\/wp\/v2\/media\/3531"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/cat\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3515"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/cat\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3515"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/cat\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3515"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}