{"id":3491,"date":"2022-05-18T08:51:48","date_gmt":"2022-05-18T08:51:48","guid":{"rendered":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/la-aeat-lanza-una-campana-de-informacion-respecto-a-la-cesion-del-uso-de-vehiculos-a-los-trabajadores-para-su-uso-particular-2\/"},"modified":"2022-05-24T07:55:43","modified_gmt":"2022-05-24T07:55:43","slug":"la-aeat-lanza-una-campana-de-informacion-respecto-a-la-cesion-del-uso-de-vehiculos-a-los-trabajadores-para-su-uso-particular-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/cat\/la-aeat-lanza-una-campana-de-informacion-respecto-a-la-cesion-del-uso-de-vehiculos-a-los-trabajadores-para-su-uso-particular-2\/","title":{"rendered":"La AEAT lanza una campa\u00f1a de informaci\u00f3n respecto a la cesi\u00f3n del uso de veh\u00edculos a los trabajadores para su uso particular"},"content":{"rendered":"

La Agencia Tributaria est\u00e1 realizando un env\u00edo masivo de cartas a empresas advirti\u00e9ndoles de que conoce que hacen un uso abusivo de sus coches de empresa. Las cartas trasladan a las compa\u00f1\u00edas que obra en su poder informaci\u00f3n sobre los veh\u00edculos de su propiedad y de aquellos de que disponen mediante un contrato de leasing o renting, de los que adjunta una lista.<\/p>\n


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Le informamos que la Agencia Estatal de la Administraci\u00f3n Tributaria (AEAT) est\u00e1 realizando un env\u00edo masivo de cartas a las empresas avis\u00e1ndolas que dispone de informaci\u00f3n de los veh\u00edculos de su propiedad y de aquellos de que dispone mediante un contrato de leasing<\/strong> y avisando que han iniciado una campa\u00f1a de informaci\u00f3n respecto de las consecuencias tributarias de la cesi\u00f3n del uso de veh\u00edculos a los trabajadores para su uso particular.<\/p>\n

En concreto, las cartas se centran en las consecuencias tributarias de la cesi\u00f3n del uso de veh\u00edculos a los trabajadores para su uso particular, es decir, la retribuci\u00f3n en especie en el IRPF sin declararlo<\/strong>, pero las actuaciones de la AEAT respecto a los coches de empresa tambi\u00e9n se dirigen a los gastos en el IVA y al Impuesto sobre Sociedades.<\/strong><\/p>\n

Las cartas apuntan directamente a veh\u00edculos de alta gama<\/strong>, habituales tanto en grandes empresas como en pymes y sobre los que Hacienda pone el foco por su mayor valor y, a diferencia de otros, sobre todo los rotulados con el logo de la empresa, por la presunci\u00f3n de su uso habitual en la vida privada del trabajador.<\/p>\n

Los contribuyentes por el IRPF (personas f\u00edsicas y entidades en atribuci\u00f3n de rentas no sujetas al Impuesto de Sociedades) son los que normalmente salen peor parados en cuanto a la posibilidad de poder deducir un veh\u00edculo afecto a la actividad y sus gastos accesorios. En primer lugar, la deducci\u00f3n de cualquier gasto relativo al veh\u00edculo exigir\u00eda que este tuviese la consideraci\u00f3n de elemento patrimonial afecto a la actividad econ\u00f3mica desarrollada por el contribuyente.<\/p>\n

 Nos podemos encontrar ante dos tipolog\u00edas de veh\u00edculos:<\/strong><\/p>\n

Veh\u00edculos sin riesgos<\/strong><\/p>\n